Buenos Aires, 28 de abril de 2020
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020, la Acordada N° 13/2020 dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación y, CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/2020, el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido prorrogar, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/2020, prorrogado a su vez los Decretos Nros. 325 y 355 del corriente año, respectivamente, a los fines de hacer frente a la situación epidemiológica y evitar el impacto sanitario del COVID-19.
Que, en vista de ello, el Alto Tribunal mediante la citada Acordada N° 13/2020, ha resuelto prorrogar la feria extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 2° de la acordada 6/2020 -y prorrogada por acordadas 8 y 10 del corriente año-, desde el 27 de abril al 10 de mayo, ambos incluidos, de 2020.
Que, en la aludida Acordada la Excma. Corte, añadió además que "cada una de esas autoridades, y en función a las particulares circunstancias del fuero, de la jurisdicción o de la sede en la que se ubican los tribunales bajo su superintendencia -con especial consideración de lo dispuesto en los artículos 3 y 6 del Decreto N° 408/20-, podrá ampliar las materias a ser consideradas por aquellos tribunales durante esta feria extraordinaria. Recordar, a esos efectos, que esta Corte les ha concedido amplias facultades de superintendencia para adoptar, dentro de su propio ámbito, las medidas pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, aún mediante la realización de actos procesales válidos de forma remota sin perjuicio de la vigencia de la feria extraordinaria, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal -conf. punto resolutivo 3° de la acordada 6/2020."" (conf. punto 4°, 2do. y tercer párrafo, de la Acordada CSJN 13/20).
Que, preliminarmente cabe recordar que la Excma. Corte mediante la Acordada 6/2020 ha dispuesto la feria extraordinaria en los términos del art. 2 del Reglamento para la Justicia Nacional, restringiendo la tramitación por dicha vía en el punto 4° de su parte dispositiva -la cual fue prorrogada mediante Acordadas 8,10 y 13 del corriente año-; estableciendo, al mismo tiempo, en la Acordada 9/2020, la habilitación de feria para que se ordene a través del sistema informático las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, por indemnización por despido, por accidentes de trabajo, por accidentes de tránsito y por honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que en todos estos supuestos hayan sido dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota (a través de su VPN).
Que, así las cosas, en la particular situación de emergencia, mediante las citadas Acordadas 6y 9 del corriente año, la Excma. Corte ha dispuesto dos tipos de Jueces de Feria (el Juez Feria y el Juez Natural), y dividido sus respectivas funciones por la competencia que expresamente ha detallado en las mismas, lo cual fue reglamentado por las Resoluciones 17 y 19 dictadas en el año en curso por este Tribunal, en aras de una mejor administración de justicia.
Que, en este orden de cosas, cabe apuntar que los organismos que intervienen o son requeridos habitualmente como partes, terceros o auxiliares en los procesos de nuestra competencia, (ANSeS, AFIP, IAF, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia, Caja de Retiros y Pensiones de la Policía Federal, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Servicio Penitenciario Federal, Obras Sociales que se encuentran comprendidas dentro del Régimen Nacional (Ley 23.660), Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I), Cuerpo Médico Forense, entre otros) se encuentran operando en el marco y con el alcance dispuesto por las normas de emergencia sanitaria (conf. Decretos de Necesidad y Urgencia 297, 325, 355 y 408 todos dictados en el corriente año).
Que, no obstante ello, dado la permanencia de la situación extraordinaria que tuvo en cuenta la Excma. Corte al dictar las aludidas Acordadas y con el propósito de no retrasar aún más el cobro de créditos de naturaleza alimentaria o los que tienen por finalidad el funcionamiento de los organismos públicos que tienen a su cargo la percepción y fiscalización de los conceptos que integran la contribución única de la seguridad social y, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 4°, 2do. párrafo, de la citada Acordada CSJN N° 13/2020, este Tribunal entiende que resulta necesario ampliar -en principio y sin perjuicio que a futuro pudiera realizarse una nueva evaluación sobre las cuestiones a tratar- la materia a ser considerada tanto por el juez de feria como por los jueces naturales y, disponer, en consecuencia, que el juez de feria, además de las cuestiones establecidas en el punto 4° inc. b) de la Acordada CSJN N° 6/2020, entenderá también en acciones de amparos y sumarísimos y medidas cautelares entabladas por cuestiones relativas a la supervivencia y las garantías que hacen a la percepción del mínimo haber alimentario; así como también, los jueces naturales de Primera Instancia del Fuero de la Seguridad Social, conocerán además de las cuestiones dispuestas en el punto 2° de la Acordada CSJN N° 9/2020, en: a)pagos de sumas ya depositadas en autos cualquiera sea el origen dados en pago o embargados siempre que el Magistrado considere que el estado de la causa lo permita y así lo considere procedente el juez de manera remota; b) levantamiento de embargos y/o medidas cautelares que el juez considere en expedientes de ejecuciones de obras sociales y ejecuciones fiscales (AFIP y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).
Por último, cumple señalar que esta Cámara ha dictado en fecha 24 de abril del corriente año, la Resolución 21/20 donde se designaron autoridades de feria "Ad referéndum " que pudiera llegar a disponer el Alto Tribunal.
Que, los Dres. Victoria Patricia Pérez Tognola, Néstor A. Fasciolo, Alicia Isabel Braghini, Viviana Patricia Piñeiro, Adriana Claudia Cammarata, Nora Carmen Dorado y Germán Pablo Zenobi no firman la presente, pero han prestado su conformidad con las medidas tomadas en virtud de la emergencia sanitaria vigente, en cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada CSJN N° 13/2020.
Por ello,
LA CÁMARA FEDERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
I) Ampliar -en principio y sin perjuicio que a futuro pudiera realizarse una nueva evaluación sobre las cuestiones a tratar- la materia a ser considerada tanto por el juez de feria como por los jueces naturales, disponiendo que: 1) el juez de feria, además de las cuestiones establecidas en el punto 4° inc. b) de la Acordada 6/2020, entenderá también en acciones de amparo y sumarísimo y medidas cautelares entabladas por cuestiones relativas a la supervivencia y las garantías que hacen a la percepción del mínimo haber alimentario; 2) los jueces naturales de Primera Instancia del Fuero de la Seguridad Social, conocerán además de las cuestiones dispuestas en la Acordada 9/2020, punto 2°, en: a) pagos de sumas ya depositadas en autos cualquiera sea el origen dados en pago o embargados siempre que el Magistrado considere que el estado de la causa lo permita y así lo considere procedente el juez de manera remota; b) levantamiento de embargos y/o medidas cautelares que el juez considere en expedientes de ejecuciones de obras sociales y ejecuciones fiscales (AFIP y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).
II) Protocolícese, publíquese en el CIJ y hágase saber. Fernando Strasser. Juez de Cámara Subrogante.