Circular 9/21 - ANSeS (DP) Movilidad para jubilaciones y pensiones. Luz y Fuerza. Mensual Marzo/2021
Buenos Aires, 1 de marzo de 2021
En atención a la nota NO-2021-07740209-APN-SSS#MT, se comunica que el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales en prestaciones del Régimen de Luz y Fuerza a partir de marzo de 2021, es del 15,43%. A continuación se detallan las pautas establecidas para dar cumplimiento a la liquidación de dicha movilidad.
1. Prestaciones acordadas por Ley Anterior a la Ley 24.241.
Se deberá realizar la búsqueda de prestaciones que tengan informado el concepto 095-033, debiéndose proceder a:
- Sumar los conceptos 001-000 más el 033-000, 034-000 y 095-033 a 02/2021 y sobre esta suma calcular el 15,43%.
- El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 02/2021: (001-000 + 033-000 + 034-000 + 095-033) * 15,43% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (02/2021) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza correspondiente a 03/2021.
Ejemplo:
Liquidación 02/2021:
001-000 | 033-000 | 034-000 | 022-022 | 095-033 | Total |
$ 600,00 | $ 100,00 | $ 150,00 | $ 85,00 | $29.461,48 | $ 30.396,48 |
Luego:
$600,00 + $ 100,00+ $ 150,00+ $29.461,48= $30.311,48
$ 30.311,48 x 15,43% = $ 4.677,06
$ 29.461,48 + $ 4.677,06 = $ 34.138,54 --> correspondiente al 095-033 a 03/2021
Liquidación 03/2021:
001-000 | 033-000 | 034-000 | 022-022 | 095-033 | Total |
$ 600,00 | $100,00 | $150,00 | $ 85,00 | $34.138,54 | $ 35.073,54 |
En los casos que deba bonificarse por zona austral, la misma se calculará con la metodología vigente, esto es, el 40 %, del haber mensual de la prestación incluyendo el importe del 022-022.
2. Prestaciones acordadas por Ley 24.241 con código de Luz y Fuerza 033-033 a 033-041.
Se deberá realizar la búsqueda de prestaciones que tengan informado alguno de los conceptos 033-033 a 033-041 (que llamaremos 033-LYF), debiéndose proceder:
- Sumar los conceptos 001 (en todas sus empresas) más el 088-000 (de existir), más el 033-LYF a 02/2021 y sobre esta suma calcular el 15,43%.
- El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 02/2021: (001-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 15,43% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (02/2021) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza correspondiente a 03/2021.
Ejemplo:
Liquidación 02/2021:
001-xxx | 033-033 | Total |
$ 1.600,00 | $39.214,71 | $40.814,71 |
Luego:
$1.600,00+ $39.214,71 = $40.814,71
$40.814,71 x15,43%= $6.297,71
$39.214,71+ $6.297,71 = $45.512,42 --> correspondiente al 033-033 a 03/2021
Liquidación 03/2021:
001-xxx | 033-033 | Total |
$ 1.600,00 | $45.512,42 | $47.112,42 |
De existir casos de ex-capitalización, se procederá con igual criterio que en el punto anterior, incluyendo los conceptos 003 (en todas sus empresas, con excepción de los códigos 003-981, 003-982 y 003-985). Por cuanto, deberá sumarse los importes de los conceptos 001 (en todas sus empresas) más 003 (en todas sus empresas, a excepción de los de ART), más el 088-000 (de existir) + el 033-LYF y sobre esta suma calcular el 15,43%.
El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 02/2021: (001-XXX + 003-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 15,43% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (02/2021) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza ^ correspondiente a 03/2021.
Ejemplo:
Liquidación 02/2021:
001 -xxx | 003-xxx | 033-LYF | Total |
$ 1.200,00 | $ 400,00 | $39.217,71 | $40.817,71 |
Luego:
$1.200,00+ $400,00+ $39.217,71= $40.817,71
$ 40.817,71 x 15,43% = $ 6.298,17
$39.217,71+ $6.298,17= $45.515,88 --> correspondiente al 033-033 a 03/2021
Liquidación 03/2021:
001-xxx | 003-xxx | 033-LYF | Total |
$ 1.200,00 | $ 400,00 | $45.515,88 | $47.115,88 |
Encontrándose casos de ex-capitalización con modalidad “V” (Rentas Vitalicias) o “D” o “W” (Rentas Garantizadas), para este aumento NO debe contemplarse el concepto 003-XXX, 005-XXX, 006-900, 006-934 y 006-935 residente en la liquidación. Quedando: (001-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 15,43%.
El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 02/2021: (001-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 15,43% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (02/2021) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza » correspondiente a 03/2021.
Ejemplo:
Liquidación 02/2021:
001-xxx | 005-xxx | 033-LYF | Total |
$ 1.200,00 | $ 400,00 | $29.411,13 | $31.011,13 |
Luego:
$1.200,00+ $29.411,13= $30.611,13
$30.611,13x15,43%= $4.723,30
$ 29.411,13+ $ 4.723,30 = $ 34.134,43 --> correspondiente al 033-033 a 03/2021
Liquidación 03/2021:
001-xxx | 005-xxx | 033-LYF | Total |
$ 1.200,00 | $ 400,00 | $34.134,43 | $ 35.734,43 |
En los casos que deba bonificarse por zona austral, la misma se calculará con la metodología vigente, estos es, 40% del haber mensual de la prestación (001 + 003* + 088). * Exceptuando los conceptos de ART y Pago a cuenta.
3. Generalidades:
- La movilidad del 15,43% se aplicará en prestaciones de Luz y Fuerza cuyo cese hubiese operado con anterioridad a 09/2020.
- Se debe tener en cuenta que de tratarse de una Pensión Derivada, debe otorgarse el aumento teniendo en cuenta la fecha de cese de la jubilación de la cual deriva, la cual debe ser anterior a 09/2020.
-Sobre los importes de los códigos 095-033, 033-033, 033-034, 033-035, 033-036, 033-037, 033-038, 033-039, 033-040 y 033-041, se aplicarán los descuentos de obra social, mutuales y/o gremiales asociados a las prestaciones.
-El haber mínimo deberá considerarse en $ 20.571,44.
-En prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por Ley 24.241 debe aplicarse el tope de ley general, siendo el mismo de $ 138.426,37.
-En prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por leyes anteriores a la Ley N° 24.241, quedan alcanzadas por la escala de deducciones que refiere el Art.9, inciso 2 de la Ley N° 24.463, quedando sujetas a una deducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope o haber máximo de las prestaciones.
4. Prestaciones excluidas:
- Ex-Cajas: 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 70, 71, 72, 74 y 75.
- Retiros de Policía marca R o S.
- Prestaciones puras de ex-capitalización, Rentas Vitalicias (Compañías de Seguro de Retiro) y Rentas Vitalicias Garantizadas.
- Pensiones liquidadas, cuyos copartícipes superen el 100% del porcentaje de beneficio y los beneficios con errores graves, a fin de no aplicar un aumento indebido.