Comunicación Informativa Interna 19/25 – ANSeS (DP) Movilidad para jubilaciones y pensiones docentes. Mensual marzo/2025

Buenos Aires, 7 de marzo de 2025

Mediante Nota NO-2025-10177147-APN-SSSS#MCH se informó que el índice de movilidad a aplicar en 03/2025 sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 10,61%.

Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación:

1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 03/2025, el concepto Suplemento Docente (concepto 006- 022 o 006-025 o 006-030).

2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en 02/2025 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.

3. En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006-022, ni el 006- 025, este aumento se reflejará con el concepto 006-030, creado para identificar a beneficios docentes, que al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.

4. En beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001- 001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.

Beneficios Excluidos:

- Beneficios de las Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 61, 70; 71; 74 y 75.

- Retiros de Policía marca R o S.

- Beneficios puros de Ex-Capitalización.

- Aquellas pensiones coparticipadas, en las cuales, la suma de los porcentajes de beneficio de sus derechohabientes vigentes supere el 100%.

Conceptos Excluidos:

- Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros.

- Los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985).

- Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.

A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes, para los cuales, debe compensarse la movilidad de la PBU, con la movilidad docente:

Ejemplo 1: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 02/2025.

Liquidación mensual 02/2025:
 

001-001  001-002  001-003  006-025  Total 
$124.924,61  $6.075,34  $89.871,52  $167.539,34  $388.410,81 

 
Liquidación mensual 03/2025:
 

001-001 (03/25)  001-002 (02/25) + 10,61%  001-003 (02/25) + 10,61%  006-025 (02/25) + 10,61% + Z  Total 
$127.685,44  $6.719,93  $99.406,89  $185.315,26 + Z  $429.621,19 

 
La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 145/2025 que asciende a $127.685,44, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente:

PBU (Ley general)= $127.685,44

PBU (Docente)= $124.924,61 x 1,1061 = $138.179,11

Diferencia de PBU= (138.179,11 – 127.685,44) = $10.493,67 [Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.]

Luego la liquidación del mensual 03/2025 resulta:
 

001-001  001-002  001-003  006-025  Total 
$127.685,44  $6.719,93  $99.406,89  $195.808,93  $429.621,19 

 
Ejemplo 2: Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.

Liquidación mensual 02/2025:
 

001-001  001-002  001-003  Total 
$124.924,61  $70.000,00  $90.000,00  $284.924,61 

 
Liquidación mensual 03/2025:

Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docentes a 02/2025, se debe dar de alta el concepto 006-030 y reflejar en él la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU (001-001), la PC (001-002) y la PAP (001-003).

La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 145/2025 que asciende a $127.685,44, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo del Suplemento Docente:

PBU (Ley general) = $127.685,44

PBU (Docente)= $124.924,61 x 1,1061 = $138.179,11

Diferencia de PBU (Z)= ($138.179,11 - $127.685,44) = $10.493,67 [Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU]

Luego la liquidación del mensual 03/2025 resulta:
 

001-001 

(03/25) 

001-002 

(02/25) 

001-003 

(02/25) 

006-030= (001-002+001-003) x 10,61% + Z  Total 
$127.685, 44  $70.000,00  $90.000,00  ($70.000,00 + $90.000,00) x 10,61% + $10.493,67= $27.469,67  $315.155,11