PREV-05-08/19 - ANSeS Topes Máximos de Haberes y Límite de Acumulación de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino

Vigencia: 10/06/2019
 

I. Objetivo

Establecer normas de carácter general para aplicar los topes máximos de haberes y los límites de acumulación de las prestaciones.
 

II. Alcance

Desde la detección de la necesidad de aplicar topes máximos de haberes o el límite máximo de acumulación de las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición que no existiere impedimento legal en la acumulación, hasta la determinación del haber previsional.
 

III. Consideraciones Generales

La Ley Nº 24.463 “Solidaridad Previsional” estableció los topes máximos aplicables a los prestaciones acordadas conforme Ley Nº 24.241, como así también de leyes generales anteriores o leyes especiales.

Hasta la vigencia de la Ley Nº 24.463, se aplicaban las siguientes pautas en función de la ley aplicada para el otorgamiento de la prestación:

- Ley Nº 18.037 (t.o. 1976)

Tope máximo fijado por el artículo 55º de la ley Nº 18.037 (t.o. 1976). Último importe es de $ 1.961,41 (Resolución SSS Nº 26/94).

Las Cajas Nacionales de Previsión aplicaron como tope para las pensiones el 75% del importe fijado por el artículo 55º de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976).

- Ley Nº 18.038

No estableció topes máximos para las prestaciones. Los decretos y resoluciones de aumentos extendieron para las jubilaciones y pensiones del régimen autónomo, la aplicación del tope fijado por el artículo 55 de la ley Nº 18.037 (t.o. 1976) hasta la vigencia de la ley Nº 23. 568 (3/7/88). A partir de la citada fecha y hasta la vigencia de la ley Nº 24.241(libro I), las sucesivas disposiciones dictadas con motivo de los incrementos para el sistema nacional de previsión, solo determinaron el haber máximo para el régimen de relación de dependencia (Resolución SSS Nº 28/92).

- Leyes Especiales

Sin tope (leyes Nº 21.121, 21.124, 22.731, 22.929, 22.940, 22.955, 23.682, 23.895, 24.016, 24.018 y 24.019, y cualquier otra ley anterior que contemplara una forma de movilidad distinta a la de la ley Nº 18.037).

- Ley Nº 24.241 (prestaciones otorgadas desde el 15/7/94 y hasta el 30/3/95)

Antes de la reforma practicada por la ley Nº 24.463, no se contemplaban topes para las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto.

Por otra parte, la ley Nº 26.417 reglamentada por Resolución SSS Nº 6/09, estableció un nuevo monto de haber máximo y reguló su actualización conforme la variación del índice de movilidad implementado por el mismo cuerpo legal. Asimismo determinó una nueva escala de deducción para las prestaciones alcanzadas por el inciso 2 del artículo 9º de la Ley Nº 24.463.

  1. Situación a partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463 (1/4/95)

A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para establecer el tope máximo de haber resultan de aplicación las consideraciones establecidas en el artículo 9º de la ley citada, con sujeción a la ley aplicada en el otorgamiento de la prestación:

Ley Nº 18.037 (to 1976)

Se aplicará el tope máximo fijado por el artículo 55º de la Ley Nº 18.037 (to 1976). Último importe es de $ 1.961.41 (Resolución SSS Nº 26/94).-Pensiones: 75% del tope máximo.

A partir del 1 de diciembre de 2004 el Decreto N 1199/04 unifica el haber máximo de las prestaciones otorgadas o a otorgar en virtud de leyes generales anteriores a la Ley Nº 24.241, en el tope dispuesto por el inciso 3 del artículo 9º de la Ley Nº 24.463.

Ley Nº 18.038 (to 1974 y to 1980)

Para aquellas prestaciones otorgadas con anterioridad al 30/3/95, se aplicará la escala de deducciones que establece el artículo 9º, inciso 2 de la ley 24.463, modificada por Ley N 25.239 y Res. SSS Nº 6/09.

Para las acordadas por esta ley a partir del 30/3/95 se aplicará el tope que establece el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463.

Leyes Especiales

Se aplicará la escala de deducciones que establece el artículo 9 inciso 2 de la Ley N 24.463, modificada por la Ley N 25.239 y Res. SSS Nº 6/09, excepto las disposiciones en contrario que cada norma en particular establezca.

Ley 24.241 (Libro I y II)

Para aquellas prestaciones otorgadas entre el 01/2/94 y el 30/3/95 se aplicará la escala de deducciones que establece el artículo 9, inciso 2 de la ley 24.463, modificada por Ley N 25.239 y Res. SSS Nº 6/09.

Para las prestaciones otorgadas a partir del 30/3/95 se aplicará el tope máximo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463.

Prestaciones de Cajas o Institutos Provinciales o Municipales transferidas

A fin de establecer el tope que corresponde aplicar a las prestaciones otorgadas conforme los regímenes de las Cajas o Institutos Provinciales o Municipales transferidas al Estado Nacional, se deberá distinguir entre los acordados con anterioridad a la fecha de transferencia (Pasivo Contingente) y aquellos acordados con posterioridad a la misma (Pasivo Eventual).

Pasivo Contingente:

- Para estos casos se aplica la escala deducción Art. 9º Inc. 2) Ley Nº 24.463 a partir de la fecha de vigencia de transferencia de cada sistema.

Pasivo Eventual:

- Se aplica el tope de ley general.

Aplicación de topes de haber a partir de la vigencia de la Ley Nº 26.417

- La Ley Nº 26.417 reglamentada por la Resolución SSS Nº 06/2009, determinó, entre otros de sus ordenamientos, el nuevo valor del haber máximo y estableció las pautas para su actualización. El haber máximo vigente a partir de marzo de 2009 se fijó en $ 5.646,07, el que posteriormente se ajusta en función del índice de movilidad que se establezca en los meses de marzo y septiembre de cada año.

- Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 el art. 9º de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determine según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionada, a la siguiente escala de deducción:

“Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importe máximo.”

  1. Haberes conjuntos resultantes de la aplicación de la Ley Nº 18.037 (to 1976) y una Ley Especial

Si el titular de derecho percibe haberes conjuntos, el haber emergente de la aplicación de las leyes generales se liquidará hasta el monto del tope máximo según lo establecido en los puntos III y IV de la presente norma, adicionándose el haber resultante de la ley especial en la que se encuentra encuadrado.

  1. Acumulación de dos o más pensiones pertenecientes al viudo, viuda o conviviente por el fallecimiento de distintos causantes

La ley Nº 22.611 en su art. 2º, estableció un límite de haber para la acumulación de pensiones correspondientes a la ley general. Este límite se determinó en el monto correspondiente a 3 (tres) haberes mínimos.

Por medio del Decreto Nº 764/06 se modificó el artículo 2º de la Ley Nº 22.611, el que quedó sustituido por el siguiente: “El haber máximo como también el límite de acumulación de la o las pensiones otorgadas o a otorgar a que tengan derecho el o la cónyuge supérstite o el o la conviviente, que contrajere matrimonio o hiciere vida marital de hecho, será equivalente al haber máximo o límite de acumulación que corresponda aplicar a las prestaciones otorgadas por el Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones , instituido por la Ley N 24.241 y sus modificatorias”.

Deberá tenerse en cuenta entonces que, ante la petición de prestaciones por leyes anteriores a la Ley Nº 24.241, hasta el 30/11/04 el tope máximo a considerar será el de $1961,41 y desde el 01/12/04 el de $3.100,00 establecido por la Ley Nº 24.463 y los sucesivos aumentos.

VII. Límite de acumulación de prestaciones (Artículo 79º ley Nº 18.037 to 1976)

1) Leyes Nº 18.037 (t.o. 1976), 18.038 (t.o. 1980) y Decreto Nº 1645/78
 

a)

      PRINCIPIO GENERAL: Las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas, o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición que no existiere impedimento legal en la acumulación, son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación fijado por el artículo 55º de la ley Nº 18.037 (to 1976). Último importe es de $ 1.961.41 (Resolución SSS Nº 26/94). A partir del 1 de diciembre de 2004 conforme el Decreto 1199/04, queda unificado el haber máximo de las prestaciones otorgadas o a otorgar en virtud de leyes generales anteriores a la ley 24241, en lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 9 de la ley 24.463.
  1. b) PRESTACIÓN A REDUCIR: Si la suma de las prestaciones excediere el límite antes indicado, se reducirá el haber de la última otorgada o en caso de tratarse de un reajuste, esta última, aunque con motivo de esa reducción resultare inferior al mínimo legal o quedare absorbido por el de la otra.

2) Leyes provinciales

Las prestaciones que hubieran sido otorgadas por una ley provincial, correspondientes a provincias transferidas o no transferidas al SIPA, incluyendo a la ex caja 16 (Municipal, no llevará límite alguno de acumulación de beneficios.

3) Ley Nº 24.241 (Libro I y II)

La ley Nº 24.241 y sus modificatorias no establecen expresamente límites de acumulación para las prestaciones previstas para el Régimen de Reparto. No obstante, resulta aplicable supletoriamente el artículo 79 de la ley Nº 18.037 (t.o. 1976) conforme el dictamen Nº 7384 de la Gerencia Asuntos Jurídicos. Para estos casos, el límite de acumulación será el haber máximo estatuido por el art. 9º inc.3 de la Ley Nº 24.463, cuando correspondiere su aplicación.

4) Prestaciones Leyes Nº 18.037 (t.o. 1976), 18.038 (to1980) y Ley Nº 24.241

El límite de acumulación de una prestación derivada de las leyes 18037/38 (ya sea jubilación o pensión) conjuntamente con una prestación emergente de la Ley Nº 24.241, no puede superar el tope legalmente determinado por el art. 9º inc. 3 de la Ley Nº 24.463

5) Prestación Ley General y prestación de Ley Especial

Cuando una de las prestaciones derive de una ley especial y otra provenga de ley general, el haber correspondiente a la prestación otorgada al amparo de una ley especial no puede llevar el tope previsto en la ley general, el que sólo se aplicará para la prestación acordada por ley general.

Con respecto a la prestación emergente de una ley especial, es de aplicación la escala de deducción prevista en el apartado 2º del artículo 9º de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias, excepto las disposiciones en contrario que cada norma en particular establezca.

Por lo tanto la percepción de ambas prestaciones no llevará límite alguno de acumulación.

6) Prestación Ley Especial y Prestación Ley Especial

Cuando una de las prestaciones derive de una ley especial y la otra provenga de otra ley especial, al haber correspondiente a cada prestación, se les aplicará la escala de deducción prevista en el apartado 2º del artículo 9º de la Ley Nº 24463 y sus modificatorias, excepto las disposiciones en contrario que cada norma en particular establezca.

Como regla general, en aquellos casos en que se aplique a alguna de las prestaciones, el tope establecido por el inciso 2 del artículo 9 de la ley 24.463, la percepción de ambas prestaciones no llevará límite alguno de acumulación.

En el ANEXO I de la presente norma, se detallan las reglas a tener en cuenta para aplicar la acumulación de beneficios.

VIII. Situaciones particulares

  1. a) En los supuestos contemplados en los apartados VI y VII, a cada haber se aplicará el procedimiento descrito en la presente instrucción para cada caso en forma separada.
  2. b) En los reajustes dispuestos por sentencia judicial que declara la inconstitucionalidad del tope máximo establecido por el artículo 55 de la ley Nº 18.037 (to 1976), se aplicará idéntico procedimiento al detallado para prestaciones otorgadas por leyes especiales, salvo que el fallo disponga expresamente otro procedimiento.
  3. c) Para establecer el haber de las pensiones derivadas de una prestación otorgada por ley Nº 24.241 al causante en el período 15/07/94 al 30/03/95, es decir, con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 24.463, cuyo deceso se produjo a partir del 30/3/95, se tendrá en cuenta el tope máximo establecido por el artículo 9º inciso 3 de la ley citada.
  4. d) Para establecer el haber de las pensiones derivadas de una prestación otorgada al causante que no consta en el informe de RUB el haber real y que a la fecha de su fallecimiento ocurrido a partir de la vigencia de la ley Nº 24.463 percibía $ 1.961,41, se aplicará el porcentaje establecido por el artículo 97 de la ley 24.241 sobre dicho importe, según el número de derechohabientes que participen en la pensión.

ANEXO I: REGLAS A APLICAR PARA LA ACUMULACION DE BENEFICIOS

Se describen las reglas que se aplican por aplicación de la rutina de Acumulación de Beneficios:

  1. a) En el presente procedimiento se consideran únicamente los beneficios nacionales y aquellos derivados de beneficios provinciales transferidos.

En aquellos casos que, tuviésemos que aplicar acumulación de beneficio entre un beneficio nacional y otro otorgado por el Instituto de Ayuda Financiara (IAF), las reglas que aquí se dictan no son de aplicación, debiendo trabajar el beneficio nacional con las leyes aplicadas de acumulación de beneficios creada a tal fin y limitando el haber al pago, de forma tal que entre ambos beneficios no se supere el tope establecido por norma. En estos supuestos, el conceptos 208-100 NO es de aplicación.

  1. b) Los beneficios previsionales se tratan individualmente, aplicando los topes establecidos por la Ley N° 24.463 - Solidaridad Previsional (a través del concepto 204-000), dependiendo de:
  • La fecha de alta del beneficio, para prestaciones de leyes generales nacionales o provinciales transferidas.
  • La ley aplicada.
  • Si existe manda judicial ordenado excluir el beneficio de la aplicación del descuento (sea por topeo o por escala).
  1. c) En los beneficios con concepto de Reparación Histórica (001020), el descuento por acumulación de beneficios se realiza mediante el concepto 208-020.
  2. d) Por último (y siempre que exista el concepto en la liquidación) se desarrolla el cálculo de acumulación de beneficios en forma genérica (concepto 208-100).

Las rutinas de cálculo, tanto del concepto 208-020 como la del 208-100, son exactamente iguales y se rigen por los siguientes criterios.

1) Se consideraran para el análisis de la correspondencia de la acumulación de beneficios, aquellas prestaciones cuya Caja o Ex-Caja del beneficio sea:
 

Caja del Beneficio  Descripción de la Caja 
01  Estado 
02  Ferroviaria 
03  Periodistas 
04  Servicios Públicos 
05  Navegantes 
06  Rural 
07  Bancarios / Seguros 
08  Servicios Domésticos 
09  Comercio 
10  Empresarios 
11  Industria 
12  Profesionales 
13  Independientes 
14  Unificada 
15  Unificada 

 
Como se puede apreciar, todas las Ex-Cajas provinciales transferidas, quedan excluidas de la acumulación de beneficios.

1.2. Detalle de las leyes Aplicadas de beneficios que deben ser consideradas para la acumulación de beneficios:
 

Ley Aplicada  Descripción De La Ley 
Sentencia Judicial Manual 
Sentencia Judicial por Ley General 
Ley 23604 
Beneficios con Haberes muy Bajos - Ley Anterior 18037 
Beneficios con Haberes muy Bajos - Ley 18037 y sus Modificatorias 
Sentencia Judicial por Indice Peón Industrial 
Ley 23568 
Sentencia Judicial por Indice Peón Industrial 
AK  Sent. Judicial (I.P.I.) y Ley 18037 
AL  Sent. Judicial (Salario) y Ley 18037 
AM  Sent. Judicial (I.N.G.) y Ley 18037 
AN  Sent. Judicial (I.P.C.) y Ley 18037 
AO  Sent. Judicial (Ind. Combin.) y Ley 18037 
AP  Sent. Judicial (I.P.I.) y Ley 18038 
AQ  Sent. Judicial (Salario) y Ley 18038 
AR  Sent. Judicial (I.N.G.) y Ley 18038 
AS  Sent. Judicial (I.P.C.) y Ley 18038 
AT  Sent. Judicial (Indice Combinado) y Ley 18038 
AU  Ley 18037 - Caso Badaro - Beneficia 
AV  Sentencias Caso Villanustre - Sin Suplemento por Movilidad 
AX  Ley 18037 - Caso Badaro - No Beneficia 
AY  Ley 24241 - Caso Badaro 
BA  Sentencia Judicial Manual - Sentencia sobre Sentencia 
BB  Sentencia Judicial por Ley General - Sentencia pobre Sentencia 
BC  Sent. Judicial por Indice Peón Industrial - Sentencia sobre Sentencia 
BD  Sentencia Judicial por Salario - Sentencia sobre Sentencia 
BE  Sent. Judicial por Indice Peón Industrial - Sentencia sobre Sentencia 
BF  Sentencia Judicial por Salario - Sentencia sobre Sentencia 
BG  Sentencia Judicial - Sentencia sobre Sentencia 
BH  Sent. Judicial por Indice Combinado - Sala III – Sent. sobre Sentencia 
BI  Sent. Judicial por Indice Combinado - Sala III – Sent. sobre Sentencia 
BJ  Sent. Jud. por Nivel Gral. de Remuneraciones – Sent. sobre Sentencia 
BK  Sent. Jud. por Nivel Gral. de Remuneraciones – Sent. sobre Sentencia 
CA  Sentencia Judicial Manual - Aplicación Caso Chocobar 
CB  Sentencia Judicial por Ley General - Aplicación Caso Chocobar 
CC  Sent. Judicial por Indice Peón Industrial - Aplicación Caso Chocobar 
CD  Sentencia Judicial por Salario - Aplicación Caso Chocobar 
CE  Sent. Judicial por Indice Peón Industrial - Aplicación Caso Chocobar 
CF  Sentencia Judicial por Salario - Aplicación Caso Chocobar 
CG  Sentencia Judicial - Aplicación Caso Chocobar 
CH  Sent. Jud. por Indice Combinado - Sala III - Aplicación Caso Chocobar 
CI  Sent. Jud. por Indice Combinado - Sala III - Aplicación Caso Chocobar 
CJ  Sent. Jud. por Nivel Gral. de Remuneraciones – Aplic. Caso Chocobar 
CK  Sent. Jud. por Nivel Gral. de Remuneraciones – Aplic. Caso Chocobar 
CL  Ley 22731 - Servicio Exterior - Aplicación Tope A $ 3100 por 24463 
CM  Ley 22929 – Investig. Científico - Aplicación Tope A $ 3100 por 24463 
CN  Ley 21121 - Poder Legislativo Nac. – Aplic. Tope A $ 3100 por 24463 
CO  Ley 21124 - Empleados del Congreso – Aplic. Tope A $ 3100 por 24463 
CP  Ley 23824 - Empleados del Congreso – Aplic. Tope A $ 3100 por 24463 
CQ  Sentencia Judicial - Ley 24241 - Caso Chocobar - Beneficia 
CR  Sentencia Judicial - Ley 24241 - Caso Chocobar - No Beneficia 
CS  Ley 24241 - Sentencia Judicial 
CT  Sent. Jud. Ley 24.241 - Caso Chocobar - Beneficia Tope A $ 3100,00 
CV  Ley 24241 - Fallo Sánchez - Beneficia - Con Tope General 
CW  Ley 24241 - Fallo Sánchez - No Beneficia 
CY  Sentencia Judicial - Ley 24241 con Luz y Fuerza 
DA  Ley 20475 - Minusvalía - Leyes Anteriores a la Ley 24241 
DB  Ley 20475 - Minusvalía - Ley 24241 
DJ  Ley 20888 - Ceguera Leyes Anteriores a la Ley 24241 
DK  Ley 20888 - Ceguera Ley 24241 
EC  Decreto 5912/72 - Res. MTEYSS 1021/15 - Changarín 
EP  Ley 26861 - Empleo Protegido 
EX  PBU sin PC no PAP 
FA  Ley 22602 - Ex Ley 20890 
FB  Leyes Varias 
FC  Leyes 20773, 20773, 21016 Congreso 
FD  Decreto 775/82 Mayores de 80 Años 
FE  Ley 13478 Pensionas a la Vejez 
FF  Ley 18910 Pensión por Invalidez 
FG  Ley 19036 Primera Conscripción 
FH  Leyes 18559, 19422, 21620, 21236 y 22266 
FI  Leyes 19472, 21236 - Pioneros de la Antártida 
FK  Ley 21607 - Premio Nobel - Ley 19939 Ex-Jueces 
FL  Ley 26928 - Personas Trasplantadas 
GA  Leyes 15616, 20733 - Premios en Ciencias 
GB  Leyes 15616, 20733 - Premios en Ciencias 
GC  Leyes 15616, 20733 - Premios en Ciencias 
GD  Leyes 16516, 20733 - Premios en Ciencias 
HA  Ley 23466 – Familiares de Desaparecidos 
HB  Ley 23746 - Madre de 7 o más Hijos 
HI  Ex-Combatientes - Ley 27329 
HJ  Ex-Combatientes - Ley 27329 Con Moratoria 
HM  Pension Universal Adulto Mayor 
HS  Ley 25995 - Hipasam 
HT  Ley 25995 - Hipasam - Moratoria Ley 25994 Art 6 
HU  Ley 25995 - Hipasam - Moratoria Ley 24476 
IA  Leyes 22430, 24019 - Prelados 
IB  Leyes 21540, 24019 - Ex-Obispos y Arzobispos 
IC  Leyes Especiales Acumulación Leyes Anteriores más IAF 
ID  Leyes Especiales Acumulación Ley 24241 + IAF 
I9  Ley General Acumulación IAF y Leyes Anteriores a 24241 
LA  Ley 25362 - Jubilación Ordinaria Anticipada 
LK  Luz y Fuerza Ley 24241 Ex-Capitalización (Grupo VK) 
LY  Ley 18037 - Fallo Berón - Beneficia – Sent. Judicial 
LZ  Ley 18037 - Fallo Berón - No Beneficia – Sent. Judicial 
MA  Sentencia Judicial por Indice Peón Industrial – Beneficia 
MB  Sentencia Judicial por Salario – Beneficia 
MC  Sentencia Judicial por Indice Peón Industrial - No Beneficia 
MD  Sentencia Judicial por Salario - No Beneficia 
MF  Sentencias Judiciales 
MG  Sentencia Judicial por Indice Combinado (Sala III) - Beneficia 
MH  Sentencia Judicial por Indice Combinado (Sala III) - No Beneficia 
MI  Sentencia por Nivel General de Remuneraciones - Beneficia 
MJ  Sentencia por Nivel General de Remuneraciones - No Beneficia 
MN  Ley 23985 Sentencias Judiciales 
MO  Ley 18037/38 Sentencia Judicial 
MQ  Ley 18037 - Fallo Ortino - Beneficia 
MR  Ley 18037 - Fallo Ortino - No Beneficia 
MS  Ley 18037 - Fallo González - Beneficia 
MT  Ley 18037 - Fallo González - No Beneficia 
MU  Ley 18037 - Fallo Sirombra - Beneficia 
MV  Ley 18037 - Fallo Sirombra - No Beneficia 
MW  Ley 18037 - Fallo D’este - Beneficia 
MX  Ley 18037 - Fallo D’este - No Beneficia 
MY  Ley 18037 - Movilidad 39% - Beneficia 
MZ  Ley 18037 - Movilidad 39% - No Beneficia 
M8  Gráficos 
M9  Irrigación (Tomeros) 
NA  Sentencia Judicial Manual - Sentencia sobre Sentencia 
NB  Sentencia Judicial por Ley General - Sentencia sobre Sentencia 
NC  Sent. Judicial por Indice Peón Industrial - Sentencia sobre Sentencia 
ND  Sentencia Judicial por Salario - Sentencia sobre Sentencia 
NE  Sent. Judicial por Indice Peón Industrial - Sentencia sobre Sentencia 
NG  Sentencia Judicial - Sentencia sobre Sentencia 
NH  Sent. Judicial por Indice Combinado - Sala III – Sent. sobre Sentencia 
NI  Sent. Judicial por Indice Combinado - Sala III – Sent. sobre Sentencia 
NJ  Sent. Jud. por Nivel Gral. de Remuneraciones – Sent. sobre Sentencia 
NK  Sent. Jud. por Nivel Gral. de Remuneraciones – Sent. sobre Sentencia 
N1  Irrigación (Personal dentro de Escalafón) 
N2  Escala Salarial Previsional 
O5  Profesionales de la Salud 
O6  Orquesta Sinfónica 
PA  Ley 25994 
PB  Ley 24241 - Pensiones Derivadas de Jub. con Alta Anterior a 05/2008 
PC  Ley 24241 
PF  Pensiones Derivadas Ley 24.994 y Moratoria Ley 25.865 
PG  Pensiones Derivadas Ley 24.476 
PH  Ley 24241 - Pen. Derivada de Jub. Morat. 25994 - Alta Anterior 05/2008 
PK  Pensiones Derivadas por web 
PL  Pen. Derivada por web de Jubilación con Alta Posterior a 04/2008 
PM  Ley 25994 y Moratoria 25865 
PN  Luz y Fuerza Ley 24241 (Grupo PC) 
PO  Ley 24.476 - Moratoria 
PP  Ley 24241 - PC – PRPA 
PQ  Ley 24241 y Ley 22611 - Acumulación de Pensiones 
PR  Ley 24241 - Pen. Derivada de Jub. Morat. 24476 - Alta Anterior 05/2008 
PS  Ley 24241 - Acumulación y Tope de Beneficios 
PT  Ley 24241 - PBU con Sentencia Judicial 
PU  Luz y Fuerza Ley 24241 Sin Aumento Previo (Grupo PC) 
PV  Ley 22611 - Segundo Beneficio - Relación De Dependencia 
PW  Ley 22611 - Segundo Beneficio - Autónomos 
PX  Ley 18037 - Art.79 - Acumulación de Benef. - Relación de Dependencia 
PY  Ley 18037 - Art.79 - Acumulación de Beneficios – Autónomos 
PZ  Ley 24241 - Acumulación/Tope de Beneficios - Luz y Fuerza 
P1  Directores Banco Previsional Social 
P2  Irrigación (Fuera de Nivel) 
P3  E.M.S.E. Personal de Supervisión 
P4  E.M.S.E. Profesionales, Asesores, Etc. 
P9  Acumulación de Beneficios con IAF - Ley General 
QA  Sentencia Judicial Manual - Aplicación Caso Chocobar 
QB  Sentencia Judicial por Ley General - Aplicación Caso Chocobar 
QC  Sent. Judicial por Indice Peón Industrial - Aplicación Caso Chocobar 
QD  Sentencia Judicial por Salario - Aplicación Caso Chocobar 
QE  Sent. Judicial por Indice Peón Industrial - Aplicación Caso Chocobar 
QF  Sentencia Judicial por Salario - Aplicación Caso Chocobar 
QG  Sentencia Judicial - Aplicación Caso Chocobar 
QH  Sent. Jud. por Indice Combinado - Sala III - Aplicación Caso Chocobar 
QI  Sent. Jud. por Indice Combinado - Sala III - Aplicación Caso Chocobar 
QJ  Sent. Jud. por Nivel Gral. de Remuneraciones – Aplic. Caso Chocobar 
QK  Sent. Jud. por Nivel Gral. de Remuneraciones – Aplic. Caso Chocobar 
RA  Tope por Acumulación Morat. Ley 26970 
RC  Monotributistas del Régimen de Capitalización 
RD  Ley 24.241 - Docente - Moratoria 26970 
RE  Ley 26970 - Moratoria 
RF  Ley 24.241 - PBU - Minusvalía - Moratoria 26970 
RG  Tope Acumulación Moratoria 24476 y 24241 
RI  Ley General Moratoria 24476 con Actualización de Cuotas 
RJ  Ley General Acumulación - Con Moratoria 24476 
RL  Moratoria 24476 con Actualización + Capitalización 
RO  Régimen Portuario y Leyes Anteriores a la Ley 24.241 
RP  Régimen Portuario Ley 24.241 
RQ  Portuarios Decreto 5912/72 – Res. MTESS 1444/10 
RR  Ley 26425 - Portuario Decreto 1839/09 - Capitalización 
RU  Decreto 1021/74 - Res. SSS 02/99 Trabajador Rural 
RV  Ley General - Rentas Vitalicias 
RW  Ley 24241 - Hijo nacido posterior al fallecimiento del Causante 
RX  Ley General - Ley 24241 (S/C ADP) 
TA  Ley 26970 - Plan Cancelado - Tope por Acumulación 
TD  Ley 24.241 - Docente - Moratoria 26970 Deuda Cancelada 
TE  Ley 26970 - Plan Cancelado 
TF  Ley 24.241 - PBU - Minusvalía - Moratoria 26970 Cancelada 
TG  Tope Acumulación Morat. 24476/24241 - Plan Cancelado 
TH  Transformación Moratoria 25994 - Ex Ley PH 
TI  Ley General Cancelación Moratorias 24476 con Actualización 
TJ  Transf. Moratoria Ex Combatiente Ley 27329 
TL  Moratoria 24476 con Actualización Cancelada + Capitalización 
TM  Transformación Ley 25.994 y Moratoria 
TN  Ley 24241 c/Moratoria 25865 o 25994 Cancelada - CCI Agotada 
TO  Transformación Ley 24.476 
TP  Ley 24241 c/Moratoria 24476 Cancelada - CCI Agotada 
TR  Transformación Moratoria 24476 - Ex Ley PR 
TT  Hipasam - Moratoria Ley 25994 Art 6 Cancelada 
TU  Hipasam - Moratoria Ley 24476 Cancelada 
VA  Ley 26425 - Jub. Anticipada 
VB  Ley 26425 - Acumulación de Beneficios Ex-Capitalización 
VC  Ley 26425 - Acumulación de Beneficios con Renta Vitalicia PR 
VD  Ley 26425 - Pago Desdoblado 
VE  Ley 26425 - CCI Agotada 
VF  Ley 26425 - CCI Agotada con Moratoria 
VH  Ley 26425 - Pago de AAFF 
VI  Ley 26425 - Gran Invalidez 
VJ  Ley 26425 - Haber Mínimo por Oficio Judicial 
VK  Ley 26425 - Prestaciones Generales 
VM  Ley 26425 - Moratorias 
VO  Ley 18038 y Moratoria Ley 24476 
VP  Ley 26425 - Prestaciones Particulares 
VQ  Ley 26.425 - Cancelación de Moratoria 
VR  Ley 26425 – ART 
VS  Ley 26425 - Irregular sin Derecho 
VU  PBU Sent. Judicial y Capitalización 
VV  Ley 26425 – Bonificación por Zona Austral por Oficio Judicial 
VW  Ley 26425 - ART - Padres 
VX  Ley 24241 - Sentencia Judicial con Cptos. de Ex-Capitalización 
VY  RVP con Mínimo + Zona Austral por Oficio Judicial 
VZ  Docentes Recomposición CTERA Ex-Capitalización 
V3  Sentencia Judicial - Haberes de Capitalización Ajustado 
V4  Haber Ajustado por Sentencia con RVG 
V9  Acumulación Beneficios c/PBU Sent. Judicial - Ley 24241 
XV  Sent. Jud. Ley 18037 Cumplimiento Parcial (Mantiene Propuesta RH) 
XY  Sent. Jud. Ley 24241 Cumplimiento Parcial 
ZM  Ley 24241 c/Moratoria 25865 y 25994 – CCI Agotada 
ZO  Ley 24241 c/Moratoria 24476 - CCI Agotada 
ZP  Ley 24241 - CCI Agotada 
ZR  Rural con CCI Agotada 
00  Ley no Especificada 
01  Ley Anterior 18037 
02  Ley 18037 
04  Ley 21118 
06  Ley 21451 
07  Ley 22976 
08  Ley 21118 con 80 % 
09  Sentencias Judiciales 
10  01 Escalafón General (Ex-IMPS) 
11  02 Escalafón Directores Generales y Adjuntos (Ex-IMPS) 
12  08 Escalafón Banco Ciudad (Ex-IMPS) 
13  09 Escalafón Mercado Nacional de Hacienda (Ex-IMPS) 
14  12 Escalafón IMOS (Ex-IMPS) 
15  12/11 Escalafón Directorio IMOS (Ex-IMPS) 
16  16 Escalafón Dpto. Ejecutivo y H. C. Deliberante (Ex-IMPS) 
17  16/11 Escalafón Dpto. Ejecutivo (Dec. 1044) (Ex-IMPS) 
18  17 Escalafón Personal del H. C. Deliberante (Ex-IMPS) 
19  18 Escalafón Comisión Municipal de la Vivienda (Ex-IMPS) 
20  22 Escalafón Tribunal de Faltas (Ex-IMPS) 
21  24 Escalafón Hospital Garrahan (Ex-IMPS) 
22  25 Escalafón Profesionales de la Salud (Ex-IMPS) 
23  26 Escalafón Teatros (Ex-IMPS) 
24  27 Escalafón Divulgación Musical (Ex-IMPS) 
25  28 Escalafón Informática (Ex-IMPS) 
26  39 Escalafón Encendedores - Capellanes y Hnas. Caridad (Ex-IMPS) 
29  67 Escalafón Sumas Percibidas Municipales (Ex-IMPS) 
30  68 Escalafón Haberes para No Calcular (Ex-IMPS) 
31  72 Escalafón Pensiones Graciables (Ex-IMPS) 
32  73 Escalafón Haberes Extramunicipales (Ex-IMPS) 
33  80 Escalafón Mínimas (Ex-IMPS) 
34  81 Escalafón Bomberos Voluntarios (Ex-IMPS) 
83  Sentencia Judicial por Indice Combinado (Sala III) 
84  Sentencia Judicial por Indice Combinado (Sala III) 
86  Ley 18038 - Autónomos 
87  Ley 24241 - Nueva Ley - Transición 
88  Ley 24241 - Autónomos – Transición 
89  Sentencia por Nivel General de Remuneraciones 
90  Sentencia por Nivel General de Remuneraciones 
91  Ley 24241 - Libro II - Período de Transición - Relación de Dependencia 
92  Ley 24241 - Libro II - Período de Transición - Autónomos 
93  Ley 24241 - Relación de Dependencia 
94  Ley 24241 - Autónomos 
98  Haber Complementario del Banco Hipotecario Nacional 
99  Haber Complementario CAPRECOM 

 
1.2.1. Luego, si el beneficio que contiene alguna de las leyes aplicadas informadas precedentemente, además registra una de las siguientes Marcas de Tope, el mismo queda EXCLUIDO de la acumulación de beneficios:
 

Marca de Tope en LMN  Descripción 
Liberado de Tope 
Escala 1 
Escala 2 
Escala 3 
Docentes e Investigadores Científicos 
Exento Art. 9 Ley 24463 (Sin Tope y Sin Escala) 
Sentencias Exentos (Sin Tope y Sin Escala) 
Sentencias con Escala (Sin Tope) 
UCADEP - Quita según Res. 23/24 
CTERA Escala de Deducción 

  1. Tratamiento de Beneficios de Luz y Fuerza con conceptos 033-000, 034-000 y/o 095-033:

2.1. Si la Ley Aplicada del beneficio de Luz y Fuerza es distinta del Grupo PC (distinta de Ley 24.241) y contiene los conceptos de Luz y Fuerza: 033-000 y/o 034-000 y/o 095- 033, la prestación quedará excluida del cálculo de acumulación de beneficios. Téngase presente que en esta situación, sobre el beneficio se aplica escala de deducción.

2.2. En cambio, si la Ley Aplicada del beneficio de Luz y Fuerza pertenece al Grupo PC (Ley 24.241), la prestación será considerada para el cálculo de acumulación de beneficios, incluyendo los importes de los conceptos 033-000, 034-000 y 095-033, de existir en su liquidación. Téngase presente que en los beneficios de Luz y Fuerza otorgados en 24.241 se aplica topeo.

2.2.1. Las leyes aplicadas correspondientes al grupo PC son:
 

‘AY’ 
‘BY’ 
‘CQ’ ‘CR’ ‘CS’ ‘CT’ ‘CU’ ‘CV’ ‘CW’ ‘CY’ 
‘DB’ ‘DK’ ‘DP’ ‘DR’ ‘DZ’ 
‘EC’ ‘EP’ ‘EX’ 
‘HI’ ‘HJ’ 
‘ID’ 
‘LK’ 
‘MU’ 
‘PA’ ‘PB’ ‘PC’ ‘PD’ ‘PF’ ‘PG’ ‘PH’ ‘PI’ ‘PK’ ‘PL’ ‘PM’ ‘PN’ ‘PO’ ‘PP’ ‘PR’ ‘PT’ ‘PU’ ‘P9’ 
‘QR’ 
‘RA’ ‘RB’ ‘RC’ ‘RD’ ‘RE’ ‘RF’ ‘RG’ ‘RI’ ‘RJ’ ‘RL’ ‘RP’ ‘RQ’ ‘RR’ ‘RW’ ‘RX’ 
‘TA’ ‘TB’ ‘TD’ ‘TE’ ‘TF’ ‘TG’ ‘TH’ ‘TI’ ‘TJ’ ‘TL’ ‘TM’ ‘TN’ ‘TO’ ‘TP’ ‘TR’ ‘TT’ 
‘UC’ ‘UF’ ‘UH’ ‘UV’ ‘UZ’ 
‘VB’ ‘VC’ ‘VD’ ‘VE’ ‘VF’ ‘VJ’ ‘VK’ ‘VL’ ‘VM’ ‘VN’ ‘VP’ ‘VQ’ ‘VU’ ‘VV’ ‘VX’ ‘VY’ ‘VZ’ 
‘V3’ ‘V4’ ‘V9’ 
‘XW’ ‘XY’ 
‘YA’ ‘YB’ ‘YC’ ‘YD’ ‘YE’ ‘YF’ ‘YG’ ‘YH’ ‘YI’ ‘YJ’ ‘YK’ ‘YL’ ‘YM’ ‘YN’ ‘YO’ ‘YX’ ‘Y5’ 
‘ZD’ ‘ZI’ ‘ZM’ ‘ZO’ ‘ZP’ 

 
Las leyes aplicadas distintas a las mencionadas precedentemente, constituyen el grupo “distinto de Ley 24.241”.

  1. Conceptos cuyo importe debe ser considerado para la acumulación de los beneficios:

3.1. Conceptos genéricos, se consideran en todas sus empresas:
 

Concepto en todas sus empresas  Descripción 
001-XXX (*)  Haber Mensual 
011-XXX  Antigüedad 
013-XXX  Adicional Copartícipe 
017-XXX  Suplementos 
033-XXX  Luz y Fuerza 
034-XXX  Luz y Fuerza 
035-XXX  Titulo 
082-XXX  Adicional Maquinista 
085-XXX  Complementos 
087-XXX  Haberes 
088-XXX  Complementos 
091-XXX  Adicionales 
092-XXX  Adicional Ferroviarios 
095-XXX  Aumento 
096-XXX  Cuotas 
097-XXX  Adicional 
098-XXX  Sumas Fijas 
129-XXX  Subsidio 
130-XXX  Subsidio 
184-XXX  Subsidio 

(*) Con la excepción del concepto 001115.

3.2. Conceptos particulares: códigos de conceptos empresa específicos:
 

Códigos de Concepto Empresa  Descripción 
006-020  Adicional Portuario - Reparación Histórica 
006-022  Suplemento Docente Decreto 137/05 
006-023  Suplemento Investigador Científico 
006-024  Suplemento YCF 
006-025  Variación Salarial Docente Res. SSS Nº 14/09 
006-026  Adicional Portuario 
006-030  Aumento Docente - No Beneficia 
008-024  Suplemento YCF 
014-500  Medida Cautelar Banco Hipotecario 
022-022  Suplemento por Movilidad 
081-022  Subsidio Complemento No Remunerativo 

  1. Consideraciones Especiales:

Para la suma del importe acumulado también se consideran los importes de los conceptos
 

  • 040-XXX, con excepción del 040-556 que queda excluido de la sumatoria.
  • 012-XXX, con excepción del 012-600 y 012-601 que se abonan por cuenta y orden de organismos externos.
  • De la suma obtenida, corresponde restar el importe del concepto 204-000.
  • No corresponde considerar en la suma de conceptos los pertinentes a Renta Vitalicia Previsional, Renta Vitalicia Previsional Garantizada y ex capitalización.