Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022
Se informa a las Áreas Operativas de esta Administración que a partir de la modificación establecida por la Res. MTEySS N° 1565/2022, las movilidades correspondientes al Régimen de Luz y Fuerza, será trimestral siendo el primer mes de aplicación diciembre/22.
Asimismo, también establece que dicha movilidad se abonará en Enero/2023, por lo cual una vez que la Secretaría de Seguridad Social informe el índice de aumento correspondiente, se procederá a brindar las pautas sobre su aplicación en la liquidación previsional.
Por lo tanto y teniendo en cuenta que estas prestaciones no están alcanzadas por la movilidad de Ley General las únicas consideraciones a tener en cuenta a partir de 12/2022, son las siguientes:
1. El haber mínimo deberá considerarse en $ 50.124,26.
2. Dado que la movilidad de Luz y Fuerza se aplica sobre el propio concepto de Luz y Fuerza, dejando los importes de la prestación a valores históricos, es que no resulta necesario efectuar mayores recálculo sobre ellas, más allá de actualizar el haber mínimo y respetar el nuevo haber máximo.
3. Para las prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por Ley N° 24.241 debe aplicarse el tope de ley general, siendo el mismo de $ 337.288,80.
4. Las prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por leyes anteriores a la Ley N° 24.241, quedan alcanzadas por la escala de deducciones que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley N° 24.463, quedando sujetas a una deducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope o haber máximo de las prestaciones, vale decir $ 337.288,80.
Prestaciones excluidas:
1. Ex-Cajas: 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 61, 70, 71, 72, 74 y 75.
2. Retiros de Policía marca R o S.
3. Las prestaciones puras de ex-capitalización, Rentas Vitalicias (Compañías de Seguro de Retiro) y Rentas Vitalicias Garantizadas.
4. Las Pensiones liquidadas, donde la suma del porcentaje de beneficio de sus copartícipes supere el 100% y aquellos beneficios con error en su liquidación, serán excluido de la aplicación del aumento, hasta tanto se regularice su liquidación.