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Orden de pago de Sentencias Judiciales. Aplicación del art. 4 de la Resolución S.S.S. 56/97, sus modificatorias y complementarias

Vigencia: 08/04/2022

I. Introducción

Teniendo en cuenta las disposiciones de la Resolución S.S.S. N° 56/97 en su artículo 4° su modificatoria Resolución S.S.S. N° 78/97, la extensión establecida por el artículo 1° de la Resolución S.S.S. N° 35/00, y la Resolución S.S.S. N° 12/04 resulta conveniente normar su implementación.

II. Objetivo

Normar el procedimiento a seguir ante la solicitud de los/las beneficiarios/as de la priorización del pago de sentencias judiciales firmes, al amparo de los alcances de las Resoluciones S.S.S. N° 56/97, N° 35/00 y N° 12/04, en aquellos casos de padecimiento de enfermedad grave de dicho/a titular o de un/a integrante de su grupo familiar primario.

III. Alcance

Esta norma de procedimiento abarca la solicitud por parte de los/las beneficiarios/as, la identificación con la creación del Tramite 811 por parte de la UDAI/Oficina, el análisis del caso y la resolución del mismo.

IV.Consideraciones Generales

El artículo 4° de la Resolución S.S.S. N° 56/97 establece que “Gozarán de preferencia en el pago”, los/las beneficiarios/as que padezcan una enfermedad grave o cuyo desenlace o desarrollo pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada.

El artículo 1° de la Resolución S.S.S. N° 35/00, dispuso asimismo que, la preferencia en el pago establecida por el artículo 4° de la Resolución S.S.S. N° 56/97 se extenderá a los/las beneficiarios/as que tengan alguna persona integrante de su grupo familiar primario con una enfermedad grave cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada.

El artículo 3° de la Resolución S.S.S. N° 12/04, dispuso que los/as beneficiarios/as con sentencia judicial firme que contaren con 80 años de edad, quedarán incluidos en las previsiones del artículo 4° de la Resolución S.S.S. N° 56/97.

Aquellos expedientes resueltos favorablemente por la Coordinación Medicina Prestacional, y que deban ser trabajados con anterioridad al proceso de liquidación por parte de la Coordinación de Cómputos de la DRSJ, por una dependencia que no dependa de la DGAyLSJ, deberán ser analizados, procesados y resueltos con prioridad y celeridad, a fin de cumplir con la manda judicial en término.

V. Detalle de Tareas

a) U.D.A.I.

1. Verificara de acuerdo a las normativas vigentes los datos de las personas que solicitan el trámite en las bases de esta administración, si la persona no existe, procederá al alta de la misma, asimismo procederá con la relación y los domicilios correspondientes.

2. Verificará por SGT la existencia de expedientes caratulados los cuales pueden estar encuadrados en las siguientes posibilidades:

2.1. Tipo de Trámite 473 “Verificación de Piezas Procesales” cuyo estado sea distinto a 43 (Expediente recaratulado), o 09 (Resuelto).

2.1.1. Si el Expediente de Cumplimiento relacionado se encuentre en estado terminal, NO corresponde generar un TTR 811.

2.1.2. Si el Expediente de Cumplimiento relacionado se encuentre en estado abierto, continua en el punto 4.

2.1.3. Si aún no existe Expediente de Cumplimiento relacionado a la causa, enviar consulta al Servicio Jurídico supeditando el alta del TTR 811 a la respuesta del mismo en cuanto al alta del Expediente de Cumplimiento.

2.2. Tipo de Trámite correspondiente a expedientes de cumplimiento de sentencia (ver Anexo I) cuyo estado sea distinto a 43 (recaratulado); 40 (resuelto favorablemente); 41 (resuelto desfavorablemente), 04 (acordado); 05 (denegado); 09 (resuelto); 61 (impugnación desfavorable), y continuar en el punto 4.

3. De no existir ninguno de los trámites señalados con antelación, indicará a el/la titular o apoderado/a que deberá concurrir a la justicia a verificar la existencia de Sentencia firme y consentida.

4. De encontrar la existencia de alguno de los trámites mencionados en los puntos N° 2.1.b) o c) de corresponder o el 2.2, recibirá y controlará la siguiente documentación, la cual debe estar incorporada en su totalidad en el expediente:

4.1. Nota solicitando la inclusión en la Resolución S.S.S. N° 56/97 o Resolución S.S.S. N° 35/00, por padecimiento, de la persona titular del beneficio o alguna persona integrante de su grupo familiar primario, de una enfermedad grave, cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar la cosa juzgada con indicación de:

4.1.1.Nombre y Apellido del/la Titular.

4.1.2.Numero de beneficio.

4.1.3.Número de Expediente administrativo y/o de cumplimiento de sentencia judicial.

4.1.4.Número de la causa Judicial.

4.1.5.Domicilio actualizado del/la Titular.

4.1.6.Domicilio actualizado del/la apoderado/a.

4.1.7.Acreditación del vínculo familiar (de corresponder).

4.2 Certificaciones médicas con especificaciones de la enfermedad y su tratamiento y fotocopia de la Historia Clínica autenticada por la Institución Emisora. Toda la documentación debe encontrarse actualizada, con no más de un año de antigüedad en su emisión.

4.3 Informe de los Estudios o exámenes médicos realizados.

4.4 Si la documentación está completa:

4.4.1 Caratula el expediente 811 “SOLICITUD RES. N° 56/97 y N° 35/00", el cual deberá consignarse únicamente con el CUIL de la persona titular de la causa a la que se pretende dar prioridad.

4.4.2 Ingresa al Sistema SPRE (Registro de Situación Prestacional) con el CUIL de la persona titular de la causa, donde se visualizan los datos de la información judicial y el resultado obtenido lo incorpora al expediente 811, junto con toda la documentación presentada como aval del pedido.

4.4.3 Supervisa el expediente y modifica es estado de la actuación al estado 32.

4.4.4 Gira el expediente a la Coordinación Medicina Prestacional (14100010) perteneciente a la Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones

4.5 Si la documentación está incompleta, no deberá generar el TTR 811 y solicitará la misma para poder continuar con la tramitación.

4.6 En caso de remitir el TTR 811 incompleto o con falta de pruebas médicas, recibirá de la Coord. Medicina Prestacional el expediente, notifica a el/la titular y una vez presentada remitirá nuevamente el expediente para su evaluación.

Nota: la generación del TTR 811, es únicamente para casos con enfermedad grave de la persona titular o un/a integrante de su grupo familiar primario. Cuando el/la titular sea mayor de 80 años y tenga sentencia firme se dará prioridad automáticamente mediante la OTP, NO debe caratularse una actuación específica.

b) Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones - Coord. Medicina Prestacional

5. Recepciona el expediente remitido por UDAI.

6. El/la profesional en medicina evalúa la documentación presentada, pudiendo ocurrir:

6.1 No presenta ninguna documentación requerida en los puntos 4.2 y 4.3, o en la nota solicita inclusión amparándose en el artículo 3° de la Resolución S.S.S. N° 12/04 (beneficiarios/as con sentencia judicial firme que contaren con 80 años de edad), finaliza la actuación consignando en el ANME estado 41-Resuelto Desfavorablemente.

6.2 Si el TTR 811 se encuentra generado con un cuil distinto al de la persona titular de la causa a la que se pretende dar prioridad, se devolverá el expediente a la UDAI/oficina para su recaratulación.

6.3 Si falta documentación adicional, adjunta al TTR 811 nota detallado la misma y devuelve la actuación a la UDAI/Oficina, para su cumplimentación.

6.4 Cuenta con la documentación solicitada en los puntos 4.1 al 4.3, verifica si la enfermedad se encuadra en los términos de la Resolución S.S.S. N° 56/97 y/o artículo 1° de la Resolución S.S.S. N° 35/00.

a) No cumple con los requisitos, finaliza la actuación consignando en ANME estado 41-Resuelto Desfavorablemente.

b) Cumple con los requisitos, finaliza la actuación consignando en ANME estado 40-Resuelto favorablemente.

7. Emite dictamen médico fundado para aquellos trámites que se encuadren en los términos de las resoluciones señaladas, el cual deberá contener mínimo los datos detallados a continuación:

7.1 Lugar y Fecha

7.2 Apellido y Nombre del/la titular

7.3 Número de Expediente iniciado (TTR 811)

7.4 Número de Documento del/la titular

7.5 Fecha de Nacimiento

7.6 Patología referida: En este ítem deberá incorporar la/las patologías que refiere el/la médico/a del/la titular para solicitar la Resolución SSS N° 56/97 y modificatorias.

7.7 Consideraciones Medico - Previsionales: En este ítem deberá informar en forma detallada el análisis médico y la resolución del caso (Si es favorable o No es favorable)

7.8 Conclusión: En este ítem deberá informar si el caso se encuentra resuelto favorable o desfavorable.

7.9 Datos de el/la profesional médico que evalúo y resolvió el caso: Apellido y Nombre / Número de Legajo / Dependencia / Firma y sello.

En el Anexo II, se adjunta Modelo de Dictamen.

8. Remite al archivo general (código de digitalización 14063020) todos los Ttr 811 resueltos, dando aviso a la casilla Dirección Archivo general, para el retiro de la documentación.

c) Coordinación Análisis y Recepción Documental - Dirección Archivo General

9. Recepciona los TTR 811 enviados por la Coordinación Medicina Prestacional resueltos, cumpliendo con lo estipulado en la normativa LOGI-18-12, o la que a futuro la reemplace.

d) Coordinación Digitalización - Dirección Archivo General

10. Digitaliza los expedientes conforme LOGI-05-07, o la que a futuro la reemplace.

e) Coordinación Mesa de entradas de la Dirección Gestión de Sentencias Judiciales

11. Una vez procesada la OTP (Orden de Trabajo por Puntaje) por parte de la DGIIT, se identificarán aquellos casos que fueron resueltos con prioridad por enfermedad y se instrumentará su envió a la Coordinación de Cómputos que corresponda cuando la DRSJ lo determine.

d) Dirección Resolución de Sentencias Judiciales

12. Analiza el caso en forma individual, pudiendo ocurrir que:

12.1 No requiera la intervención de un Área/Oficina externa a la DGAyLSJ: se procede a la liquidación correspondiente.

12.2 Requiera la intervención de un Área/Oficina externa a la DGAyLSJ: genera nota detallando específicamente lo requerido al Área/Oficina, informando que al tratarse de un beneficio contemplado por el artículo. 4° de la Res. S.S.S. N° 56/97, debe ser resuelto con prioridad y celeridad. Adjunta en el expediente y remite para su intervención.

12.3 Una vez cumplido con lo solicitado por el Área/Oficina, recibirá nuevamente la DRSJ, para que continúe con lo establecido en el punto 12.1.

Anexo I
Tipos de trámites de cumplimiento de Sentencia Judiciales
 
Código 
Descripción 
093 
SENTENCIA JUDICIAL 
094 
EXP. EJECUCIÓN 
095 
EXP. SENTENCIA MAYOR 80 ANIOS 
097 
EXP. SENTENCIAS LEYES ESPECIALES 
156 
EXP. LIQUIDACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR 
150 
EXPEDIENTE REAJUSTE SENT. JUDICIAL 
151 
EXPEDIENTE EJECUCIÓN 
152 
EXP. EJECUCIÓN LEYES ESPECIALES 
154 
EXP. SENTENCIAS LEYES ESPECIALES 

Nota: el Anexo II no se publica.