Circular 69/23 – ANSeS (DP) Incremento para pensiones no contributivas mensual diciembre/2023

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2023

A efectos de aplicar el aumento que rige, a partir del mes de 12/2023, en Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.

La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por la Resolución ANSES Nº 216/2023, es del 20,87 % de acuerdo al esquema que se detalla a continuación:
 

Ley Aplicada 
Importe 
FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) 
$ 73.998,83 
GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) 
$ 105.712,61 
GB-GF-FM - (dos mínimas) 
$ 211.425,22 
FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) 
$ 317.137,83 
GH - (cuatro mínimas) 
$ 422.850,44 
GD-GI - (cinco mínimas) 
$ 528.563,05 
GJ - (seis mínimas) 
$ 634.275,66 
GK - (ocho mínimas) 
$ 845.700,88 
GL - (diez mínimas) 
$ 1.057.126,10 

 
En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.

El monto del haber mínimo a 12/2023, es de $105.712,61.

A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.

Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general 1,2087, que son las leyes (JA a JL).

Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.

Monto (JM a JX) = $105.712,61 - $87.459,76 = $18.252,85

Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.

Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:

1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.

2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL.

3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).

4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.

5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.

Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.

Ejemplo1: Acumulación de dos beneficios graciables.

Mensual 11/2023:
 

 
Ley Aplicada 
001-000 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JN 
$43.466,01 
$17.386,40 
$1.825,57 
Beneficio 2 
JQ 
$43.993,75 
$17.597,50 
$1.847,74 
Total 
$87.459,76 
   

A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 11/2023 y 12/2023 ($18.252,85), por cuanto:
 

 
Ley Aplicada 
001-000 (11/23) + 
$18.252,85 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JN 
$61.718,86 
$24.687,54 
$2.592,19 
Beneficio 2 
JQ 
$62.246,60 
$24.898,64 
$2.614,36 
Total 
$123.965,46 
   

Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual:

Diferencia al mínimo = $123.965,46 - $105.712,61 = $18.252,85.

Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $9.126,43.

De esta forma la liquidación del mensual 12/2023 queda definida como:

Mensual 12/2023:
 

 
Ley Aplicada 
001-000 (12/23) + $9.126,43 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JN 
$52.592,44 
$21.036,98 
$2.208,88 
Beneficio 2 
JQ 
$53.120,17 
$21.248,07 
$2.231,05 
Total 
$105.712,61 
   

Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.

Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.

Mensual 11/2023:
 

 
Ley Aplicada 
001-000 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JE 
$13.773,76 
$5.509,50 
$578,50 
Beneficio 2 
JL 
$13.773,76 
$5.509,50 
$578,50 
Beneficio 3 
JN 
$59.912,23 
$23.964,89 
$2.516,31 
$87.459,75 
       
Total 
$87.459,75 
   

Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (20,87%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($18.252,85), por cuanto:
 

 
Ley Aplicada 
001-000 (12/23) + movilidad o suma fija 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JE 
$16.648,34 
$6.659,34 
$699,23 
Beneficio 2 
JL 
$16.648,34 
$6.659,34 
$699,23 
Beneficio 3 
JN 
$78.165,08 
$31.266,03 
$3.282,93 
Total 
$111.461,76 
   

Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, se debe reducir aquella que se actualizó por monto:

Diferencia al mínimo = $111.461,76 - $105.712,61 = $5.749,15.

Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:

Mensual 12/2023:
 

 
Ley 
Aplicada 
001-000 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JE 
$16.648,34 
$6.659,34 
$699,23 
Beneficio 2 
JL 
$16.648,34 
$6.659,34 
$699,23 
Beneficio 3 
JN 
$72.415,93 
$28.966,37 
$3.041,47 
Total 
$105.712,61 
   

Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.