Circular 69/20 - ANSeS (DPAyT)SIEEL. Sistema Expediente Electrónico. Atención Virtual. Registración de apoderado o apoderada para tramitar. Reemplaza a la Circular DPAyT 47/20
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2020
Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias internas pertenecientes a esta Administración Nacional el procedimiento a llevar a cabo cuando se presenten solicitudes de designación de Apoderado para tramitar las prestaciones previsionales que otorga ANSES, mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual.
- Consideraciones Generales
- La designación del apoderado o apoderada, para tramitar prestaciones que se realice a través de la plataforma de atención a distancia “ATENCIÓN VIRTUAL”, debe ser gestionada por el ciudadano o ciudadana, siguiendo los lineamientos del presente procedimiento, en tanto se mantenga el aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, en razón de la pandemia COVID-19, y
- En el expediente nro. 37.033/2000 en trámite ante el fuero de la Seguridad Social, el 28/08/2020 se resolvió intimar a ANSES a arbitrar los medios necesarios a fin de que el apoderamiento de profesionales abogados y abogadas por los administrados por ante el Organismo sea viable totalmente de manera virtual.
III. Respecto del apoderamiento para tramitar cabe aclarar que para los abogados y abogadas que pretendan tramitar prestaciones, en relación a la registración de la relación poderdante apoderado, deberá estarse también a la Circular DPAyT Nº 70/20.
- Procedimiento General
- El Ciudadano o Ciudadana solicita mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual la Registración del Poder para tramitar, ingresando mediante su Clave de Seguridad Social, debiendo consignar obligatoriamente un correo electrónico de contacto y optativamente un número de teléfono celular, adjuntando la siguiente documentación:
- 1.1. Frente y Dorso del DNI del Beneficiario.
1.2. Frente y Dorso del DNI del Apoderado.
1.3. Indica datos del abogado o abogada (apellido, nombre y CUIL, Tomo, Folio y Colegio Profesional). Solo para el caso que el apoderado sea un profesional abogado.
1.4. Formulario PS.6.4 Carta Poder completo (Optativo) 2. SIEEL - Atención Virtual, asigna la consulta, según disponibilidad de atención y Código Postal del domicilio del ciudadano o ciudadana.
- Desde la bandeja “En Sector”, el operador u operadora deberá asignar la atención virtual a si mismo, o un usuario con Rol Supervisor o Jefe asigna a algún operador u operadora (Manual de Usuario Sistema de Expediente Electrónico - SIEEL Atención Virtual - MAUS-73-04).
- El operador u operadora verifica que el CUIL del Titular y apoderado o apoderada se encuentren ACREDITADO en ADP.
- 4.1. Si no se encuentra ACREDITADO, se acredita el CUIL, según CIRCULAR DPA Nº 23/20 y continúa en punto 5.
4.2. Si se encuentran acreditados continúa en punto 5.
- El operador u operadora analiza la consulta de acuerdo a la documentación adjunta y procede de acuerdo a las siguientes opciones:
- En caso que NO puedan visualizar correctamente los documentos adjuntos, o deba solicitar más documentación al ciudadano procede a:
- 6.1. Coloca la Atención Virtual en “Solicita mas información al ciudadano”.
6.2. Se activa respuesta en el aplicativo SIEEL - Atención Virtual para que el o la titular cumpla con lo requerido, quedando la misma “En espera”.
6.3. El ciudadano o ciudadana carga documentación/información y presiona Enviar.
6.4. Una vez enviada la información/documentación, la Atención Virtual, automáticamente se traslada a la bandeja “A trabajar” del operador u operadora, que previamente había solicitado la nueva información.
6.5. Vuelve al punto (4). (Aclaración: no se debe dar como finalizado la atención).
- En caso que la documentación esté correcta y se pueda visualizar, el operador u operadora procede a caratular en SIEEL Tipo de Tramite (TTR) Nº 701.
- En caso de no contar con el Formulario 6.4 para tramitar prestaciones previsionales, el operador u operadora completa, segúnANEXO I, con los datos proporcionados por el ciudadano o la ciudadana el formulario en SIEEL y se lo envía por AV para que confirme el apoderamiento solicitado con el siguiente texto:”Se remite formulario CARTA PODER 6.4 completo para que ud confirme que otorga poder para tramitar prestación previsional, a quien figura como apoderado en el citado formulario”Si se trata de un apoderado familiar debe solicitar el ciudadano que indique, bajo declaración jurada, que el parentesco que lo une con el apoderado, esta contemplado por la Ley Nº 17.040 y sus normas reglamentarias; según el siguiente texto: “Declaro bajo juramento que la persona designada como mi apoderada, a través del formulario acompañado, se encuentra encuadrada en los parámetros establecidos por la Ley Nº 17.040 y sus normas reglamentarias, para representación de familiares”.
- 8.1. Si el ciudadano o ciudadana no confirma el apoderamiento en un plazo de 30 días corridos, o rechaza el apoderamiento, se finaliza el tramite como Resuelto desfavorablemente, cierra la AV con expediente.
8.2. Si el ciudadano o ciudadana adjunta el formulario PS 6.4 Carta Poder completo al inicio del trámite o confirma el apoderamiento, conforme formulario completado y enviado por el operador u operadora, en un plazo de 30 días corridos, agrega el PDF al expediente TTR SIEEL y la confirmación del ciudadano o ciudadana y continúa en punto 9.(Cuando el ciudadano adjunta formulario completo al inicio del tramite, no requiere confirmación por parte del mismo).
- El operador u operadora pone el TTR 701 en estado “RESUELTO” y carga la relación de poderdante y apoderado/apoderada en el aplicativo correspondiente, quedando la documentación de respaldo en la AV. A su vez, remite al ciudadano o ciudadana la constancia de relación poderdante apoderado/apoderada y Cierra la AV como Finalizado con expedienteFin proceso.
ANEXO IPersonas Habilitadas para ser incorporadas como apoderados para tramitar bajo el procedimiento estipulado en la presente norma y consideraciones a tener en cuenta (Parientes y otras personas)
Según Ley 17.040 la representación ante los organismos nacionales de previsión de los afiliados o sus derechohabientes, sólo podrá ejercerse por las siguientes personas:
- a) El cónyuge, ascendientes, descendientes, y parientes colaterales hasta el segundo grado y por afinidad hasta el segundo grado, inclusive;
- b) Los abogados y procuradores de la matrícula;(En este caso también deberá aplicar la Circular xx/20)
- c) Los tutores, curadores y representantes necesarios.
El parentesco podrá acreditarse mediante declaración jurada del poderdante, inserta en la escritura pública o carta-poder, y del apoderado, formulada en el mismo instrumento o en documento aparte otorgado en la forma indicada en el párrafo anterior.
La representación a que se refiere el inciso c) deberá acreditarse mediante testimonio judicial o documentación que compruebe el vínculo y este acreditada en ADP.