Buenos Aires, 7 de marzo de 2025
Mediante Nota NO-2025-10177147-APN-SSSS#MCH se informó que el índice de movilidad a aplicar en 03/2025 sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 10,61%.
Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación:
1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 03/2025, el concepto Suplemento Docente (concepto 006- 022 o 006-025 o 006-030).
2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en 02/2025 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.
3. En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006-022, ni el 006- 025, este aumento se reflejará con el concepto 006-030, creado para identificar a beneficios docentes, que al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.
4. En beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001- 001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.
Beneficios Excluidos:
- Beneficios de las Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 61, 70; 71; 74 y 75.
- Retiros de Policía marca R o S.
- Beneficios puros de Ex-Capitalización.
- Aquellas pensiones coparticipadas, en las cuales, la suma de los porcentajes de beneficio de sus derechohabientes vigentes supere el 100%.
Conceptos Excluidos:
- Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros.
- Los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985).
- Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.
A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes, para los cuales, debe compensarse la movilidad de la PBU, con la movilidad docente:
Ejemplo 1: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 02/2025.
Liquidación mensual 02/2025:
001-001 | 001-002 | 001-003 | 006-025 | Total |
$124.924,61 | $6.075,34 | $89.871,52 | $167.539,34 | $388.410,81 |
Liquidación mensual 03/2025:
001-001 (03/25) | 001-002 (02/25) + 10,61% | 001-003 (02/25) + 10,61% | 006-025 (02/25) + 10,61% + Z | Total |
$127.685,44 | $6.719,93 | $99.406,89 | $185.315,26 + Z | $429.621,19 |
La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 145/2025 que asciende a $127.685,44, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente:
PBU (Ley general)= $127.685,44
PBU (Docente)= $124.924,61 x 1,1061 = $138.179,11
Diferencia de PBU= (138.179,11 – 127.685,44) = $10.493,67 [Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.]
Luego la liquidación del mensual 03/2025 resulta:
001-001 | 001-002 | 001-003 | 006-025 | Total |
$127.685,44 | $6.719,93 | $99.406,89 | $195.808,93 | $429.621,19 |
Ejemplo 2: Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.
Liquidación mensual 02/2025:
001-001 | 001-002 | 001-003 | Total |
$124.924,61 | $70.000,00 | $90.000,00 | $284.924,61 |
Liquidación mensual 03/2025:
Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docentes a 02/2025, se debe dar de alta el concepto 006-030 y reflejar en él la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU (001-001), la PC (001-002) y la PAP (001-003).
La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 145/2025 que asciende a $127.685,44, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo del Suplemento Docente:
PBU (Ley general) = $127.685,44
PBU (Docente)= $124.924,61 x 1,1061 = $138.179,11
Diferencia de PBU (Z)= ($138.179,11 - $127.685,44) = $10.493,67 [Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU]
Luego la liquidación del mensual 03/2025 resulta:
001-001
(03/25) |
001-002
(02/25) |
001-003
(02/25) |
006-030= (001-002+001-003) x 10,61% + Z | Total |
$127.685, 44 | $70.000,00 | $90.000,00 | ($70.000,00 + $90.000,00) x 10,61% + $10.493,67= $27.469,67 | $315.155,11 |