Buenos Aires, 22 de noviembre de 2023
A efectos de aplicar el aumento que rige, a partir del mes de 12/2023, en Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.
La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por la Resolución ANSES Nº 216/2023, es del 20,87 % de acuerdo al esquema que se detalla a continuación:
En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.
El monto del haber mínimo a 12/2023, es de $105.712,61.
A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.
Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general 1,2087, que son las leyes (JA a JL).
Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.
Monto (JM a JX) = $105.712,61 - $87.459,76 = $18.252,85
Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.
Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:
1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.
2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL.
3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).
4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.
5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.
Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.
Ejemplo1: Acumulación de dos beneficios graciables.
Mensual 11/2023:
A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 11/2023 y 12/2023 ($18.252,85), por cuanto:
Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual:
Diferencia al mínimo = $123.965,46 - $105.712,61 = $18.252,85.
Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $9.126,43.
De esta forma la liquidación del mensual 12/2023 queda definida como:
Mensual 12/2023:
Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.
Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.
Mensual 11/2023:
Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (20,87%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($18.252,85), por cuanto:
Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, se debe reducir aquella que se actualizó por monto:
Diferencia al mínimo = $111.461,76 - $105.712,61 = $5.749,15.
Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:
Mensual 12/2023:
Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.