Buenos Aires, 17 de abril de 2023
La presente circular tiene por objeto poner en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional, los criterios a tener en cuenta para la determinación del derecho y el otorgamiento de la pensión no contributiva normada por la Ley Nº 27.675.
Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las pautas provisorias que permitan determinar el derecho para el inicio y caratulación de la Pensión No Contributiva instituida por el artículo 30 la Ley Nº 27.675, reglamentada por el Decreto Nº 804/22.
I. Consideraciones Generales
La Ley Nacional Nº 27.675, de respuesta integral al VIH, Hepatitis virales, otras infecciones de transmisión Sexual-ITS- y Tuberculosis - TBC, en su Capítulo VII artículo 30, estableció una pensión no contributiva, para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C, que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Por Decreto Nº 804/2022 se reglamentaron diversos aspectos referentes a la tramitación y requisitos de las prestaciones establecidas por la Ley Nº 27.675,
A los efectos de poder acceder a la citada prestación el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN deberá informar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a través de los mecanismos de intercambio de información que se establezcan, que la persona solicitante cumple con los requisitos estipulados por la mencionada ley, respecto al diagnóstico y a la existencia de circunstancias de salud que condicionen la vida o generen un impedimento basado en indicadores objetivables, en los casos que corresponda.
La citada prestación reúne los siguientes caracteres:
- Es personalísima, y no genera derecho a pensión
- Es de carácter vitalicio
- No puede ser enajenada ni afectada a terceros por derecho alguno, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente;
- Es inembargable, con excepción de las cuotas por alimentos, y hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del haber mensual de la prestación, conforme la normativa vigente en la materia.
II. Requisitos y Condiciones:
Tendrán derecho a la pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C las personas solicitantes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser argentino/a nativo/a, naturalizado/a o extranjero/a residente en el país, que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad.
Las personas argentinas naturalizadas y extranjeras deberán contar con una residencia continuada de por lo menos cinco (5) años en el país, inmediatamente anteriores al pedido de la pensión no contributiva.
Se entiende que las personas no cuentan con una residencia continuada dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, cuando se verifique la salida del país por un lapso igual o superior a NOVENTA (90) días continuos.
A los efectos de poder percibir la pensión no contributiva instituida en el artículo 30 de la Ley Nº 27.675 se deberá permanecer en el país. La ausencia del país por períodos continuos iguales o mayores a NOVENTA (90) días importará la suspensión del beneficio.
ANSES podrá establecer o considerar causales atendibles que sean debidamente acreditadas a fin de evitar la suspensión del beneficio, por lo cual, en caso de ausencia por un plazo superior al estipulado en el párrafo precedente, por motivos de salud o estudio, la persona interesada deberá acreditar tal situación ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, presentando toda la documentación que pruebe tal situación, a fin de evitar la suspensión de la prestación. En los supuestos mencionados, el plazo de ausencia no podrá superar los DOS (2) años.
b) Tener acreditado el diagnóstico en forma previa al otorgamiento de la prestación en el Sistema Nacional de Vigilancia de Salud (SNVS 2.0).
c) Acreditar en forma previa al otorgamiento de la prestación, la evaluación patrimonial y socioeconómica que será efectuada por esta ANSES conforme los lineamientos establecidos por Resolución ANSES Nº 34/2023 respecto de quien solicite la misma y su grupo familiar, el cual estará conformado por el cónyuge, conviviente o conviviente previsional mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, en los términos del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias en forma previa al otorgamiento de la prestación.
d) No estar detenida la persona titular a disposición de la justicia, en cuyo caso se suspenderá la misma y el derecho al cobro, hasta tanto recuperen su libertad.
e) Suscribir la “Declaración Jurada de consentimiento de acceso a datos” que se agrega como Anexo I, la cual permitirá el inicio del trámite.
III. Evaluación Socioeconómica
La evaluación socioeconómica que establece la Resolución ANSES Nº Resol 2023-34-ANSES-ANSES será positiva cuando:
- La persona solicitante y su grupo familiar, de manera conjunta, no verifiquen ingresos mensuales superiores al valor equivalente de TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- La persona solicitante no verifique ingresos mensuales derivados de actividad laboral superiores al valor equivalente de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil.
- En el caso de solicitantes que hayan probado su residencia en Zona Austral -Ley Nº 19.485-, de acuerdo con la normativa vigente de esta Administración para el cálculo del ingreso del grupo familiar, se contemplará el coeficiente de 1.4 establecido en el Art. 1º de dicha Ley
Se entenderá como ingresos: las remuneraciones de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia registrados y registradas, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los regímenes previsionales de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales, incluyendo las prestaciones previstas en las Leyes Nros. 24.013, 24.557, 24.714, 25.191 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
Los Programas Sociales, Programas de Capacitación y Empleo -incluida la asignación mensual estímulo establecida en el inciso a) del artículo 26 de la Ley Nº 26.816 para Talleres Protegidos, Prestaciones por Desempleo que otorgue el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y el Monotributo Social no se contemplarán para dicho cálculo.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) requerirá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) la información necesaria para determinar si reúne la condición de vulnerabilidad social para acceder a la prestación establecida por el artículo 30 de la Ley Nº 27.675, guardando expresa confidencialidad sobre la misma. Otorgada la Pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, se realizará un control de derecho anual de tal situación.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) hará saber a la persona interesada si cumple con los requisitos para obtener la prestación, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la circunstancia de exclusión verificada o la opción por dar de baja una prestación en curso de pago, en los términos previstos por el Punto 6 del Anexo del Decreto Nº 804/22.
IV. Certificación del diagnóstico por parte del Ministerio de Salud
La consulta al Ministerio de Salud de la Nación que permita acreditar el diagnóstico de la persona solicitante en los términos de la Ley Nº 27.675, será realizada a través de expediente GDE. Dicho organismo hará la devolución de la consulta a través del mismo medio incluyendo un documento donde informará el diagnóstico y la antigüedad del mismo en caso de haber sido notificado al SNVS 2.0. Además, incluirá un instructivo informativo para que las personas con notificaciones incompletas o no notificadas requieran a su médico/a tratante o efector de salud su correcta notificación ante el Sistema Nacional de Vigilancia de Salud (SNVS 2.0). La acreditación del diagnóstico, fecha y antigüedad será únicamente a través del intercambio de información entre la ANSES y el Ministerio de Salud de la Nación. No correspondiendo, en ningún caso, la derivación de la persona solicitante a dicho ministerio
V. Haber de la Prestación
El haber de la Pensión No Contributiva Ley Nº 27.675 consistirá en el pago de una prestación mensual equivalente al setenta por ciento (70%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias.
VI. Compatibilidades e incompatibilidades
El goce de la pensión no contributiva para personas con VIH, y/o hepatitis B y/o C resulta compatible con el desarrollo de tareas en relación de dependencia, o por cuenta propia, y con la percepción de programas sociales, de empleo, socio comunitarios, educativos y otros nacionales, provinciales, municipales o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, siempre que persista la situación de vulnerabilidad social, conforme a los parámetros establecidos en la Resolución ANSES Nº 34/2023.
Asimismo, la citada prestación resulta incompatible con la percepción de prestaciones contributivas y no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de los regímenes previsionales de las Fuerzas Armadas y/o de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales. Sin perjuicio de ello, las personas beneficiarias podrán optar por dar de baja la prestación que se encuentra en curso de pago.
VII. Cobertura de Salud
Las personas titulares de la pensión creada por el artículo 30 de la Ley Nº 27.675 tendrán la cobertura de salud del PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD dependiente del MINISTERIO de SALUD de la NACIÓN, o el que en un futuro lo reemplace.
XI. Fecha Inicial de Pago
La fecha inicial de pago de la presente prestación será el primer día del mes posterior al del otorgamiento de la misma por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Para los casos en que a la fecha de solicitud se encuentre percibiendo un beneficio incompatible y opte por la percepción de la Pensión No Contributiva establecida en Ley Nº 27.675, la Fecha Inicial de Pago será el día posterior a la baja del beneficio en curso de pago en tanto esta última sea posterior al primer día del mes de otorgamiento.
XII. Parámetros de Carga
1. Tipo de trámite:
633 - Pensión no contributiva LEY 27.675 (para diagnóstico VIH)
921 - Pensión no contributiva LEY 27.675 (para diagnóstico Hepatitis B/C)
En aquellos casos que corresponda realizar una rehabilitación del beneficio, para la misma deberá generarse un tipo de trámite 326.
2. Parámetros de Liquidación.
Ingresa al Sistema LMN para su incorporación, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
- Los números de beneficios a asignar deben estar contenidos entre el 1 y el 0899999.
- La ex - caja del número de beneficio será: “47” con tipo beneficio “0” (jubilación).
- Ley aplicada:
“FN” - PNC Ley N° 27.675 art. 30 “V” cuando el diagnostico sea HIV.
“FO” - Ley N° 27675 art. 30 “HBC” cuando el diagnostico sea hepatitis B y/o C.
- Clase de beneficio: “44” - PNC - Ley 27.675”, para leyes FN y FO.
- Marca de tope: 9
- PMR: cero.
- Haber Real: Importe del 001000
- Código de pago: 1
- Porcentaje de Cómputo: se consignará 100%
3. Si corresponde se abonará la Bonificación por Zona Austral, la cual será igual al 40% del haber total. El concepto a utilizar será el 021000.
4. El porcentaje de descuento de obra social (Incluir Salud), se calculará como el 3% sobre el monto del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificaciones, más el 6% sobre el importe del haber a afectar, que supere el monto de dicho haber mínimo.
5. Conceptos de pago:
- 001-000: Haber real.
- 021-000: Adicional por zona austral (40% de haber real).
- 318-009: Descuento Incluir Salud sobre haber real (y zona austral, si corresponde).
- 108-000: Retroactivo Haberes.
- 102-000: SAC proporcional sobre retroactivo.
- 518-009: Descuento Incluir Salud sobre la suma de los conceptos 102- 000 y 108-000.
XIII. Detalle de Tareas
UDAI/ Area operativa
Habiéndose presentado la persona titular en forma espontánea o apoderado/a para la solicitud de la prestación invocada, la UDAI deberá llevar a cabo las siguientes acciones para el inicio del trámite previa firma de la Declaración Jurada de consentimiento de datos agregada como Anexo I.
1. Verifica en ADP:
- Que la persona titular tenga debidamente acreditado los datos.
- · Que resida en el país (domicilio en la República Argentina).
1..1. Si el domicilio corresponde a la República Argentina continúa con el análisis.
1..2. De contar con un domicilio en el extranjero, de corresponder la actualización, deben atenderse las pautas vigentes de ADP.
2. Verifica si existe información positiva en el SPRE y corrobora que:
- No sea beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, nacionales, provinciales, municipales o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de los regímenes previsionales de las Fuerzas Armadas y/o de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales
2.1. Si es beneficiario de una prestación detallada precedentemente, puede suceder que:
2.1.1. Sea beneficiario de una prestación cuya liquidación se encuentra a cargo de ANSES de carácter contributiva o no Contributiva y opte por la presente, deberá firmar formulario de opción obrante como ANEXO II.
2.1.2. Si se detecta o declarase una Prestación distinta a las otorgadas por ANSES, se indicará al titular que, a los efectos de percibir la prestación solicitada deberá formular opción a través del formulario del ANEXO III y que una vez determinado el derecho a la misma, se requerirá la baja del beneficio incompatible.
- No registre un trámite para la obtención de un beneficio iniciado en ANME.
2.1. Si se detecta que posee en ANME una prestación en trámite, se le debe informar que tiene un beneficio iniciado y que debe desistir del mismo, si desea obtener la presente Prestación.
2.1.1. Si opta por desistir, continúa con el análisis.
2.1.2. Si no optare por desistir, no puede continuar con el inicio.
3. Solicita al titular que complete el Formulario 6.284 “DD.JJ. sobre la eventual Percepción de Prestaciones en Provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad”.
4. Verifica si tiene Movimientos Migratorios Ingresando a la aplicación de DNM a través de APLICACIONES/ REGISTROS NACIONALES/ MOVIMIENTOS MIGRATORIOS, según lo establecido en Anexo II de la Circular DPA Nº 42/22.
- Si tiene Movimientos Migratorios realiza las siguientes acciones:
4.1. Si se trata de una entrada y
4.1.1. La persona solicitante es argentina sigue en 6.
4.1.2. La persona solicitante es naturalizada o extranjera sigue en 5.
4.2. Si se trata de una salida y:
4.2.1. La persona solicitante inicia en forma presencial la prestación, deberá cumplimentar y firmar el formulario PS 7.0 “DDJJ de residencia en el país” donde exponga la información sobre la presunta entrada al país o desconocimiento del tránsito de salida y continua en 4.2.
4.2.2. La tramitación de la prestación es realizada por un/a apoderado/a, debe solicitarse la presentación del formulario PS 7.0 “DDJJ de residencia en el país” firmada por el titular, la cual deberá estar debidamente certificada por autoridad competente con fecha posterior a la última salida registrada y donde exponga la información sobre la presunta entrada al país o desconocimiento del tránsito de salida y continúa en 4.2.
En todos los casos, la fecha de presentación de la persona titular o su apoderado/a en la UDAI, se tomará como fecha de inicio de la prestación y/o como fecha de entrada al país para el cálculo de la permanencia, según corresponda. Si declara desconocer el tránsito de salida, igualmente debe analizarse el caso considerando dicha información
4.2. Releva en SIELL la actuación Ttr. 952 “Residencia en el país/Regreso al país” al solo efecto de dejar reflejado que la persona titular se encuentra residiendo en el país al momento de la solicitud e informa el estado en 40 - Resuelto favorablemente a la que deberá agregar el formulario PS 7.0.
4.2.1. Si se trata de una persona argentina continúa en 6.
4.2.2. Si se trata de una persona naturalizada o extranjera verifica el tiempo transcurrido entre la fecha de última salida del país registrada y la fecha de presentación:
4.2.2.1. Si pasaron más de 90 días, una vez caratulada la prestación iniciada debe modificarse el estado a 18 “En espera de normativa”, hasta tanto se detallen las instrucciones a seguir, teniendo en cuenta la falta de información fehaciente por parte de la Dirección Nacional de Migraciones del tránsito faltante correspondiente al último ingreso.
4.2.2.2. Si pasaron menos de 90 días, continúa en 5.
5.Verifica la permanencia en el país teniendo en cuenta que las personas naturalizadas y extranjeras deberán contar con una residencia continuada de por lo menos cinco (5) años en el país, inmediatamente anteriores al pedido de la pensión no contributiva.
Se entiende que las personas no cuentan con una residencia continuada dentro del plazo establecido, cuando se verifique la salida del país por un lapso igual o superior a NOVENTA (90) días continuos.
5.1.1. Cuenta con una residencia continuada de 5 años, continúa en 6.
5.1.2. En caso negativo, rechaza el trámite por no cumplir con el tiempo de permanencia. Fin del proceso.
5.1.3. En caso que falte algún tránsito que no permita establecer si cumple con el requisito de Permanencia, una vez caratulado el expediente de la prestación deberá informarse en estado 18 “En espera de normativa”, hasta tanto se detallen las instrucciones a seguir, teniendo en cuenta la falta de información fehaciente por parte de la Dirección Nacional de Migraciones del/los tránsitos/s faltante/s.
6. Completa la Solicitud de Prestaciones Previsionales PS 6.18 detallando el diagnóstico declarado por la persona (VIH y/o Hepatitis B y/o C)
7. Caratula en SIEEL un expediente con tipo de trámite
TTR 633 (para diagnóstico HIV)
TTR 921 (para diagnóstico Hepatitis B/C)
El expediente deberá contener:
7.1. Carátula
7.2. Impresión ADP.
7.3. Solicitud de Prestaciones (Form. PS 6.18)
7.4. Formulario “Carta Poder” (Form. PS 6.4) original (de corresponder y sólo en caso de no ser incluido en el formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales)
7.5. Impresión SPRE
7.6. Formulario 6.284
7.7. Declaración Jurada de Consentimiento de Datos (Anexo I)
7.8. Constancia baja beneficio incompatible (Anexo II o III), de corresponder.
7.9. Otra documentación de corresponder.
8. Remite el expediente a UCAO (Cod. de Dependencia 14010020) para continuar con la tramitación (sólo los casos que se hubiera acreditado la residencia continuada) y sigue en 9.
Unidad Coordinadora de Abordaje Operativo (UCAO)
9.UCAO recibe el expediente remitido por la UDAI
10. Incluye los datos de la persona solicitante en la nómina de consulta para la acreditación del diagnóstico y fecha a solicitar al Ministerio de Salud de la Nación en forma periódica a través del expediente GDE código de tramite ANSES0050-Solicitud información-Jubilación Especial/Pensión no Contributiva, a fin de verificar si las personas solicitantes acreditan el diagnóstico conforme la Ley Nº 27.675, debiendo adjuntar además copia de la “Declaración Jurada de Consentimiento de acceso a datos” firmada por el/la titular.
11. Recibida la respuesta del Ministerio de Salud, adjunta el documento recibido donde se informa el diagnóstico, analiza el contenido del mismo, pudiendo ocurrir que:
11.1. El/la titular se encuentre correctamente notificado en el SNVS 2.0 y acredite el diagnóstico al momento de la solicitud de la Pensión no Contributiva, a fin de acceder a la misma y continua en 12.
11.2. La persona no se encuentra notificada en el SNVS (2.0)
11.2.1. Adjunta por correo electrónico a la persona solicitante de la prestación el instructivo informativo remitido por la Ministerio de Salud a fin que requiera a su médico o efector de salud la correcta notificación ante el Sistema Nacional de Vigilancia de Salud (SNVS 2.0) y que una vez realizado el trámite adjunte constancia por ese mismo medio para continuar con el expediente.
11.2.2. Modifica el estado del expediente a estado 47 - En espera de cese de actividad, curatela/ tutela.
11.2.2.1. Una vez recibida la constancia por parte del titular, modifica el estado del trámite y realiza las acciones a partir del punto 11.
11.2.2.2. Pasados los 90 días sin respuesta de la persona titular, deniega el trámite. Fin
12. Verifica si corresponde solicitar baja de una prestación incompatible (cuando tenga otras prestaciones no administradas por ANSES).
12.1.Si corresponde, se deberá solicitar a la persona titular que, a los efectos de percibir la prestación solicitada, presente la constancia de baja emitida por el Organismo pertinente.
12.1.1. Presenta en término certificado de baja de la prestación incompatible, continúa en 13.
12.1.2. No presenta en término baja del beneficio incompatible, deniega la prestación.
12.2. No corresponde solicitar baja, continúa en 13.
13. Modifica el estado del expediente a “En espera de normativa” hasta que se implemente la evaluación socio-económica.
A los______ días del mes ________________de ______,quien suscribe, ________________________________________________________DNI Nº ________________________, con fecha de nacimiento el ___/____/_____y domicilio en ______________________________________________presta expreso consentimiento para que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN ceda a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la información relativa a mi situación de salud, incluyendo diagnóstico de VIH y fecha y condicionantes o impedimentos a la vida originadas por hepatitis B y/o C, según corresponda; a los únicos efectos de la tramitación de las prestaciones previstas por la Ley Nº 27.675 y el Decreto Nº 804/22.
El titular de los datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los mismos en cualquier momento y a su sola solicitud ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Asimismo, en cumplimiento de la Resolución AAIP N° 14/2018, se le hace saber que la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados/as en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos.
Firma y sello de ANSES
Firma y aclaración de la persona solicitante
Por la presente el/la que suscribe Sr/a x__________________________________________ con Documento de identidad tipo_____N°__________________________, comunica a ANSES que, habiendo tomado conocimiento de las incompatibilidades entre la prestación no contributiva establecida por el Art. 30 de la Ley N° 27.675, la cual solicito y la Prestación N°_____________________, que percibo, opto por percibir la enunciada en primer lugar, quedando a cargo de ANSES dar de baja la que se encuentra actualmente en curso de pago.
Firma
Aclaración
Firma y sello de Agente Certificante.
Por la presente el/la que suscribe Sr/a___________________________________________ con Documento de identidad tipo ____ N°___________________________, comunica a ANSES que; habiendo tomado conocimiento de las incompatibilidades establecida entre la prestación No contributiva instituía por el Art. 30 de la Ley N° 27.675 la cual solicito y el Beneficio___________________que percibo, opto por percibir la enunciada en primer lugar, comprometiéndome a solicitar ante el organismo otorgante, la baja de la prestación incompatible cuando me sea solicitado por ANSES, una vez determinado el derecho
Firma
Aclaración
Firma y sello de Agente Certificante.