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Régimen previsional especial para trabajadores y trabajadoras de establecimientos viñateros y contratistas de viñas

Vigencia: 04/03/2022

I. Objetivo

Establecer las pautas necesarias que permitan a las áreas operativas de esta Administración Nacional iniciar, otorgar y liquidar las prestaciones iniciadas al amparo del Régimen Previsional especial, para trabajadores, trabajadoras y contratistas de viñas, instituido por la Ley N° 27.643, reglamentado por el Decreto N° 99/2022.

II. Alcance

Desde la presentación de la persona titular a solicitar la prestación, hasta la determinación del derecho, liquidación y puesta al pago.

III. Consideraciones generales

Mediante la Ley N° 27.643 se creó el Régimen Previsional Especial para trabajadoras y trabajadores de viñas y contratistas de viñas.

La citada ley incluye a las trabajadoras y trabajadores de establecimientos viñateros y contratistas de viñas comprendidos en la Ley 23.154 que restableció la plena vigencia de la Ley 20.589, incluso a aquellas que dentro del mismo también posean olivares y frutales, siempre y cuando la actividad vitícola sea la principal.

En este sentido se considera contratista de viñas y frutales, a la persona que en forma individual o en su núcleo familiar, trabaja personalmente en el cuidado y cultivo de dichas especies en el mismo, percibiendo como contraprestación una retribución y obrero/a de viña a la persona que desempeña tareas para el contratista como ser el cultivo del campo o cuidado del predio.

La ley de mención establece los requisitos de años de servicios y de edad necesarios para acceder a la prestación jubilatoria.

En el marco señalado, resulta necesario detallar diversos aspectos que permitan la correcta y oportuna aplicación del mencionado régimen, precisando sus alcances, el ámbito de aplicación, el momento a partir del cual deben ponerse en práctica sus disposiciones, entre otras.

IV. Sujetos alcanzados

a) Las trabajadoras y los trabajadores que desarrollan tareas de cultivo y cuidado de la vid, enmarcadas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 154/91 (Actividades incluidas en el artículo 5 del CCT N° 154/91) y los que en su futuro lo remplacen y que se encuentran en relación de dependencia en establecimientos viñateros, incluso aquellos que también posean olivares y frutales, siempre y cuando su actividad principal sea la vitícola.

  • 1a Categoría: obrero común.
  • 2categoría: obrero especializado;

A) Podador.

B) Desoriliador.

C) Sulfatador, azufrador y curador manual.

D) Desbrotador.

3ra. categoría: obrero con oficio;

A) Talabartero.

B) Herrero.

C) Albañil.

D) Caballerizo.

E) Electricista.

  • 4ta. categoría: tractorista, topadorista y chofer.
  • 5ta. categoría: injertador y parralero.
  • 6ta. categoría: mecánico.

b) Las y los contratistas de viñas y frutales, comprendidos en la Ley N° 23.154 que restableció la plena vigencia de la Ley 20.589, siempre y cuando su actividad principal sea la vitícola y que se encuentren inscriptos en el Registro de Inscripción de Viñas y Frutales, ya sea de índole nacional y/o provincial.

V. Requisitos y condiciones

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 27.643 reglamentado por el Decreto N° 99/2022 las trabajadoras y trabajadores comprendidos en el presente régimen tendrán derecho acceder a la prestación establecida en los incisos a), b) y e) del artículo 17 de la Ley N° 24.241 sus modificatorias y complementarias, a la que se tendrán derecho una vez alcanzados los requisitos de edad y servicios detallados a continuación.

Edad: Haber cumplido cincuenta y siete (57) años de edad sin distinción de sexo.

Servicios: Acreditar veinticinco (25) años de servicios con aportes.

Cuando se hubieren desempeñado las tareas mencionadas en los considerandos de la presente, alternadamente con otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.

Cese de servicios: una vez acreditado el derecho a ia prestación solicitada por aplicación del régimen instituido por la Ley N° 27.643, a los fines de su inclusión en curso de pago, deberá requerirse la cesación en la actividad diferencial.

VI. Contribución patronal

El articulo 4° de la Ley N° 27.643 reglamentado por el Decreto N° 99/2022, establece que la contribución patronal respecto de las tareas a que se refiere la citada ley, será la que rija para el régimen común (Sistema Integrado Previsional Argentino), incrementada en dos puntos porcentuales (2%), la cual debe hacerse efectiva a partir del 01/12/21.

VII. Acreditación de servicios

A fin de ta acreditación de los servicios declarados por el /la titular al amparo de la Ley N° 27.643 será de aplicación la probatoria de servicios, carácter y remuneraciones vigentes.

En el momento de la iniciación del trámite, la persona titular deberá declarar si tiene prueba documental que acredite la prestación de los servicios denunciados, debiendo presentar en esa instancia las que correspondan a empleadores que se constate que se encuentren inactivos. Si manifiesta no tener pruebas documentales, se deberá dejar constancia en el expediente.

Asimismo, en los casos de solicitudes de RTI o Pensión directa y a fin de determinar la regularidad, no será necesaria la acreditación de los servicios bajo este régimen, salvo que la regularidad se pretenda alcanzar a través de los años necesarios para la obtención de la PBU.

Igual criterio, que el referido en párrafo precedente, se aplicará si el solicitante reúne los requisitos, por el régimen general, para la obtención de una PBU.

Pruebas documentales

Se detallan a continuación de manera enunciativa los medios probatorios que serán válidos como prueba documental y principio de prueba por escrito:

  • Recibos de sueldo.
  • Contrato celebrado entre el Contratista de Viñas y el empleador.
  • Constancia de Inscripción en el Registro de Viñas y Frutales Nacionales y/o Provinciales.
  • Constancia de afiliación a la Obra Social del sector (OSPAV).
  • Certificación de Servicios o certificado de época donde conste la actividad del trabajador extendida por el empleador.
  • Constancia que acredite la condición del dador de trabajo o empleador Viñatero, mediante certificación emanada de autoridad competente (nacional, provincial municipal) o mediante su inscripción en cámaras afines ai rubro, y/o de acuerdo con el rubro específico en el que se encuentre o se haya encontrado inscripto en AFIP.
  • Certificación extendida por ANSES del pago de las asignaciones familiares donde consten los datos del empleador.
  • Sentencia Judicial o Acto Administrativo firme de reconocimiento de la relación laboral.
  • Certificación extendida por el empleador de haber realizado tareas de las comprendidas en un régimen de aportes no individualizados, instituido por Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector.
  • Constancia de afiliación a sindicatos afines a la actividad (SOEVA-FOEVA).
  • Constancia del oficio y ocupación que se hubiere denunciado al efectuar trámites ante reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, en escrituras públicas, en actas policiales, en actas dei Registro Civil, en títulos de propiedad u otros instrumentos jurídicos; en los registros de establecimientos de salud.
  • Cualquier otro documento que pueda ser utilizado como principio de prueba, a fin de acreditar los servicios declarados.
  • Telegrama laboral solicitando al empleador la certificación de servicios con acuse de recibo.
  • Declaración Jurada de Testigos (formulario PS.6.8).

VIII. Identificación en SICA

Cód. Servicio: 291 - Servicios Trabaj/Contra de viñas.

IX. Detalle de tareas

Área Operativa de la UDAI

1. Solicita a la persona titular en el momento del inicio, el aporte de la prueba documental correspondiente a los servicios con carácter viñateros incluidos en la Ley N° 27.643 de aquellos empleadores que se constate que se encuentran inactivos.

2. Realiza el proceso correspondiente a SICA I y II a los efectos de iniciar el proceso de probatoria de los servicios declarados.

3. Emite los requerimientos de verificación determinados por el SICA.

3.1. Una vez recibida la respuesta del requerimiento da intervención al servicio jurídico de la UDAI.

Servicio Jurídico de UDAI

4. Evalúa los servicios y/o carácter en función del resultado de los requerimientos del SICA y/o de la prueba presentada.

5. Emite dictamen legal acreditando o no los servicios viñateros o solicita el aporte de prueba documental en caso de corresponder.

Área Operativa de la UDAI

6. Recibido el dictamen legal, finaliza el proceso de acreditación de SICA II y continúa con la resolución del trámite.