Buenos Aires, 3 de julio de 2024
Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto Nº 137/2005 correspondiente al mensual 07/2024, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 09/2024 y considerando los nuevos valores de haber mínimo y máximo que rigen a partir del dictado de la Resolución ANSES Nº 320/2024.
Haber mínimo = | $215.580,82 |
Haber máximo = | $1.450.654,81 |
Prestación Básica Universal (PBU) = | $98.618,39 |
- Beneficios Excluidos:
1. Ex Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 70; 71; 74 y 75.
2. Retiros de Policía marca R o S.
3. Los beneficios puros de Ex-Capitalización.
- Conceptos Excluidos:
1. Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros y los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985).
2. Todos los conceptos de Rentas Vitalicias Previsionales, informados por las Compañías de Seguros.
3. Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.
A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes
Ejemplo 1: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 06/2024.
Liquidación mensual 06/2024:
001-001 | 001-002 | 001-003 | 006-025 | Total |
$94.661,54 | $6.075,34 | $89.871,52 | $174.381,93 | $364.990,33 |
Liquidación mensual 07/2024:
001-001 (07/2024) | 001-002 | 001-003 | 006-025 - Z | Total |
$98.618,39 | $6.075,34 | $89.871,52 | $174.381,93 - 3.956,85 | $364.990,33 |
Como la PBU a liquidar en 07/2024 debe ser la establecida por Resolución ANSES N° 320/2024, la diferencia (Z) entre ambos importes de PBU (la de junio y la de julio) se debe descontar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación:
Diferencia entre PBU (07/2024) – PBU (06/2024) = $3.956,85 = Z Luego la liquidación del mensual 07/2024 resulta:
001-001 | 001-002 | 001-003 | 006-025 | Total |
$98.618,39 | $6.075,34 | $89.871,52 | $170.425,08 | $364.990,33 |
En consecuencia, los beneficiarios de una prestación docente seguirán percibiendo el mismo haber en junio y julio del 2024.
En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe “Z”, se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).
2) Beneficios con PBU - PC - PAP (Ex-Capitalización).
Liquidación mensual 06/2024:
001-001 | 001-002 | 001-003 | 003-900 | 006-025 | Total |
$94.661,54 | $45.250,10 | $32.120,10 | $20.980,20 | $50.250,00 | $243.261,94 |
Liquidación mensual 07/2024:
001-001 (07/2024) | 001-002 | 001-003 | 003-900 | 006-025 - Z | Total |
$98.618,39 | $45.250,10 | $32.120,10 | $20.980,20 | $50.250,00 - 3.956, 85 | $243.261,94 |
Como la PBU a liquidar en 07/2024 debe ser la establecida por Resolución ANSES N° 320/204, la diferencia (Z) entre ambos importes de PBU (la de junio y la de julio) se debe descontar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación:
Diferencia entre PBU (07/2024) – PBU (06/2024) = $3.956,85 = Z
Luego la liquidación del mensual 07/2024 resulta:
001-001 | 001-002 | 001-003 | 003-900 | 006-025 | Total |
$98.618,39 | $45.250,10 | $32.120,10 | $20.980,20 | $46.293,15 | $243.261,94 |
En consecuencia, los beneficiarios de una prestación docente seguirán percibiendo el mismo haber en junio y julio del 2024.
En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe “Z”, se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).
3) Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.
Liquidación mensual 06/2024:
001-001 | 001-002 | 001-003 | Total |
$94.661,54 | $35.250,10 | $50.240,00 | $180.151,64 |
Liquidación mensual 07/2024:
La PBU debe incrementarse por la movilidad de ley general, respetando el monto establecido por Resolución ANSES N° 320/2024 $98.618,39
Dado que las prestaciones docentes no reciben movilidad en 07/2024, deberá establecerse cuanto se tiene que descontar de la prestación ante la inexistencia del Suplemento Docente:
PBU (Ley general a 06/2024) = $94.661,54
PBU (Ley general a 07/2024) = $98.618,39
Diferencia de PBU = ($98618,39 - $94661,54) = $3.956,85 [Importe que deberá descontarse]
Luego la liquidación del mensual 07/2024 resulta:
001-001 (07/2024) | 001-002 | 001-003 – Dif.PBU | Total |
$98.618,39 | $35.250,10 | $46.283,15 | $180.151,64 |