PREV-15-02/22 - ANSeS
Pago de haberes devengados sin exigencia de juicio sucesorio

Vigencia: 24/05/2022

I. Objetivo

Normatizar el procedimiento a seguir ante la solicitud de pago de haberes devengados sin exigencia de juicio sucesorio, al amparo de los alcances de la Resolución D.E. Nº 1178/02, Resolución D.E. Nº 558/07 y Resolución ANSES 233-E/2017.

II. Alcance

Desde el ingreso de la solicitud de pago de haberes devengados, hasta su resolución.

III. Consideraciones Generales

1) Se abonarán a los familiares que no revisten el carácter de derechohabientes previsionales conforme al artículo 53 de la Ley Nº 24.241, los haberes devengados del/la causante, sin la exigencia de iniciación de juicio sucesorio.

2) Quedan excluidos de esta norma los haberes devengados correspondientes a las sentencias firmes por reajustes de haberes por movilidad a favor de la persona causante, en cuyo caso deberá estarse al criterio emanado del Dictamen Nº 19.398 de la Gerencia Asuntos Jurídicos de fecha 23/07/2002, donde se indica que “...corresponde determinar que en los expedientes de pensión en los que exista una sentencia judicial de reajuste por movilidad del haber, cuanto corresponda por retroactivo hasta la fecha de deceso del causante e intereses, debe ser abonado a los declarados herederos en el pertinente sucesorio...”.

3) Los/as herederos/as habilitados para peticionar el cobro de los haberes mencionados en el artículo 1º de la Resolución D.E. Nº 1178/02, serán: sus parientes por consanguinidad en línea descendente, sus parientes por consanguinidad en línea ascendente y sus parientes por consanguinidad en línea colateral, todos ellos hasta el tercer grado inclusive.

4) Para las solicitudes interpuestas hasta el 31 de agosto de 2007, el monto máximo a abonar como haberes devengados impagos del/la causante será hasta UN MIL PESOS ($1.000.-), más el proporcional del haber anual complementario que corresponda, conforme las disposiciones de la Resolución D.E. Nº 1178/02.

5) Para las solicitudes que se interpongan a partir del 1º de septiembre de 2007, el monto máximo a abonar como haberes devengados impagos del/la causante será hasta UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($1.600.-), más el proporcional del haber anual complementario que corresponda, conforme las disposiciones de la Resolución DE Nº 558/07.

6) Para las solicitudes que se interpongan a partir del 1º de enero de 2018, el monto máximo a abonar como haberes devengados impagos del/la causante será el equivalente a un (1) haber mínimo previsional vigente a la fecha de solicitud, con más el proporcional de la Prestación Anual Complementaria, que corresponda, conforme las disposiciones de la Resolución 233-E/2017.

7) En los casos en que el/la causante fuera titular de más de un beneficio previsional, se efectuará una liquidación por cada uno de ellos, y los topes mencionados en los puntos 4, 5 y 6, se aplicarán a la sumatoria de lo liquidado por el total de todos los beneficios.

8) Si el/la causante se encontraba percibiendo un beneficio distinto a PUAM, los haberes devengados impagos más la proporción del haber anual complementario, a fin de cumplir con el Artículo 5° de la Resolución 1178/02 deberán abonarse a partir de los noventa días corridos contados desde el fallecimiento del causante, a los fines de salvaguardar los eventuales derechos de los/las causahabientes que pudieran existir.

9) Si el/la causante se encontraba percibiendo un beneficio de PUAM (Ex Caja 46), los haberes devengados impagos más la proporción del haber anual complementario, podrán ser abonados desde el momento de la solicitud, dado que esta prestación no tiene derecho a Pensión.

10) La Resolución D.E. Nº 1178/02 será de aplicación en los casos en que el beneficio del/la causante se encuentre acordado con número asignado y en las siguientes situaciones:

A) Beneficios acordados con alta posterior a la fecha de fallecimiento del/la causante: deberán liquidarse los haberes devengados impagos hasta la fecha de fallecimiento del/la causante, aunque el beneficio se hubiera suspendido por presunto fallecimiento (no vigente).

Ello así, conforme lo expresado en el Dictamen Nº 35.515 de la Gerencia Asuntos Jurídicos de fecha 16/07/2007, el que expresa que, la Resolución DE Nº 1178/02 “...resulta aplicable al supuesto en que el/la causante no hubiera entrado en la efectiva percepción de los haberes en cuestión, por tratarse de aquellas acreencias devengadas desde la fecha de petición del beneficio y el fallecimiento de aquél, ocurrido esto últimos antes del alta efectiva de la prestación”.

B) Causante con beneficio sujeto a planes de regularización de deudas previsionales: A través del dictamen mencionado en el punto precedente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos no opone reparo a la procedencia de abonar a los/las herederos/as de la persona causante, los haberes devengados no percibidos, sujetos a planes de regularización de deudas previsionales, en los términos de la Resolución D.E. Nº 1178/02.

No modifica lo expuesto el hecho que el beneficio que otrora detentara el/la causante estuviere condicionado – en cuanto a su sostenimiento en el tiempo – al pago (en caso de retención) de las cuotas correspondientes a la moratoria por la cual se le permitió acceder al mismo. Ello, atento que dicha deuda- por sus particulares características – no se transmite por sucesión a sus “herederos”, quienes solo percibirán el importe líquido de los haberes mensuales que el/la causante no pudo percibir en vida.

11) Ante el reclamo de haberes devengados en los términos de la Resolución D.E. Nº 1178/02, si la persona beneficiaria percibió su haber mensual y fallece antes de finalizar dicho mensual, se descontará, del importe proporcional del aguinaldo a que tuviere derecho, el monto correspondiente a los días posteriores al fallecimiento. Si el resultado arroja saldo negativo, se denegará la solicitud ante la inexistencia de sumas pendientes de pago.

12) El importe a abonar reflejará los importes líquidos de los haberes mensuales impagos, es decir, el importe resultante de la diferencia entre los haberes a favor del/la causante y los descuentos que los afectaban, salvo los efectuados en concepto de retenciones a favor de terceros.

13) En los casos en que a la persona causante se le estuviera descontando de sus haberes mensuales, un importe a través de los códigos 201-000 “CARGO HABERES PERC. INDEBIDAMENTE”, 270-000 “CARGO ASIG. FLIARES. INDEBIDAS” ó 334-000 “DESCUENTO POR DESEMPLEO”, procederá:

A) Si la suma pendiente a favor de ANSES fuera superior a la de los haberes devengados, dictará resolución denegatoria y notificará los/las interesados/as conforme a lo dispuesto en la norma de procedimiento PREV-23-04 “Ley 19.549 y Decretos Reglamentarios Nº 1759/72, 722/96 y 1155/97- Normativa relativa a la “Notificación de las Resoluciones”. Archiva el expediente.

B) Si la suma pendiente a favor de ANSES fuera inferior a los haberes devengados, se descontará la misma con el código que corresponda, según el siguiente detalle:

Código en el Haber del Causante 
Código para la Liquidación de Haberes Devengados 
201-000 
501-011 
270-000 
570-000 
334-000 
534-000 

14) En caso de existir más de un/una solicitante con derecho al cobro de los haberes devengados, el orden de prelación para su percepción, será el siguiente:

A) a sus parientes por consanguinidad en línea descendente de primer grado, se les abonarán los haberes impagos en partes iguales, en función a la cantidad de hijos/as peticionantes.

B) a sus parientes por consanguinidad en línea descendente de segundo y tercer grado, se les abonarán los haberes respectivos, en función a la parte que le hubiere correspondido al padre/madre o al abuelo/a premuerto/a, de éstos;

C) a sus parientes por consanguinidad en línea ascendente de primer grado, se les abonarán los haberes en partes iguales;

D) a sus parientes por consanguinidad en línea ascendente de segundo y tercer grado, se les abonarán los haberes en función a la parte que le hubiera correspondido al hijo/a o al nieto/a premuerto/a de éstos/as;

E) a sus parientes por consanguinidad en línea colateral de segundo grado, se les abonarán los haberes impagos, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo N° 2.440 del Código Civil y Comercial de la Nación. “En la concurrencia entre hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de éstos hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aquéllos. En los demás casos, los colaterales que concurren heredan por partes iguales”.

F) a sus parientes por consanguinidad en línea colateral de tercer grado, se les abonarán en función a la parte que le hubiere correspondido al padre/madre premuerto/a de éstos/as.

El orden establecido en los apartados a), c) y e) es excluyente, salvo los/las parientes mencionados en los incisos b), d) y f) los/las cuales concurren al pago por la representación consignada en cada caso.

G) En caso de no existir los/as herederos/as a que alude el artículo 2º de la Resolución, los haberes devengados impagos podrán abonarse a las personas que acrediten haber sufragado los gastos de la última enfermedad del/la causante, no pudiendo superar los importes detallados en los puntos 4 a 6 precedentes, o el total de los gastos efectuados, de resultar inferior a los montos máximos citados.

Los/las peticionantes que acrediten gastos de la última enfermedad del/la causante, deberán demostrar fehacientemente que la Obra Social u otro tipo de cobertura prepaga, no los cubrió en forma total o parcial, dichas constancias deben estar avaladas por la Obra Social o prepaga interviniente.

15) De acuerdo al tipo de solicitante, deberá presentar la siguiente documentación:

A) Parientes por consanguinidad:

(1) Causante (Beneficiario/a Fallecido/a)

(A) Acta, partida o certificado de Defunción debidamente acreditada en ADP.

(B) Formulario PS. 6.76 (De no existir información de los haberes impagos en el Sistema).

(2) Solicitante/s

(A) Exhibir DNI (Documento Nacional de Identidad), para acreditar identidad. En caso de no poseer DNI, deberá presentar constancia de DNI en trámite o Credencial Virtual según Decreto 744/2019.

(B) Formulario de Solicitud de Haberes Devengados (P.S. 6.253).

(C) Información Sumaria Judicial (P.S. 6.258 - Información Sumaria S (del Solicitante) y P.S. 6.259 - Información Sumaria T (2 testigos), declarando si existen otros herederos/as del/la causante con derecho a percepción de los haberes impagos como así también la posible existencia de testamento o legado.

Los mencionados formularios podrán ser cumplimentados por la/las persona/s solicitante/s y sus testigos o bien por personal de las UDAI, y las firmas deben ser certificadas por Autoridad Previsional, Judicial, en la Provincia de Buenos Aires ante Juzgados de Paz competente o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Registro Civil y en las restantes provincias ante los Tribunales del Fuero Civil de Paz según corresponda.

Escribano Público o Policía Federal o Provincial.

(D) Acta, Partida o Certificado de Nacimiento de hijos nacidos en Argentina o Acta, Partida o Certificado de Nacimiento Traducido y Legalizado o Apostillado de hijos nacidos en el extranjero, Acta, Partida o Certificado de Matrimonio. Para matrimonios celebrados en la Argentina o Acta, Partida o Certificado de Matrimonio Traducida y Legalizada o Apostillada para matrimonios Celebrados en el Extranjero que hagan a la comprobación del vínculo con la persona causante. Original y fotocopia.

(3) En caso de existir otros/as herederos/as con derecho al cobro de los haberes impagos de la persona fallecida, y que no solicitarán el mismo, deberán presentar por cada uno/a de ellos/as:

A) DNI (Documento Nacional de Identidad), para acreditar identidad. En caso de no poseer DNI, deberá presentar constancia de DNI en trámite o Credencial Virtual según Decreto 744/2019.

B) Formulario P.S. 6.254 “Declaración Jurada de Herederos No Solicitantes” donde se manifieste la conformidad del/los herederos/s no solicitante/s, de la percepción de los haberes impagos de la persona causante por parte de la/las personas peticionante/s, autenticada/s la/s firma/s por Autoridad Judicial, Previsional, Escribano Público o Policía Federal o Provincial.

b) Terceros que acrediten haber sufragado los gastos de la última enfermedad:

I) Recibe de la persona peticionante, la documentación que a continuación se detalla:

(1) Causante (Beneficiario/a Fallecido/a)

(A) Acta, partida o certificado de Defunción debidamente acreditada en ADP.

(B) Formulario PS. 6.76 (De no existir información de los haberes impagos en el Sistema).

(2) Solicitante/s

(A) Exhibir DNI (Documento Nacional de Identidad). En caso de no poseer, deberá presentar constancia de DNI en trámite o Credencial Virtual según Decreto 744/2019.

(B) Formulario PS. 6.255 “Declaración Jurada de No Herederos Solicitantes” del/la peticionante afirmando que no conoce la existencia de herederos/as de la persona causante, como así también que los gastos de sepelio sufragados en razón de la última enfermedad de esta no fueron cubiertos por ninguna Obra Social o cualquier otro tipo de cobertura prepaga.

(C) Formulario PS 6.256 “Caución Juratoria - Solicitante No Heredero”.

(D) Certificados extendidos por el personal médico que atendió a la persona fallecida en la última enfermedad, con firma autenticada por el Colegio Médico de la jurisdicción correspondiente o por la dirección del hospital, clínica o sanatorio donde se atendió, en los que consten el detalle de la medicación y estudios prescriptos; facturas abonadas por el/la peticionante relacionadas con la medicación y estudios prescriptos por el/la profesional interviniente.

16) De acuerdo al tipo de solicitante, Heredero/a solicitante y/o heredero/a no solicitante RESIDENTE EN EL EXTERIOR, deberá presentar adicionalmente original y fotocopia del documento de identidad o pasaporte.

A fin de resguardar la autenticidad de toda la documentación a presentar, la misma, deberá ser intervenida con la firma del Cónsul argentino en el país de residencia con el correspondiente Folio de Seguridad; con lo cual queda exenta de su posterior legalización ante otra autoridad argentina.

17) Si el trámite es iniciado por un/una representante, deberá presentar formulario PS. 6.4 “Carta Poder” acompañado de su DNI, habilitándolo/a para tramitar, en caso de ser abogado/a, credencial y si es gestor/a, estar registrado/a en la base de ANSES como tal.

18) Cabe aclarar que en la PREV-15-03 “Cálculo y Puesta al Pago de las Liquidaciones de Haberes Devengados sin Exigencia de Juicio Sucesorio - Resolución D.E. Nº 1178/02” es complementaria de la presente, y establece los pasos a seguir para el cálculo y puesta al pago de haberes devengados.

IV. Detalle de Tareas UDAI/Oficina

1) La persona que solicita la prestación deberá obtener un turno a través de Internet en la página institucional de la organización (www.anses.gov.ar) o a través de la línea 130.

2) Deberá presentarse en la UDAI/Oficina con el comprobante de Turno de Haberes Devengados y la documentación detallada anteriormente; caso contrario se informará como solicitar un turno desde la página institucional de la organización, y la documentación necesaria a presentar. Si declara no tener los medios para solicitar el turno desde la página, se procederá a otorgárselo según los términos de la norma de procedimiento PRES-11-01 o de corresponder se caratulará por excepción sin turno.

3) El/la operador/a deberá tener en cuenta la prescripción de los artículos 82º y 168º de las Leyes 18.037 y 24.241, respectivamente. La obligación de pagar haberes devengados prescribe a los dos años (prescripción bienal), contados a partir de la fecha de fallecimiento.

En caso de insistencia por parte del o la solicitante de la recepción de la documentación, estando prescripto, deberá iniciarse el trámite, elevar para dictaminar y notificar el acto resolutivo que deniegue la petición conforme las normativas vigentes.

4) En caso de no haber prescripto el periodo para tramitar, el/la operador/a de UDAI/Oficina verifica en los RB00 y PF00, si con el CUIL del/la fallecido/a figuran haberes impagos o proporcional de aguinaldo, pendientes de percibir, pudiendo ocurrir que:

A. No registre sumas pendientes, rechaza el pedido.

B. Registra haberes impagos o proporcional de aguinaldo, continua con el análisis del caso.

5) Verifica en el sistema ANME, con CUIL de los/las posibles derechohabientes que figuren en ADP, si existe expediente iniciado de pensión derivada de la persona causante y en:

A. Caso afirmativo: rechaza la solicitud, atento que se abonara en el alta de la pensión.

Ante la insistencia por parte del/la solicitante de la recepción de la documentación, deberá iniciarse el trámite, elevar para dictaminar y notificar el acto resolutivo que deniegue la petición conforme las normativas vigentes.

B. Caso Negativo, dar curso al trámite continuando en el punto 6.

6) Verifica en el sistema ANME ingresando con el cuil del/la causante si existe expediente iniciado de Oficio Judicial sucesorio bajo el TTR 464 o TTR 465 y en:

A. Caso afirmativo: deberá denegar el pedido, atento que el pago se efectuará según la manda judicial recibida.

B. Caso negativo: dar curso al trámite continuando en el punto 7.

7) Revisa la documentación presentada, teniendo en cuenta lo detallado en del ítem III (Consideraciones Generales):

A. Documentación incompleta, indica al/la solicitante la documentación faltante y plazo para cumplimentarla.

B. Documentación completa, dar curso al trámite continuando en el punto 8.

8) Caratula mediante el sistema SIEEL, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el manual de usuario MAUS-73-02 “Manual de Usuario SIEEL - Sistema Expediente Electrónico”, o la que a futuro la reemplace, por cada uno de los/las solicitantes, con los siguientes TTR, según corresponda:

  • TTR 886 - Pago de Haberes Devengados Herederos.
  • TTR 887 - Pago de Haberes Devengados No Herederos.
  • TTR 963 - Pago de Haberes Devengados PUAM.

Se recuerda que en todos los casos, en el campo “Fecha Inicio ANSES” deben consignar únicamente la fecha de inicio del trámite.

9) En la generación del expediente se relaciona el tramite con el beneficio del que deriva, consignando Nro. de CUIL del causante y Nro. de Beneficio.

10) En caso de haber caratulado un TTR 886 o TTR 963 y existir herederos/as no solicitantes, deberá caratular a través de SIEEL, por cada uno/a de estos/as, la actuación TTR 572 “Act. DDJJ Heredero No Solicitante - Resol DE 1178/02” y relacionarla con el expediente principal.

11) Verifica por el Sistema ANME, si existe expediente de recupero extrajudicial bajo el TTR 820 “EXP. RECUPEROS EXTRAJUDICIALES”, a nombre de la persona que solicita y en:

A. caso afirmativo solicitará información sobre el estado del mismo a la Coordinación Seguimiento de Modificaciones, Bajas y Recuperos Extrajudiciales, dependiente de la Dirección de Detección.

I. Si del informe remitido por la Coordinación Seguimiento de Modificaciones, Bajas y Recuperos Extrajudiciales, surge que existe deuda del/de la/los/las solicitante/s a favor del organismo, remite el expediente al área que corresponda, según la normativa vigente de Recuperos Extrajudiciales (PREV22-02) e informará a la/s personas peticionante/s que tendrá/n que concurrir a la mencionada Área.

II. Si del informe remitido por la Coordinación Seguimiento de Modificaciones, Bajas y Recuperos Extrajudiciales, surge que no existe deuda continúa en el punto 13.

B. Caso negativo, continúa con el punto 13.

12) Glosa la documentación al expediente “Pago de Haberes Devengados Herederos”, de la siguiente manera:

  • Formulario PS 6.253 de Solicitud de “Pago de Haberes Devengados Resolución D.E. Nº 1178/02”, por cada uno/a de los/las solicitantes.
  • Documentación de la persona fallecida, según se detalla en el punto 14 del ítem III (Consideraciones Generales).
  • Documentación de la/las persona/s que solicitan, según se detalla en el punto 14 del ítem III (Consideraciones Generales).

En caso de existir más de un/a solicitante, uno de los expedientes correrá como principal, conteniendo la documentación enunciada precedentemente, y en los otros se agregará la siguiente documentación:

Formulario PS 6.253 de Solicitud de “Pago de Haberes Devengados Resolución D.E. Nº 1178/02”, por cada uno/a de los/las solicitantes.

Documentación del/la solicitante, según se detalla en el punto 14 del ítem III (Consideraciones Generales).

13) En todos los casos que existan haberes percibidos con posterioridad a la fecha de fallecimiento, deberá continuar el trámite según la normativa vigente PREV-22-02 “Recupero Extrajudicial Cobros Indebidos de Haberes Previsionales Inclusión Resolución D.E. N° 1178/02”.

14) Si el/la fallecido/a era titular de más de un beneficio, se actuará de la siguiente forma:

A. Confecciona una carátula por cada uno de los beneficios del/la causante y procede al Alta por el sistema SIEEL como agregado/acumulado, numerando las secuencias a partir del N° 1.

B. Por cada uno de los beneficios del causante, cumplimenta el Formulario PS 6.253 de Solicitud de “Pago de Haberes Devengados Res. D.E. 1178/02”.

C. Agrega al expediente solo un juego de la documentación respaldatoria y deriva a supervisión de inicio.

D. El/la Supervisor/a controla: la documentación, la carga en ADP y prescripción, si faltara algo devuelve al /la operador/a y de estar todo correcto deriva para ser liquidado.

E. La liquidación debe ser individual por cada uno de los beneficios, teniendo en cuenta lo expresado en el punto 7 del apartado III (Condiciones Generales).

15) El/la Coordinador/a asigna el expediente en estado “82–A DICTAMINAR X SERV.JURÍDICO UDAI” al Área Legal de la UDAI/Oficina para que analice el encuadre legal de la documentación agregada en el mismo, de acuerdo al Detalle de tareas establecido en la norma de procedimiento PRES-21-01.

16) El Área Legal recibe por el aplicativo DIJU “Gestión de Dictámenes Jurídicos”, analiza, genera informe y dictamina; pudiendo ocurrir que:

A. La documentación presentada se encuentra incompleta o no se adecua a los requisitos que establecen las normas legales aplicables: Se cita a la persona titular solicitando la documentación faltante, en caso de no presentarla en tiempo y forma o que con la documentación presentada no se pueda acreditar el vínculo, emite informe y dictamen, agregando los mismos al Expediente, y se deriva al operador para confeccionar la resolución denegatoria, protocolizarla y emitir el oficio de notificación. Una vez hecho esto, se adjunta al expediente, se realiza la revisión operativa y se pasa al supervisor para que realice la supervisión operativa.

En caso de presentar la documentación faltante en tiempo y forma continúa con el punto b.

B. La Documentación cumple con el encuadre legal: emite informe satisfactorio y Dictamen, lo registra en DIJU, lo incorpora al expediente y lo devuelve al área operativa para que prosiga con el trámite.

17) El/la Operador/a recibe el expediente, vuelve a verificar la existencia de otros expedientes iniciados de acuerdo a los puntos 5, 6 y 7, calcula si existen importes a abonar, teniendo en cuenta los puntos 10, 11, 12, 13 y 14 del ítem III de Consideraciones Generales, verifica cual es el beneficio que se encontraba percibiendo el/la causante y remite un mail a UCAO a la casilla RegistrodeResoluciones@ anses.gob.ar, con el asunto “Pago Haberes Devengados -CUIL: xxxxxxxxxxx”, solicitando número de beneficio N° 48-0-XXXXXXX-X o 48-5-XXXXXXX-X según corresponda, para poder realizar la carga en el sistema LMN, con tipo 2 (transitorio).

18) El/la Operador/a con la confirmación del N° de beneficio 48-0 o 48-5 analiza qué beneficio se encontraba percibiendo el/la causante, pudiendo ocurrir que:

a. Era titular de un beneficio de Ex Caja 46 (PUAM):

Calcula el importe de los haberes que corresponde abonar e incorpora mediante el sistema LMN los conceptos:

Código 
Descripción 
Observaciones 
007-046 
Haberes Devengados - PUAM 
En este concepto se incorporará el total de haberes devengados más el SAC 
XXX-XXX 
Descuento de OOSS correspondiente el/la causante. 
En este concepto se incorporará el total de haberes devengados más el SAC 

 
De corresponder, alguno de los conceptos detallados en el Punto 13 del Ítem III (Consideraciones Generales).

b. Era titular de un beneficio distinto de Ex Caja 46 (PUAM), verifica la fecha de fallecimiento:

I. No transcurrieron 90 días: Espera que el expediente figure en el Tablero de mando o que se cumpla dicho plazo para realizar la liquidación de los haberes devengados pertinentes (se envía a Instancia de Jurisdicción Externa hasta tanto se cumplan los 90 días).

II. Transcurrieron 90 días o más: procede a realizar la liquidación de los haberes devengados pertinentes y carga por el sistema LMN los conceptos:

Código 
Descripción 
Observaciones 
007-001 
Haberes Devengados - Res. D.E. N° 1178/02 
En este concepto se incorporará el total de haberes devengados más el SAC 
XXX-XXX 
Descuento de OOSS correspondiente el/la causante. 
En este concepto se incorporará el total de haberes devengados más el SAC 

 
En caso de corresponder, alguno de los conceptos detallados en el Punto N° 13 del Ítem III (Consideraciones Generales).

19) Si el/la solicitante reclamó adicionalmente el cobro del Subsidio de Contención Familiar, deberá analizar si ya figura una solicitud ingresada por el/la causante, ingresando a la opción 15 de sistema LMN, pudiendo ocurrir que:

a. Se encuentra solicitado o tramitado el cobro del SCF, por lo tanto, no corresponde abonar el mismo.

b. NO se encuentra solicitado o tramitado, procederá a incluirlo junto a los haberes devengados, o deberá seguir las pautas establecidas en la norma de procedimiento PREV-31-06, para abonar el mismo mediante el aplicativo WEB.

20) El/la operador/a agrega copias de la Resolución, del cálculo realizado y de las pantallas del sistema LMN en el expediente de pago iniciado oportunamente.

21) Una vez cargada y confirmada la carga por el/la supervisor/a notifica al/los peticionante/s conforme a lo dispuesto en la norma de procedimiento PREV-23-04 “Ley 19.549 y Decretos Reglamentarios N° 1759/72, 722/96 y 1155/97- Normativa relativa a la Notificación de las Resoluciones”.

22) Cambia de estado el expediente y lo remite al Área de Administración, la que procederá de acuerdo a lo establecido en la Circular DPAyT N° 82/20 o en la que en el futuro la reemplace.