Circular 70/20 - ANSeS (DPAyT)SIEEL. Sistema Expediente Electrónico. Atención Virtual. Registración de abogados apoderados para inicio y gestión de una prestación
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2020
Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias internas pertenecientes a esta Administración Nacional, el procedimiento a llevar a cabo cuando se presenten solicitudes de designación de Abogado/Abogada Apoderado para tramitar las prestaciones previsionales que otorga ANSES mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual.
A. Consideraciones Generales
- La designación del Abogado/Abogada Apoderado, para tramitar prestaciones previsionales, que se realice a través de la plataforma de atención a distancia “ATENCIÓN VIRTUAL”, debe ser gestionada por el ciudadano o ciudadana, siguiendo los lineamientos del presente procedimiento, en tanto se mantenga el aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, en razón de la pandemia COVID-19, y
- En el expediente nro. 37.033/2000 en trámite ante el fuero de la Seguridad Social, el 28/08/2020 se resolvió intimar a ANSES a arbitrar los medios necesarios a fin de que el apoderamiento de profesionales abogados por los administrados por ante el Organismo sea viable totalmente de manera virtual.
III. La relación de poderdante y el apoderado/apoderada, deberá ser validada por el agente de ANSES designado a tal fin, en el marco Ley Nº 17.040 “Normas para la actuación de apoderados y gestores”.
B. Procedimiento de registración de PODER
- El ciudadano o ciudadana solicita mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual la Registración del Poder de Abogado, ingresando mediante su Clave de Seguridad Social, debiendo consignar obligatoriamente: (un correo electrónico de contacto y optativamente un número de teléfono celular, adjuntando la siguiente documentación:
- 1.1. Frente y dorso del DNI del ciudadano/ciudadana (obligatorio).
1.2. Frente y dorso del DNI del Abogado/Abogada Apoderado (opcional).
1.3. Frente y dorso de la matrícula del Abogado/Abogada Apoderado (opcional).
1.4. Indicar datos del abogado/abogada (apellido, nombre y CUIL, Tomo, Folio y Colegio Profesional).
- SIEEL - Atención Virtual, asigna la consulta, según disponibilidad de atención y Código Postal del domicilio del ciudadano.
- Desde la bandeja “En Sector”, el operador u operadora deberá asignar la atención virtual a si mismo, o un usuario/usuaria con rol supervisor o jefe asigna a algún operador/operadora (Manual de Usuario - Sistema de Expediente Electrónico - SIEEL Atención Virtual - MAUS-73-04).
- El operador/operadora verifica que el CUIL del Titular y apoderado/apoderada se encuentren ACREDITADO en ADP.
- 4.1. Si no se encuentra ACREDITADO, se acredita el CUIL (Acreditación ADP de acuerdo a la CIRCULAR DPA Nº 23/20. Operador/Operadora carga la Información en ADP, según documentación de respaldo y el supervisor confirma la información, quedando el CUIL Acreditado en ADP), y continúa en punto (
5
- ).
- 4.1.1. En caso que no se encuentre acreditado el CUIL del abogado/abogada y no fue adjunto el DNI, le informa al ciudadano/ciudadana que el apoderado/apoderada no tiene registrada su identidad en ANSES y deberá realizar dicha acción antes de poder generar la relación poderdante apoderado.
4.2. Si se encuentran acreditados continúa en punto (5).
- El operador/operadora analiza la consulta de acuerdo a la documentación adjunta y procede de acuerdo a las siguientes opciones:
- En caso que NO puedan visualizar correctamente los documentos adjuntos, o deba solicitar más documentación al ciudadano/ciudadana procede a:
- 6.1. Coloca la Atención Virtual en “Solicita más información al ciudadano”.
6.2. Se activa respuesta en el aplicativo SIEEL - Atención Virtual para que el titular cumpla con lo requerido, quedando la misma “En espera”.
6.3. El ciudadano/ciudadana carga documentación/información y presiona Enviar.
6.4. Una vez enviada la información/documentación, la Atención Virtual, automáticamente se traslada a la bandeja “A trabajar” del operador/operadora, que previamente había solicitado la nueva información.
6.5. Vuelve al punto (4). (Aclaración: no se debe dar como finalizado la atención).
- En caso que la documentación esté correcta y se pueda visualizar, el operador procede a:
- 7.1. Verifica que el Abogado/Abogada esté en “Gestión de Abogados y Gestores - Registración de domicilios electrónicos”
- 7.1.1. En caso que ya se encuentre continúa en el punto (
8
- ).
7.1.2. En caso que no se encuentre, procede de acuerdo a la Circular DPAyT Nº 55/20 o la que la reemplace en el futuro. Una vez finalizada dicha acción continúa en el punto (8).
- En lo que refiere a la manifestación de la voluntad del titular para el otorgamiento del poder y su posterior registración procede según lo establecido establecido en la Circular DPAyT Nº 69/20 o la que en el futuro la reemplace,.
C. Procedimiento Inicio de Prestación
- El apoderado/apoderada ingresa a Atención Virtual con su CUIL y su clave de la Seguridad Social.
- El sistema controla que exista en la tabla de relación de Abogados y Poderdantes y solicita seleccionar el tipo de atención realizar:
- a. Atención Propia (continúa con normas vigentes de tramites Atención Virtual).
- Atención por un representado. Continúa en punto (3).
3. El sistema solicita que elija del listado de poderdantes, el CUIL del ciudadano/ciudadana por el cual desea realizar una Atención Virtual.
- El apoderado/apoderada continúa con la Atención Virtual en nombre del ciudadano/ciudadana, en relación a la prestación que pretenda realizar.
- El apoderado/apoderada envía la Atención Virtual y es notificado vía mail junto con el ciudadano/ciudadana.
- La Atención Virtual se deriva a la UDAI del código postal del ciudadano/ciudadana para continuar con la resolución de la Atención según normas vigentes para cada tramite implementado.