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Proceso de liquidaciones de Sentencias Judiciales. Aplicativo SICASENT. Liquidaciones Semiautomáticas

Vigencia: 20/04/2022

I. Objetivo

Establecer un nuevo procedimiento que permita mejorar la resolución de sentencias. La presente abarca el desarrollo de una nueva funcionalidad en SICASENT -que posibilitará su integración con GCAU-, y contempla las casuísticas y el proceso de sentencias judiciales por reajuste de haberes otorgados por Ley Nº 24.241, que podrán ser liquidadas por esta versión mejorada del Aplicativo SICASENT.

II. Alcance

En esta primera etapa se habilita la funcionalidad para realizar liquidaciones donde el beneficio tenga Ley Aplicada N° 24.241, se haya otorgado por PRPA y no tenga reajustes posteriores al otorgamiento del beneficio. Además, el expediente de cumplimiento debe figurar en el Tablero de Indicadores y Datos Estadísticos, como Stock de la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales (DGAyLSJ) o de cualquiera de las áreas dependientes de esta Dirección General.

A fin de poder generarse las liquidaciones, es necesario que el beneficio tenga cargado en el aplicativo SICASENT, tanto el OPERADOR 1 (Carga Básica de Datos) como el OPERADOR 2 (Supervisión de Datos Básicos).

En caso de no contar con las mencionadas instancias se deberá requerir a la Dirección Gestión de Sentencias Judiciales (DGSJ), dependiente de la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales (DGAyLSJ), que tome intervención en la misma.

Teniendo en cuenta que los desarrollos que se realizan sobre la aplicación buscan incluir nuevas casuísticas en el proceso de liquidación automático, cada vez que se ponga en producción una nueva casuística, se deberán analizar los expedientes que se encuentran en el Tablero de Indicadores y Datos Estadísticos, como Stock de la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales (DGAyLSJ) a los efectos de identificar los casos y resolver los mismos a través de la funcionalidad que se incorpora, secuenciando los mismos conforme el OTP vigente al momento de la detección.

III. Consideraciones generales

Esta Administración Nacional, en función de las mejoras sistémicas -por las cuales se pueden procesar liquidaciones no solo de manera transaccional sino también BATCH-, y de procesos, instrumentadas desde la Ley Nº 27.260, ha desarrollado en una primera etapa mejoras en el aplicativo denominado SICASENT y en el proceso de resolución de los Expedientes de Cumplimiento (EC), las que permitirán agilizar el proceso de liquidación de sentencias judiciales para aquellos casos que se encuentren en el Tablero de Indicadores y Datos Estadísticos, como Stock de la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales (DGAyLSJ) o de cualquiera de las áreas dependientes de esta Dirección General y que pertenezcan a determinadas tipologías.

Este desarrollo se ha llevado a cabo ante la necesidad de brindar una mejor respuesta a los requerimientos judiciales -atento a lo dispuesto en la Acordada 14/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y la emergencia en materia de litigiosidad previsional declarada en la Ley N° 27.260-, y con el objeto de lograr cumplir con la liquidación de una mayor cantidad de sentencias, en atención a los consentimientos determinados en el artículo 4 del Decreto N° 807/16 y en las Resoluciones de ANSES Nº 203/16 y Nº 198/17. Ello, sin perjuicio del carácter transitorio del mismo atento la necesidad de avanzar con las siguientes etapas del desarrollo, para perfeccionar esta funcionalidad de SICASENT.

Asimismo, permitirá obtener un ahorro en materia de costas, intereses, y embargos por montos mayores.

Las liquidaciones que en el mencionado aplicativo pueden ser desarrolladas, responden a las diversas temáticas indicadas en los diferentes fallos judiciales y que fueran objeto de prueba y aprobados por la Dirección Resolución de Sentencias Judiciales (DRSJ) dependiente de la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales (DGAyLSJ) y de la Dirección Detección dependiente de la Dirección General Control Prestacional (DGCP), dentro de los parámetros establecidos por la Circular DP Nº 24/21 o la que en futuro la reemplace. En ese sentido, los beneficios que respondan a cualquiera de las tipologías descriptas en la presente o sus combinaciones podrán ser ingresados y liquidados en el citado aplicativo.

Por su integridad con otros sistemas, esta herramienta efectúa controles y validaciones, evitando que se incorporen datos que no se correspondan con la prestación a liquidar.

A su vez, el proceso de supervisión de las liquidaciones realizadas bajo esta metodología será desarrollado en dos instancias de trabajo, una durante la evaluación de los EC y los parámetros de liquidación, y otra durante el proceso de análisis de los resultados, siendo contestes con la supervisión en línea establecida en el marco de la Resolución D.E.-A 494/06 ampliatoria de la Resolución D.E.-N 363/06, la Resolución D.E.-A 453/11 y la normativa PREV-24-34.

La Dirección Resolución de Sentencias Judiciales (DRSJ), luego de generar el proceso para pre-liquidar mediante SicaSent-SemiAutomatico, recibirá un reporte con aquellos casos que fueron rechazados al momento de querer emitir una pre-liquidación, teniendo la responsabilidad de analizarlos y de considerar que el caso cumplía con todos los requisitos establecidos para ingresar en la liquidación que lo rechazó, emitirá un informe habilitando su liquidación mediante Sicasent-Tradicional, sin necesidad de esperar su incorporación en la OTP (Orden de Trabajo por Puntaje).

El estado de las liquidaciones incluidas en este proceso se podrá consultar mediante el perfil “Consulta Jurídicos” y/o “Consulta Masiva” de SICASENT.

IV. Detalle de Tareas

1. Identificados los expedientes que se encuentren dentro Tablero de Indicadores y Datos Estadísticos, como Stock de la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales (DGAyLSJ) y cumplan los requisitos mencionados en las Consideraciones Generales, los mismos son asignados desde la Dirección de Gestión de Sentencias Judiciales (DGSJ) a la Coordinación Cómputo y Liquidación B. En atención a que la inclusión de casos en el procedimiento regulado en la presente, obedece a parámetros objetivos, lo que permite asegurar la transparencia del proceso; y a que la resolución de casos a través de esta funcionalidad permitirá maximizar la capacidad operativa en el resto de las funcionalidades de SICASENT, no resultará necesaria la habilitación establecida en la Circular DPAyT Nº 41/19, o la que en futuro la reemplace. Los expedientes se asignarán de acuerdo a la antigüedad del mensual en que son identificados para esta funcionalidad

2. Los/las Computistas de la Dirección de Resolución de Sentencias Judiciales (DRSJ) deberán analizar cada EC utilizando la información disponible en los sistemas o expedientes físicos, ingresando los parámetros de liquidación del reajuste conforme las sentencias firmes en un archivo con el diseño establecido en el ANEXO I o el que en un futuro lo reemplace, generado en la Base de Datos interna de la Dirección, habilitada a sus efectos (hasta tanto se desarrolle la interacción con GCAU en la próxima etapa).

3. El análisis del punto 2 implicará suscripción del formulario que se encuentra agregado como Anexo II el cual quedará resguardo y generará el soporte del punto 5, estos parámetros serán vislumbrados en el reporte de liquidación que podrá consultarse una vez confirmada individualmente la liquidación.

4. En la primera instancia de supervisión se analizarán los parámetros ingresados y suscriptos por los/las computistas. Pudiendo surgir que sean:

4.1. Correctos, por lo que se confirman los datos ingresados en la Base de Datos interna de la DRSJ y la instancia de supervisión suscribe el formulario intervenido por el/la computista.

4.2. Incorrectos, por lo que se corregirán los datos ingresados en la Base de Datos interna, suscribiendo y resguardando el formulario corregido.

5. Semanalmente la DRSJ/DGAyLSJ generará un soporte desde la Base de Datos interna habilitada de acuerdo al Diseño de Registro, agregado en el Anexo I o el que en un futuro lo reemplace. Ese soporte será incorporado a través del perfil habilitado para tal fin en el sistema SICASENT mediante la opción “Carga archivo a procesar”, (hasta tanto se habilite la carga de parámetros mediante SicaSent en una próxima etapa).

6. El sistema procesará los casos subidos por la DRSJ, pudiendo ocurrir que:

6.1 Con todos que superan todas las validaciones generará la “preliquidación”, que podrá ser descargada por la CCL/DRSJ, la cual procederá con una segunda instancia de supervisión, en la cual se efectuarán determinados análisis respecto de los cálculos realizados por el SICASENT.

Sobre el proceso generado, y partiendo de los parámetros cargados, y de la información brindada por la DGIIT sobre tiempos de servicio y promedios de remuneraciones y/o de autónomos (en estos últimos, si no tienen reajuste) y sobre último haber percibido, se analiza:

6.1.1 El resultado de la prestación recalculada;

6.1.2 Que se respete el parámetro cargado con respecto al inciso 30 del artículo 9. 6.1.3 El retroactivo resultante.

6.2. Con todos aquellos casos que NO superan todas las validaciones, la DRSJ recibirá un
listado con los motivos de error, que analizará los mismos y de detectar algún caso que:

6.2.1 Cumpla con los parámetros y requisitos para ser procesado mediante SICASENTSemiAutomatico, emitirá un informe habilitando al operador/a para que procese el caso mediante Sicasent-Tradicional.

6.2.2 No cumpla con los parámetros y requisitos para ser procesado mediante SICASENT- Semi Automatico, deberá ser incluido en la OTP.

7. En la segunda instancia de supervisión, las preliquidaciones aprobadas por la CCL que corresponda o por la DRSJ, serán impactadas de forma definitiva mediante la confirmación de cada liquidación individual a través del perfil de Oper4 de SICASENT, siempre y cuando las novedades coincidan con los montos aprobados por la CCL o la DRSJ. Luego el/la supervisor/a deberá continuar con la rutina detallada en la Circular DPAyT Nº 87/20.

8. Las preliquidaciones no aprobadas serán analizadas por la CCL, a los efectos de determinar su reingreso al circuito descripto o al tradicional conforme el OTP.

9. La Dirección de Sistemas (DS) incluirá en la rutina de “cargas semanales” los casos que hayan sido resueltos por la funcionalidad referida de SICASENT, cuyos resultados serán remitidos a la Dirección General de Control Prestacional (DGCP) y a la DGAyLSJ conforme a la rutina vigente.

10. Con cada proceso semanal se seleccionarán los expedientes que sean pasibles de muestra por la Coordinación Supervisión Operativa (CSO), dependiente de la DGAyLSJ, por un lado, y por el otro, aquellos casos que se hayan resuelto y estén en condiciones de ser archivados transitoriamente en el ámbito de la DGSJ.

11. Sobre los expedientes resueltos bajo este circuito, se procederá a incluir la liquidación, los cálculos de IG, el monto de embargo a descontar y la actualización del embargo que corresponda, debidamente suscriptos por el/la agente interviniente en el marco de la Resolución DE-N Nº 494/06 ampliatoria de la Resolución D.E.-N Nº 363/06.

12. En cada cierre mensual y hasta tanto se automatice, la DRSJ enviará vía Sitaci a la DS los conceptos que no puedan ingresarse a través del aplicativo, siendo estos: los descuentos de impuesto a las ganancias, embargos, actualización de embargos y las sumas fijas correspondientes a los códigos 195-000 “Ajuste Aumento” y 122-000 “Retroactivo Haberes Devengados” detectadas en las preliquidaciones con la correspondiente actualización.

Nota: los anexos no se publican.