Circular 63/20 - ANSeS (DPAyT)Atención Virtual. Citados para agregar documentación y/o cese de actividades

Buenos Aires, 20 de agosto de 2020

Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias internas pertenecientes a esta Administración Nacional, el procedimiento general a llevar a cabo cuando se presenten solicitudes mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual.

  1. Consideraciones Generales
  2. Las solicitudes que se realicen a través de la plataforma de atención a distancia “ATENCIÓN VIRTUAL”, debe ser gestionada por el ciudadano o por el representante, siguiendo los lineamientos del presente procedimiento, en tanto se mantenga el aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, en razón de la pandemia COVID-19.
  3. Procedimiento
  4. El Ciudadano solicita la atención virtual, mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual, la gestión ingresando mediante su Clave de Seguridad Social, debiendo consignar obligatoriamente un correo electrónico de contacto y, optativamente, un número de teléfono celular, adjuntando la siguiente documentación:
     
      1.1. Frente y dorso del DNI del Beneficiario.

1.2. La documentación de acuerdo a la solicitud generada en el expediente.

  1. SIEEL - Atención Virtual realiza la validación de que exista un expediente en el sistema ANME en estado 25 y/o 47.
  2. SIEEL - Atención Virtual,asigna la consulta, según disponibilidad de atención y código postal del domicilio del ciudadano.
  3. El operador,desde la bandeja “En Sector”, deberá asignar la atención virtual a si mismo, o un usuario con Rol Supervisor o Jefe asigna a algún operador(Manual de Usuario - Sistema de Expediente Electrónico - SIEEL Atención Virtual - MAUS-73-04).
  4. El operador verifica que el CUIL del Titular se encuentre ACREDITADO en ADP.
     
      5.1. Si no se encuentra ACREDITADO, se acredita el CUIL (Acreditación ADP de acuerdo a la

 Circular DPA N° 23/20. 

      Operador carga la Información en ADP, según documentación de Respaldo y el Supervisor confirma la información, quedando el CUIL Acreditado en ADP), y continúa en punto

 (6).

5.2. Si se encuentra acreditado continúa en punto (6).

  1. El operador consulta en el sistema ANME donde se encuentra el expediente del que surge el pedido de documentación.
     
      6.1. Si se encuentran en una UDAI distinta a la cual se asignó la AV, deberá derivar con la opción ENVIAR A OTRO SECTOR / OFICINA la misma.

6.2. Si se encuentra en la UDAI donde se asignó la AV, continúa.

  1. El operador analiza la consulta de acuerdo a la documentación adjunta y procede de acuerdo a las siguientes opciones:

7.1. En caso que NO puedan visualizar correctamente los documentos adjuntos, o deba solicitar más documentación al ciudadano procede a:
 

      7.1.1. Coloca la Atención Virtual en “Solicita más información al ciudadano”.

7.1.2. Se activa respuesta en el aplicativo SIEEL - Atención Virtual para que el titular cumpla con lo requerido, quedando la misma “En espera”.

7.1.3. El ciudadano carga documentación/información y presiona Enviar.

7.1.4. Una vez enviada la información/documentación, la Atención Virtual, automáticamente se traslada a la bandeja “A trabajar” del Operador, que previamente había solicitado la nueva información.

7.1.5. Vuelve al punto 5. (Aclaración: no se debe dar como finalizado la atención).

7.2. En caso que la documentacion esté correcta y se pueda visualizar, el operador procede a:
 

      7.2.1. Adjuntar la documentación al expediente y continuar con su tramitación.

7.2.2. Carga la respuesta en ANÁLISIS y cierra la AV de corresponder como “Finaliza sin Expediente”. Fin del proceso de Atención Virtual.