Circular 48/23 - ANSeS (DP) Movilidad para jubilaciones y pensiones. Docentes. Mensual septiembre/2023

 
Buenos Aires, 25 de agosto de 2023
 
Mediante Nota NO-2023-87342404-APN-SSS#MT se informó que, el índice de movilidad a aplicar en 09/2023, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 27,01%.
 
Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación:
 
1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 08/2023, el concepto Suplemento Docente (concepto 006-022 o 006-025 o 006-030).
 
2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en 08/2023 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.
 
3. En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006- 022, ni el 006-025, este aumento deberá reflejarse en el concepto 006- 030, creado para identificar a beneficios docentes, que, al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.
 
4. En beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001-001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.
 
Beneficios Excluidos:
 
-  Beneficios de las Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 61; 70; 71; 74 y 75.
 
- Retiros de Policía marca R o S.
 
- Beneficios puros de Ex-Capitalización.
 
- Aquellas pensiones coparticipadas, en las cuales, la suma de los porcentajes de beneficio de sus derechohabientes vigentes supere el 100%.
 
Conceptos Excluidos:
 
- Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros
 
- Los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985).
 
- Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.
 
A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes, para los cuales, debe compensarse la movilidad de la PBU, con la movilidad docente:
 
Ejemplo 1: Beneficios con PBU–PC–PAP con 006-025 a 08/2023.
 
Liquidación mensual 08/2023:
 

001-001 
001-002 
001-003 
006-025 
Total 
$32.451,01 
$2.919,34 
$43.185,24 
$ 80.896,68 
$159.452,27 

 
Liquidación mensual 09/2023:
 

001-001 (09/23) - Z 
001-002 (08/23) + 27,01% 
001-003 (08/23) + 27,01% 
006-025 (08/23) + 27,01% + Z 
Total 
$41.216,03 - Z 
$3.707,85 
$54.849,57 
$102.746,87 + Z 
$202.520,33 

 
La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 189/2023 que asciende a $ 40.008,85, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente:

PBU (Ley general) = $40.008,85

PBU (Docente) = $32.451,01 x 1,2701 = $41.216,03

Diferencia de PBU = ( $41.216,03 - $40.008,85 ) = $1.207,18 (Z)

Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.

Luego la liquidación del mensual 09/2023 resulta:
 

001-001 
001-002 
001-003 
006-025 (08/23) + 27,01% +$1.207,18 
Total 
$40.008,85 
$3.707,85 
$54.849,57 
$103.954,05 
$202.520,33 

 
Ejemplo 2: Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.

Liquidación mensual 08/2023:
 

001-001 
001-002 
001-003 
Total 
$32.451,01 
$59.000,00 
$13.091,12 
$104.542,13 

 
Liquidación mensual 09/2023:

Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docentes a 08/2023, se debe dar de alta el concepto 006-030 y reflejar en él la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU (001-001), la PC (001-002) y la PAP (001-003).

La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 189/2023 que asciende a $ 40.008,85, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo del Suplemento Docente:

PBU (Ley general) = $40.008,85

PBU (Docente) = $32.451,01 x 1,2701 = $41.216,03

Diferencia de PBU= ($41.216,03 - $40.008,85) = $1.207,18 (Z)

Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.

Luego la liquidación del mensual 09/2023 resulta:
 

001-001 (09/23) - Z 
001-002 (08/23) 
001-003 (08/23) 
006-030= (001-002+001-003) x 27,01% + DiferenciaPBU= 
Total 
$40.008,85 
$59.000,00 
$13.091,12 
($59.000,00 + $13.091,12) x 27,01% + $1.207,18 = $20.678,99 
$132.778,96