Circular 68/20 - ANSeS (DPAyT)SIEEL. Sistema Expediente Electrónico. Atención Virtual. Registración de apoderados para percibir con certificación de firma domiciliaria. Reemplaza a la Circular DPAyT 52/20
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2020
Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias internas pertenecientes a esta Administración Nacional el procedimiento a llevar a cabo cuando se presenten solicitudes de designación de apoderado/apoderada con certificación de firma domiciliaria, para percibir las prestaciones previsionales y/o percibir las prestaciones del régimen de asignaciones familiares y universales que otorga ANSES, mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual.
A. Consideraciones Generales
- La designación del apoderado/apoderada, para percibir prestaciones previsionales y/o del régimen de asignaciones familiares y universales de ANSES, con certificación de firma domiciliaria, que se realice a través de la plataforma de atención a distancia “ATENCIÓN VIRTUAL”, debe ser gestionada por el ciudadano/ciudadana, siguiendo los lineamientos del presente procedimiento, en tanto se mantenga el aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, en razón de la pandemia COVID 19.
- La relación de poderdante y el apoderado/apoderada, deberá ser validada por el agente de ANSES designado a tal fin, en el marco Ley 17040 “Normas para laactuación de apoderados y gestores”, solo para los casos de Haberes Previsionales.
B. Procedimiento General
- El ciudadano/ciudadanasolicita mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual la Registración del Poder con Certificación de firma Domiciliaria, ingresando mediante su Clave de Seguridad Social, debiendo consignar obligatoriamente un correo electrónico de contacto y optativamente un número de teléfono celular, adjuntando la siguiente documentación:
- 1.1. Frente y Dorso del DNI del Beneficiario/Beneficiaria.
1.2. Frente y Dorso del DNI del Apoderado/Apoderada.
- SIEEL - Atención Virtual, asigna la consulta a UDAI, según disponibilidad de atención y Código Postal del ciudadano.
- El operador/operadora, desde la bandeja “En Sector”, deberá asignar la atención virtual a si mismo, o un usuario/usuaria con rol supervisor o jefe asigna a algún operador/operadora (Manual de Usuario Sistema de Expediente Electrónico - SIEEL Atención Virtual - MAUS-73-04).
- El operador/operadoraverifica que el CUIL del Titular y apoderado/apoderada se encuentren ACREDITADO en ADP.
- 4.1.Si no se encuentra ACREDITADO, se acredita el CUIL, según CIRCULAR DPA Nº 23/20 y continúa en punto 5.
4.2.Si se encuentran acreditados continúa en punto 5.
- El operador/operadoraanaliza la consulta de acuerdo a la documentación adjunta y procede de acuerdo a las siguientes opciones:
- En caso que NO puedan visualizarcorrectamente los documentos adjuntos, o deba solicitar más documentación al ciudadano/ciudadana procede a:
- 6.1.Coloca la Atención Virtual en “Solicita mas información al ciudadano”.
6.2.Se activa respuesta en el aplicativo SIEEL - Atención Virtual para que el titular cumpla con lo requerido, quedando la misma “En espera”.
6.3.El ciudadano/ciudadana carga documentación/información y presiona Enviar.
6.4.Una vez enviada la información/documentación, la Atención Virtual, automáticamente se traslada a la bandeja “A trabajar” del operador/operadora, que previamente había solicitado la nueva información.
6.5.Vuelve al punto (4). (Aclaración: no se debe dar como finalizado la atención).
- En caso que la documentación esté correctay se pueda visualizar, el operador/operadora procede a caratular en SIEEL Tipo de Tramite (TTR) N° 701.
- Se evalua si la certificación de firma domiciliaria, sera efectuada por personal de la UDAI, según Codigo Postal y por capacidada operativa, y si no, en su defecto la realizara el area de Verificaciones y procede de acuerdo a:
- 8.1.Si la Certificación de firma Domiciliaria, va a ser efectuada por el personal de la
UDAI
- , de acuerdo a Codigo Postal y las disponibilidades, continúa de acuerdo a lo pautado en el punto
8.3
- .
8.2.Si la Certificación de firma Domiciliaria, va a ser efectuada por el personal de la UDAI de otro Código Postal, en virtud del CP informado por el ciudadano/ciudadana, deriva el expediente TTR y la AV a la UDAI de Código Postal correspondiente y continúa de acuerdo a lo pautado en el punto 8.3
8.3.Si por cuestiones operativas la Certificación de firma Domiciliaria, va a ser efectuada por personal de Verificaciones, deriva el expediente TTR 701 y la AV a la dependencia “Coord. Planificación de Verificaciones” (14100005) - Sector Default - para su gestión.
- Asignado el personal de la UDAI O VERIFICADOR que efectuara la visita, y cumpliendo los standares de seguridad, se le informa al ciudadano/ciudadana, mediante AV, los datos de la persona que visitara para efectuar las certificaciones, informando nombre, apeliido, CUIL, número de DNI.
10.El personal de la UDAI O VERIFICADOR/VERIFICADORA asignado, según corresponda, efectua la visita al domicilio informado en la Atención Virtual, munido de los formularios a completar/certificar.
(En todos los casos debe solicitar los DNI para realizar las certificacion de las firmas y certifica la firma del poderdante y del apoderado).
11.Completa los datos y certifica las firmas de acuerdo a:
- 11.1. Formulario Carta Poder PS.6.4V.
11.2. Formulario PS.2.89V - Apoderado - Tramitación Virtual - Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia.
12.Cumplida la certificacion de firma domiciliaria con los requisitos vigentes en la presente y ya en su puesto de trabajo, según corresponda:
- 12.1.
El verificador/verificadora
- escanea la documentacion donde certifico firma, la agrega al expediente TTR SIEEL y remite el expediente al operador, y continúa en el punto 13.
12.2.El operador/operadora, cuando se trate de certificacion por la propia UDAI, escanea la documentacion donde certifico firma y la agrega al expediente 701 previamente creado.
13.El operador/operadora ya sea por certificacion de firma efectuada por la propia UDAI o por expediente devuelto por el verificador registra el poder de acuerdo a:
- 13.1.Si es apoderado/apoderada para percibir prestaciones previsionales y corresponde a un Apoderado (Familiar) de acuerdo a lo establecido en el Anexo I (a) (b) , registra la relacion de poderdante apoderado/apoderada en el aplicativo Representantes WEB (
LMNCAINTR
- ), de acuerdo a lo establecido en norma de procedimiento PREV-31-09 - Representante WEB, quedando la documentacion de respaldo en el Aplicativo AV y continúa en el punto 14.
13.2.Si es apoderado/apoderada para percibir prestaciones previsionales y corresponde a un apoderado/apoderada especial, tal lo establecido en el Anexo I (c) , registra la relacion de poderdante apoderado/apoderada en el aplicativo LMN, de acuerdo a lo establecido en la norma de procedimiento PREV-31-09 - Representante WEB, quedando la documentacion de respaldo en el Aplicativo AV, continúa en el punto 14.
13.3.Si es apoderado/apoderada para percibir AAFF, el operador/operadora ingresa la novedad en CUNA, conforme a la norma de procedimiento - AAFF-09-04 - “Apoderado y Apoderado Extraordinario - Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia”, consignando como “Período Desde” dos períodos anteriores al período de carga vigente, continúa en el punto 14.
14.El operador pone el TTR en estado “RESUELTO” y remite al ciudadano/ciudadana la constancia de relacion poderdante apoderado/apoderada y cierra la Atención Virtual como “Finalizado con expediente”.
ANEXO IPersonas Habilitadas para ser incorporadas como apoderados/apoderadas para percibir bajo el procedimiento estipulado en la presente norma y consideraciones a tener en cuenta (parientes y otras personas)
- a) Si se trata de un alta o modificación por un apoderado/apoderada persona física de los enunciados en el punto 1), de un beneficiario mayor de edad, la misma puede realizarse normalmente, atendiendo las excepciones enunciadas en los puntos d) y e) del presente anexo.
- Parientes
1.1. Cónyuge.
1.2. Conviviente Previsional con COPRE acreditada
- Parientes por consanguinidad
2.1. Hijos.
2.2. Nietos.
2.3. Bisnietos.
2.4. Padres.
2.5. Abuelos
2.6. Bisabuelos.
2.7. 2° Grado: Hermanos (de madre y/o padre).
2.8. 3° Grado: Tíos. - Sobrinos.
2.9. 4° Grado: Primos-hermanos. - Sobrinos-nietos.
- Parientes por afinidad
3.1. Yernos.
3.2. Nueras.
3.3. Padrastros.
3.4. Suegros.
3.5. Hijastros.
3.6. Cuñados.
- b) Si el titular del beneficio en un menor es de 18 años, elapoderado/apoderada para percibir o bien, el “representante natural”, solopuede ser modificado en los siguientes casos:
3.7. Puede ser modificado por el otro representante natural.
3.8. En caso de una eventual imposibilidad, el representante natural puede otorgar un Poder a otra persona sin que medie un Trámite judicial.
En ambos casos el poder debe estar dado por el representante natural que se encuentra vigente.
- c) Si se trata de un alta o modificación por un apoderado/apoderadarepresentante especial de los detallados a continuación, se podrá realizarnormalmente, atendiendo las excepciones enunciadas en los puntos d) y e) del presente anexo.
3.9. Cualquier persona hábil (excluidas las indicadas en el punto 1, 2 y 3), siempre que el beneficiario/beneficiaria acredite, mediante certificado médico, que se encuentra incapacitado para movilizarse. La designación como apoderado/apoderada podrá hacerse con el formulario de carta poder.
3.10. Las entidades públicas nacionales, provinciales y municipales. mutualidades e instituciones de asistencia social, debidamente registradas.
3.11. Los directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares, de carácter público o privado, que cuenten con autorización para funcionar o los funcionarios de esos establecimientos, expresamente facultados por aquellos en los que se encuentran internados los beneficiarios.
3.12. Representantes diplomáticos y consulares acreditados ante el gobierno de la Nación, de conformidad con lo establecido en las convenciones que se celebren con los respectivos países.
La vigencia de los poderes designados a este tipo de figura legal, es de un (1) año, por lo que se le deberá informar la correspondiente fecha de vencimiento.
- d) No se podrán dar de alta o modificar los siguientes tipos de apoderados/apoderadas para percibir por este procedimiento de carta poder simple:
3.13. Curador o apoyo.
3.14. Tutores o medidas de abrigo.
3.15. Banco apoderado residente exterior.
3.16. Los mismos para ser válidos deben se solicitados con la documentación necesaria que establecen las normas aplicables para cada situación.
- e) Asimismo, no se podrá dar de alta un apoderado/apoderada, cuando el agente pagador del beneficio se trata de un banco de depósito judicial.