Circular 50/23 - ANSeS (DP) Movilidad para jubilaciones y pensiones. Luz y Fuerza. Mensual septiembre/2023

Buenos Aires, 25 de agosto de 2023

En atención a la nota NO-2023-10107293-APN-SSS#MT, se comunica que el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales en prestaciones del Régimen de Luz y Fuerza a partir de 09/2023, es del 23,55%.

A continuación, se detallan las pautas establecidas para dar cumplimiento a la liquidación de dicha movilidad.

1. Prestaciones acordadas por Ley Anterior a la Ley 24.241.

Se deberá realizar la búsqueda de prestaciones que tengan informado el concepto 095-033, debiéndose proceder a:

- Sumar los conceptos 001-000 más el 033-000, 034-000 y 095- 033 a 05/2023 y sobre esta suma calcular el 23,55%.

- El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 08/2023: (001-000 + 033-000 + 034-000 +095-033) * 23,55% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (08/2023) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza= correspondiente a 09/2023.

Ejemplo:

Liquidación 08/2023:
 

001-000 
033-000 
034-000 
022-022 
095-033 
Total 
$8.000,00 
$1.000,00 
$5.000,00 
$1.000,00 
$72.173,69 
$87.173,69 

 
Luego:

$8000,00 + $1000,00 + $5000,00 + $72.173,69 = $86.173,69

$86.173,69 x 23,55% = $20.293,90

$72.173,69 + $20.293,90 = $92.467,59 = correspondiente al 095-033 a 09/2023

Liquidación 09/2023:
 

001-000 
033-000 
034-000 
022-022 
095-033 
Total 
$8.000,00 
$1.000,00 
$ 5.000,00 
$1.000,00 
$92.467,59 
$107.467,59 

 
En los casos que deba bonificarse por zona austral, la misma se calculará con la metodología vigente, esto es, el 40%, del haber mensual de la prestación incluyendo el importe del 022-022.

2. Prestaciones acordadas por Ley 24.241 con código de Luz y Fuerza 033-033 a 033-041.

Se deberá realizar la búsqueda de prestaciones que tengan informado alguno de los conceptos 033-033 a 033-041 (que llamaremos 033-LYF), debiéndose proceder:

- Sumar los conceptos 001 (en todas sus empresas) más el 088- 000 (de existir), más el 033-LYF a 08/2023 y sobre esta suma calcular el 23,55%.

- El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 08/2023: (001-XXX + 088-000 + 033-LYF) *23,55% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (08/2023) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza=> correspondiente a 09/2023.

Ejemplo:

Liquidación 08/2023:
 

001-xxx 
033-033 
Total 
$1.600,00 
$155.665,56 
$157.265,56 

Luego:

$1.600,00 + $155.665,56 = $157.265,56 x 23,55% = $37.036,04

$155.665,56 + $37.036,04 = $192.701,60 = correspondiente al 033-033 a 09/2023

Liquidación 09/2023:
 

001-xxx 
033-033 
Total 
$1.600,00 
$192.701,60 
$194.301,60 

 
- De existir casos de ex-capitalización, se procederá con igual criterio que en el punto anterior, incluyendo los conceptos 003 (en todas sus empresas, con excepción de los códigos 003-981, 003-982 y 003-985). Por cuanto, deberá sumarse los importes de los conceptos 001 (en todas sus empresas) más 003 (en todas sus empresas, a excepción de los de ART), más el 088- 000 (de existir) + el 033-LYF y sobre esta suma calcular el 23,55%.

- El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 08/2023: (001-XXX + 003-XXX + 088-000 +033-LYF) * 25,33% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (08/2023) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza => correspondiente a 09/2023.

Ejemplo:

Liquidación 08/2023:
 

001-xxx 
003-xxx 
033-LYF 
Total 
$1.200,00 
$400,00 
$143.262,38 
$144.862,38 

Luego:

$1.200,00 + $400,00 + 143.262,38 = $144.862,38

$144.862,38 x 23,55% = $34.115,09

$143.262,38 + $34.115,09 = $177.377,47 = correspondiente al 033-033 a 09/2023.

Liquidación 09/2023:
 

001-xxx 
003-xxx 
033-LYF 
Total 
$1.200,00 
$400,00 
$177.377,47 
$178.977,47 

 
- Encontrándose casos de ex-capitalización con modalidad “V” (Rentas Vitalicias) o “D” o “W” (Rentas Garantizadas), para este aumento NO debe contemplarse el concepto 005-XXX, 006-900, 006-934 y 006-935 residente en la liquidación. Quedando: (001- XXX + 088-000 + 033-LYF) * 23,55%.

- El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 08/2023: (001-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 23,55% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (08/2023) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza = correspondiente a 09/2023.

Ejemplo:

Liquidación 08/2023:
 

001-xxx 
005-xxx 
033-LYF 
Total 
$1.200,00 
$400,00 
$143.168,18 
$144.768,18 

Luego:

$1.200,00 + $143.168,18 = $144.368,18

$144.368,18 x 23,55% = $33.998,71

$143.168,18 + $33.998,71= $ 177.166,89 = correspondiente al 033-033 a 09/2023.

.Liquidación 09/2023:
 

001-xxx 
005-xxx 
033-LYF 
Total 
$1.200,00 
$400,00 
$177.166,89 
$178.766,89 

En los casos que deba bonificarse por zona austral, la misma se calculará con la metodología vigente, siendo, 40% del haber mensual de la prestación (001 + 003* + 088). * Exceptuando los conceptos de ART y Pago a cuenta.

3. Generalidades:

- La movilidad del 23,55% se aplicará en prestaciones de Luz y Fuerza cuyo cese hubiese operado con anterioridad a 03/2023.

- Se debe tener en cuenta que, de tratarse de una Pensión Derivada, debe otorgarse el aumento teniendo en cuenta la fecha de cese de la jubilación de la cual deriva, la cual debe ser anterior a 03/2023

- Sobre los importes de los códigos 095-033, 033-033, 033-034, 033-035, 033- 036, 033-037, 033-038, 033-039, 033-040 y 033-041, se aplicarán los descuentos de obra social, mutuales y/o gremiales, asociados a las prestaciones.

- El haber mínimo deberá considerarse en $ 87.459,76

- En prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por Ley 24.241 debe aplicarse el tope de ley general, siendo el mismo de $ 588.521,35.

- Las prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por leyes anteriores a la Ley N° 24.241, quedan alcanzadas por la escala de deducciones que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley Nº 24.463, quedando sujetas a una deducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope o haber máximo de las prestaciones.

4. Prestaciones excluidas:

  • Ex-Cajas: 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 70, 71, 72, 74 y 75.
  • Retiros de Policía marca R o S.
  • Prestaciones puras de ex-capitalización, Rentas Vitalicias (Compañías de Seguro de Retiro) y Rentas Vitalicias Garantizadas.


Las Pensiones liquidadas, donde la suma del porcentaje de beneficio de sus copartícipes supere el 100% y aquellos beneficios con error en su liquidación, serán excluido de la aplicación del aumento, hasta tanto se regularice su liquidación.