Resolución 56/23 - ANSeS (DGDNP)
Evaluación patrimonial y socioeconómica. Aplicación para PUAM

 
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2023 (B.O., 16/05/23)
 
VISTO el Expediente N° EX-2023-52774245- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes Nros. 27.260, 27.705, y sus respectivas modificaciones; el Decreto N° 173 del 30 de marzo de 2023; la Resolución General Conjunta N° RESGC-2023-5345-E-AFIP-AFIP del 6 de abril de 2023; la Resolución N° RESOL-2019-17-ANSES-DGDNYP#ANSES del 28 de marzo de 2019; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que la Ley N° 27.705 creó el “Plan de Pago de Deuda Previsional”, que tiene como objeto el ingreso de aportes previsonales por parte de personas humanas para el acceso a las prestaciones previsionales.
 
Que el mencionado Plan se encuentra conformado por la “Unidad de Pago de Deuda Previsional”, a la que pueden acceder aquellas personas que hayan cumplido a la fecha la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, o la cumplan dentro del plazo de DOS (2) años desde la vigencia de la mencionada ley; y por la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”, a la que pueden acceder aquellas mujeres mayores de CINCUENTA (50) años y menores de SESENTA (60) años, y aquellos hombres mayores de CINCUENTA Y CINCO (55) años y menores de SESENTA Y CINCO (65) años, que acrediten determinados ingresos, que residan en el país y que no se encuentren prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o monotributista en el período que se pretende adquirir.
 
Que el mencionado régimen está dirigido a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales y que, consecuentemente, por su situación patrimonial o socioeconómica, no puedan acceder a otros planes vigentes para cancelar sus deudas con el sistema previsional.
 
Que el Decreto N° 173/23 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.705, a través del Anexo Nº IF-2023-35313810-APN-DNCRSS#MT.
 
Que la Resolución General Conjunta N° RESGC-2023-5345-E-AFIP-AFIP estableció los parámetros objetivos para la realización de la evaluación a la que refiere el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 27.705.
 
Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó, con alcance nacional, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), cuyo acceso se encuentra condicionado a la acreditación de los requisitos patrimoniales y socioeconómicos establecidos en el artículo 3º del Anexo N° IF-2019-19147641-ANSES-DGDNYP#ANSES de la Resolución N° RESOL-2019-17- ANSES-DGDNYP#ANSES.
 
Que, en el marco señalado, corresponde homogeneizar los requisitos patrimoniales y socioeconómicos establecidos en las Leyes Nros. 27.260 y 27.705, sus respectivas modificaciones, reglamentaciones y complementarias.
 
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
 
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° RESOL-2019-106-ANSES-ANSES y N° RESOL-2021-274-ANSES-ANSES.
 
Por ello,
 
EL DIRECTOR GENERAL
DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
 
Art. 1°.- La evaluación patrimonial y socioeconómica determinada por el artículo 2° de la Resolución General Conjunta N° RESGC-2023-5345-E-AFIP-AFIP será de aplicación para las solicitudes de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), quedando sin efecto lo establecido en el artículo 3º del Anexo N° IF-2019-19147641-ANSES-DGDNYP#ANSES de la Resolución N° RESOL-2019-17-ANSES-DGDNYP#ANSES.
 
Art. 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
 
Art. 3°.- De forma.