Circular 17/23 - ANSeS (DP)
Suplemento dinerario. Ley 27.426 Artículo 5. Liquidación mensual de abril y mayo 2023

 
Buenos Aires, 11 de abril de 2023
 
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional que por Resolución Nº 05/2023 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, se fijaron nuevos importes correspondientes al Salario Mínimo Vital y Móvil.
 
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la Ley Nº 27.426, en su artículo 5º dispuso incorporar el artículo 125 bis a la Ley Nº 24.241, estableciendo que el ESTADO NACIONAL garantizará a las/los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten TREINTA (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un Suplemento Dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil, conforme lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se hace necesario abonar el Suplemento Dinerario correspondiente, bajo las pautas establecidas en la Circular DP Nº 16/18 o la que en el futuro la reemplace.
 
I. Monto del suplemento dinerario
 
A continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para el periodo 04/2023 y 05/2023:
 

Período  Haber Mínimo Vigente  Importe SMVM  82% SMVM  Máximo Suplemento Dinerario para Ley General 
04/2023  $58.665,43  $80.342,00  $65.880,44  $7.215,01 
05/2023  $58.665,43  $84.512,00  $69.299,84  $10.634,41 

 
Respecto a los beneficios de Veteranos de Guerra (caja 43), el Suplemento Dinerario, es equivalente a 3 veces el 82% del SMVM, comparándose con el haber vigente de la prestación que es equivalente a 3 haberes mínimos de ley general.
 
A continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra (caja 43), para el periodo 04/2023 y 05/2023:
 

Período  Haber Mínimo Vigente  Importe de 3 SMVM  82% SMVM  Máximo Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra 
04/2023  $175.996,29  $241.026,00  $197.641,32  $21.645,03 
05/2023  $175.996,29  $253.536,00  $207.899,52  $31.903,23 

 
II. Liquidación
 
El proceso de actualización se realizará en el mensual 05/2023, abonando el retroactivo pertinente del mensual 04/2023, en caso de corresponder.
 
Los importes retroactivos se abonarán con el concepto 195-098.
 
Las diferencias por Bonificación por Zona Austral y aguinaldo se registrarán en el concepto 195-098.