Circular 8/21 - ANSeS (DP) Movilidad para jubilaciones y pensiones. Docentes universitarios. Mensual Marzo/2021

Buenos Aires, 1 de marzo de 2021

En atención a la Nota NO-2021-07737322-APN-SSS#MT, se comunica que el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales en beneficios del Régimen Docente Universitario a partir de marzo de 2021, es del 07,00%.

A continuación se detallan las pautas de liquidación para dar cumplimiento a la aplicación de la movilidad, para este tipo de prestaciones, de acuerdo a las particularidades de cada una de ellas:

  1. Tratamiento por Ley Aplica de las prestaciones Docente Universitarios:
  2. Ley Aplicada UA (Docente Universitario puro)
Conceptos:  001-000  Solo debe contener este código de haber, de lo contrario es un error. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  07,00%  Movilidad Docente Universitario 

  1. Ley Aplicada UB (Ley anterior con simultaneidad Docente Universitario)
Conceptos:  001-000  
001-153 
No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  8,07%  Movilidad Ley General sobre ambos haberes. 

  1. Ley Aplicada UC (Ley 24.241 con simultaneidad Docente Universitario)
Conceptos:  001-001;001-002 y/o001-003 ó 001-004 ó 001-005 ó 001-014 combinado con el 001-153  No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  8,07%  Movilidad Ley General sobre ambos haberes. 

  1. Ley Aplicada UD (Ley 24.018 con simultaneidad Docente Universitario)
Conceptos:  001-000  
001-156 
No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  * * *  Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor.  
-Si es mayor el haber del 001 -000 se debe otorgar el aumento de Docente Universitario (07,00%).  
-Si es mayor el importe del 001-156 debe generarse un reporte para enviar a la Dirección de Trámites Complejos para que la movilidad sea tratada manualmente. 

  1. Ley Aplicada UE (Haber conjunto Ley 22.929 con Docente Universitario)
Conceptos:  001-000 001-155  No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  * * *  Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor.  
- Si es mayor el haber del 001-000 debe generarse un reporte para enviar a la Dirección de Trámites Complejos para que la movilidad sea tratada manualmente.  
- Si es mayor el importe del 001-155 se debe aplicar la movilidad del Docente Universitario (07,00%). 

  1. Ley Aplicada UF (Haber conjunto Dto. 160/05 Ley 24.241 con Docente Universitario)
Conceptos:  001-001;001-002 y/o001-003 ó 001-004 ó 001-005 ó 001-014 combinado con 001-155 y 006-023  No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  * * *  Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor.  
-  Si es mayor el importe de los 001-XXX    +    006-023    (Haber    de Investigador Científico) se otorga la movilidad de Ley General (8,07%).  
-  Si es mayor el importe del 001-153 se aplica la movilidad para Docente Universitario (07,00%). 

  1. Ley Aplicada UG (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05, Leyes Anteriores con Docente Universitario)
Conceptos:  001-000 001-155 con  
006-022; 006-025 ó 006-030 
No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  * * *  Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor.  
-  Si es mayor el importe de los 001-000 más el Suplemento Docente (Haber   Docente)   se   otorga   la movilidad Docente (10,37%).  
-  Si es mayor el importe del 001-155 se aplica la movilidad para Docente Universitario (07,00%). 

  1. Ley Aplicada UH (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05, Ley 24.241 con Docente Universitario)
Conceptos:  001-001;001-002 y/o001-003 ó 001-004 ó 001-005 ó 001-014 combinado con el 001-155 y 006-022; 006-025 ó 006-030  No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  * * *  Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor.  
-  Si es mayor el importe de ios 001-000 más el Suplemento Docente (Haber   Docente)   se   otorga   la movilidad Docente (10,37%).  
-  Si es mayor el importe del 001-155 se aplica la movilidad para Docente Universitario (07,00%). 

  1. Ley Aplicada UV (Ley 24.241 Ex-Capitalización con simultaneidad Docente Universitario)
Conceptos:  001-001;001-002 y/o001-003 ó 001-004 ó 001-005 ó 001-014 combinado con 001-153 más 003-XXX ó 005-XXX ó 006-900; 006-934 ó 006-935  No puede tener 001-000 u otro  distinto a los informados.  
Si se registra algún 005-XXX pueden  coexistir los conceptos 114-923 ó  114-925.  
Esta Ley Aplicada opera en forma análoga a la Ley Aplicada UC. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  8,07%  Movilidad Ley General para todos los haberes a excepción de los 005-XXX y 006-900,006-934 y 006-935. 

  1. LEY Aplicada UX (Docente Universitario puro con haberes de RVP)
     
Conceptos:  001-000 combinado con el 005-XXX ó 006-900; 006-934 ó 006-935  Solo debe contener los códigos de haber detallados, de lo contrario es un error.  
Si se registra algún 005-XXX pueden coexistir los conceptos 114-923 ó 114-925.  
El tratamiento es igual al dispensado a la Ley Aplicada UA, solo que la liquidación      existen       haberes pertenecientes   a   Renta   Vitalicia Previsional   (005-XXX)   o   Rentas Vitalicias   Garantizadas   (006-900; 006-934 ó 006-935), los cuales no deben   ser   incrementados   por aplicación de la movilidad. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  07,00%  Movilidad Docente Universitario solo en 001-000. 

  1. Ley Aplicada UZ (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05, Ley 24.241 Ex-Capitalización con Docente Universitario)
Conceptos:  001-001;001-002 y/o001-003 ó 001-004 ó 001-005 ó 001-014 combinado con el 001-155 y 006-022; 006-025 o 006-030  
más 003-XXX ó 005-XXX ó 006-900; 006-34 ó 006-935 
No puede tener el concepto 001-000 u otro distinto a los informados. Si se registra algún 005-XXX pueden coexistir los conceptos 114-923 ó 114-925.  
El tratamiento es igual al dispensado a la Ley Aplicada UH, solo que la liquidación existe un haber del ex-régimen de capitalización (003-XXXó 005-XXX).  
Los conceptos 001-XXX + 006-025 + 003-XXXó 005-XXX deben asumirse para definir el haber Docente, al momento de establecer el haber de mayor importe para aplicar la movilidad. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  07,00%  Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor.  
-  Si es mayor el importe de los 001-XXX más el Suplemento Docente (Haber   Docente)   se   otorga   la movilidad Docente (10,37%).  
-  Si es mayor el importe del 001-155 se aplica la movilidad para Docente Universitario (07,00%). 

  1. Ley Aplicada US - Acumulación de Beneficios Docentes Universitarios (acordados por Leyes anteriores a la Ley 24.241) con Prestaciones del IAF.
Conceptos:  Beneficio Docente Universitario más beneficio de Caja 75 que superan el tope.  No puede contener el código 001-000, los conceptos liquidados deben pertenece a Ley 24.241. Esta Ley Aplicada opera en forma análoga a la Ley Aplicada UH. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  * * *  Si la suma de conceptos de haber es inferior al haber mínimo, se aplicará aumento de Docente Universitario (07,00%) pudiendo resultar que:  
- El haber, luego de aplicar el aumento, supere el Haber Mínimo, en cuyo caso se limitará el haber al Haber Mínimo.  
-El haber, luego de aplicar ei aumento, NO supere el Haber Mínimo, en cuyo caso se liquidará el haber mínimo de ley.  
-Si la suma de conceptos de haber es mayor al haber mínimo, NO se deberá aplicar movilidad alguna y NO se limitará el haber al mínimo de ley general. 

  1. Ley Aplicada UT - Acumulación de Beneficios Docentes Universitarios (acordados por Ley 24.241) con Prestaciones del IAF
Conceptos:  Beneficio Docente Universitario más beneficio de Caja 75 que superan el tope.  No puede contener el código 001-000, los conceptos liquidados deben pertenece a Ley 24.241. Esta Ley Aplicada opera en forma análoga a la Ley Aplicada UH. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  * * *  Si la suma de conceptos de haber es inferior al haber mínimo, se aplicará aumento de Docente Universitario (07,00%) pudiendo resultar que:  
- El haber, luego de aplicar el aumento,    supere   el    Haber Mínimo, en cuyo caso se limitará el haber al Haber Mínimo,  
- El haber, luego de aplicar el aumento, NO supere el Haber Mínimo, en cuyo caso se liquidará el haber mínimo de ley.  
- Si la suma de conceptos de haber es mayor al haber mínimo, NO se deberá aplicar movilidad alguna y NO se limitará el haber al mínimo de ley general. 

  1. Ley Aplicada UV - Haber de simultaneidad de Ley 26.508 menor o mayor ai Haber de Ley 24.241 con conceptos de Ex-Capitatización
Conceptos:  001-001;001-002 y/o001-003 ó 001-004 ó 001-005 ó 001-014 combinado con el 001-153 más 003-XXX ó 005-XXX ó 006-900; 006-34 ó 006-935  No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. El tratamiento es igual al dispensado a la Ley Aplicada UC, con la única diferencia que en la liquidación existen conceptos del ex-régimen de capitalización (003-XXX ó 005-XXX) 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  8,07%  Movilidad Ley General sobre ambos haberes. 

 
Se brindan ejemplos de liquidación de estas prestaciones, cuando hay que compensar de Haber por diferencia en el incremento de PBU.

Ejemplo 1: Ley Aplicada UH.

8.a. El haber de la prestación establecido por Ley 26.508 (001-155) es menor al haber establecido Ley 24.016/ Decreto 137/05, Ley 24.241 (001-XXX + 006-025).
 

Haber Docente Universitario (001-055)  Resulta  Haber Docente (001-001 + 001-002 + 001-003 + 006-025) 
$ 10.850,90  <  $ 31.473,02 = < $8.144,14 + $ 10.279,80 + $ 6.853,22 + $ 6.195,86) 

Se debe aplicar la movilidad para el régimen Docente = 10,37%

Liquidación 02/2021:
 

001-001  001-002  001-003  006-025  001-055  Total 
$8.144,14  $ 10.279,80  $6.853,22  $6.195,86  $ 10.850,90  $ 42.323,92 

 
Liquidación 03/2021:

La PBU debe respetare! monto establecido por Resolución, el cual asciende a $ 9.410,50, por cuanto, deberá establecerse cuanto se abona en defecto en concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al suplemento docente:

PBU (Ley General) =  $ 9.410,50
PBU (Docente)= $8.144,14 x 1,1037   =   $8.988,69

Diferencia de PBU= (  $8.988,69 -  $9.410,50 )= -$421,81  Importe que debe restarse al suplemento docente, para balancear lo abonado en exceso en la PBU

Luego la liquidación del mensual 03/2021 resulta:
 

001-001  001-002 +10,37%  001-003 +10,37%  006-025 + 10,37%-Diferencia de PBU  001-055 +10,37%  Total 
$9.410,50  $ 11.345,82  $ 7.563,90  $ 6.838,37 - $ 421,81 =  $6.416,56  $ 11.976,14  $46.712,91 

 
8.b. El haber de la prestación establecido por Ley 26.508 (001-155) es mayor al haber establecido por Ley 24.016/ Decreto 137/05 y Ley 24.241 (001-XXX + 006-025)
 

Haber Docente Universitario (001-055)  Resulta  Haber Docente (001-001 + 001-002 + 001-003 + 006-025) 
$ 42.547,26  >  $31.976,14   = ($ 8.144,14 + $ 10.724,40 + $ 7.149,60 +$5.958,00) 

Para estos casos debe aplicarse la movilidad para el régimen Docente Universitario = 07,00%.

Liquidación 02/2021:
 

001-001  001-002  001-003  006-025  001-055  Total 
$8.144,14  $ 10.724,40  $7.149,60  $ 5.958,00  $ 42.547,26  $ 74.523,40 

 
Liquidación 03/2021:

La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución, el cual asciende a $ 9.410,50, por cuanto, deberá establecerse cuanto se abona en exceso en concepto de PBU (respecto de la movilidad docente universitario) para, en este caso, restarlo del haber:

PBU (Ley General)= $9.410,50
PBU (Docente) = $8.144,14 x 1,07 =   $8.714,23

Diferencia de PBU= ( $8.714,23 -   $9.410,50  )=   -$696,27 Importe que debe restarse al suplemento docente, para balancear lo abonado en exceso en la PBU.
 

001-001  001-002 +7,00%  001-003 +7,00%  006-025 + 7,00%  001-055 +7,00%-Diferencia de PBU  Total 
$9.410,57  $ 11.475,11  $ 7.650,07  $ 6.375,06  $ 45.525,57 -$ 696,27=  $ 44.829,30  $ 79.740,04