Circular 70/20 - ANSeS (DPAyT)SIEEL. Sistema Expediente Electrónico. Atención Virtual. Registración de abogados apoderados para inicio y gestión de una prestación

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2020

Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias internas pertenecientes a esta Administración Nacional, el procedimiento a llevar a cabo cuando se presenten solicitudes de designación de Abogado/Abogada Apoderado para tramitar las prestaciones previsionales que otorga ANSES mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual.
 

A. Consideraciones Generales

  1. La designación del Abogado/Abogada Apoderado, para tramitar prestaciones previsionales, que se realice a través de la plataforma de atención a distancia “ATENCIÓN VIRTUAL”, debe ser gestionada por el ciudadano o ciudadana, siguiendo los lineamientos del presente procedimiento, en tanto se mantenga el aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, en razón de la pandemia COVID-19, y
  2. En el expediente nro. 37.033/2000 en trámite ante el fuero de la Seguridad Social, el 28/08/2020 se resolvió intimar a ANSES a arbitrar los medios necesarios a fin de que el apoderamiento de profesionales abogados por los administrados por ante el Organismo sea viable totalmente de manera virtual.

III. La relación de poderdante y el apoderado/apoderada, deberá ser validada por el agente de ANSES designado a tal fin, en el marco Ley Nº 17.040 “Normas para la actuación de apoderados y gestores”.
 

B. Procedimiento de registración de PODER

  1. El ciudadano o ciudadana solicita mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual la Registración del Poder de Abogado, ingresando mediante su Clave de Seguridad Social, debiendo consignar obligatoriamente: (un correo electrónico de contacto y optativamente un número de teléfono celular, adjuntando la siguiente documentación:
      1.1. Frente y dorso del DNI del ciudadano/ciudadana (obligatorio).

1.2. Frente y dorso del DNI del Abogado/Abogada Apoderado (opcional).

1.3. Frente y dorso de la matrícula del Abogado/Abogada Apoderado (opcional).

1.4. Indicar datos del abogado/abogada (apellido, nombre y CUIL, Tomo, Folio y Colegio Profesional).

  1. SIEEL - Atención Virtual, asigna la consulta, según disponibilidad de atención y Código Postal del domicilio del ciudadano.
  2. Desde la bandeja “En Sector”, el operador u operadora deberá asignar la atención virtual a si mismo, o un usuario/usuaria con rol supervisor o jefe asigna a algún operador/operadora (Manual de Usuario - Sistema de Expediente Electrónico - SIEEL Atención Virtual - MAUS-73-04).
  3. El operador/operadora verifica que el CUIL del Titular y apoderado/apoderada se encuentren ACREDITADO en ADP.
      4.1. Si no se encuentra ACREDITADO, se acredita el CUIL (Acreditación ADP de acuerdo a la CIRCULAR DPA Nº 23/20. Operador/Operadora carga la Información en ADP, según documentación de respaldo y el supervisor confirma la información, quedando el CUIL Acreditado en ADP), y continúa en punto (

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      ).

 

       
        4.1.1. En caso que no se encuentre acreditado el CUIL del abogado/abogada y no fue adjunto el DNI, le informa al ciudadano/ciudadana que el apoderado/apoderada no tiene registrada su identidad en ANSES y deberá realizar dicha acción antes de poder generar la relación poderdante apoderado.

4.2. Si se encuentran acreditados continúa en punto (5).

  1. El operador/operadora analiza la consulta de acuerdo a la documentación adjunta y procede de acuerdo a las siguientes opciones:
  2. En caso que NO puedan visualizar correctamente los documentos adjuntos, o deba solicitar más documentación al ciudadano/ciudadana procede a:
      6.1. Coloca la Atención Virtual en “Solicita más información al ciudadano”.

6.2. Se activa respuesta en el aplicativo SIEEL - Atención Virtual para que el titular cumpla con lo requerido, quedando la misma “En espera”.

6.3. El ciudadano/ciudadana carga documentación/información y presiona Enviar.

6.4. Una vez enviada la información/documentación, la Atención Virtual, automáticamente se traslada a la bandeja “A trabajar” del operador/operadora, que previamente había solicitado la nueva información.

6.5. Vuelve al punto (4). (Aclaración: no se debe dar como finalizado la atención).

  1. En caso que la documentación esté correcta y se pueda visualizar, el operador procede a:
      7.1. Verifica que el Abogado/Abogada esté en “Gestión de Abogados y Gestores - Registración de domicilios electrónicos”

 

       
        7.1.1. En caso que ya se encuentre continúa en el punto (

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        ).

7.1.2. En caso que no se encuentre, procede de acuerdo a la Circular DPAyT Nº 55/20 o la que la reemplace en el futuro. Una vez finalizada dicha acción continúa en el punto (8).

  1. En lo que refiere a la manifestación de la voluntad del titular para el otorgamiento del poder y su posterior registración procede según lo establecido establecido en la Circular DPAyT Nº 69/20 o la que en el futuro la reemplace,.

C. Procedimiento Inicio de Prestación

  1. El apoderado/apoderada ingresa a Atención Virtual con su CUIL y su clave de la Seguridad Social.
  2. El sistema controla que exista en la tabla de relación de Abogados y Poderdantes y solicita seleccionar el tipo de atención realizar:
      a. Atención Propia (continúa con normas vigentes de tramites Atención Virtual).
  1. Atención por un representado. Continúa en punto (3).

3. El sistema solicita que elija del listado de poderdantes, el CUIL del ciudadano/ciudadana por el cual desea realizar una Atención Virtual.

  1. El apoderado/apoderada continúa con la Atención Virtual en nombre del ciudadano/ciudadana, en relación a la prestación que pretenda realizar.
  2. El apoderado/apoderada envía la Atención Virtual y es notificado vía mail junto con el ciudadano/ciudadana.
  3. La Atención Virtual se deriva a la UDAI del código postal del ciudadano/ciudadana para continuar con la resolución de la Atención según normas vigentes para cada tramite implementado.