Circular 35/22 - ANSeS (DPA)
Refuerzo alimentario para adultos sin ingresos

 
Buenos Aires, 24 de octubre de 2022
 
Por medio de la presente se informa que mediante el artículo 9 del Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022 se creó el FONDO INCREMENTO EXPORTADOR, con la finalidad de financiar: a) una prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional que asegure una adecuada alimentación para las personas en situación de extrema vulnerabilidad; y b) programas que estimulen la producción y el desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales.
 
Que el artículo 10 del mencionado decreto se destinó al FONDO INCREMENTO EXPORTADOR una proporción de las sumas que ESTADO NACIONAL efectivamente perciba y asimismo se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA a establecer la proporción de las sumas que se afectarán a cada uno de los destinos indicados en el referido artículo 9º del decreto precitado.
 
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tiene a cargo el pago de las prestaciones de la seguridad social, como así también la implementación de las políticas contingentes destinadas a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad dispuestas por el ESTADO NACIONAL, marco en el cual se ha coordinado que tendrá a su cargo la implementación, administración, liquidación, pago y control de un refuerzo alimentario para adultos sin ingresos, a través de los sistemas que administra y de los distintos cruces de información y datos que realiza a tales fines; por lo que resulta ser la repartición adecuada para implementar la medida que se proyecta a través de la presente.
 
El REFUERZO ALIMENTARIO para ADULTOS SIN INGRESOS será otorgado a personas que se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad, sobre la base de los criterios objetivos establecidos en la presente resolución y en las normas reglamentarias y aclaratorias que se dicten para tal fin.
 
Para acceder a la percepción del REFUERZO ALIMENTARIO para ADULTOS SIN INGRESOS, las personas mencionadas en el artículo 5° de la presente resolución deberán cumplir con los siguientes requisitos:
 
a. Ser argentinas nativas, por opción o naturalizadas, o extranjeras, estas últimas con unaresidencia en el marco de la Ley Nº 25.871 no inferior a DOS (2) años anteriores a la fecha que se establezca en la reglamentación;
 
b. Tener la edad igual a DIECIOCHO (18) años o más y no haber cumplido los SESENTA Y CINCO (65) años de edad a la fecha que se establezca en la reglamentación;
 
c. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial. Las condiciones objetivas de la situación económica y patrimonial indicada serán establecidas por la reglamentación;
 
d. Cumplir con la solicitud, de conformidad a lo establecido en la reglamentacion correspondiente;
 
e. No encontrarse la persona solicitante:
 
i. Percibiendo ingresos formales de ningún tipo;
 
ii. Bajo relación de dependencia registrada en el sector público nacional, provincial, municipal y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o en el sector privado;
 
iii. Inscripta en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ni en el régimen de autónomos;
 
iv. Como titular de jubilaciones, pensiones, planes, prestaciones de la seguridad social, o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
 
v. Con seguro de medicina prepaga;
 
vi. Alcanzada por cobertura de salud, según se establezca en la reglamentación correspondiente;
 
vii. Registrada como activa en el Registro de Trabajadores de Casas Particulares;
 
viii. Como titular de Prestación por Desempleo, Programas de Empleo o Planes Sociales;
 
ix. Como titular del Programa Progresar;
 
x. Registrada como Efectora Social en el padrón informado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;
 
xi. Como persona que tiene a cargo a niños, niñas, adolescentes o personas mayores de edad con discapacidad titulares de algunas de las prestaciones establecidas en los Regímenes de Asignaciones Familiares; considerándose también, en igual medida, a la otra persona integrante del grupo familiar.
 
Establécese que las personas mencionadas en el artículo 2º de la presente resolución, de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, podrán acceder al cobro del REFUERZO ALIMENTARIO para ADULTOS SIN INGRESOS cuando el grupo familiar supere la evaluación socioeconómica y patrimonial que se establezca en la reglamentación.
 
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), dispondrá de los mecanismos de intercambio de información necesarios para la acreditación de los requisitos establecidos o que se establezcan para el acceso al Refuerzo Alimentario para Adultos sin Ingresos, y establecerá las normas aclaratorias y complementarias para la administración, otorgamiento, pago, control y supervisión del mismo.
 
A fin de superar la evaluación socioeconómica la persona deberá:
 
Consideraciones Generales:
 
Boca de Pago:

1. Si es beneficiaria/o del Programa Hogar se le asignará la boca de pago donde percibe el beneficio.
 
2. Si no es beneficiaria/o del Programa Hogar puede seleccionar CBU o bien ingresar una CBU.
 
Mensajes:

  • Mensaje para Aprobados:

“Su inscripción al Refuerzo alimentario para adultos sin ingresos fue aprobada A partir del 14/11 según terminación de DNI podrá acceder al primer pago Para conocer el calendario de pagos ingrese en ansesgobar”

  • Mensaje para los casos de Solicitud Ingresada por UDAI posterior a la modificación de datos en ADP que generaba la incompatibilidad, el mensaje a visualizar:

“Usted completó su inscripción A partir del 8/11 puede conocer sile corresponde e Refuerzo alimentario en ansesgobar”

  • Mensaje para Rechazados:

Mensaje con motivo/s de rechazo/s.
 
A - SOLICITUD

El trámite de solicitud para percibir el “REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS” se podrá realizar de manera remota desde la página WEB de la AdministraciOn Nacional de la Seguridad Social (ANSES) www.anses.gob.ar.o de manera presencial en las UDAI.
 
Finalmente, a continuación, se describen las tareas asociadas a las Etapas antes enunciadas
 
A1. Ingreso desde “Mi Anses”

  • El ciudadano ingresa en la página de ANSES con Clave de Seguridad Social.
  • Selección la opción “Refuerzo Alimentario para Adulto Sin Ingresos”
  • Verifica si existe una inscripción previa para dicho CUIL.

Si existe, muestra por pantalla la información de la inscripción con su estado. FIN
 
Si no existe, habilita la Solicitud.

  • Envía la solicitud. Verifica si cumple con los requisitos de la Pre-Selección.

Si no cumple, muestra por pantalla el mensaje de rechazo. FIN
 
Si cumple, muestra la Declaración Jurada de incompatibilidades.

  • Si no acepta, no se habilita el botón continuar.
  • Si acepta la DDJJ, continúa siguiente punto.
  • Habilita pantalla para ingresar/seleccionar la boca de pago, donde se acreditará el refuerzo.
  • Realiza validaciones sobre el CBU ingresado.
  • Con el botón Continuar, registra la Inscripción del Refuerzo Alimentario para Adultos Sin Ingresos.·
  • Muestra en Pantalla el detalle de la inscripción.
  • “Imprimir DDJJ”permite desacargar la DDJJ en PDF o imprimir.

A2. Ingreso desde UDAI

  • Ingresa CUIL y la aplicación verifica si existe una inscripción previa para dicho CUIL.

Si existe inscripción previa., muestra por pantalla la información de la inscripción con su estado. FIN
 
Si no existe, habilita la Solicitud y el sistema verifica si cumple con los requisitos establecidos, pudiendo darse tres instancias:
 
a) Cumple con los requisitos.
 
b) No cumple con los requisitos (web) pero es subsanable en UDAI.
 
c) No cumple con los requisitos.
 
a) Si cumple con los requisitos muestra la Declaración Jurada de incompatibilidades, el Operador imprimirá el documento, se lo hará firmar al solicitante y procederá a digitalizarlo en ADP. de acuerdo al procedimiento vigente, seleccionando en la consola de digitalización de ADP el tipo de documentación: Declaración Jurada.
 
Luego selecciona Acepto Declaración Jurada y selecciona continuar.
 
IMPORTANTE: IMPRIMIR SIEMPRE LA DECLARACION JURADA ANTES DE CONTINUAR.
 
Una vez que el operador presionó la opcion “continuar”, se habilita la pantalla para ingresar la CBU, donde se acreditará el refuerzo.
 
Ingresa la CBU y selecciona continuar.
 
A continuación, muestra pantalla con información sobre fecha de cobro.
 
Luego el operador imprimirá la constancia de inscripción documento, se lo hará firmar al solicitante y procederá a digitalizarlo en ADP de acuerdo al procedimiento vigente, seleccionado en la consola de digitalización de ADP el tipo de documentación: Declaración jurada y Entrega impresión firmada a la persona inscripta.
 
b) Si no cumple, el motivo de incompatibilidad es subsanable en UDAI, el operador subsanará el mismo y generará la solicitud.
 
Luego de corregir el motivo de rechazo, selecciona continuar y visualiza la pantalla para aceptar la DDJJ.
 
Luego selecciona acepto Declaración Jurada y selecciona continuar.
 
IMPORTANTE: IMPRIMIR SIEMPRE LA DECLARACION JURADA ANTES DE CONTINUAR.
 
A continuación, selecciona o ingresa la CBU y selecciona continuar.
 
A continuacion, muesta pantalla con información sobre fecha a partir de la cual puede conocer si le corresponde el Refuerzo.
 
Luego el operador imprimirá la constancia de inscripción documento, se lo hará firmar al solicitante y procederá a digitalizarlo en ADP de acuerdo al procedimiento vigente, seleccionado en la consola de digitalización de ADP el tipo de documentación: Declaración jurada y Entrega impresión firmada a la persona inscripta.
 
C) Si no cumple muestra mensaje del motivo de incompatibilidad, si tiene más de uno se muestran todos los motivos.
 
Acciones en caso de Rechazo por ser beneficiaria/o de AUH.
 
Si la persona que se presenta en la UDAI para solicitar el refuerzo es rechazada por incompatibilidad de AUH se le debe recordar que para percibir el 20% de la prestación debe presentar la libreta.
 
Consulta desde UDAI
 
Seleccionando la opción consulta se accede a la situación de la persona respecto al Refuerzo Alimentario para Adultos sin Ingresos.
 
Ingresando el CUIL
 
Nota: Las capturas de pantalla no se publican.