Circular 29/23 - ANSeS (DAFyD)
Prestación por desempleo. Incorporación del régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares. Ley 26.844

Buenos Aires, 17 de julio de 2023

Se informa a las Oficinas y demás dependencias de la red de atención que, en el marco de la Ley Nº 24.013, Título IV, sobre la protección de las personas trabajadoras desocupadas, y en virtud de lo estipulado en el Decreto 90/2023, a partir del 1° de junio de 2023 se incorpora al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo al personal comprendido por el “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.

Así, las personas alcanzadas por dicho régimen contarán con:

  • Los periodos cubiertos por la Prestación por Desempleo,
  • El cómputo de dichos periodos como antigüedad a los fines previsionales,
  • Las Asignaciones Familiares que le pudieran corresponder según normativa vigente, y
  • La cobertura de Obra Social.

En relación a la Ley antes mencionada y sus modificatorias, queda entonces estipulado en su artículo 12 que será de aplicación, además de los trabajadores y trabajadoras cuyo contrato se rija por la Ley Nº 20.744, los trabajadores y trabajadoras del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares comprendidos en la Ley Nº 26.844.

En cuanto a la normativa DESE-01-07 PRESTACIÓN POR DESEMPLEO - LEY 24.013, se elimina entonces al Personal de Servicio Doméstico de la lista de Regímenes, actividades y/o empresas excluidas para la tramitación de la Prestación.

En virtud de ello, desde ANSES y AFIP, como así también junto al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, estamos abocados a generar un sistema que nos permita la incorporación de estos trabajadores y trabajadoras al ámbito más ampliado de la Seguridad Social.

Por lo que, hasta tanto se pueda ello implementar, y a fin de hacer cumplir lo dispuesto por el Decreto 90/2023, es que se implementará el siguiente circuito de trabajo en las Oficinas, para la tramitación de aquellas Prestaciones por Desempleo cuya fecha de cese laboral tenga lugar a partir del 1° de junio de 2023:

Actualización de datos personales y grupo Familiar: El/la operador/a de la Oficina deberá cotejar cada uno de estos datos en ADP, procediendo conforme a lo normado en el capítulo VII Detalle de Tareas de DESE-01-07.

Encuadre de la Situación Legal de Desempleo: Deberá determinar que la documentación presentada por la persona solicitante se encuadre bajo alguna de las siguientes causales:

1. Despido sin justa causa (artículo 245, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y artículo 46, inciso g) de la Ley Nº 26.844);

2. Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o a la empleadora (artículo 247, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias);

3. Resolución del contrato por denuncia del trabajador o de la trabajadora fundada en justa causa (artículos 242 y 246, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y artículo 46, inciso h) de la Ley Nº 26.844);

4. Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo;

5. Extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador o de la empleadora (artículo 251, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias);

6. Expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada o del servicio objeto del contrato;

7. Muerte, jubilación o invalidez del empleador o de la empleadora cuando éstas determinen la extinción del contrato;

8. No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador o a la trabajadora.

Asimismo, se deberá constatar que no tenga registrado ningún otro vínculo laboral activo a la fecha de cese.

  • Verificación de incompatibilidades y Exclusiones: Conforme al punto 1 de las Consideraciones Generales de la norma DESE-01- 07.
  • Verificación de percepción de prestaciones anteriores: Mediante la transacción DESE, en caso de identificar una prestación anterior, se deberá verificar el estado de dicho desempleo, de acuerdo a lo normado en el punto 2.3 del detalle de tareas en DESE-01-07.
  • Verificación de obra Social: Deberá consultar al aplicativo OSC1 si la persona solicitante tiene una obra social declarada. En caso afirmativo, y a fines de incluir el caso en la liquidación de capitas, conforme a los requisitos establecidos en la normativa OOSS-07-01, deberá consignar el correspondiente código y denominación de obra social requeridos en el archivo Excel “Carga Tramitaciones DESE – Ley 26884”, incorporado a la presente circular.
  • Verificaciones generales: Deberá constatar mediante SIPA que no haya cotizaciones posteriores a la fecha de cese invocada por la persona solicitante. Asimismo, la opción PF10 Datos Adicionales del SIPA, permite verificar que la persona solicitante se encuentre dentro del régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.

Una vez ingresado, se deberá verificar además de los datos del empleador, la fecha de inscripción, como así también la de baja de cada uno de los dadores de trabajo, avanzando mediante la opción PF8:

  • Cómputo de periodos trabajados. Dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de cese, y tomando en cuenta lo informado en SIPA, se deberá contemplar tanto los aportes correspondientes a vínculos laborales en relación de dependencia (Ley Nº 20.744), como aquellos períodos que figuran informados en la columna de Transferencias con la marca “O” (casos comprendidos por la Ley Nº 26.844).

En caso de identificar una Prestación por Desempleo anterior, el cómputo se efectúa desde la fecha de cese hasta el mes siguiente a la última liquidación de dicha prestación.

  • Cálculo de la prestación: El monto se calculará en los casos de trabajadores/as de casas de particulares, en base a las remuneraciones horarias y mensuales mínimas correspondientes a la CATEGORÍA PROFESIONAL PERSONAL PARA TAREAS GENERALES bajo la modalidad con RETIRO, o la que en un futuro la sustituya, conforme la escala salarial fijada por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares; mientras que en aquellos casos que registren aportes mixtos, (es decir, bajo ambos regímenes -Leyes 20.744 y 26.844-), el/la operador/a deberá determinar la mejor remuneración bruta, normal y habitual en base a las DDJJ del empleador obrantes en el SIPA y considerando los requisitos de normalidad y habitualidad, conforme a lo normado en el Anexo XXI de la DESE-01-07.
  • Admisión del trámite: Se deberá completar el formulario PS.3.23 Declaración Jurada Prestación por Desempleo.
  • Registro de las solicitudes: Hasta tanto se implemente la sistematización que incorpore estos casos al aplicativo, cada Oficina deberá consolidar el registro de los trámites admitidos, completando los datos requeridos en el archivo (Anexo) Excel “Carga Tramitaciones DESE - Ley 26844”, incorporado a la presente circular. Este Archivo Excel deberá ser remitido con la totalidad de trámites admitidos al cierre del último día hábil de cada semana, mediante correo electrónico firmado digitalmente por el coordinador/supervisor de la Oficina a la Coordinación Prestación por Desempleo y Programas de Empleo, a la dirección de correo ConsultasDesempleo@ anses.gob.ar y este plazo no deberá ser inferior a los 5 días hábiles de anticipación respecto de la Liquidación que el aplicativo implemente. Asimismo, se deberá indicar en el asunto de dicho correo la siguiente leyenda: “Carga Tramitaciones DESE - Ley 26844”, informando a su vez el mes al que corresponde el registro, Nombre de Oficina y número de dependencia que admitió las tramitaciones.

Nota: Las capturas de pantalla no se publican.