PREV-07-01/23 – ANSeS Reconocimiento de servicios para personas que fueron separadas de su cargo por causas políticas o gremiales. Cargo por aportes omitidos

Vigencia: 26/12/2023
 
I. Objetivo
 
Establecer un procedimiento uniforme para el reconocimiento de servicios a aquellas personas que por motivos políticos o gremiales fueron dejadas cesantes, declaradas prescindibles, forzadas a renunciar a sus cargos públicos/privados o que se vieron obligadas a exiliarse, y así efectuar el descuento del cargo por aportes omitidos determinado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
 
II. Alcance
 
Desde la solicitud de reconocimiento de servicios por personas que fueron separadas de su cargo por causas políticas o gremiales hasta su resolución.
 
III. Consideraciones Generales
 
La Ley Nº 23.278 estableció que las personas que por motivos políticos o gremiales fueron dejadas cesantes, declaradas prescindibles, forzadas a renunciar a sus cargos públicos/privados o que se vieron obligadas a exiliarse, desde el 25 de noviembre de 1961 (Ley Nº 16.001), podrán computar, al solo efecto jubilatorio en los regímenes para trabajadores/as en relación de dependencia o autónomos/as, según corresponda, el periodo de inactividad comprendido entre el momento en que cesaron en sus tareas y el 9 de diciembre de 1983. El plazo para acogerse a las disposiciones de esta Ley fue desde el 14 de noviembre de 1985 al 26 de noviembre de 1986.

La Ley Nº 24.736 sustituyó el texto del artículo 2º de la Ley Nº 23.278, por el siguiente: “El reconocimiento del periodo de inactividad deberá solicitarse ante la Administración Nacional de Seguridad Social, sin plazo de prescripción”.

El reconocimiento respectivo quedará sujeto a la formulación de cargos por aportes, los cuales serán deducidos de los haberes de la prestación a los cual se tenga derecho.

A través de la Resolución SSS N° 482/1986 se establecieron las pautas reglamentarias.

La Resolución SSS Nº 80 de fecha 06 de diciembre de 1999, estableció la afectación hasta un cinco por ciento (5%) del haber mensual de las prestaciones por los conceptos que regula el inciso d) del art. 14 de la Ley Nº 24.241, excluyendo de los alcances de dicha limitación, las situaciones contempladas por las Resoluciones Nº 393/92 y su modificatoria Nº 1169/97 (art. 1º), a su vez, dispuso en su art. 3º que debía afectarse la totalidad de los importes provenientes de una primera liquidación del beneficio en todo lo que corresponda al monto retroactivo, como así también la retroactividad proveniente de reajuste o actualización, lo mismo ocurrirá en los casos de pensión, al que será transferido todo cargo o afectación del beneficio de el/la causante.

Por otra parte, indica que el porcentaje fijado del 5% no será aplicable cuando la prestación está condicionada a un plazo cierto de extinción, tales como la pensión otorgada a un hijo/a menor o incapacitado, con plazo de vencimiento en virtud del cumplimiento de la edad prevista por ley o del carácter transitorio de la incapacidad reconocida, respectivamente, y el retiro transitorio por invalidez.

La Resolución SSS Nº 41 de fecha 26 de octubre de 2004, incorpora como segundo párrafo del art. 3 de la resolución mencionada precedentemente que en los casos en que la afectación provenga de aportes omitidos por servicios reconocidos por aplicación de la Ley Nº 23.278 y sus modificatorias, y se reconozcan retroactivos, los mismos deberán afectarse en un cargo total del veinte por ciento (20%) de dichas sumas.
 
Pautas Aplicables:
 
- La acreditación de la causa política o gremial que haya originado el periodo de inactividad, deberá efectuarse por los medios probatorios fehacientes que presente el/la interesado/a y resuelta por la autoridad competente mediante resolución fundamentada previo dictamen del área legal de la oficina.

- No corresponde el reconocimiento de periodos de inactividad, si el acto que originó la cesación en el servicio se hubiera producido con relación a cargos o empleos públicos que por su naturaleza no gozaban de estabilidad, o estaban condicionados a requisitos no cumplidos a la fecha de ese acto para goce de la estabilidad.

- Tampoco cabe en los supuestos de servicios honorarios.

- El periodo a computar en los términos de la Ley Nº 23.278 será el comprendido desde el 25/11/61 o desde el cese en la actividad por las causales invocadas si este hubiera ocurrido con posterioridad y el 9/12/1983.

- El/La trabajador/a autónomo/a solo podrá computar periodos de inactividad como tal siempre y cuando haya estado afiliado/a al régimen de trabajadores/as autónomos/as, antes de tener que abonar la actividad respectiva por exilio.

- En el caso de que el cese se hubiera producido en el desempeño de tareas causantes de vejez o agotamiento prematuro, el cómputo del periodo de inactividad se realizara exclusivamente de conformidad con el régimen general, es decir, como servicios comunes salvo que, luego de este periodo de inactividad hubiese reingresado desempeñado la misma tarea.

- Los derechohabientes de las personas que hubieran podido hacer valer el reconocimiento de periodos de inactividad, podrán solicitar la aplicación de esta Ley quedando sujetos a los mismos requisitos establecidos para el/la causante.
 
Medios Probatorios:
 
Instrumental:

  • Certificaciones de servicios, que guarden relación con la solicitud, y en particular del empleador que, de cuenta de la causa político o gremial de la separación del cargo, la estabilidad del mismo, cobro de indemnización, resoluciones de baja o reincorporación, instrucción de sumario previo, etc. Y cualquier otro medio de prueba que posea el/la solicitante.
  • A los efectos de la determinación de la deuda por aportes omitidos, deberá presentar constancia del sueldo o el monto de la categoría mensual vigente a la fecha de solicitud del beneficio, que corresponda a la actividad que revestía el interesado al momento de la desvinculación forzosa.

Testimonial: Cuando existiere principio de prueba por escrito, siendo insuficiente por si sola. Se solicitará no menos de dos personas que depongan por su conocimiento directo de los hechos, respecto de las causas de la baja, debiendo contener la declaración como mínimo el interrogatorio que seguidamente se detalla, independientemente que el/la funcionario/a actuante formule las preguntas que a su criterio resulten necesarias para la resolución del trámite:
 
a) declaración jurada, con conocimiento de las sanciones que prevé el art. 275 del Código Penal, dejando constancia que no le comprenden las generales de la Ley que le fueron previamente explicadas;

b) si es extranjero/a, fecha en que ingreso al país.

c) fecha y circunstancia en las que conoció a el/la peticionante.

d) para que empleador/a y durante qué periodo/s trabajaba el/la causante.

e) manifiesta si la empresa o repartición aún existe, en su caso cite su domicilio.

f) describa las tareas y funciones, cargos que desempeña el/la interesado/a desde el inicio de actividades y hasta el momento de la cesantía;

g) si sabe y le consta cuales fueron las causas por las que opero el cese. Si obedeció a persecución política o gremial. Si tal medida fue dispuesta por resolución alguna.

h) si antes de la cesación el/la interesado/a tenía militancia política o gremial, o ideología contraria a la imperante al momento del cese. Si hacia manifestaciones públicas de ello. Si se sustancio sumario previo.

i) Diga si sus dichos pueden ser considerados de público y notorio conocimiento.
 
IV. Determinación de la deuda:
 
La determinación del cargo por aportes se realizará en base a la cuantía de los ingresos a considerar, multiplicando el sueldo o el monto de la categoría mensual vigente a la fecha de solicitud que corresponda a la actividad que revestía al interesado al momento de la desvinculación forzosa, por la cantidad de meses calendarios del período a reconocer.

A la cuantía total de ingresos así obtenida se deberá aplicar el porcentaje de aporte personal vigente a la solicitud de reconocimiento de servicios por Ley Nº 23.278, o del reingreso a la actividad, según corresponda.
 
V. Detalle de Tareas
 
Oficina

1. La persona titular deberá firmar el consentimiento, a fin de que esta Administración sea agente de retención del cargo efectuado según modelo del Anexo I.

2. Determina el derecho a la prestación, estableciendo el periodo por el cual deberá efectuarse el cargo.

3. El/la letrado/a de la Oficina emite Dictamen sobre la acreditación de los servicios invocados.

4. Dicta la Resolución reconociendo el período al amparo de la Ley Nº 23.278 según modelo Anexo II.

5. Remite de solicitud de determinación de deuda a AFIP según modelo Anexo III, conforme el procedimiento establecido en la norma de procedimiento PREV-35-01 y agregando a la misma la resolución dictada en punto 4 y la constancia presentada del sueldo o el monto de la categoría mensual vigente a la fecha de solicitud del beneficio.

6. Coloca el expediente en estado 30 Espera Información de Entidad Externa.

7. Una vez recibida la determinación la deuda por parte de AFIP, liquida el beneficio y lo incluye en el curso de pago según la metodología vigente, deduciendo el cargo en un 20% de la totalidad de los importes retroactivos y de ser necesario, el 5% de haber mensual.

ANEXO I

BUENOS AIRES,
 
Ref.: Expte. Nº
 
Titular:
 
CUIL:
 
Por medio de la presente autorizo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a realizar la afectación de mi haber previsional para saldar la deuda por aportes omitidos por servicios reconocidos por aplicación de la Ley Nº 23.278, en función de lo establecido en la Resolución SSS Nº 80 de fecha 6 de diciembre de 1999.

………………………………………………………………………
Firma y Aclaración Titular

ANEXO II
Servicios reconocidos por causas políticas o gremiales

BUENOS AIRES,
 
VISTO,   la   solicitud formulada por Don/Doña……………....................,expediente Nº........................... del Registro de esta Administración Nacional de la Seguridad Social, y
 
CONSIDERANDO:
 
Que el titular solicita el reconocimiento del período............... por causas políticas/ gremiales conforme las disposiciones de la Ley Nº 23.278 y sus modificatorias, de acuerdo a la desvinculación de fecha................en................................................................... Que a los fines del mencionado reconocimiento, obra/n agregada/s …………………………. Que según se desprende del dictamen emitido por el letrado de esta Oficina, del análisis de la documentación mencionada en el Considerando anterior, surge acreditado por causas políticas/gremiales el lapso................................................................
 
Que a los fines de la determinación de la deuda por aportes omitidos por el período en cuestión, deberá darse intervención a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
 
Que una vez determinada la deuda, deberá procederse, de corresponder, al otorgamiento de la prestación solicitada, deduciendo la misma con afectación del retroactivo a percibir en un 20% y en caso de quedar deuda pendiente en un 5 % del haber mensual, conforme lo dispuesto por las Resoluciones SSS Nº 80/99 y SSS Nº 41/04.
 
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º Decreto Nº 2741/91, artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y Resolución D.E.-A Nº 366/09.
 
Por ello,
 
EL JEFE DE LA OFICINA …………….................
 
RESUELVE:
 
ARTICULO 1º: Reconocer los servicios como consecuencia de su separación del cargo por motivo     político     o     gremial     a     Don/Doña     …………………….............,     DNI Nº .............................CUIL/CUIT Nº.....................de conformidad con las prescripciones de la
 
Ley Nº 23.278 y sus modificatorias, por el/los lapso/s......................................, atento las razones expuestas en los Considerandos de la presente.
 
ARTICULO 2º: Dése intervención a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los fines de la determinación de la deuda por aportes omitidos, para su posterior deducción conforme las Resoluciones SSS Nº 80/99 y SSS Nº 41/04.
 
ARTICULO 3º: Regístrese, notifíquese y remítase a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los fines mencionados en el artículo 2º.
 
RESOLUCIÓN Nº:

ANEXO III
Modelo de Nota a AFIP
Solicitud de cálculo de deuda por aportes

 
BUENOS AIRES,
 
REF.: DETERMINACIÓN DE DEUDA POR APORTES - LEY Nº 23.278 - Titular xxxxxxxx
 
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
 
Me dirijo a Ud. en relación al asunto de la referencia, a fin de solicitar a esa Administración practique la determinación de deuda por aportes correspondiente a los periodos acreditados en la Resolución Nº…………………, todo ello conforme a lo establecido en la Ley Nº 23.278 y el artículo 4º de la Resolución SSS Nº 482/1986, correspondiente a la/el titular …………………………….CUIL …………………………….
 

PERIODOS COMPUTADOS AL AMPARO DE LA LEY Nº 23.278 
       
       
       
       

 
A los efectos del cálculo se acompaña:
 
- Resolución xxx
 
- Constancia del sueldo o el monto de la categoría mensual vigente a la fecha de solicitud del beneficio, que revestía el interesado al momento de la desvinculación forzosa.
 
Una vez cumplido, se solicita remita la documentación al usuario ……………………………………………(xxxxxxxx#ANSES) (indicar usuario o mesa de entrada del sector).
 
Saludo a usted atentamente.