Comunicación Informativa Interna 13/24 – ANSeS (DP) Incremento para Pensiones No Contributivas. Mensual julio/2024

Buenos Aires, 3 de julio de 2024

A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 07/2024, como consecuencia del dictado de la Resolución ANSES Nº 320/2024, sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.

La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, es del 4,18% en función al esquema que se detalla a continuación:
 

Ley Aplicada  Importe 
FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima $150.906,57 
GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima)  $215.580,82 
GB-GF-FM - (dos mínimas $431.161,64 
FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas $646.742,46 
GH - (cuatro mínimas $862.323,28 
GD-GI - (cinco mínimas $1.077.904,10 
GJ - (seis mínimas $1.293.484,92 
GK - (ocho mínimas $1.724.646,56 
GL - (diez mínimas $2.155.808,20 

 
En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.

El monto del haber mínimo a 07/2024, es de $ 215.580,82.

A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.

Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0418, que son las leyes (JA a JL).

Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.

Monto (JM a JX) = $215.580,82 - $206.931,10 = $8.649,72

Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.

Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:

1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.

2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL.

3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).

4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.

5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.

Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.

Ejemplo1: Acumulación de dos beneficios graciables.

Mensual 06/2024:
 

  Ley Aplicada  001-000  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $102.725,65  $41.090,26  $4.314,48 
Beneficio 2  JQ  $104.205,45  $41.682,18  $4.376,63 
Total  $206.931,10     

 
A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 06/2024 y 07/2024 ($8.649,72), por cuanto:
 

  Ley Aplicada  001-000 (06/24) + $8.649,72  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $111.375,37  $44.550,15  $4.677,77 
Beneficio 2  JQ  $112.855,17  $45.142,07  $4.739,92 
Total  $224.230,54     

 
Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual:

Diferencia al mínimo = $224.230,54 - $215.580,82 = $8.649,72

Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $4.324,86. De esta forma la liquidación del mensual 07/2024, queda definida como:

De esta forma la liquidación del mensual 07/2024 queda definida como: Mensual 07/2024:
 

  Ley 

Aplicada 

001-000 (06/24) - 

$ 4324,86 

021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $107.050,51  $42.820,20  $4.496,12 
Beneficio 2  JQ  $108.530,31  $43.412,12  $4.558,27 
Total  $215.580,82     

 
Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.

Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.

Mensual 06/2024:
 

  Ley 

Aplicada 

001-000  021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $46.769,47  $18.707,79  $1.964,32 
Beneficio 2  JL  $46.769,47  $18.707,79  $1.964,32 
Beneficio 3  JN  $113.392,16  $45.356,86  $4.762,47 
Total    $206.931,10     

 
Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (4,18%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($8.649,72), por cuanto:
 

  Ley Aplicada  001-000 (06/24) + movilidad o suma fija  021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $48.724,43  $19.489,77  $2.046,43 
Beneficio 2  JL  $48.724,43  $19.489,77  $2.046,43 
Beneficio 3  JN  $122.041,88  $48.816,75  $5.125,76 
Total  $219.490,74     

 
Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto:

Diferencia al mínimo = $219.490,74 - $215.580,82 = $3.909,92.

Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:

Mensual 07/2024:
 

  Ley 

Aplicada 

001-000  021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $48.724,43  $19.489,77  $2.046,43 
Beneficio 2  JL  $48.724,43  $19.489,77  $2.046,43 
Beneficio 3  JN  $118.131,96  $47.252,78  $4.961,54 
Total  $215.580,82     

 
Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.