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Régimen Especial de Seguridad Social para el Empleo Protegido

Vigencia: 07/06/2022

I. Objetivo

Establecer las pautas que se deberán observar ante la petición por parte de una persona trabajadora con discapacidad, de una prestación enmarcada en el Régimen Especial de Seguridad Social para el Empleo Protegido, instituido por la Ley Nº 26.816.

II. Alcance

Desde la solicitud por parte de la persona trabajadora con discapacidad, de una prestación encuadrada en el Régimen Especial de Seguridad Social para el Empleo Protegido, hasta la puesta en marcha de liquidación correspondiente por parte de ANSES.

III. Consideraciones Generales

La Ley Nº 26.816 creó el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, con jurisdicción en todo el territorio nacional de la República Argentina, con los objetivos de promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad mejorando el acceso al empleo y posibilitar la obtención, conservación y progreso en un empleo protegido y/o regular en el ámbito público y/o privado, así como impulsar el fortalecimiento técnico y económico de los Organismos Responsables para la generación de condiciones protegidas de empleo y producción que incluyan a las personas con discapacidad.

En el mismo sentido, en el Capítulo V de la norma citada se estableció un Régimen Especial de Seguridad Social para el Empleo Protegido el que cubre las contingencias de Vejez, invalidez y muerte.

Por Decreto Nº 1771/15 de fecha 26 de agosto de 2015, reglamentario de la Ley Nº 26.816 se establecieron diversos medios de prueba para la acreditación de los servicios prestados en los Talleres Protegidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del mentado decreto, previéndose la posibilidad de acreditar sumariamente tales servicios mediante una actuación administrativa por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por Resolución Nº 347/2021 MTySS, se establecieron los criterios a fin de tramitar la actuación administrativa para acreditar sumariamente el desempeño de las personas en talleres Protegidos con anterioridad al 26 de agosto de 2015, siendo la encargada de sustanciar dicha actuación la Coordinación de Apoyo a los Trabajadores con Discapacidad dependiente de la Subsecretaría de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Por Resolución MTySS Nº 792/2021, se establecieron diversos medios de acreditación de servicios, registro y cálculo aportes omitidos por tareas desempeñadas al frente de Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en Grupos Laborales Protegidos (GLP) para tener derecho a las prestaciones de PBU, Retiro por Invalidez y Pensión por fallecimiento.

Modalidades de Empleo Protegido

El referido régimen contempla las siguientes modalidades de empleo:

a) Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE): es aquél que tiene por objetivo brindar a sus miembros un trabajo especial que les permita adquirir y mantener las competencias para el ejercicio de un empleo de acuerdo a las demandas de los mercados laborales locales y sus posibilidades funcionales.

Los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo deberán promover para beneficio de sus trabajadoras y trabajadores las siguientes acciones:

1. De promoción de la terminalidad educativa en el sistema educativo formal;

2. De entrenamiento para el empleo en actividades productivas o de servicio;

3. De formación y capacitación permanente de acuerdo a las necesidades de los mercados locales;

4. Toda actividad que tienda a mejorar su adaptación laboral, social y familiar;

5. Apoyo para la búsqueda laboral y asistencia para el empleo en:

a) Talleres Protegidos de Producción;

b) Grupos Laborales Protegidos;

c) Empresas públicas o privadas con empleo formal ordinario;

d) Empleo independiente;

e) Microemprendimientos.

b) Taller Protegido de Producción (TPP): es aquel que desarrolla actividades productivas, comerciales o del servicio para el mercado, debiendo brindar a los trabajadores un empleo remunerado y la prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran

c) Grupos Laborales Protegidos (GLP): se denominan así las secciones o células de empresas públicas o privadas, constituidas íntegramente por trabajadores con discapacidad.

IV. Requisitos y Condiciones

Las trabajadoras y trabajadores con discapacidad encuadradas/os en la Ley Nº 26.816, serán consideradas/os afiliadas/os al Régimen Previsional Público (SIPA). Dicho sistema cubrirá las contingencias de vejez, invalidez y muerte sin perjuicio de lo establecido por las Leyes Nº 20.475 y 20.888.

Las prestaciones serán las establecidas en el artículo 17 de la Ley Nº 24.241 con los requisitos particulares detallados a continuación.

a) Prestación por Vejez: El artículo 20 de la ley Nº 26.816 determina que para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • 20 años de servicios con aportes
  • 45 años de edad
  • De los 20 años requeridos, se deben acreditar un mínimo de diez (10) años de servicios prestados en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en Grupos Laborales Protegidos (GLP).

Resulta pertinente aclarar que el mínimo de DIEZ (10) años de servicios en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en Grupos Laborales Protegidos (GLP), exigidos por el artículo 20 de la Ley Nº 26.816 para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), establecida en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, deben haber sido prestados de manera efectiva, ya sea en forma continua o discontinua, con anterioridad al cese o a la solicitud de la prestación.

Los periodos prestados bajo la modalidad de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) serán computados como tiempo efectivo de servicio con aportes.

Cuando la persona con discapacidad acredite el mínimo de 10 años de servicios requeridos en alguna de las modalidades de empleo protegido previstas en la Ley Nº 26.816, pero no reúna los 10 años adicionales para completar los VEINTE (20) años de servicios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), conforme lo prescribe el artículo 20 de la ley citada, el tiempo faltante se podrá acreditar mediante Declaración Jurada, sujeto a un cargo por aportes que será calculado conforme el procedimiento establecido en el ANEXO I de la Resolución MTESS Nº 792/2021.

Los servicios por Declaración Jurada serán computados como servicios comunes, pero con los extremos del presente régimen y no serán considerados para el cálculo del haber, procediendo sólo a los fines de completar los servicios con aportes requeridos.

Retiro por invalidez o pensión por fallecimiento: para tener derecho a las prestaciones de retiro por invalidez o pensión por fallecimiento establecidas en los incisos c) y d), respectivamente, del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en el marco establecido por el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 26.816, la muerte o la invalidez del trabajador o trabajadora con discapacidad debe producirse estando en actividad en un Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE), en un Taller Protegido de Producción (TPP) o en un Grupo Laboral Protegido (GLP), no resultando de aplicación la condición de regularidad establecida en el artículo 95 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

La pensión por fallecimiento se otorgará a los derechohabientes establecidos en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el cálculo del haber se realizará conforme las pautas generales del citado cuerpo legal.

El retiro por invalidez se otorgará conforme a las normas y procedimientos de aplicación correspondientes a la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, con la salvedad que la determinación de la incapacidad por parte de la autoridad competente implica el carácter definitivo del retiro.

V. Documentación a presentar

Además de la documentación general que se requiere para el inicio de las prestaciones, a efectos de ser incluida/o en los beneficios de este régimen debe solicitarse la presentación del Certificado Único de Discapacidad (CUD) extendido por la Agencia Nacional de Discapacidad o Certificado de Discapacidad emitido por los organismos provinciales competentes en la materia conforme las leyes específicas de cada provincia detalladas en la norma de procedimiento AAFF-04-14 “Registración de Discapacidades en el Aplicativo SADIL para la Generación de las Autorizaciones por Discapacidad”.

Respecto de la documentación para acreditar los servicios en talleres protegidos, por los períodos que NO se encuentren registrados en el SIPA con “TIPO CERTIFICACIÓN: 01 DTO.1771/15 ART 20 INC A”, deberán presentar NOTA DE CERTIFICACIÓN expedida por la COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Res. MTEySS Nº 347/2021) o Certificación extendida por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales según corresponda (ANEXO I), la cual debe estar refrendada por la Coordinación mencionada (Res. MTEySS Nº 792/2021).

VI. Probatoria de Servicios y Remuneraciones

a) Servicios prestados en Talleres Protegidos se acreditarán por alguno de los siguientes medios:

    • SIPA: Los servicios prestados en Talleres Protegidos que surjan en el SIPA con “TIPO CERTIFICACION: 01 DTO.1771/15 ART 20 INC A”, se considerarán acreditados teniendo en cuenta que se trata de información obrante en los registros y sistemas informáticos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


Los referidos servicios, se pueden visualizar a través de la PF10 Datos Adicionales / Talleres Protegidos, según el procedimiento explicado en la Circular DPA N° 16/22 o la que en el futuro la reemplace.

  • Nota de Certificación: Será prueba suficiente para tener por acreditado el período. La misma debe estar extendida por la COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y deberá contener los datos de la trabajadora o el trabajador, del Taller o Talleres en los que se ha desempeñado y el detalle de los períodos reconocidos.
  • Certificación expedida por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales: se considerarán acreditados los servicios certificados por parte de estos organismos en base a la información obrante en sus registros y sistemas informáticos a través del formulario que se agrega como Anexo I, el que deberá estar refrendado por la COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Los servicios que se visualicen en SIPA a través de PF10 Datos Adicionales / Talleres Protegidos identificados con TIPO DE CERTIFICACIÓN 02 03 sólo podrán ser acreditados si se encuentran respaldados con la presentación de las certificaciones detalladas precedentemente y en el punto V. Documentación a presentar.

Asimismo, en el caso de existir diferencias entre lo certificado y la información que surja en SIPA, deberá considerarse como fehaciente la información que surja de la certificación respectiva, agregando o eliminando los servicios importados de SIPA por el sistema SICA, según corresponda.

b) Otros Servicios.

  • Cuando se declaren servicios distintos a los mencionados en el inciso precedente, se aplicará la probatoria de servicios habitual.
  • Podrán ser computados los mismos servicios que para las prestaciones de Ley Nº 24.241 (Tareas de Cuidado, licencia por maternidad, moratoria, exceso de edad, etc., según corresponda).
  • Todos los servicios deben ser considerados con los requisitos de edad y servicios que requiere el presente régimen.

c) Servicios por Declaración Jurada para completar los 20 años de servicios

Los servicios declarados por el/la titular en los términos del artículo 2° de la Resolución MTESS Nº 792/2021, que resulten necesarios para completar el requisito de 20 años de servicios con aportes, serán acreditados con simple declaración jurada como servicios comunes, para lo cual deberá completarse el formulario agregado como Anexo II.

Los mismos deberán ser calculados una vez computados todos los servicios mencionados en los puntos a) y b) precedentes.

VII. Compatibilidad e incompatibilidad

El beneficio de prestación por vejez otorgado en el marco de esta ley será compatible con el desarrollo de tareas incluso las prestadas en Talleres Protegidos como así también con la percepción de cualquier tipo de Pensión o prestación fundada en la discapacidad laboral de su titular, ya sea de carácter no contributivo; acordadas por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o por cualquier otro régimen público de previsión social anterior, nacional, provincial, municipal, o de las Fuerzas Armadas, o de Seguridad o Defensa.

La compatibilidad con el desarrollo de las tareas realizadas tendrá vigencia en aquellos casos donde la retribución total de las mismas no exceda al equivalente de tres (3) haberes jubilatorios mínimos. En caso contrario, deberán formular la correspondiente opción ante la autoridad respectiva, por sí o por intermedio de su representante, apoderado o curador, según corresponda.

La opción ejercida en ningún caso importará la extinción del derecho, sino sólo la suspensión de su goce durante el lapso de prestación con incompatibilidad absoluta.

En el caso del Retiro por Invalidez, dado que corresponden aplicar las pautas de la Ley Nº 24.241, el goce de la prestación resulta incompatible con el desempeño de tareas en relación de dependencia.

VIII. Caja Otorgante

Cuando el trabajador o la trabajadora con discapacidad comprendido/a en el ámbito de la Ley Nº 26.816 compute servicios prestados en el marco de uno o más regímenes incluidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria, resultarán de observancia las previsiones del artículo 168 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, respecto al rol de Caja Otorgante.

IX. Regularización de aportes por servicios de Declaración Jurada

Los aportes a regularizar por servicios declarados por el titular en los términos del artículo 2º de la Resolución MTESS Nº 792/2021, se calcularán tomando como base el monto correspondiente a la Base Mínima Previsional, a que hace referencia el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, vigente al momento de determinación de la deuda por los períodos que en cada caso corresponda conforme el procedimiento determinado en el ANEXO I de la mencionada Resolución.

La Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP), entidad autárquica en la órbita del Ministerio de Economía, determinará la deuda por aportes no ingresados, la cual se descontará del haber previsional obtenido al amparo de la Ley Nº 26.816, aplicando un cargo mensual equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %), hasta su total cancelación.

El procedimiento a seguir para la solicitud de cálculo a la AFIP, se describe en el Anexo III de la presente norma.

X. Determinación del haber

La base de cálculo para la determinación del haber de las prestaciones previsionales a que tengan derecho los trabajadores y las trabajadoras con discapacidad que se desempeñan en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), en el marco de la Ley Nº 26.816, será la de la asignación estímulo establecida en el artículo 26 de dicha ley.

La asignación mensual estímulo, es equivalente al cuarenta por ciento (40%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en cada uno de los periodos, tomados para el cálculo del haber promedio o ingreso base, según corresponda.

Las remuneraciones de los servicios distintos a los desarrollados en alguno de los Talleres Protegidos, de intervenir en el cálculo del haber, se deberán tomar con sus importes reales.

Las remuneraciones se actualizarán utilizando los índices establecidos por el art. 2º de la Ley Nº 26.417, texto sustituido por el artículo 4º de la Ley Nº 27.609.

XI. Tipos de trámite

  • 80- PBU-PC-PAP- SERVICIOS EN TALLERES PROTEGIDOS.
  • 81- JUBILACIÓN POR INVALIDEZ-SERVICIOS EN TALLERES PROTEGIDOS. 083- PENSIÓN DIRECTA - SERVICIOS EN TALLERES PROTEGIDOS.
  • 85- PENSIÓN DERIVADA-SERVICIOS EN TALLERES PROTEGIDOS
  • 86- RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS - SERVICIOS EN TALLERES PROTEGIDOS.

XIII. Parámetros de liquidación:

1. Códigos de SICA:

  • 275 Servicios Talleres Protegidos.
  • 276 DDJJ Talleres Protegidos (automático).

2. Ley Aplicada:

EP: Talleres Protegido - Ley Nº 26.816.

3. Incorporación al sistema liquidador:

Los trámites deberán ser ingresados a través del Sistema PRPA/PB, a través de la opción correspondiente a la prestación a liquidar, donde se deberá seleccionar el Ttr. correspondiente, conforme la metodología vigente y respetando las pautas de liquidación de una prestación del régimen general según la Ley Nº 24.241, informando en caso de corresponder, el cargo a deducir conforme el detalle del punto IX.- Regularización de aportes.

Se aclara que, el concepto a utilizar para la información del cargo será el 500, en el cual deberá incorporarse el total de deuda calculada.

El total a descontar afectará el importe neto retroactivo y si persistiese un saldo, se recuperará del haber mensual, con una alícuota del 5%, hasta agotar la deuda.

Los conceptos en los cuales se reflejará en la liquidación mensual, el descuento del cargo por aportes, serán:

    • 300-001: Cargo mensual al 5% - Corresponde tipo de Pago 4
    • 500-001: Cargo sobre haberes retroactivos - Corresponde tipo de Pago 2.


En aquellos casos en que debiera hacerse una devolución, se deberá utilizar el siguiente concepto:

  • 700-001: Devolución por cargo aportes - Corresponde tipo de Pago 2

Las remuneraciones correspondientes a los períodos acreditados como servicios al amparo de la Ley Nº 26.816, serán impactadas automáticamente por el sistema conforme lo detallado en el punto X. Determinación del haber, independientemente del importe que surja de la consulta del SIPA.

XIV. Detalle de Tareas

UDAI

1. Verifica la acreditación de datos en ADP y realiza la actualización de corresponder.

2. Controla que la documentación requerida para el inicio del trámite se encuentre correcta y completa y si la documentación está:

2.1. Completa y correcta, en caso que el trámite sea Jubilación solicita a la persona

titular que complete el formulario “Declaración Jurada de servicios (Art. 2° Resolución MTEySS Nº 792/2021) y aceptación de cargo por aportes omitidos” obrante en el ANEXO II.

2.1.1. Si acepta y firma el formulario, continúa en punto 3.

2.1.2. Si no acepta, pone en conocimiento a la o el titular, que de no acreditar los 20 años de servicios con aportes, no va adquirir derecho a la prestación y continúa en punto 3.

2.2. Incompleta o incorrecta, rechaza el trámite con indicación de la documentación faltante mediante el Form. PS 6.114.

3. Carga el trámite en SICA I - Determinación de derecho:

3.1. Los períodos correspondientes a Talleres Protegidos que se encuentren registrados en SIPA con TIPO CERTIFICACION: 01 DTO.1771/15 ART 20 INC A, se cargarán con código de servicio 275, con marca de acreditación automática TP (Acreditado Trabajo Protegido), no pudiendo ser modificados.

Los períodos correspondientes a Talleres Protegidos que se encuentren registrados en el SIPA con TIPO DE CERTIFICACIÓN 02 y 03, o aquellos que son incorporados en SICA, en base a la información de las certificaciones establecidas en el punto V. “Probatoria de servicios”, deberán ser cargados con código de servicio 275, agregándose en forma manual el código de acreditación OD. Se recuerda que los períodos informados deben coincidir con los certificados en la documentación presentada por la persona solicitante, debiendo agregar o eliminar, según corresponda, lo informado automáticamente por el SICA para estos tipos de certificación.

3.2. En caso que se trate de un trámite de jubilación, el sistema calculará en forma automática los periodos de servicios por DD.JJ. con código 276 necesarios para alcanzar el requisito de servicios, por lo que a fin de ser considerados debe haber firmado el formulario del ANEXO II.

3.2.1. Acredita derecho, caratula expediente conforme la prestación solicitada y continúa en punto 4.

3.2.2. No acredita derecho, asesora a la persona titular respecto al motivo del rechazo.

4. Efectúa la acreditación de servicios a través de SICA II - Probatoria de Servicio.

4.1. Acredita derecho con el cómputo de servicios 276, verifica si el titular firmó el formulario del Anexo II aceptando el descuento por aportes omitidos.

4.1.1. En caso positivo, solicita a AFIP el cálculo de la deuda conforme el procedimiento descripto en el ANEXO III y queda a la espera de la respuesta.

4.1.1.1. Recibido el cálculo de deuda por parte de AFIP continúa en 5.

4.1.2. En caso negativo, cita al titular a fin de cumplimentar el formulario del ANEXO III.

4.1.2.1. Si acepta y firma el formulario, solicita deuda a AFIP conforme punto 4.1.1.

4.1.2.2. Si no acepta, continúa en 4.3.

4.2. Acredita derecho sin el cómputo de servicios 276 continúa en 5.

4.3. No acredita derecho, deniega la prestación.

5. Incorpora la prestación por sistema PRPA/PB, informando el cargo por aportes omitidos en caso de corresponder y acuerda el beneficio.

IMPORTANTE: Si luego de aplicada la probatoria correspondiente no resultaren acreditados servicios declarados por el titular, se deberá continuar con la tramitación del expediente, dando de baja el SICA I a fin de computar los años faltantes para la obtención del beneficio que fueran necesarios bajo código 276, en estos casos, deberá realizarse un nuevo cálculo de aportes omitidos.

Nota: los anexos no se publican.