Buenos Aires, 3 de julio de 2024
A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 07/2024, como consecuencia del dictado de la Resolución ANSES Nº 320/2024, sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.
La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, es del 4,18% en función al esquema que se detalla a continuación:
Ley Aplicada | Importe |
FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) | $150.906,57 |
GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) | $215.580,82 |
GB-GF-FM - (dos mínimas) | $431.161,64 |
FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) | $646.742,46 |
GH - (cuatro mínimas) | $862.323,28 |
GD-GI - (cinco mínimas) | $1.077.904,10 |
GJ - (seis mínimas) | $1.293.484,92 |
GK - (ocho mínimas) | $1.724.646,56 |
GL - (diez mínimas) | $2.155.808,20 |
En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.
El monto del haber mínimo a 07/2024, es de $ 215.580,82.
A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.
Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0418, que son las leyes (JA a JL).
Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.
Monto (JM a JX) = $215.580,82 - $206.931,10 = $8.649,72
Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.
Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:
1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.
2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL.
3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).
4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.
5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.
Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.
Ejemplo1: Acumulación de dos beneficios graciables.
Mensual 06/2024:
Ley Aplicada | 001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $102.725,65 | $41.090,26 | $4.314,48 |
Beneficio 2 | JQ | $104.205,45 | $41.682,18 | $4.376,63 |
Total | $206.931,10 |
A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 06/2024 y 07/2024 ($8.649,72), por cuanto:
Ley Aplicada | 001-000 (06/24) + $8.649,72 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $111.375,37 | $44.550,15 | $4.677,77 |
Beneficio 2 | JQ | $112.855,17 | $45.142,07 | $4.739,92 |
Total | $224.230,54 |
Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual:
Diferencia al mínimo = $224.230,54 - $215.580,82 = $8.649,72
Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $4.324,86. De esta forma la liquidación del mensual 07/2024, queda definida como:
De esta forma la liquidación del mensual 07/2024 queda definida como: Mensual 07/2024:
Ley
Aplicada |
001-000 (06/24) -
$ 4324,86 |
021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $107.050,51 | $42.820,20 | $4.496,12 |
Beneficio 2 | JQ | $108.530,31 | $43.412,12 | $4.558,27 |
Total | $215.580,82 |
Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.
Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.
Mensual 06/2024:
Ley
Aplicada |
001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $46.769,47 | $18.707,79 | $1.964,32 |
Beneficio 2 | JL | $46.769,47 | $18.707,79 | $1.964,32 |
Beneficio 3 | JN | $113.392,16 | $45.356,86 | $4.762,47 |
Total | $206.931,10 |
Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (4,18%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($8.649,72), por cuanto:
Ley Aplicada | 001-000 (06/24) + movilidad o suma fija | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $48.724,43 | $19.489,77 | $2.046,43 |
Beneficio 2 | JL | $48.724,43 | $19.489,77 | $2.046,43 |
Beneficio 3 | JN | $122.041,88 | $48.816,75 | $5.125,76 |
Total | $219.490,74 |
Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto:
Diferencia al mínimo = $219.490,74 - $215.580,82 = $3.909,92.
Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:
Mensual 07/2024:
Ley
Aplicada |
001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $48.724,43 | $19.489,77 | $2.046,43 |
Beneficio 2 | JL | $48.724,43 | $19.489,77 | $2.046,43 |
Beneficio 3 | JN | $118.131,96 | $47.252,78 | $4.961,54 |
Total | $215.580,82 |
Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.