Acordada 18/20 - CSJN Feria extraordinaria. Acordada 6/20. Prórroga desde el 8 al 28 de junio, ambos incluidos. Funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con todos sus miembros y secretarios

Buenos Aires, 8 de junio de 2020

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

  1. I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16 y 17 todas del corriente año-.
  2. II) Que en el punto resolutivo segundo de la acordada 6/2020 esta Corte Suprema dispuso una feria extraordinaria por razones de salud pública -atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297/2020- hasta el 31 de marzo de 2020, aclarando que, eventualmente, se extendería por igual plazo al que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera establecer como prórroga -en los términos de lo previsto en el artículo 1° del citado decreto-.

Por lo tanto, al dictarse los Decretos nros. 325, 355, 408, 459 y 493 de este año, que extendieron la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y en sus términos, este Tribunal prorrogó sucesivamente dicha feria, mediante acordadas 8, 10, 13, 14 y 16 del año en curso -respectivamente-.

III) Que por otro lado, en función a la evaluación efectuada por distintas cámaras federales con asiento en las provincias de las condiciones epidemiológicas en la respectiva jurisdicción, se procedió al levantamiento de la feria extraordinaria en los tribunales que así lo requirieron. Y asimismo, se facultó a dichas cámaras, de manera excepcional, a disponer una nueva feria extraordinaria, si así lo aconsejaran razones sanitarias -conf. Acordada 17/2020-.

  1. IV) Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 520/2020, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto, en vista de parámetros epidemiológicos y sanitarios, el“Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”respecto todas las personas que residan o transiten en los lugares definidos en los artículos 2° y 3°; y la prórroga del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” hasta el día 28 de junio inclusive, de la vigencia del Decreto n° 297/2020 -prorrogado por los Decretos nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020-, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los lugares definidos en los artículos 10 y 11 del mencionado decreto.

Al efecto, es importante advertir que, en sus considerandos el decreto señala que resulta imprescindible realizar una diferenciación entre las zonas en donde se observa transmisión comunitaria del virus y el resto del país. Y, por ende, a partir del dictado del citado decreto se dispuso la aplicación de dos marcos normativos distintos:

-El “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -artículos 2° a 9°-: para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias en los que se verifiquen ciertos parámetros definidos en su artículo 2° y enunciados en su artículo 3°.

-El “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -art. 10 a 16-: exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del decreto, respecto de los cuales se dispuso la prórroga hasta el día 28 de junio inclusive, de la vigencia del Decreto n° 297/20, y sus prórrogas. Por su parte, en su artículo 11° efectúa un detalle de los lugares que, a la fecha de su dictado, se encuentran en esta situación.

  1. V) Que, consecuentemente, frente al dictado del Decreto mencionado en el considerando anterior, y en sus términos, corresponde que esta Corte Suprema adopte las medidas concordantes en el ámbito de este Poder Judicial; manteniendo, en lo pertinente, lo dispuesto en las acordadas 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16 y 17 del corriente año -con las modificaciones que aquí se incorporan-.

Por ello, los Señores Ministros, en acuerdo extraordinario -conforme a las previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia Nacional-:

ACORDARON:

1°) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.

2°) Prorrogar, en los términos de la presente acordada, la feria extraordinaria dispuesta en el punto resolutivo 2° de la acordada 6/2020 -y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14 y 16 del corriente año-, desde el 8 de junio al 28 de junio, ambos incluidos, de 2020, respecto de todos los tribunales nacionales y federales no comprendidos en la acordada 17/2020 cuyos términos se mantienen.

3°) Disponer que durante esta feria extraordinaria la Corte Suprema de Justicia de la Nación funcionará con todos sus miembros y secretarios de Corte.

Mantener el horario de atención al público para los tribunales de feria de lunes a viernes desde las 09:30 hasta las 13:30 horas.

4°) Encomendar a los distintos tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender los asuntos que no admitan demora y los que surgen de los lineamientos y supuestos señalados en las acordadas 6, 9, 10, 13, 14 y 16 del corriente. Al respecto se recuerdan sus facultades para ampliar -en razón de las particulares circunstancias del fuero, de la jurisdicción o de la sede en la que se ubican los tribunales bajo su superintendencia- las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria -conf. acordadas 13, 14 y 16, ya citadas-.

5°) Establecer que los magistrados deberán evaluar lo conducente a fin de disponer la habilitación de la feria para, si lo consideran pertinente, proceder al dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos. En este supuesto, la habilitación del acto abarcará también su posterior notificación electrónica, pero los plazos procesales se mantendrán suspendidos.

Notificada la sentencia dictada, las partes podrán pedir habilitación especial para continuar el trámite, de forma fundada, y el magistrado resolverá sobre su procedencia o no -ello, conforme a lo ya dispuesto por este Tribunal en la acordada 14, Anexo I, punto IV, 3-.

A los efectos de lo aquí dispuesto, los magistrados podrán adoptar las medidas que estimen necesaria; arbitrando las acciones pertinentes para la protección de la salud del personal de este Poder Judicial de la Nación.

6°) Requerir a las distintas cámaras federales y tribunales orales federales con asiento en las provincias -en función a lo previsto en los artículos 2° y 3° del decreto 520/2020- que en un plazo razonable informen a esta Corte la posibilidad de disponer el levantamiento de la feria (en los términos de lo establecido en las acordadas 14 -Anexo I, punto II- y 17 del corriente año) respecto de su propio tribunal y de los que se encuentran bajo su superintendencia, ello en función de la situación epidemiológica de la jurisdicción o de las distintas sedes judiciales. En caso de no recibir el informe precedentemente mencionado dentro de un plazo razonable, la Corte por sí misma adoptará las medidas que estime pertinentes teniendo en cuenta factores objetivos como, entre otros, la habilitación del trabajo presencial en las Justicias Provinciales o, también, lo dispuesto por los artículos 3 y 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional n° 520/2020.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente; de lo que doy fe. Rosenkrantz Carlos Fernando. Highton Elena Ines. Maqueda Juan Carlos. Lorenzetti Ricardo Luis. Rosatti Horacio Daniel. Marchi Héctor Daniel.