Circular 19/23 - ANSeS (DPA)
Casas particulares. Motivo de baja. Nueva consulta en SIPA

Buenos Aires, 13 de junio de 2023

Se informa a todas las UDAI, Delegaciones, Oficinas y dependencias internas pertenecientes a esta Administración Nacional que, de acuerdo con lo indicado en los artículos 1 y 2 del Decreto Nº 90/2023 se incorpora desde el 12 de junio 2023, el campo “Código Baja” en el Registro Empleadas Casas Particulares y su respectiva tabla de códigos de identificación.

Registro Empleadas Casas Particulares

Se implementa en la vista de la consulta de la información disponible en ANSES relacionada con el Registro Empleadas Casas Particulares el campo “Código Baja”, según se detalla a continuación:

1. Consulta “Datos de la Persona”, se podrán consultar los datos desde SIPA, ingresando por CUIL según la forma habitual y en la pantalla “Datos de la Persona”, presionando F10 - Datos Adicionales.

2. Despliega la pantalla “Consulta Datos Adicionales” permitiendo seleccionar:

2.1 Casas Particulares Sin Licencia por Maternidad o bien, Casas Particulares Con Licencia por Maternidad según corresponda:

Colocando el cursor en la opción deseada y presionando “Intro”, se ingresa a la vista Registro Empleadas Casas Particular, según se expone a continuación:

Aclaraciones

- Motivo de Baja: informa la causa de baja según la tabla indicada.

ANEXO
Tabla 9 
Motivo Baja 
Valor 
Descripción 
Despido sin justa causa 
Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o la empleador 
Resolución del contrato por denuncia del trabajador o de la trabajadora fundada en justa causa 
Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo 
Extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador o de la empleadora 
Expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada o de servicio objeto del contrato 
Muerte, jubilación o invalidez del empleador o de la empleadora cuando estas determinen la extinción del contrato 
No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador o a la trabajadora 
Por mutuo acuerdo de las partes 
Por renuncia del trabajador 
Por fallecimiento del trabajador 
Jubilación del trabajador/a 
Por fallecimiento de la persona asistida por el trabajador/a 
Por abandono de trabajo del trabajador/a 
Por incapacitación permanente y definitiva del trabajador/a 

Nota: Las capturas de pantalla no se publican.