Ley 27.711
Certificado Único de Discapacidad (CUD)

Sancionada el 13/04/2023 y publicada el 02/05/2023
 
Art. 1°- El Certificado Único de Discapacidad (CUD) establecido en la ley 22.431, o la que en un futuro la reemplace, sus modificatorias y complementarias, se expedirá con o sin fecha de vencimiento.
 
Art. 2°- La Agencia Nacional de Discapacidad es la encargada de la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) conforme la concepción dinámica de la discapacidad dispuesta por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dicha actualización deberá implementar la flexibilización de los requisitos para su otorgamiento.
 
Art. 3°- La Agencia Nacional de Discapacidad debe definir las condiciones y lineamientos para la implementación de lo determinado en el artículo 2°, incluyendo el fortalecimiento de las juntas evaluadoras de las personas con discapacidad. El Consejo Federal de Discapacidad debe efectuar recomendaciones a estos fines, de conformidad con los artículos 2°, inciso i), y 3°, incisos c) y e), de la ley 24.657.
 
La persona beneficiaria puede solicitar la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en cualquier momento de acuerdo a lo dispuesto por el artículo precedente.
 
Art. 4°- El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley en el plazo de noventa (90) días desde la fecha de su promulgación.
 
Art. 5°- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar su legislación conforme lo dispuesto en la presente ley.
 
Art. 6°- De forma.