Circular 15/24 – ANSeS (DP) Inhibiciones en el sistema Depósitos Judiciales (I000). Reemplaza a la Circular DP 36/23

Buenos Aires, 11 de marzo de 2024
 
Se recuerda a las áreas operativas de esta Administración Nacional, que se encuentran inhibidos en el sistema Depósitos Judiciales (I000), los tipos de trámites que se detallan a continuación, cuando se trata de beneficios correspondientes a las Cajas 40, 48, 71, 72, 74 y 75:

  • Tipo de Trámite: 455 (Oficio Judicial - Embargo por Alimentos).
  • Tipo de Trámite: 456 (Oficio Judicial - Insanias).
  • Tipo de Trámite: 457 (Oficio Judicial - Tutelas).
  • Tipo de Trámite: 458 (Oficio Judicial - Curatela).
  • Tipo de Trámite: 463 (Oficio Judicial - Embargos Ejecutivos).
  • Tipo de Trámite: 464 (Oficio Judicial - Sucesiones).

Ante la recepción de Oficios que ordenan Embargos, Tutelas, Curatelas o Sucesiones, el procedimiento a seguir será el siguiente, teniendo en cuenta el/los beneficio/s que se encuentra percibiendo la persona:
 
1 Titular de beneficio que posee únicamente una prestación NO administrada por ANSES (Caja 40 - Protección Social):
 
Procedimiento
 
1.1 Si el Oficio es recibido por el sistema DEOX, con perfil operador se debe caratular una actuación en ANME, según el tipo de trámite que corresponda y se informa al Juzgado que debe remitir el Oficio a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
 
1.2 Si el Oficio es ingresada por el sistema TAD, se rechaza el mismo indicando que deben enviarse a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), sin necesidad de caratular un trámite en ANME, ni cargar en nuestros sistemas.
 
1.3 Si el Oficio se recibe en papel, en alguna de nuestras Oficina, se caratula en GEDO, se remite a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a la dirección (CAC#AND PVD), se informa al Juzgado que el mismo fue derivado y se caratula una actuación en ANME, según el tipo de trámite que corresponda
 
1.4 Si el Oficio es derivado a nuestro organismo desde el Ministerio de Trabajo mediante GEDO, se remite a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a la dirección (CAC#AND PVD) sin necesidad de caratular un trámite en ANME, ni cargar en nuestros sistemas.
 
2 Titular de beneficio que posee únicamente una prestación liquidada por una Cía. de Seguros (Caja 44 - RVP ANEXO III)
 
Procedimiento
 
Caratular oficio (según Tipo de Trámite que corresponda).
 
Informa al juzgado interviniente que este organismo no interviene en este proceso y para su cumplimiento debe remitir el mismo a la Cia de Seguros correspondiente.
 
3 Titular de beneficio que posee únicamente una prestación liquidada por ANSES, que corresponde a:

  • Caja 48 (Haberes Devengados P/Herederos)
  • Caja 71 (Subsidio Contención Familiar)
  • Caja 72 (Subsidio Contención Familiar)

Procedimiento
 
Caratular oficio (según Tipo de Trámite que corresponda).
 
Informar al juzgado interviniente, que en esta clase de beneficios no es posible afectar un embargo, atento que son pagos por única vez.
 
4 Titular de beneficio que posee únicamente una prestación liquidada por ANSES, que corresponde a (Caja 74 - Asignación Familiar - Decreto Nº 614/13)
 
Procedimiento
 
Caratular oficio (según Tipo de Trámite que corresponda).
 
Informar al juzgado interviniente, el motivo por el cual no es posible afectar el único beneficio registrado en los sistemas de ésta Administración
 
5 Titular de beneficio que posee únicamente una prestación NO administrada por ANSES (Caja 75 - Instituto de Ayuda Financiera (IAF))
 
Procedimiento
 
Caratular oficio (según Tipo de Trámite que corresponda).
 
Informar al juzgado interviniente que el Oficio debe ser enviado al domicilio: Calle Cerrito Nº 572, (C1010AAL) C.A.B.A.
 
6 Titular de beneficio que además de las prestaciones detalladas precedentemente, posee una o más prestaciones (Jubilación y/o Pensión) liquidada por ANSES y se encuentra/n en curso normal de pago.
 
Procedimiento
 
Caratular un oficio (según Tipo de Trámite que corresponda).
 
Generar el alta y confirmación en los sistemas de Depósitos Judiciales (I000 - D000), danto tratamiento al trámite de Embargo, Tutela, Curatela o Sucesión en el/los beneficios liquidado/s por ANSES.
 
Informar al juzgado interviniente el mensual en el cual impactará la carga realizada y que el/la titular posee otro beneficio vigente de Caja 40 ó 75. Por tal motivo, deberá emitir un nuevo Oficio y ser dirigidos a los organismos indicados en los puntos 1 y/o 2, según corresponda.