Buenos Aires, 3 de agosto de 2023
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional que por Resolución Nº 10/2023 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), se fijaron nuevos importes correspondientes al SMVM.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la Ley Nº 27.426, en su artículo 5º dispuso incorporar el artículo 125 bis a la Ley Nº 24.241, estableciendo que el ESTADO NACIONAL garantizará a las/los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten TREINTA (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un Suplemento Dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil, conforme lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se hace necesario abonar el Suplemento Dinerario correspondiente, bajo las pautas establecidas en la Circular DP Nº 16/18 o la que en el futuro la reemplace.
I. Monto del suplemento dinerario
A continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para el periodo 07/2023 y 08/2023:
Respecto a los beneficios de Veteranos de Guerra (caja 43), el Suplemento Dinerario, es equivalente a 3 veces el 82% del SMVM, comparándose con el haber vigente de la prestación que es equivalente a 3 haberes mínimos de ley general.
A continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra (caja 43), para el periodo 07/2023 y 08/2023:
II. Liquidación
El Pago del Suplemento correspondiente al mensual 08/2023 y la diferencia resultante, en relación al nuevo importe y el abonado efectivamente del mensual 07/2023, se realizará a través de una liquidación complementaria al mensual 08/2023 cuya fecha de pago será a partir del 7 de agosto del 2023.
Asimismo, en dicha liquidación complementaria se verá reflejado sólo el importe bruto de los Suplementos. Los descuentos correspondientes de realizarán en la liquidación normal del mensual 08/2023.
El importe del suplemento dinerario correspondiente a 08/2023, se abonará mediante el concepto 098-011 y la diferencia retroactiva por 07/2023, a través del concepto 195-098, en el cual también se incorporará el importe correspondiente a la diferencia por Bonificación por Zona Austral, de corresponder.