Circular 8/21 - ANSeS (DP) Movilidad para jubilaciones y pensiones. Docentes universitarios. Mensual Marzo/2021
Buenos Aires, 1 de marzo de 2021
En atención a la Nota NO-2021-07737322-APN-SSS#MT, se comunica que el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales en beneficios del Régimen Docente Universitario a partir de marzo de 2021, es del 07,00%.
A continuación se detallan las pautas de liquidación para dar cumplimiento a la aplicación de la movilidad, para este tipo de prestaciones, de acuerdo a las particularidades de cada una de ellas:
- Tratamiento por Ley Aplica de las prestaciones Docente Universitarios:
- Ley Aplicada UA (Docente Universitario puro)
Conceptos: | 001-000 | Solo debe contener este código de haber, de lo contrario es un error. |
Marca de tope: | “E” | Escala de Deducción |
Aumento: | 07,00% | Movilidad Docente Universitario |
Ley Aplicada UB (Ley anterior con simultaneidad Docente Universitario)
Conceptos: | 001-000 001-153 |
No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. |
Marca de tope: | “E” | Escala de Deducción |
Aumento: | 8,07% | Movilidad Ley General sobre ambos haberes. |
Ley Aplicada UC (Ley 24.241 con simultaneidad Docente Universitario)
Conceptos: | 001-001;001-002 y/o001-003 ó 001-004 ó 001-005 ó 001-014 combinado con el 001-153 | No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. |
Marca de tope: | “E” | Escala de Deducción |
Aumento: | 8,07% | Movilidad Ley General sobre ambos haberes. |
Ley Aplicada UD (Ley 24.018 con simultaneidad Docente Universitario)
Conceptos: | 001-000 001-156 |
No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. |
Marca de tope: | “E” | Escala de Deducción |
Aumento: | * * * | Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor. -Si es mayor el haber del 001 -000 se debe otorgar el aumento de Docente Universitario (07,00%). -Si es mayor el importe del 001-156 debe generarse un reporte para enviar a la Dirección de Trámites Complejos para que la movilidad sea tratada manualmente. |
Ley Aplicada UE (Haber conjunto Ley 22.929 con Docente Universitario)
Conceptos: | 001-000 001-155 | No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. |
Marca de tope: | “E” | Escala de Deducción |
Aumento: | * * * | Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor. - Si es mayor el haber del 001-000 debe generarse un reporte para enviar a la Dirección de Trámites Complejos para que la movilidad sea tratada manualmente. - Si es mayor el importe del 001-155 se debe aplicar la movilidad del Docente Universitario (07,00%). |
Ley Aplicada UF (Haber conjunto Dto. 160/05 Ley 24.241 con Docente Universitario)
Conceptos: | 001-001;001-002 y/o001-003 ó 001-004 ó 001-005 ó 001-014 combinado con 001-155 y 006-023 | No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. |
Marca de tope: | “E” | Escala de Deducción |
Aumento: | * * * | Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor. - Si es mayor el importe de los 001-XXX + 006-023 (Haber de Investigador Científico) se otorga la movilidad de Ley General (8,07%). - Si es mayor el importe del 001-153 se aplica la movilidad para Docente Universitario (07,00%). |
Ley Aplicada UG (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05, Leyes Anteriores con Docente Universitario)
Conceptos: | 001-000 001-155 con 006-022; 006-025 ó 006-030 |
No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. |
Marca de tope: | “E” | Escala de Deducción |
Aumento: | * * * | Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor. - Si es mayor el importe de los 001-000 más el Suplemento Docente (Haber Docente) se otorga la movilidad Docente (10,37%). - Si es mayor el importe del 001-155 se aplica la movilidad para Docente Universitario (07,00%). |
Ley Aplicada UH (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05, Ley 24.241 con Docente Universitario)
Conceptos: | 001-001;001-002 y/o001-003 ó 001-004 ó 001-005 ó 001-014 combinado con el 001-155 y 006-022; 006-025 ó 006-030 | No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. |
Marca de tope: | “E” | Escala de Deducción |
Aumento: | * * * | Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor. - Si es mayor el importe de ios 001-000 más el Suplemento Docente (Haber Docente) se otorga la movilidad Docente (10,37%). - Si es mayor el importe del 001-155 se aplica la movilidad para Docente Universitario (07,00%). |
Ley Aplicada UV (Ley 24.241 Ex-Capitalización con simultaneidad Docente Universitario)
Conceptos: | 001-001;001-002 y/o001-003 ó 001-004 ó 001-005 ó 001-014 combinado con 001-153 más 003-XXX ó 005-XXX ó 006-900; 006-934 ó 006-935 | No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. Si se registra algún 005-XXX pueden coexistir los conceptos 114-923 ó 114-925. Esta Ley Aplicada opera en forma análoga a la Ley Aplicada UC. |
Marca de tope: | “E” | Escala de Deducción |
Aumento: | 8,07% | Movilidad Ley General para todos los haberes a excepción de los 005-XXX y 006-900,006-934 y 006-935. |
LEY Aplicada UX (Docente Universitario puro con haberes de RVP)
Conceptos: | 001-000 combinado con el 005-XXX ó 006-900; 006-934 ó 006-935 | Solo debe contener los códigos de haber detallados, de lo contrario es un error. Si se registra algún 005-XXX pueden coexistir los conceptos 114-923 ó 114-925. El tratamiento es igual al dispensado a la Ley Aplicada UA, solo que la liquidación existen haberes pertenecientes a Renta Vitalicia Previsional (005-XXX) o Rentas Vitalicias Garantizadas (006-900; 006-934 ó 006-935), los cuales no deben ser incrementados por aplicación de la movilidad. |
Marca de tope: | “E” | Escala de Deducción |
Aumento: | 07,00% | Movilidad Docente Universitario solo en 001-000. |
Ley Aplicada UZ (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05, Ley 24.241 Ex-Capitalización con Docente Universitario)
Conceptos: | 001-001;001-002 y/o001-003 ó 001-004 ó 001-005 ó 001-014 combinado con el 001-155 y 006-022; 006-025 o 006-030 más 003-XXX ó 005-XXX ó 006-900; 006-34 ó 006-935 |
No puede tener el concepto 001-000 u otro distinto a los informados. Si se registra algún 005-XXX pueden coexistir los conceptos 114-923 ó 114-925. El tratamiento es igual al dispensado a la Ley Aplicada UH, solo que la liquidación existe un haber del ex-régimen de capitalización (003-XXXó 005-XXX). Los conceptos 001-XXX + 006-025 + 003-XXXó 005-XXX deben asumirse para definir el haber Docente, al momento de establecer el haber de mayor importe para aplicar la movilidad. |
Marca de tope: | “E” | Escala de Deducción |
Aumento: | 07,00% | Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor. - Si es mayor el importe de los 001-XXX más el Suplemento Docente (Haber Docente) se otorga la movilidad Docente (10,37%). - Si es mayor el importe del 001-155 se aplica la movilidad para Docente Universitario (07,00%). |
Ley Aplicada US - Acumulación de Beneficios Docentes Universitarios (acordados por Leyes anteriores a la Ley 24.241) con Prestaciones del IAF.
Conceptos: | Beneficio Docente Universitario más beneficio de Caja 75 que superan el tope. | No puede contener el código 001-000, los conceptos liquidados deben pertenece a Ley 24.241. Esta Ley Aplicada opera en forma análoga a la Ley Aplicada UH. |
Marca de tope: | “E” | Escala de Deducción |
Aumento: | * * * | Si la suma de conceptos de haber es inferior al haber mínimo, se aplicará aumento de Docente Universitario (07,00%) pudiendo resultar que: - El haber, luego de aplicar el aumento, supere el Haber Mínimo, en cuyo caso se limitará el haber al Haber Mínimo. -El haber, luego de aplicar ei aumento, NO supere el Haber Mínimo, en cuyo caso se liquidará el haber mínimo de ley. -Si la suma de conceptos de haber es mayor al haber mínimo, NO se deberá aplicar movilidad alguna y NO se limitará el haber al mínimo de ley general. |
Ley Aplicada UT - Acumulación de Beneficios Docentes Universitarios (acordados por Ley 24.241) con Prestaciones del IAF
Conceptos: | Beneficio Docente Universitario más beneficio de Caja 75 que superan el tope. | No puede contener el código 001-000, los conceptos liquidados deben pertenece a Ley 24.241. Esta Ley Aplicada opera en forma análoga a la Ley Aplicada UH. |
Marca de tope: | “E” | Escala de Deducción |
Aumento: | * * * | Si la suma de conceptos de haber es inferior al haber mínimo, se aplicará aumento de Docente Universitario (07,00%) pudiendo resultar que: - El haber, luego de aplicar el aumento, supere el Haber Mínimo, en cuyo caso se limitará el haber al Haber Mínimo, - El haber, luego de aplicar el aumento, NO supere el Haber Mínimo, en cuyo caso se liquidará el haber mínimo de ley. - Si la suma de conceptos de haber es mayor al haber mínimo, NO se deberá aplicar movilidad alguna y NO se limitará el haber al mínimo de ley general. |
Ley Aplicada UV - Haber de simultaneidad de Ley 26.508 menor o mayor ai Haber de Ley 24.241 con conceptos de Ex-Capitatización
Conceptos: | 001-001;001-002 y/o001-003 ó 001-004 ó 001-005 ó 001-014 combinado con el 001-153 más 003-XXX ó 005-XXX ó 006-900; 006-34 ó 006-935 | No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. El tratamiento es igual al dispensado a la Ley Aplicada UC, con la única diferencia que en la liquidación existen conceptos del ex-régimen de capitalización (003-XXX ó 005-XXX) |
Marca de tope: | “E” | Escala de Deducción |
Aumento: | 8,07% | Movilidad Ley General sobre ambos haberes. |
Se brindan ejemplos de liquidación de estas prestaciones, cuando hay que compensar de Haber por diferencia en el incremento de PBU.
Ejemplo 1: Ley Aplicada UH.
8.a. El haber de la prestación establecido por Ley 26.508 (001-155) es menor al haber establecido Ley 24.016/ Decreto 137/05, Ley 24.241 (001-XXX + 006-025).
Haber Docente Universitario (001-055) | Resulta | Haber Docente (001-001 + 001-002 + 001-003 + 006-025) |
$ 10.850,90 | < | $ 31.473,02 = < $8.144,14 + $ 10.279,80 + $ 6.853,22 + $ 6.195,86) |
Se debe aplicar la movilidad para el régimen Docente = 10,37%
Liquidación 02/2021:
001-001 | 001-002 | 001-003 | 006-025 | 001-055 | Total |
$8.144,14 | $ 10.279,80 | $6.853,22 | $6.195,86 | $ 10.850,90 | $ 42.323,92 |
Liquidación 03/2021:
La PBU debe respetare! monto establecido por Resolución, el cual asciende a $ 9.410,50, por cuanto, deberá establecerse cuanto se abona en defecto en concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al suplemento docente:
PBU (Ley General) = $ 9.410,50
PBU (Docente)= $8.144,14 x 1,1037 = $8.988,69
Diferencia de PBU= ( $8.988,69 - $9.410,50 )= -$421,81 Importe que debe restarse al suplemento docente, para balancear lo abonado en exceso en la PBU
Luego la liquidación del mensual 03/2021 resulta:
001-001 | 001-002 +10,37% | 001-003 +10,37% | 006-025 + 10,37%-Diferencia de PBU | 001-055 +10,37% | Total | |
$9.410,50 | $ 11.345,82 | $ 7.563,90 | $ 6.838,37 - $ 421,81 = | $6.416,56 | $ 11.976,14 | $46.712,91 |
8.b. El haber de la prestación establecido por Ley 26.508 (001-155) es mayor al haber establecido por Ley 24.016/ Decreto 137/05 y Ley 24.241 (001-XXX + 006-025)
Haber Docente Universitario (001-055) | Resulta | Haber Docente (001-001 + 001-002 + 001-003 + 006-025) |
$ 42.547,26 | > | $31.976,14 = ($ 8.144,14 + $ 10.724,40 + $ 7.149,60 +$5.958,00) |
Para estos casos debe aplicarse la movilidad para el régimen Docente Universitario = 07,00%.
Liquidación 02/2021:
001-001 | 001-002 | 001-003 | 006-025 | 001-055 | Total |
$8.144,14 | $ 10.724,40 | $7.149,60 | $ 5.958,00 | $ 42.547,26 | $ 74.523,40 |
Liquidación 03/2021:
La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución, el cual asciende a $ 9.410,50, por cuanto, deberá establecerse cuanto se abona en exceso en concepto de PBU (respecto de la movilidad docente universitario) para, en este caso, restarlo del haber:
PBU (Ley General)= $9.410,50
PBU (Docente) = $8.144,14 x 1,07 = $8.714,23
Diferencia de PBU= ( $8.714,23 - $9.410,50 )= -$696,27 Importe que debe restarse al suplemento docente, para balancear lo abonado en exceso en la PBU.
001-001 | 001-002 +7,00% | 001-003 +7,00% | 006-025 + 7,00% | 001-055 +7,00%-Diferencia de PBU | Total | |
$9.410,57 | $ 11.475,11 | $ 7.650,07 | $ 6.375,06 | $ 45.525,57 -$ 696,27= | $ 44.829,30 | $ 79.740,04 |