Buenos Aires, 7 de marzo de 2025
En atención a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, NO-2025-16113392- ANSES-DGPEYE#ANSES y la Resolución RESOL-2025-145-ANSES-ANSES, se brindan las pautas generales para la aplicación de la movilidad en prestaciones correspondientes a beneficiarios a partir del mensual 03/2025.
A. Pautas Generales:
1. El incremento otorgado es equivalente al 2,21% sobre todo concepto correspondiente al haber mensual de 02/2025 y se aplicará a partir de la liquidación del mensual 03/2025.
2. El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/03/2025, es de $279.121,71.
Haber Mínimo | 02/2025 | * | Incremento | = | Haber Mínimo | 03/2025 |
$273.086,50 | * | 1,0221 | = | $279.121,71 |
3. Se fija el Haber Máximo o Haber Tope, para jubilaciones y pensiones, en la suma de $1.878.224,89. El cual surge de aplicar el porcentaje del 2,21% al haber tope vigente a 02/2025.
Haber Tope | 02/2025 | * | Incremento | = | Haber Tope | 03/2025 |
$1.837.613,63 | * | 1,0221 | = | $1.878.224,89 |
4. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducción que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a una reducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 9º de la Resolución SSS 06/09.
5. El monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/03/2025 será de $127.685,44.
6. Para Prestaciones de Edad Avanzada (PEA), el valor de la PBU será equivalente al 70% del monto informado precedentemente.
7. La Base Imponible Mínima se establece en $94.008,14 y la Base Imponible Máxima en $3.055.220,44.
8. Las cuotas de moratoria establecidas por Ley 26.970 y 24.476 y por el Régimen de Plan de Pagos de Deuda Previsional Ley 27.705, se actualizarán por el porcentaje de aumento, vale decir, 2,21%.
B. Prestaciones alcanzadas por el Incremento:
1. Alcanza a titulares del régimen SIPA independientemente de la Ley Aplicada por la cual hayan adquirido su derecho, con excepción de los códigos de Leyes Aplicadas que se detallan en la Tabla I “Leyes Aplicadas Especiales Excluidas”.
2. Beneficios alcanzados por Sentencias Judiciales.
3. Beneficios del Régimen de Investigadores Científicos Dto. Nº 160/05.
4. Beneficios de los Ex-IPPS y Ex-IMPS transferidos al Estado Nacional.
5. Beneficios cuya Ley Aplicada sea “PK” y la clase de beneficio sea 2A o 2B o 2C o 2D, se debe aplicar el aumento sobre el haber sin llevarlos a la mínima, en los casos que el haber resulte inferior al mínimo.
C. Prestaciones excluidas del Incremento para Ley General:
1. Los Regímenes de Policía y Penitenciaria correspondientes a los Ex-IPPS transferidos.
2. Beneficios de Luz y Fuerza sobre los que se liquida el código 033-000 o 033-033 o 033-034 o 033-035 o 033-036 o 033-037 o 033-038 o 033-039 o 033-040 o 033-041 o 034-000 o 095-033, de existir y/o tengan la marca de Luz y Fuerza en la liquidación. Sobre estas prestaciones se aplicará la movilidad propia de su régimen.
3. El concepto 098-011, que identifica el Suplemento Dinerario, el cual se comenzó a liquidar a partir del mensual 01/2018.
4. Los conceptos 006-024 y 008-024 correspondientes al adicional no remunerativo de beneficios encuadrados en el acta Acuerdo de Yacimientos Carboníferos Fiscales. Todos los conceptos 005, cualquiera sea su empresa, correspondientes a haberes de Renta Vitalicia Previsional.
5. Los conceptos 006-900, 006-934, 006-935, correspondientes a las Rentas Vitalicias Garantizadas (que se rigen por sus propias movilidades según Tasa Testigo o CER).
6. Los conceptos 003-981, 003-982 y 003-985, identificadores de liquidaciones de ART.
7. Beneficios cuyas leyes aplicadas correspondan a docentes y/o que tengan en la liquidación de 02/2025 el concepto 006-022 o 006-025 o 006-030, sobre los cuales se aplicará la movilidad propia para dicho régimen.
8. Beneficios catalogados con las Leyes Aplicadas “UA“ a “UH”, más “US” , “UT”, “UV”, ”UX” y “UZ”, que identifican al Régimen de Docentes Universitarios, sobre los cuales se aplicará la movilidad propia para dicho régimen.
9. Beneficios que tengan marca de error grave por tener inconsistencia en su liquidación.
10. Beneficios incluidos en la tabla de “NO Calcular”.
11. Beneficios de Caja 44 (que identifica las prestaciones puras de rentas vitalicias previsionales, liquidadas y abonadas por las Compañías de Seguro de Retiro), Caja 45 (que identifica las prestaciones acordadas por Ley Nº 26.973 - Régimen Reparatorio para Ex-Presos Políticos de la República Argentina) y Caja 49 (que identifica las prestaciones liquidadas por Regímenes Provinciales No Transferidos).
12. Beneficios con leyes aplicadas de acumulación de beneficio.
13. Beneficios acordados por Leyes Especiales del Poder Judicial de la Nación y Servicio Exterior, según la siguiente tabla:
Código | Descripción |
A | Ley 22.731 - Servicio Exterior |
AV | Sentencias Caso Villanustre - Sin Supl. por Movilidad |
AW | Sentencia Por Salarios en Activ. - Sin Sup por Movilidad |
BL | Ley 22.731 - Servicio Exterior con Escala Deducción Ley 24.463 y 25.239 |
BQ | Ley 22.731 - Servicio Exterior C/Tope Liberado S/Escala |
BU | Ley 22.731 - Sentencia Judicial Movilidad Ley Esp. |
BV | Ley 24.018 - Sentencia Judicial Movilidad Ley Esp. |
CL | Ley 22.731 - Servicio Exterior - Aplicación Tope a $3100 por 24.463 |
CZ | Diputados de Catamarca |
HH | Ley 26.913 - Ex Presos Políticos |
SP | Sentencia Provincial |
U5 | Ley 24.018 Poder Judicial Tucumán |
U7 | Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación Ley 24.018 (Art. 18) |
U8 | Vocal del Tribunal de Cuentas Ley 24.018 (Art. 25) |
VT | Ley Esp. Vocales Tribunal De Cuentas - Esc de Deducción |
WA | Sentencia Judicial Ley 21.121 S/Sup. Movilidad C/Escala |
WB | Sentencia Judicial Ley 21.124 S/Sup. Movilidad C/Escala |
WC | Sentencia Judicial Ley 22.929 S/Sup. Movilidad C/Escala |
WD | Sentencia Judicial Docentes S/Sup. Movilidad C/Escala |
WE | Sentencia Judicial Ley 22.955 S/Sup. Movilidad C/Escala |
WF | Sentencia Judicial Ley 23.682 S/Sup. Movilidad C/Escala |
WG | Sentencia Judicial Ley 23.895 S/Sup. Movilidad C/Escala |
WH | Sentencia Judicial Ley 24.016 S/Sup. Movilidad C/Escala |
WI | Sentencia. Judicial Inv. Cient. S/Sup. Movilidad C/Escala |
WJ | Sentencia. Judicial Dto 1044/83 S/Sup. Movilidad C/Escala |
WK | Sentencia Judicial - Régimen Transferido Sin Movilidad Gral. |
WL | Sentencia Judicial Ley 24.016 S/Sup. Movilidad C/Escala |
WN | Sentencia Judicial Ley 22.929 S/Sup. Movilidad - Sin Ley 24.463 |
WX | Ley 24.018 modif. Ley 27.546 - Poder Judicial |
WY | Prorrata Ley 24.018 / 27.546 - Poder Judicial |
X1 | Ley 24.018 - Poder Judicial Santa Cruz |
X2 | Ley 24.018 - Poder Judicial de Mendoza |
X3 | Ley 24.018 - Poder Judicial de Río Negro |
X4 | Ley 24.018 - Poder Judicial de Salta |
X5 | Ley 24.018 - Poder Judicial de Jujuy |
X6 | Ley 24018 - Poder Judicial de Santiago del Estero |
X7 | Ley 24.018 - Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires |
X8 | Ley 24.018 - Poder Judicial de San Juan |
X9 | Ley 24.018 - Poder Judicial de La Rioja |
XA | Ley 24.018 - Poder Judicial de San Luis |
XB | Ley 24.018 - Poder Judicial de Catamarca |
Y5 | Haber Conjunto Ley 24.241 y 24.018 - PJ Tucumán |
YA | Haber Conjunto Ley 24.241 y 22.731 |
YB | Haber Conjunto - Ley 24241 y 24018 |
YJ | Haber Conjunto - Ley 24.241 y 24.018 - Dto. 109/76 |
YN | Haber Conjunto - Ley 24.241 y 24.016 |
95 | Ley 22.731 - Servicio Exterior - Esc. Deducción Ley 24.463 y 25.239 |
96 | Ley 24.018 - Poder Judicial - Dto.109 - Esc. Deducción Ley 24.463/25.239 |
D. Generalidades de las prestaciones:
1. Las pautas para el aumento en pensiones no contributivas registradas bajo la Ex- Caja 47, que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto 746/017, serán tratadas en una Comunicación Informativa Interna específica.
2. La Agencia Nacional de Discapacidad, brindará las pautas para la aplicación de la movilidad en pensiones no contributivas registradas bajo la Ex-Caja 40.
3. Para el cálculo del aumento se considerarán además de los conceptos 001 (en todas sus empresas), los códigos 012-351, 012-500, 006-023.
4. El incremento se aplicará sobre todo concepto a excepción de aquellos que constituyan una suma fija o no remunerativa (Ej.: 091-001, 091-002) o que su aplicación surja como diferencia a un porcentaje del haber en actividad del beneficio (Ej.: el concepto 016-001).
5. Los beneficios con ley aplicada “WW” y “WZ” sobre los conceptos 001-053, 001- 058 y 001-078, recibirán el aumento de ley general, así como también las leyes de prorrata tempore de Magistrados Provinciales y PJN: UN, UQ, UU, WY, XE, XH, XK, XN, XQ, XU, ZC, ZH.
6. El aumento se otorgará por beneficio y no por beneficiaria y beneficiario, con lo cual, aquellas personas que perciban más de un beneficio, sobre el haber mensual de cada una de las prestaciones se aplicará la movilidad específica al régimen al que actualmente pertenezcan.
7. Cuando en el beneficio acordado por Ley 24.241, exista más de un concepto de haber mensual, se mantendrá el código de concepto 088-000, como la diferencia para alcanzar el haber mínimo.
8. Debe resguardarse el importe del haber real de la prestación y resultando que este sea inferior o superior al haber al pago, bajo ninguna circunstancia será reemplazado por el haber al pago.
9. Provincia de Mendoza: El haber mínimo y máximo correspondiente a estos beneficios (Caja 50), son los siguientes:
Haber Mínimo de la Provincia de Mendoza = | $279.121,71 x 13 / 12 = | $302.381,85 |
Haber Máximo de la Provincia de Mendoza = | $1.878.224,89 x 13 / 12 = | $2.034.743,64 |
10. Ferroviarios: Los códigos de concepto que identifican las mínimas ferroviarias, 082-000 (Decreto 662/81) y 092-000 (Resolución 406/89), serán recalculados como la diferencia entre el haber de la prestación actualizado y los nuevos haberes mínimos diferenciales, a saber:
Haber Mínimo Ferroviario (Res. 406/89) = | $279.121,71 * 1,70 = | $474.506,91 |
Haber Mínimo Maquinista (Dto. 662/81) = | $279.121,71 * 2,21 = | $616.858,98 |
11. Haberes Conjuntos: Para las prestaciones que posean un haber conjunto, conformado por un haber de ley general (001 cualquiera sea su empresa) y un haber de ley especial (001-052 o 001-152), con excepción de las leyes especificadas en el punto B.1. y Docentes Universitarios, serán afectadas por el aumento.
12. Suplemento Investigador Científico: En prestaciones encuadrados en el Decreto 160/05, percibirán el incremento sobre el haber mensual y el suplemento respectivo (006-023), el cual será equivalente al 2,21%.
13. Veteranos de Guerra: A partir del mensual 03/2025 el haber en prestaciones de Veteranos de Guerra, siendo equivalente a tres haberes mínimos, resultará:
Haber Veterano de Guerra = | $279.121,71 * 3 = | $837.365,13 |
14. Estibadores Portuarios - Dto. 1839/09: todo beneficio que en su liquidación contenga el código de concepto 006-026 (ADICIONAL PORTUARIO), deberá controlarse que la suma de los importes del haber mensual de la prestación más este adicional alcancen, a partir del 03/2025, el monto que a continuación se detalla:
Haber Mínimo Portuario = | $743.277,93 x 1,0221 = | $759.704,37 |
15. Pensión Universal Adulto Mayor: en todas aquéllas prestaciones de Caja 46 deberá controlarse que el haber mensual no supere el 80% del haber mínimo de ley, resultando entonces:
Haber de la PUAM = | $279.121,71 x 0,80 = | $223.297,37 |
La liquidación mensual de estas prestaciones a partir de 03/2025, se conforman:
PUAM SIN bonificación por Zona Austral: Se ingresarán y visualizarán en RUB como se indica:
Haber Mensual | 001-046 | $223.297,37 |
Descuentos Obra Social PAMI | 318-008 | $8.373,65 |
Reintegro Descuento de PAMI | 718-046 | $1.674,73 |
PUAM CON bonificación por Zona Austral: Se ingresarán y visualizarán en RUB como se indica:
Haber Mensual | 001-046 | $223.297,37 |
Bonificación por Zona Austral | 021-000 | $89.318,95 |
Descuento Obra Social PAMI | 318-008 | $10.383,33 |
16. Liquidación de Haberes Devengados sin Juicio Sucesorio: (beneficios de Caja 48) en los cuales la solicitud se realice a partir del 01/02/2025, se deberá considerar el nuevo haber mínimo de $279.121,71, más el proporcional de la Prestación Anual Complementaria.
Tope Haberes Devengados (Caja 48) = | $279.121,71x 1,50 = | $418.682,57 |
17. La actualización de los saldos adeudados por Reparación Histórica, se regirán por el incremento, vale decir, se aplicará el 2,21%.
18. Las Pensiones liquidadas, donde la suma del porcentaje de beneficio de sus copartícipes supere el 100% y aquellos beneficios con error en su liquidación, serán excluido de la aplicación del aumento, hasta tanto se regularice su liquidación.
19. La sumatoria de los haberes acumulados de beneficios (Jubilaciones y Pensiones) tendrá como tope máximo la suma de $1.878.224,89.
20. En los supuestos de tener que bonificar por zona austral, una vez calculados los importes de las prestaciones, sobre ellas se aplicará el 40% de bonificación, de acuerdo a la nueva metodología de cálculo que rige a partir del 01/01/2016.
21. Cuando la Obra Social sea INSSJP (PAMI), OBSBA (IMOS) o alguna de las recalculadas por el Sistema Liquidador con las características del PAMI, el descuento se calculará como el 3% del haber mínimo más el 6% del excedente a dicho haber mínimo.
22. Para todos los cálculos siempre se tendrá en cuenta el porcentaje de beneficio.
23. A los fines del pago del Subsidio de Tarifas, deberá contemplarse la suma de $279.121,71 y resultando que el beneficio corresponda a Caja 50 (Ex-IPPS de Mendoza) dicho importe será de $302.381,55.
24. El monto tope máximo de liquidación de retroactivos y descuentos, queda en $13.539.000,00
25. Finalizado el proceso de movilidad se recalculará el importe del concepto 098-011 (Suplemento Dinerario art. 125 bis Ley 24.241), teniendo en cuenta que, el importe del Suplemento Dinerario, será la diferencia entre el 82% del SMVM y el haber mínimo vigente.
25.1 Si la diferencia es positiva se abonará dicho monto por el concepto 098- 011.
25.2 Si la diferencia es negativa, no beneficia, por lo cual no se abona dicho concepto.
A continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para el mensual 03/2025:
Período | Haber Mínimo Vigente | Importe SMVM | 82% SMVM | Máximo Suplemento Dinerario para Ley General |
03/2025 | $279.121,71 | $296.832 | $243.402,24 | No Beneficia |
26. Respecto a los beneficios de Veteranos de Guerra (caja 43), el Suplemento Dinerario, es equivalente a 3 veces el 82% del SMVM, comparándose con el haber vigente de la prestación que es equivalente a 3 haberes mínimos de ley general.
A continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra (caja 43), para el mensual 03/2025:
Período | 3 Haberes Mínimos Vigentes | Importe de 3 SMVM | 82% de 3 SMVM | Máximo Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra |
03/2025 | $837.365,13 | $890.496 | $730.206,72 | No Beneficia |
27. A continuación, se detallan los topes de remuneraciones vigentes para cada período:
Período | Tope Mensual de Remuneraciones |
03/2025 | $3.055.220,44 |
28. Las rentas imponibles mensuales para las categorías de Autónomos, vigentes a partir de 12/2024 son las que se detallan a continuación:
Categoría | Renta a 03/2025 |
I | $156.679,34 |
II | $219.347,72 |
III | $313.355,97 |
IV | $501.369,30 |
V | $689.380,05 |
Categoría | Renta a 03/2025 |
A | $122.205,29 |
B | $150.017,84 |
C | $200.539,84 |
D | $300.028,65 |
E | $500.967,72 |
F | $700.732,73 |
G | $1.001.549,91 |
H | $1.502.914,44 |
I | $1.880.115,02 |
J | $1.880.115,02 |
Monotributo | Renta a 03/2025 |
M | $117.508,12 |
W | $78.338,12 |
S | $78.338,12 |