Circular 68/20 - ANSeS (DPAyT)SIEEL. Sistema Expediente Electrónico. Atención Virtual. Registración de apoderados para percibir con certificación de firma domiciliaria. Reemplaza a la Circular DPAyT 52/20

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2020

Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias internas pertenecientes a esta Administración Nacional el procedimiento a llevar a cabo cuando se presenten solicitudes de designación de apoderado/apoderada con certificación de firma domiciliaria, para percibir las prestaciones previsionales y/o percibir las prestaciones del régimen de asignaciones familiares y universales que otorga ANSES, mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual.
 

A. Consideraciones Generales

  1. La designación del apoderado/apoderada, para percibir prestaciones previsionales y/o del régimen de asignaciones familiares y universales de ANSES, con certificación de firma domiciliaria, que se realice a través de la plataforma de atención a distancia “ATENCIÓN VIRTUAL”, debe ser gestionada por el ciudadano/ciudadana, siguiendo los lineamientos del presente procedimiento, en tanto se mantenga el aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, en razón de la pandemia COVID 19.
  2. La relación de poderdante y el apoderado/apoderada, deberá ser validada por el agente de ANSES designado a tal fin, en el marco Ley 17040 “Normas para laactuación de apoderados y gestores”, solo para los casos de Haberes Previsionales.

B. Procedimiento General

  1. El ciudadano/ciudadanasolicita mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual la Registración del Poder con Certificación de firma Domiciliaria, ingresando mediante su Clave de Seguridad Social, debiendo consignar obligatoriamente un correo electrónico de contacto y optativamente un número de teléfono celular, adjuntando la siguiente documentación:
     
      1.1. Frente y Dorso del DNI del Beneficiario/Beneficiaria.

1.2. Frente y Dorso del DNI del Apoderado/Apoderada.

  1. SIEEL - Atención Virtual, asigna la consulta a UDAI, según disponibilidad de atención y Código Postal del ciudadano.
  2. El operador/operadora, desde la bandeja “En Sector”, deberá asignar la atención virtual a si mismo, o un usuario/usuaria con rol supervisor o jefe asigna a algún operador/operadora (Manual de Usuario Sistema de Expediente Electrónico - SIEEL Atención Virtual - MAUS-73-04).
  3. El operador/operadoraverifica que el CUIL del Titular y apoderado/apoderada se encuentren ACREDITADO en ADP.
     
      4.1.Si no se encuentra ACREDITADO, se acredita el CUIL, según CIRCULAR DPA Nº 23/20 y continúa en punto 5.

4.2.Si se encuentran acreditados continúa en punto 5.

  1. El operador/operadoraanaliza la consulta de acuerdo a la documentación adjunta y procede de acuerdo a las siguientes opciones:
  2. En caso que NO puedan visualizarcorrectamente los documentos adjuntos, o deba solicitar más documentación al ciudadano/ciudadana procede a:
     
      6.1.Coloca la Atención Virtual en “Solicita mas información al ciudadano”.

6.2.Se activa respuesta en el aplicativo SIEEL - Atención Virtual para que el titular cumpla con lo requerido, quedando la misma “En espera”.

6.3.El ciudadano/ciudadana carga documentación/información y presiona Enviar.

6.4.Una vez enviada la información/documentación, la Atención Virtual, automáticamente se traslada a la bandeja “A trabajar” del operador/operadora, que previamente había solicitado la nueva información.

6.5.Vuelve al punto (4). (Aclaración: no se debe dar como finalizado la atención).

  1. En caso que la documentación esté correctay se pueda visualizar, el operador/operadora procede a caratular en SIEEL Tipo de Tramite (TTR) N° 701.
  2. Se evalua si la certificación de firma domiciliaria, sera efectuada por personal de la UDAI, según Codigo Postal y por capacidada operativa, y si no, en su defecto la realizara el area de Verificaciones y procede de acuerdo a:
      8.1.Si la Certificación de firma Domiciliaria, va a ser efectuada por el personal de la

 UDAI

      , de acuerdo a Codigo Postal y las disponibilidades, continúa de acuerdo a lo pautado en el punto

 8.3

      .

8.2.Si la Certificación de firma Domiciliaria, va a ser efectuada por el personal de la UDAI de otro Código Postal, en virtud del CP informado por el ciudadano/ciudadana, deriva el expediente TTR y la AV a la UDAI de Código Postal correspondiente y continúa de acuerdo a lo pautado en el punto 8.3

8.3.Si por cuestiones operativas la Certificación de firma Domiciliaria, va a ser efectuada por personal de Verificaciones, deriva el expediente TTR 701 y la AV a la dependencia “Coord. Planificación de Verificaciones” (14100005) - Sector Default - para su gestión.

  1. Asignado el personal de la UDAI O VERIFICADOR que efectuara la visita, y cumpliendo los standares de seguridad, se le informa al ciudadano/ciudadana, mediante AV, los datos de la persona que visitara para efectuar las certificaciones, informando nombre, apeliido, CUIL, número de DNI.

10.El personal de la UDAI O VERIFICADOR/VERIFICADORA asignado, según corresponda, efectua la visita al domicilio informado en la Atención Virtual, munido de los formularios a completar/certificar.

(En todos los casos debe solicitar los DNI para realizar las certificacion de las firmas y certifica la firma del poderdante y del apoderado).

11.Completa los datos y certifica las firmas de acuerdo a:
 

      11.1. Formulario Carta Poder PS.6.4V.

11.2. Formulario PS.2.89V - Apoderado - Tramitación Virtual - Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia.

12.Cumplida la certificacion de firma domiciliaria con los requisitos vigentes en la presente y ya en su puesto de trabajo, según corresponda:
 

      12.1.

El verificador/verificadora 

      escanea la documentacion donde certifico firma, la agrega al expediente TTR SIEEL y remite el expediente al operador, y continúa en el punto 13.

12.2.El operador/operadora, cuando se trate de certificacion por la propia UDAI, escanea la documentacion donde certifico firma y la agrega al expediente 701 previamente creado.

13.El operador/operadora ya sea por certificacion de firma efectuada por la propia UDAI o por expediente devuelto por el verificador registra el poder de acuerdo a:
 

      13.1.Si es apoderado/apoderada para percibir prestaciones previsionales y corresponde a un Apoderado (Familiar) de acuerdo a lo establecido en el Anexo I (a) (b) , registra la relacion de poderdante apoderado/apoderada en el aplicativo Representantes WEB (

LMNCAINTR

      ), de acuerdo a lo establecido en norma de procedimiento PREV-31-09 - Representante WEB, quedando la documentacion de respaldo en el Aplicativo AV y continúa en el punto 14.

13.2.Si es apoderado/apoderada para percibir prestaciones previsionales y corresponde a un apoderado/apoderada especial, tal lo establecido en el Anexo I (c) , registra la relacion de poderdante apoderado/apoderada en el aplicativo LMN, de acuerdo a lo establecido en la norma de procedimiento PREV-31-09 - Representante WEB, quedando la documentacion de respaldo en el Aplicativo AV, continúa en el punto 14.

13.3.Si es apoderado/apoderada para percibir AAFF, el operador/operadora ingresa la novedad en CUNA, conforme a la norma de procedimiento - AAFF-09-04 - “Apoderado y Apoderado Extraordinario - Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia”, consignando como “Período Desde” dos períodos anteriores al período de carga vigente, continúa en el punto 14.

14.El operador pone el TTR en estado “RESUELTO” y remite al ciudadano/ciudadana la constancia de relacion poderdante apoderado/apoderada y cierra la Atención Virtual como “Finalizado con expediente”.
 

ANEXO IPersonas Habilitadas para ser incorporadas como apoderados/apoderadas para percibir bajo el procedimiento estipulado en la presente norma y consideraciones a tener en cuenta (parientes y otras personas)

  1. a) Si se trata de un alta o modificación por un apoderado/apoderada persona física de los enunciados en el punto 1), de un beneficiario mayor de edad, la misma puede realizarse normalmente, atendiendo las excepciones enunciadas en los puntos d) y e) del presente anexo.
  2. Parientes

1.1. Cónyuge.
1.2. Conviviente Previsional con COPRE acreditada

  1. Parientes por consanguinidad

2.1. Hijos.
2.2. Nietos.
2.3. Bisnietos.
2.4. Padres.
2.5. Abuelos
2.6. Bisabuelos.
2.7. 2° Grado: Hermanos (de madre y/o padre).
2.8. 3° Grado: Tíos. - Sobrinos.
2.9. 4° Grado: Primos-hermanos. - Sobrinos-nietos.

  1. Parientes por afinidad

3.1. Yernos.
3.2. Nueras.
3.3. Padrastros.
3.4. Suegros.
3.5. Hijastros.
3.6. Cuñados.

  1. b) Si el titular del beneficio en un menor es de 18 años, elapoderado/apoderada para percibir o bien, el “representante natural”, solopuede ser modificado en los siguientes casos:

3.7. Puede ser modificado por el otro representante natural.

3.8. En caso de una eventual imposibilidad, el representante natural puede otorgar un Poder a otra persona sin que medie un Trámite judicial.

En ambos casos el poder debe estar dado por el representante natural que se encuentra vigente.

  1. c) Si se trata de un alta o modificación por un apoderado/apoderadarepresentante especial de los detallados a continuación, se podrá realizarnormalmente, atendiendo las excepciones enunciadas en los puntos d) y e) del presente anexo.

3.9. Cualquier persona hábil (excluidas las indicadas en el punto 1, 2 y 3), siempre que el beneficiario/beneficiaria acredite, mediante certificado médico, que se encuentra incapacitado para movilizarse. La designación como apoderado/apoderada podrá hacerse con el formulario de carta poder.

3.10. Las entidades públicas nacionales, provinciales y municipales. mutualidades e instituciones de asistencia social, debidamente registradas.

3.11. Los directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares, de carácter público o privado, que cuenten con autorización para funcionar o los funcionarios de esos establecimientos, expresamente facultados por aquellos en los que se encuentran internados los beneficiarios.

3.12. Representantes diplomáticos y consulares acreditados ante el gobierno de la Nación, de conformidad con lo establecido en las convenciones que se celebren con los respectivos países.

La vigencia de los poderes designados a este tipo de figura legal, es de un (1) año, por lo que se le deberá informar la correspondiente fecha de vencimiento.

  1. d) No se podrán dar de alta o modificar los siguientes tipos de apoderados/apoderadas para percibir por este procedimiento de carta poder simple:

3.13. Curador o apoyo.

3.14. Tutores o medidas de abrigo.

3.15. Banco apoderado residente exterior.

3.16. Los mismos para ser válidos deben se solicitados con la documentación necesaria que establecen las normas aplicables para cada situación.

  1. e) Asimismo, no se podrá dar de alta un apoderado/apoderada, cuando el agente pagador del beneficio se trata de un banco de depósito judicial.