Vigencia 20/04/2022
I. Objetivo
Normar un procedimiento uniforme que permita a las áreas operativas de esta Administración, regularizar las situaciones detectadas, en los casos de prestaciones que, producto de los controles efectuados por la Dirección General de Control Prestacional, hayan sido retenidas y/o suspendidas.
II. Alcance
Desde la detección de una inconsistencia que implique la retención y/o suspensión de prestaciones, efecto de los controles realizados sobre la consistencia de la liquidación por parte de la Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles, hasta el procedimiento a emplear por parte de las áreas operativas para regularizar la misma.
III. Consideraciones generales
En el ANEXO I de la presente, se incluyen las descripciones de los motivos de retenciones y/o suspensiones que se aplican como consecuencia de los controles centralizados que se llevan a cabo en el ámbito de la Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles, conteniendo además del código y del motivo de suspensión, la indicación en cada supuesto acerca de si la prestación puede ser activada por el área operativa o UDAI y la acción a llevar a cabo para regularizar la situación detectada.
La nómina de casos involucrados por mensual de liquidación se encuentra disponible en Intranet, en el Portal Información bajo el título “Retenciones - Retenciones aplicadas sobre la liquidación de Prestaciones Previsionales SIPA”, donde consta el detalle específico del motivo que generó la retención y/o suspensión. Al mismo tiempo, se remite por correo electrónico al jefe o coordinador a cargo, la información correspondiente a cada unidad operativa.
IV. Pautas de aplicación
A fin de subsanar cada una de las situaciones detectadas de acuerdo al motivo que ameritó la medida aplicada, se deberán aplicar los procedimientos descriptos en el campo “Acción Regularizadora - Área Interviniente”.
Asimismo, con el objeto de identificar todos los casos regularizados en los que corresponda modificar el derecho otorgado y/o los conceptos que integran el haber de la prestación, el área operativa o UDAI deberá caratular en el Sistema de Gestión de Trámites, una actuación bajo el tipo de trámite “719 - SANEAMIENTO ERROR DETECTADO” y actuar conforme normativa vigente. Una vez finalizada la acción de saneamiento, procederá a modificar su estado a 40 “Resuelto favorablemente” en caso que se hubiera efectuado la corrección o 41 “Resuelto desfavorablemente” en aquellos casos donde no corresponda el derecho a la percepción de la prestación.
Cabe señalar que, en caso de prestaciones suspendidas con los códigos de suspensión detallados a continuación, el área operativa quedará inhibida de proceder a la activación de la prestación suspendida:
Se informa que, para el resto de los casos, toda activación que se realice quedará bajo la estricta responsabilidad del Jefe de UDAI, Oficina o Área Operativa, quien deberá constatar la inexistencia de incompatibilidades para el cobro de la prestación que hubiere sido retenido y/o suspendido.
No obstante, la Dirección General Control Prestacional podrá ejecutar controles en la órbita de su competencia, a través de la Dirección Detección y los grupos móviles dependientes de la Dirección Control de la Liquidación y Red Grupos Móviles sobre las acciones encaradas.
Con el objeto de mejorar la interpretación de las acciones aplicadas por la Dirección General de Control Prestacional, se aclara a continuación las consecuencias de cada una de ellas:
- Retención: Impide el pago del mensual por el cual se aplicó la misma. No implica la baja de la prestación.
- Suspensión: Impide el pago del mensual suspendido y se replica sobre los mensuales siguientes. Si bien no implica la baja directa de la prestación, el titular no continuará percibiéndola hasta tanto se produzca una activación (si correspondiere). Una baja en forma indirecta pudiera aplicarse por la acumulación de 12 períodos impagos.
Por otra parte, se informa a las áreas operativas, que cuando se trate de prestaciones que la Dirección General Control Prestacional remitió para su validación y del resultado de la misma surja la solicitud de retención de la prestación, por parte del área, o la falta de respuesta, se operará la retención de la prestación y el motivo de suspensión a aplicar será código 061 - Producto del Proceso de Validación o Ejecución del Control y 060 Inconsistencias en el Proceso de Validación, respectivamente.
Finalmente, se recuerda a todas las áreas de esta Administración Nacional, que ante reclamos efectuados por titulares cuyas prestaciones hayan sido retenidas y/o suspendidas producto de controles centralizados, se deberán abstener de indicar al titular y/o apoderado que se presenten ante alguna de las Coordinaciones dependientes de la Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles, habida cuenta que a fin de subsanar las anomalías que derivaron en la acción preventiva promovida a nivel central, las áreas deberán seguir indefectiblemente las pautas de trabajo que por la presente se regulan.
Nota: los anexos no se publican.