Comunicación Informativa Interna 23/24 – ANSeS (DP)Bono extraordinario previsional. Mensual agosto/2024. Decreto 667/24

Buenos Aires, 5 de agosto de 2024

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta  ADMINISTRACIÓN  NACIONAL  DE  LA  SEGURIDAD  SOCIAL (ANSES) que el Estado Nacional mediante el Decreto N° 667/24 (DECTO- 2024-667-APN-PTE), estableció el otorgamiento de un Bono Extraordinario Previsional que se abonará en el mensual agosto/2024.

I. Generalidades

El Bono Extraordinario Previsional se abonará por un monto máximo de hasta PESOS SETENTA MIL ($ 70.000,00), en el mensual agosto de 2024; y alcanza a los titulares de las prestaciones enunciadas a continuación, siempre que se encuentren vigentes en cada mensual de liquidación:

a) Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241; y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05.

b) Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias.

c) Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Parámetros para la liquidación:

- Si la suma de los haberes de los beneficios vigentes de la persona titular es menor o igual a 225.454,42se abonará un Bono Extraordinario Previsional de $ 70.000,00.

- Si la suma de los haberes de los beneficios vigentes de la persona titular es mayor a $ 225.454,42 y menor o igual a $ 295.454,42 el Bono Extraordinario Previsional será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar este último importe.

II. Pautas de Liquidación

1. El Bono Extraordinario Previsional se abonará por persona y no por beneficio.

2. Se incluyen las altas operadas en cada mensual.

3. En los casos de beneficios de jubilación con prorrata (Convenios Internacionales, Convenios con cajas profesionales Res. 363/81), se deberá considerar el haber total de la prestación para el derecho al Bono Extraordinario Previsional.

4. En las Prestaciones Anticipadas con ley aplicada:

4.1. “PA” se le liquidará el 50% del monto del Bono Extraordinario Previsional.

4.2. “RY” se le liquidará el 80% del monto del Bono Extraordinario Previsional, el cual se acrecentará al 100% al momento de su transformación, de corresponder al período comprendido por el presente bono.

5. En los casos en que una persona perciba más de un beneficio, el Bono Extraordinario Previsional se abona solo en uno de ellos, teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:

5.1. El beneficio contributivo siempre prevalece sobre el no contributivo, siempre que no esté suspendido.

5.2. En beneficios contributivos, prevalece el no suspendido y de jubilación.

5.3. Si los beneficios son contributivos y Pensiones, prevalece el no suspendido y más antiguo.

5.4. Resto de combinaciones, prevalece el no suspendido y más antiguo.

5.5. Si todos están suspendidos, en el que corresponda según la combinación de los puntos precedentes.

No se deberán tener en cuenta como vigentes los beneficios de caja 40, 46 y 47 que se hayan suspendido automáticamente por incompatibilidad por causa 29 “PERCEPC BENEF NACIONAL” o causa 65 INCOM C/PREST UPDP(AUTOM).

6. Determinación de la suma de haberes por persona:

6.1. Para la determinación del derecho, además de los beneficios de ANSES (ex cajas 01 a 15), se tendrán en cuenta los beneficios correspondientes a las ex cajas provinciales transferidas (16 a 19 y 50 a 61), PNC (Caja 40), Poder Judicial de la Nación (Caja 41), Veteranos de Guerra (Caja 43), Puros de Capitalización (Caja 44), Presos Políticos (Caja 45), PUAM (Caja 46), Pensiones no Contributiva transferidas a ANSES (Caja 47), Cajas Provinciales NO transferida (Caja 49 e información de SIPA) y IAF (Caja 75).

6.2. Se deberán incluir los beneficios con renta vitalicia garantizada que registren conceptos 006-900, 006-934 ó 006-935 mixtos y puros.

6.3. Se deberá tener en cuenta la información suministrada por el anexo III de la R. C. ANSES Nº 87/09, a fin de sumar los haberes de RVP que abonan las CSR cuando el pago sea desdoblado, es decir exista el mismo beneficio en donde ANSES abona la componente pública.

6.4. En el caso de los beneficios de pensión, se deberá considerar para la suma, el haber total de la misma.

6.5. Para aquellas prestaciones sobre las cuales se liquida la bonificación por zona austral, el importe de esta bonificación no será tenido en cuenta al momento de establecer el haber de la prestación y su comparación con el importe de parámetro (conceptos 004-021, 021-000, 021-001, 021-009, 021-010, 021-011 y 021-116).

6.6. No se deben tener en cuenta para la suma de los haberes, los conceptos de ART 003-981; 003-982; 003-983; 003-985; 005- 981; 005-982 y 005-985 (estos tres últimos cuando vienen informados en el Anexo III) ni considerados los beneficios si solo cuentan con la liquidación de dichos conceptos.

6.7. No se debe tener en cuenta el importe del suplemento dinerario.

6.8. Para las prestaciones de la Ex-Caja 50 (Mendoza), se deberá tener en cuenta la doceava parte del aguinaldo que contiene en su haber, para ello se debe dividir el importe del mismo por 13 y luego multiplicarlo por 12, a fin de sumarlo al resto de las prestaciones o compararlo con los montos topes. Cabe aclarar que, las prestaciones de ex caja 50 y con ley aplicada de Ley General, quedan excluidos de esta consideración.

III. Exclusiones

a. Aquellos beneficiarios que perciban, entre todos sus beneficios alcanzados y vigentes, un importe superior a $ 295.454,42. Siempre se deberá tener en cuenta que en prestaciones con un porcentaje de beneficio distinto al 100%, deberá considerarse para el derecho el monto completo de la prestación.

b. Los Beneficios cuya Ex-Caja sean: 41, 42, 44, 48, 49, 70, 71, 72,74 y 75.

c. Los Beneficios de policía y penitenciaría (Marca = “R” o “S”). Siempre serán excluidos por no pertenecer al SIPA.

d. Los Beneficios puros del ex-régimen de capitalización con conceptos únicamente de Renta Vitalicia Previsional 005-XXX (marca = “5” o “6”) o donde se liquidan únicamente asignaciones familiares.

e. Los Beneficios puros de Renta Vitalicia Previsional Garantizada solo con conceptos 006-xxx o donde se liquidan únicamente asignaciones familiares.

f. Los beneficios de Luz y Fuerza.

g. Los beneficios de Docentes y Docentes Universitarios.

h. Los Beneficios de Magistrados Nacionales y Provinciales.

i. Los Beneficios de Servicio Exterior de la Nación.

j. Los Beneficios de leyes especiales por Sentencia Judicial.

k. Todo beneficio al que no se le aplica movilidad de Ley General.

l. Las pensiones coparticipadas cuya suma de porcentajes supere el 100% de porcentaje de beneficio y los beneficios que tengan marca de error grave por tener inconsistencia en su liquidación.

ll. Titulares cuyo CUIL/T registre fecha de fallecimiento y estado genuino en el Sistema ADP.

En todos los casos, estos beneficios solo se tendrán en cuenta para determinar el derecho al bono extraordinario.

IV. Pautas de Liquidación

1) Para aquellas personas cuya suma de los haberes de los beneficios vigentes sea menor o igual a $225.454,42 se les abonará un Bono Extraordinario Previsional de $70.000,00.
 

Importe bruto de haberes hasta  Bono extraordinario  Total 
$225.454,42  $70.000,00  $295.454,42 

 
2) Para aquellas personas, cuya suma de haberes de los beneficios vigentes sea superior a $225.454,42 y menor o igual $295.454,42, se les abonará un Bono Extraordinario Previsional que represente la diferencia para alcanzar dicha suma.
 

Importe bruto de haberes  Bono extraordinario  Total 
$245.454,42  $50.000,00  $295.454,42 

 
3) El pago del Bono Extraordinario Previsional se abonará en las pensiones teniendo en cuenta el haber total de la prestación:

Ejemplo 1:

Pensión mínima ($225.454,42) coparticipada entre cónyuge e hijo/a (porcentajes 71,43% y 28,57% respectivamente), la liquidación será:
 

Parentesco  Porcentaje de Beneficio  Haber percibido  Haber para el cálculo  Importe Bono Extraordinario Previsional 
Cónyuge  71,43%  $161.042,09  $225.454,42  $70.000,00 
Hijo  28,57%  $64.412,33  $225.454,42  $70.000,00 

 
Ejemplo 2:

Cónyuge que posee una Pensión coparticipada cuyo haber total $255.454,42 y una Jubilación mínima ($225.454,42) y su hijo solo la Pensión. Porcentajes de Pensión cónyuge e hijo (porcentajes 71,43% y 28,57% respectivamente), la liquidación será:
 

Parentesco  Porcentaje de Beneficio  Haber percibido  Haber para el cálculo  Importe Bono Extraordinario Previsional 
Cónyuge  71,43%  $182.471,09  $255.454,42   
Cónyuge  100%  $225.454,42  $225.454,42   
Total      $480.908,84  No corresponde 
Hijo  28,57%  $72.983,33  $255.454,42  $40.000,00 

 
Ejemplo 3:

Prestación con Convenio liquidado al 82%. Haber percibido $305.454,42 $175.454,42.
 

% Beneficio  Prestación  Haber percibido  Haber para el cálculo  Importe Bono Extraordinario Previsional 
82,00%  Jub. al 82%  $250.472,62  $305.454,42  No corresponde 
82,00%  Jub. al 82%  $143.872,62  $175.454,42  $70.000,00 

 
4) El importe de los conceptos de Reparación Histórica serán tenidos en cuenta al momento de establecer el haber total de la persona.

Ejemplo:

Haber $215.454,42 y 001-020 de $69.980,00 - con Convenio liquidado al 70%.
 

Prestación  % Benef.  Haber Prestación  Haber para cálculo  Importe Bono Extraordinario Previsional 
Jubilación  70%  $150.818,09  $215.454,42   
Haber de RH  70%  $48.986,00  $69.980,00   
Total      $285.434,42  $10.020,00 

 
5) El importe de este bono no será alcanzado por descuentos obligatorios de ley, ni computable para ningún otro concepto de descuento (a favor de terceras entidades, cargos, impuesto a las ganancias, etc.), tampoco será considerado para el cálculo del aguinaldo.

6) Los códigos que se habilitarán para identificar la liquidación de este adicional, son:
 

Código  Descripción  Aplicación 
135-383  Bono Extraordinario Previsional Decreto 667/2024 

(ANSES - uso exclusivo de sistemas) 

Uso exclusivo de sistemas 
535-383  Cargo Bono Extraordinario Previsional Decreto 667/2024 

(ANSES - uso operativo) 

Uso área operativa 
735-383  Ajuste / Pago Bono Extraordinario Previsional Decreto 667/2024 

(ANSES - uso operativo) 

Uso área operativa