Buenos Aires, 2 de diciembre de 2021
En atención a la Nota NO-2021-104461810-APN- SSS#MT, se comunica que, a partir de diciembre de 2021, de manera excepcional y a cuenta del aumento de marzo 2022, el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 14,61%, por cuanto se brindan las pautas para su aplicación.
1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 11/2021, el concepto Suplemento Docente, (concepto 006022 o 006-025 o 006-030).
2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en 11/2021 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.
3. En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006-022, ni el 006025, este aumento deberá reflejarse en el concepto 006-030, creado para identificar a beneficios docentes, que al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.
4. En beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001 -001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.
Beneficios Excluidos:
- Beneficios de las Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 61; 70; 71; 74 y 75.
- Retiros de Policía marca R o S.
- Beneficios puros de Ex-Capitalización.
- Aquellas pensiones coparticipadas, en las cuales, la suma de los porcentajes de beneficio de sus derechohabientes vigentes supere el 100%.
Conceptos Excluidos:
- Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros.
- Los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985).
- Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.
A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes, para los cuales, debe compensarse la movilidad de la PBU, con la movilidad docente:
Ejemplo 1: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 11/2021.
Liquidación mensual 11/2021:
Liquidación mensual 12/2021:
La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución que asciende a $ 13.294,37, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto (Z) en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente:
PBU (Ley general) = $ 13.294,37
PBU (Docente ) = $ 11.858,33 x 1,1461 = $ 13.590,83
Diferencia de PBU (Z) = ( $13.590,83 - $ 13.294,37 ) = $296,46
Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.
Luego la liquidación del mensual 12/2021 resulta:
Ejemplo 2: Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030. Liquidación mensual 11/2021:
Liquidación mensual 12/2021:
Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docentes a 11/2021, se debe dar de alta el concepto 006-030 y reflejar en él la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU (001-001), la PC (001-002) y la PAP (001-003).
La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución que asciende a $13.294,37, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto (2) en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente:
PBU (Ley general) = $13.294,37
PBU (Docente) = $ 11.858,33 x 1,1461 = $ 13.590,83
Diferencia de PBU (Z) = ( $ 13.590,83 - $13.294,37 ) = $296,46
Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.
Luego la liquidación del mensual 12/2021 resulta: