Resolución 484/24 – ANSeS Incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares. Agosto/2024. Resolución 389/24. Sustitución Anexo I

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2024 (B.O., 09/08/24)

VISTO el Expediente N° EX-2024-81204323- -ANSES-DGDNYP#ANSES, la Resolución N° RESOL-2024-389-ANSES-ANSES del 19 de julio de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° RESOL-2024-389-ANSES-ANSES se estableció que el incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, sería equivalente a CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (4,58%), el que se aplicaría sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2024-327-ANSES-ANSES.

Que, a su vez, a través de los Anexos aprobados por el artículo 2° de la mencionada resolución, se fijaron los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de agosto de 2024.

Que mediante Informe N° IF-2024-81208075-ANSES-DGDNYP#ANSES de orden 2, la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos advierte que, en el Anexo I N° IF-2024-74625187-ANSES-DGDNYP#ANSES de la Resolución Nº RESOL-2024-389-ANSES-ANSES, el monto de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad correspondiente al rango 1 de ingresos de la Zona 4 fue consignado erróneamente, siendo el correcto el que se corresponde a la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($263.469).

Que, por lo expuesto, corresponde rectificar el error involuntario antes señalado, sustituyendo el mencionado Anexo I de la Resolución N° RESOL-2024-389-ANSES-ANSES.

Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado intervención.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91 y el Decreto Nº 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1°.- Sustitúyase el Anexo I (IF-2024-74625187-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la Resolución N° RESOL-2024-389-ANSES-ANSES por el Anexo I (IF-2024-81562685-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forma parte integrante de la presente Resolución, por los motivos expuestos precedentemente.

Art. 2°.- De forma.

ANEXO I
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

ASIGNACIONES FAMILIARES  VALOR GRAL.  ZONA 1  ZONA 2  ZONA 3  ZONA 4 
MATERNIDAD           
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF)  Remuneración Bruta 
NACIMIENTO           
IGF hasta $3.321.518.-  $47.214.-  $47.214.-  $47.214.-  $47.214.-  $47.214.- 
ADOPCIÓN           
IGF hasta $3.321.518.-  $282.327.-  $282.327.-  $282.327.-  $282.327.-  $282.327.- 
MATRIMONIO           
IGF hasta $3.321.518.-  $70.699.-  $70.699.-  $70.699.-  $70.699.-  $70.699.- 
PRENATAL           
IGF hasta $627.230.-  $40.505.-  $40.505.-  $87.347.-  $80.900.-  $87.347.- 
IGF entre $627.230,01.- y $919.899.-  $27.320.-  $36.084.-  $54.052.-  $71.880.-  $71.880.- 
IGF entre $919.899,01.- y $1.062.055.-  $16.521.-  $32.523.-  $48.808.-  $64.957.-  $64.957.- 
IGF entre $1.062.055,01.- y $3.321.518.-  $8.520.-  $16.667.-  $24.946.-  $33.011.-  $33.011.- 
HIJO           
IGF hasta $627.230.-  $40.505.-  $40.505.-  $87.347.-  $80.900.-  $87.347.- 
IGF entre $627.230,01.- y $919.899.-  $27.320.-  $36.084.-  $54.052.-  $71.880.-  $71.880.- 
IGF entre $919.899,01.- y $1.062.055.-  $16.521.-  $32.523.-  $48.808.-  $64.957.-  $64.957.- 
IGF entre $1.062.055,01.- y $3.321.518.-  $8.520.-  $16.667.-  $24.946.-  $33.011.-  $33.011.- 
HIJO CON DISCAPACIDAD           
IGF hasta $627.230.-  $131.897.-  $131.897.-  $197.657.-  $263.469.-  $263.469.- 
IGF entre $627.230,01.- y $919.899.-  $93.307.-  $127.229.-  $190.664.-  $254.138.-  $254.138.- 
IGF desde $919.899,01.-  $58.888.-  $122.498.-  $183.597.-  $244.726.-  $244.726.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL           
IGF hasta $3.321.518.-  $107.902.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD           
Sin tope de IGF  $107.902.- 

 
Valor General: Todo el país, a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La PampaRío Negro Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Árboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en Salta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.