Circular 10/21 - ANSeS (DP) Incremento para pensiones no contributivas. Mensual Marzo/2021

Buenos Aires, 1 de marzo de 2021

A efectos de aplicar el aumento que rige, a partir del mes de marzo de 2021, en Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto N° 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.

La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por la Resolución ANSES N° 48/2021, es del 8,07% de acuerdo al esquema que se detalla a continuación:
 

Ley Aplicada  Importe 
FA-FB-FC-FD-FE - (70 % de la mínima)  $14.400,01 
GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima)  $20.571,44 
GB-GF- (dos mínimas)  $41.142,88 
FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas)  $61.714,32 
GH - (cuatro mínimas)  $82.285,76 
GD-GI - (cinco mínimas)  $ 102.857,20 
GJ - (seis mínimas)  $123.428,64 
GK - (ocho mínimas)  $164.571,52 
GL - (diez mínimas)  $205.714,40 

 
En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.

El monto del haber mínimo a marzo/21, es de $ 20.571,44

A continuación se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.

Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0807, que son las leyes (JA a JL) las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.

Monto (JM a JX) =     $ 20.571,44 -$ 19.035,29   =    $ 1.536,15

Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.

Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:

1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.

2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL.

3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).

4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.

5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.

Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.

Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.

Mensual 02/2021:
 

  Ley Aplicada  001-000  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $ 9.253,76  $3.701,50  $ 388,66 
Beneficio 2  JQ  $9.781,53  $3.912,61  $410,82 
Total  $19.035,29   

 
A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 02/2021 y 03/2021 ($ 1.536,15), por cuanto:
 

  Ley Aplicada  001-000 (02/2021) + $ 1.536,15  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $ 10.789,91  $4.315,96  $453,18 
Beneficio 2  JQ  $11.317,68  $4.527,07  $ 475,34 
Total  $22.107,59   

 
Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual:

Diferencia al mínimo =    $22.107,59 -   $20.571,44    =   $ 1.536,15

Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser dos los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 768,075.

De esta forma la liquidación del mensual 03/2021, queda definida como:

Mensual 03/2021:
 

  Ley Aplicada  001-000 (03/2021) + $ 768,075  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $ 10.021,84  $4.008,73  $ 420,92 
Beneficio 2  JQ  $ 10.549,60  $4.219,84  $ 443,08 
Total  $20.571,44   

 
Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.

Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables. Mensual 02/2021:
 

  Ley Aplicada  001-000  021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $ 2.889,53  $ 1.155,81  $ 121,36 
Beneficio 2  JL  $ 2.889,53  $ 1.155,81  $ 121,36 
Beneficio 3  JN  $ 13.256,23  $ 5.302,49  $ 556,76 
Total  $ 19.035,29   

 
Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (8,07%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 1.536,15), por cuanto:
 

  Ley Aplicada  001-000 (02/2021) + movilidad o suma fija  021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $3.122,71  $ 1.249,09  $131,15 
Beneficio 2  JL  $3.122,71  $ 1.249,09  $ 131,15 
Beneficio 3  JN  $ 14.792,38  $5.916,95  $621,28 
Total  $21.037,80   

 
Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto:

Diferencia al mínimo =     $21.037,80 -   $20.571,44   = $466,36

Esta diferencia hay que restarla sobre ei beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:

Mensual 03/2021:
 

  Ley Aplicada  001-000  021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $3.122,71  $ 1.249,09  $131,15 
Beneficio 2  JL  $3.122,71  $ 1.249,09  $131,15 
Beneficio 3  JN  $ 14.326,02  $ 5.730,41  $601,69 
Total  $20.571,44   

 
Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.