Comunicación Informativa Interna 22/25 – ANSeS (DP) Incremento para Pensiones No Contributivas. Mensual marzo/2025

Buenos Aires, 7 de marzo de 2025

A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 03/2025 sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto 746/17, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes como consecuencia del dictado de la Resolución RESOL-2025-145-ANSES-ANSES y lo informado por NO-2025-16113392-ANSES- DGPEYE#ANSES.

La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, es del 2,21% en función al esquema que se detalla a continuación:
 

Ley Aplicada  Importe 
FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima)  $195.385,20 
GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima)  $279.121,71 
GB-GF-FM - (dos mínimas)  $558.243,42 
FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas)  $837.365,13 
GH - (cuatro mínimas)  $1.116.486,84 
GD-GI - (cinco mínimas)  $1.395.608,55 
GJ - (seis mínimas)  $1.674.730,26 
GK - (ocho mínimas)  $2.232.973,68 
GL - (diez mínimas)  $2.791.217,10 

 
En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.

El monto del haber mínimo a 03/2025, es de $279.121,71.

A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.

Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0221, que son las leyes (JA a JL).

Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.

Monto (JM a JX) = $279.121,71 - $273.086,50 = $6.035,21

Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.

Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:

1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.

2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL.

3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).

4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.

5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.

Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.

Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.

Mensual 02/2025:
 

  Ley Aplicada  001-000  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $150.000,00  $60.000,00  $6.300,00 
Beneficio 2  JQ  $123.086,,50  $49.234,60  $5.169,63 
Total  $273.086,50     

 
A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 02/2025 y 03/2025 ($6035,21), por cuanto:
 

  Ley Aplicada  001-000 (02/25) + $6.035,21  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $156.035,21  $62.414,08  $6553,48 
Beneficio 2  JQ  $129.121,71  $51.548,68  $5423,11 
Total  $285.156,92     

 
Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual:

Diferencia al mínimo = $285.156,92 - $279.121,71 = $6035,21

Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $3017,60.

De esta forma la liquidación del mensual 03/2025 queda definida como:

Mensual 03/2025:
 

  Ley Aplicada  001-000 (02/2025) + $3017,60  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $153.017,60  $61.207,04  $6426,74 
Beneficio 2  JQ  $126.104,11  $50.441,64  $5296,37 
Total  $279.121,71     

 
Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.

Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.

Mensual 02/2025:
 

  Ley Aplicada  001-000  021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $90.000,00  $36.000,00  $3780,00 
Beneficio 2  JL  $90.000,00  $36.000,00  $3780,00 
Beneficio 3  JN  $93.086,50  $37.234,60  $3909,63 
Total  $273.086,50     

 
Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (2,21%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($6035,21), por cuanto:
 

  Ley Aplicada  001-000 (02/25) + movilidad o suma fija  021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $91.989,00  $36.795,60  $3863,54 
Beneficio 2  JL  $91.989,00  $36.795,60  $3863,54 
Beneficio 3  JN  $99.121,71  $39.648,68  $4163,11 
Total    $283.099,71     

 
Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto:

Diferencia al mínimo = $283.099,71 - $279.121,71 = $3.978,00

Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:

Mensual 03/2025:
 

  Ley Aplicada  001-000  021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $91.989,00  $36.795,60  $3863,54 
Beneficio 2  JL  $91.989,00  $36.795,60  $3863,54 
Beneficio 3  JN  $95.143,71  $38.057,48  $3996,03 
Total  $279.121,71     

 
Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.