Circular 37/20 - ANSeS (DPAyT) SIEEL. Sistema Expediente Electrónico. Atención Virtual. Asistencia para el inicio de pensión (derivada y directa solo para servicios comunes). Reemplaza a la Circular DPAyT 32/20
Buenos Aires, 11 de junio de 2020
Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias internas pertenecientes a esta Administración Nacional el procedimiento a llevar a cabo cuando se presenten solicitudes de Inicio de Pensión mediante la herramienta de SIEEL -Atención Virtual.
A. Consideraciones Generales
Las solicitudes de Inicios de Pensión que se realicen a través de la plataforma “ATENCIÓN VIRTUAL”, debe ser gestionada por el solicitante, en tanto se mantenga el aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, en razón de la pandemia COVID-19.
B. Procedimiento
- Titular ingresa Atención Virtual mediante el formulario de la aplicación. La aplicación solicitará subir una foto de DNI de frente-dorso.
- El sistema SIEEL-AV solicitará ingresar CUIL de Causante.
- Titular ingresa CUIL del Causante.
- SIEEL-AV valida que el Cuil-Causante tenga cargado acreditado y genuino el fallecimiento en ADP.
- 4.1. En caso de no cumplir con los requisitos se muestra el siguiente mensaje al solicitante:
“Según nuestros registros no se encuentra la relación o no se registra el fallecimiento para iniciar el trámite. Inicie un Asesoramiento/ Consulta para conocer cómo proceder”.
4.2. En caso de cumplir con los requisitos, continua en el punto 5.
- SIEEL-AV controla que exista relación válida para pensión con código en ADP.
- 5.1. En caso que esta validación no se cumpla se informará dicha situación.
5.2. Si cumple el requisito sigue en el punto 6.
- El sistema SIEEL-AV verifica que no exista una AV de Pensión sin finalizar.
- 6.1. En caso que exista una, emitirá mensaje que ya posee una AV de Jubilación en etapa de Análisis y no deja continuar.
6.2. Si no existe continua en punto 7.
- El sistema SIEEL AV controla que no exista expediente de grupo de indicadores (1; 4) Pensión Por Fallecimiento en estado NO terminal.
- 7.1. En caso que esta validación no se cumpla informará dicha situación.
7.2. Si no existe expediente en esta situación continua.
- El sistema asigna la Atención Virtual según disponibilidad.
- El Supervisor asigna la AV a un operador.
- El Operador verifica que el CUIL del Titular se encuentre ACREDITADO en ADP.
- 10.1. Si no se encuentra ACREDITADO, se acredita el CUIL (Acreditación ADP. Operador carga la Información en ADP, según documentación de Respaldo y el Supervisor confirma la información, quedando el CUIL Acreditado en ADP) y continua en punto 11.
10.2. Si se encuentra acreditado continua en el punto 11.
- El operador analiza su origen:
- 11.1. Si es una Pensión Derivada Automática, aplica normas vigentes para la mencionada prestación -
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CIRCULAR DPAyT N° 05/20
- y sus complementarias comunicando resultado de la gestión por esta vía, o las que las reemplacen en el futuro.
11.2. Si es un Pensión Derivada no alcanzada por el punto anterior (no aplica TTR 120), se debe caratular en SIEEL según corresponda.
11.3. Si se trata de una pensión directa (causante no es beneficiario de jubilación otorgada por ANSES) continua en el punto 12.
- El operador a cargo de la Atención Virtual releva expediente en SICA de Asistencia para inicio de Jubilación, con los servicios que tiene cargado en PJIS, y la última liquidación de SICAM (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas) si cuenta con ella conforme a normas vigentes, para el caso de servicios autónomos y/o Monotributistas.
- 12.1. Si tiene servicios autónomos y/o Monotributistas y cuenta con liquidación SICAM conforme normas vigentes continua en punto 13.
12.2. Si tiene servicios autónomos y/o Monotributistas y no cuenta con liquidación SICAM conforme a normas vigentes, le comunica al ciudadano que debe realizar la liquidación SICAM correctamente y que luego vuelva a ingresar a la atención para su continuación en un plazo no mayor a 30 días.
- 12.2.1. Si el ciudadano informa que ya realizo la liquidación SICAM y verificada que sea la misma, se encuentra realizada conforme a normas vigentes, continua en el punto 13.
12.2.2. Si el ciudadano no ingresa en el plazo de 30 días o manifiesta que no va a presentar la liquidación SICAM, se cierra la AV comunicando al ciudadano que no podrá continuar con la asistencia. Fin del Proceso
- Realiza relevamiento Inicial en SIDU, y este cargará expediente TTR Asistencia para inicio de prestación previsional (TTR120) en la bandeja del sector en SIEEL.
- Luego el operador se asigna Expediente y en la gestión documental deberá cargar:
- 14.1. Caratula
14.2. Constancia de AV Asistencia Pensión
14.3. Constancia de ADP
14.4. SICA
- Una vez relevado el caso, le informa resultado al ciudadano detallando Historia Laboral, con la situación de revista del SICAM incluida del causante, si la hubiera, de la siguiente manera:
- 15.1. Si del análisis de la asistencia surge que el ciudadano tiene derecho a la prestación, solicita que confirme la solicitud de la prestación, considerando el computo de servicios que ha recibido y que no posee más información que agregar al expediente.
- 15.1.1. Si el ciudadano confirma todo lo actuado y que “no tiene más nada que agregar” al expediente INICIA Expediente TTR SIEEL TRAMITE que corresponda continua en punto 16.
15.1.2. Si el ciudadano manifiesta que tiene más servicios y documentación para agregar, los informa y agrega documentación (Solo Certificaciones y Certificados servicios, Indicación de otra documentación, cual, cuantos y que periodos) y vuelve a cargar en SICA y vuelve a punto 12.
15.2. Si del análisis de la asistencia surge que el ciudadano no tiene derecho a la prestación, le informa resultado al ciudadano y le pregunta si tiene periodos o documentación para agregar.
- 15.2.1. Si el ciudadano confirma que no posee más información para agregar, el operador cierra “RESUELTO DESFAVORABLEMENTE” el TTR SIEEL 120 y finaliza AV sin expediente.
15.2.2. Si el ciudadano confirma y agrega más periodos y pruebas para considerar y aclara expresamente que, “no tiene más nada para agregar al expediente”, el operador agrega en el SICA los servicios y las pruebas al TTR y si:
- 15.2.2.1. Si del análisis de la asistencia surge que el ciudadano tiene derecho a la prestación, aplica desde punto 12.
15.2.2.2. Si del análisis de la asistencia surge que el ciudadano no tiene derecho a la prestación aplica punto 15.2.1.
- El operador verifica respuesta del ciudadano y releva expediente correspondiente en SICA, siguiendo procedimiento habitual de expedientes previsionales electrónicos.
- Verifica fecha de inicio segúnCircular N° DP 20/20,o la que la reemplace en el futuro.
- En lugar de la solicitud de prestación previsional se deberá subir resumen de AV, donde conste que le titular está de acuerdo con el inicio de prestación.
- Luego finaliza atención “Con Expediente” indicando el expediente generado de pensión para informar por mail al ciudadano.
- Se emitirá mensaje al titular indicando que se dio de alta Expediente ###-###########-###-###### y que realice el seguimiento por MI ANSES.
- Luego de finalizar AV, envía Expediente de asesoramiento de Pensión a Supervisión de Inicio.
- Supervisor realiza tarea y envía expediente a Archivo.