Buenos Aires, 7 de marzo de 2025
A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 03/2025 sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto 746/17, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes como consecuencia del dictado de la Resolución RESOL-2025-145-ANSES-ANSES y lo informado por NO-2025-16113392-ANSES- DGPEYE#ANSES.
La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, es del 2,21% en función al esquema que se detalla a continuación:
Ley Aplicada | Importe |
FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) | $195.385,20 |
GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) | $279.121,71 |
GB-GF-FM - (dos mínimas) | $558.243,42 |
FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) | $837.365,13 |
GH - (cuatro mínimas) | $1.116.486,84 |
GD-GI - (cinco mínimas) | $1.395.608,55 |
GJ - (seis mínimas) | $1.674.730,26 |
GK - (ocho mínimas) | $2.232.973,68 |
GL - (diez mínimas) | $2.791.217,10 |
En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.
El monto del haber mínimo a 03/2025, es de $279.121,71.
A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.
Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0221, que son las leyes (JA a JL).
Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.
Monto (JM a JX) = $279.121,71 - $273.086,50 = $6.035,21
Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.
Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:
1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.
2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL.
3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).
4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.
5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.
Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.
Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.
Mensual 02/2025:
Ley Aplicada | 001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $150.000,00 | $60.000,00 | $6.300,00 |
Beneficio 2 | JQ | $123.086,,50 | $49.234,60 | $5.169,63 |
Total | $273.086,50 |
A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 02/2025 y 03/2025 ($6035,21), por cuanto:
Ley Aplicada | 001-000 (02/25) + $6.035,21 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $156.035,21 | $62.414,08 | $6553,48 |
Beneficio 2 | JQ | $129.121,71 | $51.548,68 | $5423,11 |
Total | $285.156,92 |
Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual:
Diferencia al mínimo = $285.156,92 - $279.121,71 = $6035,21
Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $3017,60.
De esta forma la liquidación del mensual 03/2025 queda definida como:
Mensual 03/2025:
Ley Aplicada | 001-000 (02/2025) + $3017,60 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $153.017,60 | $61.207,04 | $6426,74 |
Beneficio 2 | JQ | $126.104,11 | $50.441,64 | $5296,37 |
Total | $279.121,71 |
Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.
Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.
Mensual 02/2025:
Ley Aplicada | 001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $90.000,00 | $36.000,00 | $3780,00 |
Beneficio 2 | JL | $90.000,00 | $36.000,00 | $3780,00 |
Beneficio 3 | JN | $93.086,50 | $37.234,60 | $3909,63 |
Total | $273.086,50 |
Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (2,21%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($6035,21), por cuanto:
Ley Aplicada | 001-000 (02/25) + movilidad o suma fija | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $91.989,00 | $36.795,60 | $3863,54 |
Beneficio 2 | JL | $91.989,00 | $36.795,60 | $3863,54 |
Beneficio 3 | JN | $99.121,71 | $39.648,68 | $4163,11 |
Total | $283.099,71 |
Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto:
Diferencia al mínimo = $283.099,71 - $279.121,71 = $3.978,00
Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:
Mensual 03/2025:
Ley Aplicada | 001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $91.989,00 | $36.795,60 | $3863,54 |
Beneficio 2 | JL | $91.989,00 | $36.795,60 | $3863,54 |
Beneficio 3 | JN | $95.143,71 | $38.057,48 | $3996,03 |
Total | $279.121,71 |
Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.