Comunicación informativa interna 19/24 – ANSeS ( DP) Régimen docente universitario . Mensual agosto/2024

Buenos Aires, 5 de agosto de 2024

Se ponen en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Universitario Ley Nº

26.508 correspondiente al mensual 08/2024, considerando los nuevos valores de haberes mínimo y máximo y el valor de la PBU, que rigen a partir del dictado de la RESOL-2024-390-ANSES-ANSES.

Teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las prestaciones de Docentes Universitarios, operará en el mensual 09/2024, se brindan las pautas de liquidación de este tipo de prestaciones considerando:

a) Los nuevos valores de haber mínimos y máximos que rigen a partir del mensual 08/2024
 

Haber mínimo =  $225.454,42 
Haber máximo =  $1.517.094,80 
Prestación Básica Universal (PBU) =  $103.135,11 

 
b) Las leyes aplicadas de Docentes Universitarios alcanzadas por la movilidad de ley general 4,58% de acuerdo al artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Tratamiento por Ley Aplicada de las prestaciones Docente Universitarios:
 

1. Ley Aplicada UA (Docente Universitario puro) 
Conceptos:  001-000  Solo debe contener este código de haber, de lo contrario es un error. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  ***  No aplica movilidad en 08/2024 

 

2. Ley Aplicada UB (Ley anterior con simultaneidad Docente Universitario) 
Conceptos:  001-000 

001-153 

No puede contener códigos de haber de 

Ley N° 24.241 u otro distinto a los informados. 

Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  4,58%  Movilidad Ley General sobre ambos haberes. 

 

3. Ley Aplicada UC (Ley N° 24.241 con simultaneidad Docente Universitario) 
Conceptos:  001-001;001-002 y/o001-003 

ó 001-004 

ó 001-005 

ó 001-014 

combinado con el 001-153 

No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  4,58%  Movilidad Ley General sobre ambos haberes.(ver ejemplo de liquidación 

cuando existe PBU) 

 

4. Ley Aplicada UD (Ley Especial 24.018 con simultaneidad Docente Universitario) 
Conceptos:  001-000 

001-156 

No puede contener códigos de haber de Ley N° 24.241 u otro distinto a los 

informados. 

Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  * * *  Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor. 

- Si el haber del código 001-000 es mayor al 001-156 NO corresponde aplicar movilidad en 08/2024. 

- Si el importe del 001-156 es mayor al código 001-000 se generará un reporte para enviar a la Dirección de Trámites Complejos para que la movilidad sea tratada manualmente. 

 

5. Ley Aplicada UE (Haber conjunto Ley N° 22.929 con Docente Universitario) 
Conceptos:  001-000 

001-155 

No puede contener códigos de haber de Ley N° 24.241 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  * * *  Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor. 

- Si es mayor el importe del 001-155 al del 001-000, NO corresponde aplicar movilidad en 08/2024. 

- Si es mayor el haber del 001-000 al del código 001-155, se generará un reporte para enviar a la Dirección de Trámites Complejos para que la movilidad sea tratada manualmente. 

 

6. Ley Aplicada UF (Haber conjunto Dto. 160/05 Ley N° 24.241 con Docente 

Universitario) 

Conceptos:  001-001;001-002 y/o001-003 

ó 001-004 

ó 001-005 

ó 001-014 

combinado con 001-155 

y 006-023 

No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  * * *  Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor. 

- Si es mayor el importe de los 001-XXX + 006-023 (Haber de Investigador Científico) se otorga la movilidad de Ley General (4,58%). 

- Si es mayor el importe del 001-155, NO corresponde aplicar la movilidad en 08/2024.(ver ejemplo de liquidación 

cuando existe PBU). 

 

7. Ley Aplicada UG (Haber conjunto Ley N° 24.016, Dto. N° 137/05. Leyes Anteriores 

con Docente Universitario) 

Conceptos:  001-000 

001-155 

con 

006-022; 006-025 ó 006-030 

No puede contener códigos de haber de Ley N° 24.241 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  * * *  No aplica movilidad en 08/2024. 

 

8. Ley Aplicada UH (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05, Ley 24.241 con Docente 

Universitario) 

Conceptos:  001-001;001-002 y/o001-003
ó 001-004 

ó 001-005 

ó 001-014 

combinado con el 001-155 y 

006-022; 006-025 ó 006-030 

No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  * * *  No aplica movilidad en 08/2024. 

 

9. Ley Aplicada UV (Ley N° 24.241 Ex-Capitalización con simultaneidad Docente universitario) 
Conceptos:  001-001;001-002 y/o001-003 

o 001-004 

o 001-005 

o 001-014 

combinado con el 001-153 más 003-XXX 

o 005-XXX 

o 006-900; 006-934 o 006-935 

No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. 

Si se registra algún 005-xxx pueden coexistir también los conceptos 114-923 o 114-925”. 

El tratamiento es igual al dispensado a la Ley Aplicada UC 

Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  4,58 %  Movilidad Ley General sobre ambos haberes, a excepción de los 005-XXX y 006-900,006-934 y 006-935. 

Esta Ley opera de en forma análoga a la Ley aplicada UC. 

Ver ejemplo de liquidación cuando existe 

PBU. 

 

10. LEY Aplicada UX (Docente Universitario puro con haberes de RVP) 
Conceptos:  001-000 

combinado con el 005-XXX ó 006-900; 006-934 ó 006-935 

Solo debe contener los códigos de haber detallados, de lo contrario es un error. 

Si se registra algún 005-XXX pueden coexistir los conceptos 114-923 ó 114- 925. 

Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  ***  No aplica movilidad en 08/2024. 

 

11. Ley Aplicada UZ (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05, Ley 24.241 Ex- 

Capitalización con Docente Universitario) 

Conceptos:  001-001;001-002 y/o001-003 

ó 001-004
ó 001-005
ó 001-014
combinado con el 001-155 y
006-022; 006-025 o 006-030
más 003-XXX
ó 005-XXX
ó 006-900; 006-934 ó 006-935 

No puede tener el concepto 001-000 u otro distinto a los informados. 

Si se registra algún 005-XXX pueden coexistir los conceptos 114-923 ó 114-925. 

El tratamiento es igual al dispensado a la Ley Aplicada UH. 

Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  * * *  No aplica movilidad en 08/2024. 

Ejemplos de liquidación de prestaciones con movilidad.

1.) Ley Aplicada UB.

Independientemente del importe de los haberes establecidos por la Ley N° 26.508 y por leyes anteriores a la Ley N° 24.241, siempre sobre ambos haberes se aplicará la movilidad de Ley General establecida en 4,58%.

Liquidación 07/2024:

001-000  001-153  Total 
$153.331,00  $131.387,71  $284.718,71 

 
Liquidación 08/2024:

001-000(07/24) + 4,58%  001-153(07/24) + 4,58%  Total 
$160.353,56  $137.405,27  $297.758,83 

2.) Ley aplicada en las cuales existe el concepto de PBU (Leyes UC y UV)

Independientemente del importe de los haberes establecidos por la Ley N° 26.508 y por Ley N° 24.241, siempre sobre ambos haberes se aplicará la movilidad de Ley general establecida en 4,58%.

Liquidación 07/2024:

001-001  001-002  001-153  Total 
$98.618,39  $48.122,22  $106.567,82  $253.308,43 

Liquidación 08/2024:

001-001 (07/24) + 4,58%  001-002 (07/24) +4,58%  001-153 (07/24) + 4,58%  Total 
$103.135,11  $50.326,22  $111.448,63  $264.909,95 

3.) Ley aplicada en las cuales solo existe diferencia por el incremento del concepto de PBU (leyes UH y UZ).

En estos casos corresponde compensar el incremento de la PBU sobre el total del beneficio

Liquidación 07/2024:

001-001  001-002  006-025  001-155  Total 
$98.618,39  $32.120,00  $46.273,15  $60.230,00  $237.241,54 

Liquidación 08/2024:

001-001 

(07/24) + 4,58% 

001-002 (07/24)  006-025 (07/24) - Dif. 

PBU ($4.516,72) 

001-155 (07/24)  Total 
$103.135,11  $32.120,00  $41.756,43  $60.230,00  $237.241,54 

Como la PBU a liquidar debe ser la PBU resultante de aplicar la movilidad por ley general:

Se debe calcular la PBU (08/2024) como el producto de la PBU (07/2024) * 1,0458 = $98.618,39

La diferencia entre ambos importes de PBU (la de julio y la de agosto) es lo que se debe descontar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación, siendo esta:

Diferencia entre PBU (08/2024) - PBU (07/2024) = $ 4.516,72

4.) Ley aplicada UF sin concepto de PBU.

a. El haber de la prestación establecida por Ley N° 26.508 (001-155) es menor al haber establecido por Ley N° 24.241 y Decreto N° 160/05 (001-xxx + 006-023).

Se debe aplicar el aumento de régimen general establecido en 4,58%.

Liquidación 07/2024

001-004  006-023  001-155  Total 
$56.434,81  $106.485,52  $69.176,44  $232.096,77 

Liquidación ajustada 08/2024:

001-004 (07/24) +4,58%  006-023 (07/24) +4,58%  001-155 (07/24) +4,58%  Total 
$59.019,52  $111.362,56  $72.344,72  $242.726,80 

b. El haber de la prestación establecido por Ley N° 26.508 (001- 155) es mayor al haber de Ley N° 24.241 y Decreto N° 160/05 (001-xxx + 006-023).

Sobre la prestación hay que aplicar la movilidad correspondiente al régimen del Docente Universitario, en consecuencia, en esta casuística no se aplicará movilidad hasta 09/2024.

5.) Ley aplicada US - Acumulación de Beneficios Docentes Universitarios (acordados por leyes anteriores a la Ley N° 24.241) con prestaciones del IAF.

Si la sumatoria de conceptos de haber es inferior al haber mínimo vigente a partir de 08/2024, se aplicará aumento de Ley General (4,58%), pudiendo ocurrir que:

- El nuevo haber (luego de aplicar el aumento) supere el haber mínimo, en cuyo caso se limitará el haber al mínimo de Ley.

- El nuevo haber (luego de aplicar el aumento) NO supere el haber mínimo, en cuyo caso se liquidará el haber mínimo de Ley.

Si la sumatoria de conceptos de haber es mayor al haber mínimo, NO se deberá aplicar movilidad alguna y NO se limitará el haber al mínimo de Ley General

6.) Ley Aplicada UT - Acumulación de Beneficios Docentes Universitarios (acordados por Ley N° 24.241) con prestaciones del IAF.

El tratamiento es igual al dispensado a la Ley US

7.) Ley Aplicada UV - Haber de simultaneidad de Ley N° 26.508 menor o mayor al haber de Ley N° 24.241 con conceptos de Ex - Capitalización.

Se aplica la movilidad de Ley General establecida en 4,58%.

El tratamiento es igual al dispensado a la Ley Aplicada UC, con la única diferencia que en la liquidación existen conceptos del ex - régimen de capitalización (003-xxx o 005-xxx).

Nota: Si un beneficio, catalogado con una Ley Aplicada que pertenezca al régimen Docentes Universitarios presentase alguna inconsistencia, el mismo se marcará con “Error Grave” y será excluido del proceso de movilidad que en este documento se trata, al tiempo que se generará el reporte correspondiente para su saneamiento.