Circular 40/20 - ANSeS (DPAyT)SIEEL. Sistema Expediente Electrónico. Atención Virtual. Reemplaza a la Circular DPAyT 34/20
Buenos Aires, 16 de junio de 2020
Con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.
En virtud de dicha situación y considerando la necesidad de atención al ciudadano para las prestaciones y servicios que brinda ANSES, esta Administración Nacional ha dictado la Resolución ANSES N° 94/2020 (RESOL-2020-94-ANSES-ANSES) que establece que a partir del día 22 de abril de 2020, y mientras dure el aislamiento social preventivo y obligatorio, la atención al público de ANSES se realizará con un esquema de “Atención a distancia”, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación al coronavirus COVID-19, a través de una plataforma denominada “ATENCION VIRTUAL” como una plataforma de atención de trámites a distancia del Sistema de Expediente Electrónico (SIEEL), que se utilizará para la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros de prestaciones y servicios que brinda ANSES.
A través de la Plataforma “ATENCION VIRTUAL” se recepcionará inicialmente los Reclamos del Ingreso Familiar de Emergencia por cuestiones vinculadas a ADP y paulatinamente se irán agregando más tramites, durante el transcurso de los días.
La documentación remitida a través de la mencionada plataforma es considerada valida ya que la utilización es realizada por medio de -usuario y clave personal-, donde su protección y resguardo es responsabilidad de cada usuario. En tal sentido, la presentación de documentación valida o declaración de datos proporcionada por el usuario tiene carácter de declaración jurada en los términos del Anexo I de la Resolución ANSES precedentemente citada, pudiendo ANSES exigir su presentación en original cuando lo considere pertinente.
En ese esquema, cabe informar que los distintos medios disponibles para canalizar las consultas, en virtud de la Atención Virtual y de los diversos métodos de atención existentes, y a fin de dar soporte a las áreas que comiencen a prestar servicios para la atención de público a distancia, todas las áreas de Atención de Consultas dependientes de DGDNyP recibirán y canalizarán las mismas exclusivamente por CRM. Para ello, se consignará tema y subtema correspondiente (según lo establece la Circular DPAyT N° 68/17), o por las distintas casillas de mail que se detallan a continuación, si el tema a consultar no figura en CRM:
Tema | Buzón |
SIEEL - ATENCIÓN VIRTUAL | |
Grupos de Usuarios | Grupo sdeUsuario |
Accesos SAP | |
GDE | |
Clave de la SS y Corporativa | |
Mi Huella | |
Dirección Prestaciones Activas | |
Asignaciones Familiares de Jubilados y Pensionados | |
Asignaciones Universales y Becas Progresar | |
Asignaciones Familiares y CUNA | AsignacionesFamiliares@anses. gov.ar |
Prestación por Desempleo y Programas de Empleo | ConsultasDesempleo @anses.gov.ar |
Dirección Previsional | |
Créditos Anses | |
SAP y periféricos | |
SADIL | |
Tarifa Social, Programa Hogar | |
PNCIL | |
Apoderado web | |
Repago web | |
ANME - SIEEL | |
RH - Judiciales |
Cabe recordar que toda persona física que se presente ante ANSES, para el inicio de alguna prestación o servicio mediante la Plataforma “ATENCION VIRTUAL” en el carácter que sea, deberá constituir un domicilio especial electrónico para el caso de iniciar un trámite, en el cual le serán remitidas y serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones correspondientes a dicho trámite.
La plataforma, como fue antes mencionado, está activa a partir del día 22 de abril de 2020 y el esquema de atención virtual actualmente es de 00.00 hs. a 20.00 hs.. Todos los días.
En consonancia con la CIRCULAR DP N° 20/20 cabe decir que aquellos titulares que tenían un turno asignado de solicitud de prestación con posterioridad al 19 de marzo de 2020 y que no hayan podido realizar la presentación correspondiente por la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio se les respetará, como fecha de inicio de trámite, la que corresponda de acuerdo a la fecha de solicitud del turno original.
Se deberá tener en cuenta a su vez el análisis de la fecha de inicio de trámite para cada tramite especifico, cuando la misma deba modificarse en virtud de la normativa vigente para cada prestación (Ejemplo: Fecha de Liquidación SICAM para las Jubilaciones y Pensiones).