Circular 63/20 - ANSeS (DPAyT)Atención Virtual. Citados para agregar documentación y/o cese de actividades
Buenos Aires, 20 de agosto de 2020
Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias internas pertenecientes a esta Administración Nacional, el procedimiento general a llevar a cabo cuando se presenten solicitudes mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual.
- Consideraciones Generales
- Las solicitudes que se realicen a través de la plataforma de atención a distancia “ATENCIÓN VIRTUAL”, debe ser gestionada por el ciudadano o por el representante, siguiendo los lineamientos del presente procedimiento, en tanto se mantenga el aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, en razón de la pandemia COVID-19.
- Procedimiento
- El Ciudadano solicita la atención virtual, mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual, la gestión ingresando mediante su Clave de Seguridad Social, debiendo consignar obligatoriamente un correo electrónico de contacto y, optativamente, un número de teléfono celular, adjuntando la siguiente documentación:
- 1.1. Frente y dorso del DNI del Beneficiario.
1.2. La documentación de acuerdo a la solicitud generada en el expediente.
- SIEEL - Atención Virtual realiza la validación de que exista un expediente en el sistema ANME en estado 25 y/o 47.
- SIEEL - Atención Virtual,asigna la consulta, según disponibilidad de atención y código postal del domicilio del ciudadano.
- El operador,desde la bandeja “En Sector”, deberá asignar la atención virtual a si mismo, o un usuario con Rol Supervisor o Jefe asigna a algún operador(Manual de Usuario - Sistema de Expediente Electrónico - SIEEL Atención Virtual - MAUS-73-04).
- El operador verifica que el CUIL del Titular se encuentre ACREDITADO en ADP.
- 5.1. Si no se encuentra ACREDITADO, se acredita el CUIL (Acreditación ADP de acuerdo a la
Circular DPA N° 23/20.
- Operador carga la Información en ADP, según documentación de Respaldo y el Supervisor confirma la información, quedando el CUIL Acreditado en ADP), y continúa en punto
(6).
5.2. Si se encuentra acreditado continúa en punto (6).
- El operador consulta en el sistema ANME donde se encuentra el expediente del que surge el pedido de documentación.
- 6.1. Si se encuentran en una UDAI distinta a la cual se asignó la AV, deberá derivar con la opción ENVIAR A OTRO SECTOR / OFICINA la misma.
6.2. Si se encuentra en la UDAI donde se asignó la AV, continúa.
- El operador analiza la consulta de acuerdo a la documentación adjunta y procede de acuerdo a las siguientes opciones:
7.1. En caso que NO puedan visualizar correctamente los documentos adjuntos, o deba solicitar más documentación al ciudadano procede a:
- 7.1.1. Coloca la Atención Virtual en “Solicita más información al ciudadano”.
7.1.2. Se activa respuesta en el aplicativo SIEEL - Atención Virtual para que el titular cumpla con lo requerido, quedando la misma “En espera”.
7.1.3. El ciudadano carga documentación/información y presiona Enviar.
7.1.4. Una vez enviada la información/documentación, la Atención Virtual, automáticamente se traslada a la bandeja “A trabajar” del Operador, que previamente había solicitado la nueva información.
7.1.5. Vuelve al punto 5. (Aclaración: no se debe dar como finalizado la atención).
7.2. En caso que la documentacion esté correcta y se pueda visualizar, el operador procede a:
- 7.2.1. Adjuntar la documentación al expediente y continuar con su tramitación.
7.2.2. Carga la respuesta en ANÁLISIS y cierra la AV de corresponder como “Finaliza sin Expediente”. Fin del proceso de Atención Virtual.