Circular 51/23 - ANSeS (DP) Incremento para pensiones no contributivas. Mensual septiembre/2023

Buenos Aires, 25 de agosto de 2023

A efectos de aplicar el aumento que rige, a partir del mes de septiembre de 2023, en Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.

La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por la Resoluciones ANSES Nº 189/2023, es del 23,29 % de acuerdo al esquema que se detalla a continuación:
 

Ley Aplicada 
Importe 
FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) 
$61.221,83 
GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) 
$87.459,76 
GB-GF-FM - (dos mínimas) 
$174.919,52 
FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) 
$262.379,28 
GH - (cuatro mínimas) 
$349.839,04 
GD-GI - (cinco mínimas) 
$437.298,80 
GJ - (seis mínimas) 
$524.758,56 
GK - (ocho mínimas) 
$699.678,08 
GL - (diez mínimas) 
$874.597,60 

 
En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.

El monto del haber mínimo a 09/2023, es de $87.459,76.

A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.

Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general 1,2329, que son las leyes (JA a JL).

Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.

Monto (JM a JX) = $87.459,76 - $70.938,24 = $16.521,52

Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.

Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:

1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.

2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL.

3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).

4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.

5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.

Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.

Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.

Mensual 08/2023:
 

 
Ley 
Aplicada 
001-000 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JN 
$35.205,25 
$14.082,10 
$1.478,62 
Beneficio 2 
JQ 
$35.732,99 
$14.293,20 
$1.500,79 
Total 
$70.938,24 
   

A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 08/2023 y 09/2023 ($16.521,52), por cuanto:
 

 
Ley Aplicada 
001-000 (08/23) + $16.521,52 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JN 
$51.726,77 
$20.690,71 
$2.172,52 
Beneficio 2 
JQ 
$52.254,51 
$20.901,80 
$2.194,69 
Total 
$103.981,28 
   

Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual:

Diferencia al mínimo = $70.938,24 - $70.938,24 = $16.521,52.

Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $8.260,76.

De esta forma la liquidación del mensual 09/2023 queda definida como:

Mensual 09/2023:
 

 
Ley 
Aplicada 
001-000 (09/23) + 
$8260,76 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JN 
$43.466,01 
$17.386,40 
$1.825,57 
Beneficio 2 
JQ 
$43.993,74 
$17.597,50 
$1.847,74 
Total 
$87.459,75 
   

Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.

Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.

Mensual 08/2023:

 
Ley 
Aplicada 
001-000 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JE 
$11.171,84 
$4.468,74 
$469,22 
Beneficio 2 
JL 
$11.171,84 
$4.468,74 
$469,22 
Beneficio 3 
JN 
$48.594,56 
$19.437,82 
$2.040,97 
Total 
$70.938,24 
   

Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (23,29%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($16.521,52), por cuanto:
 

 
Ley Aplicada 
001-000 (09/23) + movilidad o suma fija 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JE 
$13.773,76 
$5.509,50 
$578,50 
Beneficio 2 
JL 
$13.773,76 
$5.509,50 
$578,50 
Beneficio 3 
JN 
$65.116,08 
$26.046,43 
$2.734,88 
Total 
$92.663,60 
   

Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, se debe reducir aquella que se actualizó por monto:

Diferencia al mínimo = $ 92.663,60 - $ 87.459,76 = $ 5.203,84.

Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:

Mensual 09/2023:
 

 
Ley 
Aplicada 
001-000 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JE 
$ 13.773,76 
$ 5.509,50 
$ 578,50 
Beneficio 2 
JL 
$ 13.773,76 
$ 5.509,50 
$ 578,50 
Beneficio 3 
JN 
$ 59.912,24 
$ 23.964,90 
$ 2.516,31 
Total 
$ 87.459,76 
   

Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.