Circular 26/23 - ANSeS (DPA)
Ley 27.705. Plan de Pago de Deuda Previsional (UPDP) SICAM. Reemplaza a la Circular DPA 24/23

Buenos Aires, 4 de agosto de 2023

Se recuerda a todas las Oficinas y demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las pautas a tener en cuenta para el tratamiento de titulares que inician un beneficio al amparo de la Ley Nº 27.705 y registren información en el SICAM:

Consideraciones

1) Verificar que registre Inscripción en el Padrón Único de Contribuyentes (PUC), AUT1 y/o transferencias autónomo/monotributista en la consulta al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

2) Si registra inscripción en PUC o AUT1: debe contar con liquidación SICAM (Ley aplicada 24.241 o 24.476).

- Si no registra inscripción (PUC) ni transferencias autónomo/monotributo:

- y tiene liquidación SICAM con “Ley aplicada 24.241”: no se debe considerar el SICAM, no debiéndolo cargar en el SICA.

- y tiene liquidación SICAM “Ley aplicada 24.476”.

  • SI tiene plan Ley Nº 24.476 cancelado con anterioridad al 01/01/2022: se deben considerar los servicios autónomos/monotributistas los incluidos en el plan y cargar en el SICA.
  • Si tiene plan Ley Nº 24.476 no cancelado, no se considera el SICAM, no debiéndolo cargar en el SICA.

- Si no registra inscripción (PUC) y tiene transferencias como autónomo en SIPA:

- y corresponden a periodos anteriores al 06/2004 (inclusive) deberá contar con liquidación SICAM (incluyéndolos en la situación de revista).

- y corresponden a períodos posteriores a 06/2004 deberá solicitar en AFIP (presentaciones digitales o presencial) la reversa de los pagos o de contar con pruebas, requerir la incorporación de la actividad en el Historial de Categorías en dicho Organismo.

- Si no registra inscripción (PUC), y tiene transferencias como Monotributista en SIPA:

- deberá solicitar en AFIP (presentaciones digitales o presencial) la reversa de los pagos o de contar con pruebas requerir la incorporación de la actividad en el Historial de Categorías en dicho Organismo. Ya que el SICAM no permite la liquidación en estos casos.

3) Si la persona sólo tuviera registrada categoría 11, corresponde presentar liquidación en SICAM aplicando Ley Nº 25.321 y cargar dicha situación en el SICA.

4) La inscripción como monotributista social no se liquida a través de SICAM.

EJEMPLOS

Número 1:

Situación de revista (PUC) del año 1995 a 2022. Periodo ampliado a través de un plan Ley Nº 24.476 del año 1980 al 1993 (deuda no abonada o abonada con posterioridad al 31/12/2021).

El titular debe contar con liquidación en SICAM Ley Nº 24.241 solo desde el año 1995 hasta el 2022. El periodo desde el año 1980 hasta el 1993 no debe cargarse en el SICA como autónomo/monotributista.

Número 2:

Situación de revista (PUC) del año 1995 a 2022. Periodo ampliado a través de un plan Ley Nº 24.476 del año 1980 al 1994 (cancelada antes del 31/12/2021).

El titular debe contar con liquidación en SICAM Ley Nº 24.476 desde el año 1980 hasta el 2022. El periodo del año 1980 hasta el 1994 debe ser considerado (al igual que el periodo del año 1995 hasta el 2022) y cargado en SICA como autónomo/monotributista conforme el detalle de la misma.