Resolución 23/20 - CFSS
Fuero de la Seguridad Social. Magistrados de primera instancia y de las tres Salas actuarán como jueces de feria y naturales. Mesa General de Entradas de la CFSS. Jubilaciones y retiros por invalidez

Buenos Aires, 8 de mayo de 2020.

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación relacionados con la emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio ante la situación de emergencia pública sanitaria que atraviesa el país, originada en la propagación del coronavirus (COVID-19); las Acordadas de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación Nros. 6, 8, 9,10, 12 y 13 dictadas en el corriente año; las Resoluciones de esta Cámara Nros. 19/2020 y

22/2020 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional se ha establecido el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la emergencia pública sanitaria de la pandemia (COVID-19), cuya vigencia fue prorrogada a su vez por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325, 355 y 408 del año en curso, respectivamente.

Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el punto 2° de la Acordada N° 6/2020 dispuso feria extraordinaria por las razones de salud pública con motivo de la pandemia del COVID-19, la cual fue prorrogada por Acordadas CSJN Nros. 8 y 10 del año en curso, y, ésta última también se prorrogó por Acordada 13/2020, hasta el 10 de mayo de 2020.

Que, dadas las circunstancias de público conocimiento en torno a la emergencia pública sanitaria referida precedentemente, esta Cámara estima conveniente dictar la presente resolución "Ad referéndum " de la prórroga que, eventualmente, pudiera disponer, o de la extensión que pudiera resultar de lo previsto por la Excma. Corte en el punto 2° de la citada Acordada 6/2020, para el período comprendido entre los días 11 de mayo al 24 de mayo del corriente año, ambos inclusive.

Que, en consecuencia, resulta necesario designar de manera urgente las autoridades que permanecerán en funciones durante la prórroga de la feria que pudiera llegar a establecerse, en ambas instancias.

Que, a tal fin, previamente, cabe recordar que, mediante las citadas Acordadas 6 y 9 del corriente año, la Excma. Corte ha dispuesto dos tipos de Jueces de Feria (el Juez Feria y el Juez Natural), y dividido sus respectivas funciones por la competencia que expresamente ha detallado en las mismas.

Que, ahora bien, frente a la enorme cantidad de presentaciones incorporadas erróneamente en la plataforma Lex 100, este Tribunal mediante la Resolución N° 19/20, estableció pautas con relación a cómo concretar las presentaciones en la feria extraordinaria (conf. Acordadas CSJN Nros. 6/2020 punto 4° inc. b, 9/2020punto 2°y 12/2020punto 6°) y, al mismo tiempo, requirió a la Comisión Nacional de Gestión Judicial que adecuara el sistema a efectos de posibilitar el archivo de las presentaciones incorporadas en forma errónea y su eliminación de las bandejas respectivas, a efectos de facilitar el trabajo habitual de las dependencias y luego comunicar por vía informática al letrado interviniente tal circunstancia. Sin embargo, hasta el día de la fecha esa funcionalidad no se encuentra operativa.

Que, no obstante, lo regulado a través de la aludida Resolución de Cámara N° 19/2020, los letrados no observan estrictamente las disposiciones del tribunal, lo cual exige al juzgado de feria un trabajo de depuración de las presentaciones que obstaculiza y demora injustificadamente su tarea específica y que impone un tratamiento rápido de las cuestiones que por su naturaleza y urgencia no admiten demora.

Que, en este contexto, cumple señalar que el Fuero se encuentra atravesando una singular situación que afecta la conformación de las tres Salas y de los diez Juzgados de Seguridad Social, de los cuales se encuentran vacantes seis cargos de vocal y seis jueces de grado, frente a lo cual se designaron como vocales subrogantes en Cámara a cinco magistrados titulares de primera instancia, hecho que generó a su vez la necesidad de cubrir esos cargos, sumándose a esta situación la vacante originada con la aceptación de la renuncia, también a partir del 1° de enero de Sra. Juez Titular del Juzgado N° 5. En ese panorama, para paliar la situación en dicha instancia, se designaron a cuatro Secretarios -en su carácter de conjueces- como subrogantes y, a su vez, otros dos jueces titulares fueron elegidos para subrogar en los otros dos juzgados vacantes. Cabe aclarar que varios de los magistrados que fueron designados tanto en primera instancia como en Cámara, tomaron la posesión de sus respectivos cargos en fecha cercana al decretarse el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la emergencia pública sanitaria de la pandemia (COVID-19).

Que, en atención al contexto precedentemente descripto y, en aras de armonizar las distintas necesidades funcionales con el fin de garantizar el servicio de justicia, esta Cámara estima imperioso establecer que todos los magistrados de primera instancia actuarán como jueces de feria y naturales y, en igual sentido, lo harán las tres Salas que integran este Tribunal.

Que, por consiguiente, corresponde ordenar al Sr. Prosecretario Jefe de la Oficina de Informática de este Fuero, Lic. Pablo Celli que proceda a deshabilitar el juzgado y Sala de Feria y, confeccione, además, listas de los escritos que se encuentren pendientes de despachos en las bandejas de ambas dependencias de feria y notifique a las dependencias naturales para que procedan a su despacho si correspondiere.

Que, igualmente, corresponde disponer que los expedientes que se encuentran tramitando ante las autoridades de feria proseguirán su tramitación ante los jueces designados en cada causa al momento de su asignación.

Que, por último, atento a la ampliación de la materia a ser considerada tanto por el juez de feria como por los jueces naturales, dispuesta por este Tribunal mediante la Resolución N° 22/2020, se considera adecuado extenderla aún más respecto a los jueces naturales y, habilitar, de tal forma, el tratamiento -sin necesidad del impulso de parte- de las causas cuyos objetos sean: A-jubilación y retiro por invalidez y B- retiro por invalidez (art 49 p.4 ley 24.241) que se encuentren en estado de dictar sentencia con anterioridad al 20 de marzo del corriente año (conf. punto 4°, 2do. párrafo, de la Acordada CSJN N° 13/2020).

Que, los Dres. Fernando Strasser, Néstor A. Fasciolo, Alicia I. Braghini, Nora Carmen Dorado, Viviana Patricia Piñeiro y Germán Pablo Zenobi no firman la presente, pero han prestado su conformidad con las medidas tomadas en virtud de la emergencia sanitaria vigente.

LA CÁMARA FEDERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

I) Designar AUTORIDADES DE FERIA EXTRARODINARIA desde el 11 de mayo hasta el 24 de mayo, ambos inclusive, del corriente año.

a) Establecer que actuarán como jueces de feria y naturales todos los jueces de primera instancia y, en el mismo sentido, lo harán Salas de este Tribunal, en el horario de 9:30 a 13:30 hs (conf. Acordada CSJN N° 7/20).

b) En la Mesa General de Entradas de esta Excma. Cámara, actuará desde el 11/05/2020 hasta el 24/05/2020 -ambas fechas inclusive-, el Sr. Prosecretario Administrativo, Dr. MARCELO ALEXIS ATTARDO.
 
c) En Primera y Segunda Instancia, como representantes del Ministerio Público Fiscal y, asimismo, en el Ministerio Público de la Defensa ante ambas Instancias, deberá estarse a lo que resuelvan o notifiquen el Sr. Procurador General de la Nación y el Sr. Defensor General de la Nación, respectivamente, (conf. art. 120 de la Constitución Nacional, Ley 24946 y cc.).
 
II) Ordenar al Sr. Prosecretario Jefe de la Oficina de Informática de este Fuero, Lic. Pablo Celli que proceda a deshabilitar el juzgado y la Sala de Feria y confeccione, además, listas de los escritos que se encuentren pendientes de despachos en las bandejas de ambas dependencias de feria y notifique a las dependencias naturales para que procedan a su despacho si correspondiere.

III) Disponer que los expedientes que se encuentren tramitando ante las autoridades de feria prosigan su tramitación ante los jueces designados en cada causa al momento de su asignación.

IV) Extender la materia a ser considerada por los jueces y Salas naturales, además de la ampliación establecida por la Resolución N° 22 de esta Cámara y, habilitar, en consecuencia, el tratamiento - sin necesidad del impulso de parte-de las causas cuyos objetos sean: A- jubilación y retiro por invalidez y B- retiro por invalidez (art 49 p.4 ley 24.241) y se encuentren en estado de dictar sentencia con anterioridad al 20 de marzo del corriente año (conf. punto 4°, 2do. párrafo, de la Acordada CSJN N° 13/2020).

V) Protocolícese, publíquese en el CIJ y hágase saber. Victoria Pérez Tognola. Adriana Claudia Cammarata. Juezas de Cámara.