Circular 10/21 - ANSeS (DP) Incremento para pensiones no contributivas. Mensual Marzo/2021
Buenos Aires, 1 de marzo de 2021
A efectos de aplicar el aumento que rige, a partir del mes de marzo de 2021, en Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto N° 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.
La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por la Resolución ANSES N° 48/2021, es del 8,07% de acuerdo al esquema que se detalla a continuación:
Ley Aplicada | Importe |
FA-FB-FC-FD-FE - (70 % de la mínima) | $14.400,01 |
GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) | $20.571,44 |
GB-GF- (dos mínimas) | $41.142,88 |
FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) | $61.714,32 |
GH - (cuatro mínimas) | $82.285,76 |
GD-GI - (cinco mínimas) | $ 102.857,20 |
GJ - (seis mínimas) | $123.428,64 |
GK - (ocho mínimas) | $164.571,52 |
GL - (diez mínimas) | $205.714,40 |
En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.
El monto del haber mínimo a marzo/21, es de $ 20.571,44
A continuación se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.
Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0807, que son las leyes (JA a JL) las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.
Monto (JM a JX) = $ 20.571,44 -$ 19.035,29 = $ 1.536,15
Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.
Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:
1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.
2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL.
3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).
4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.
5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.
Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.
Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.
Mensual 02/2021:
Ley Aplicada | 001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $ 9.253,76 | $3.701,50 | $ 388,66 |
Beneficio 2 | JQ | $9.781,53 | $3.912,61 | $410,82 |
Total | $19.035,29 |
A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 02/2021 y 03/2021 ($ 1.536,15), por cuanto:
Ley Aplicada | 001-000 (02/2021) + $ 1.536,15 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $ 10.789,91 | $4.315,96 | $453,18 |
Beneficio 2 | JQ | $11.317,68 | $4.527,07 | $ 475,34 |
Total | $22.107,59 |
Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual:
Diferencia al mínimo = $22.107,59 - $20.571,44 = $ 1.536,15
Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser dos los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 768,075.
De esta forma la liquidación del mensual 03/2021, queda definida como:
Mensual 03/2021:
Ley Aplicada | 001-000 (03/2021) + $ 768,075 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $ 10.021,84 | $4.008,73 | $ 420,92 |
Beneficio 2 | JQ | $ 10.549,60 | $4.219,84 | $ 443,08 |
Total | $20.571,44 |
Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.
Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables. Mensual 02/2021:
Ley Aplicada | 001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $ 2.889,53 | $ 1.155,81 | $ 121,36 |
Beneficio 2 | JL | $ 2.889,53 | $ 1.155,81 | $ 121,36 |
Beneficio 3 | JN | $ 13.256,23 | $ 5.302,49 | $ 556,76 |
Total | $ 19.035,29 |
Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (8,07%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 1.536,15), por cuanto:
Ley Aplicada | 001-000 (02/2021) + movilidad o suma fija | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $3.122,71 | $ 1.249,09 | $131,15 |
Beneficio 2 | JL | $3.122,71 | $ 1.249,09 | $ 131,15 |
Beneficio 3 | JN | $ 14.792,38 | $5.916,95 | $621,28 |
Total | $21.037,80 |
Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto:
Diferencia al mínimo = $21.037,80 - $20.571,44 = $466,36
Esta diferencia hay que restarla sobre ei beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:
Mensual 03/2021:
Ley Aplicada | 001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $3.122,71 | $ 1.249,09 | $131,15 |
Beneficio 2 | JL | $3.122,71 | $ 1.249,09 | $131,15 |
Beneficio 3 | JN | $ 14.326,02 | $ 5.730,41 | $601,69 |
Total | $20.571,44 |
Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.