Buenos Aires, 11 de abril de 2023
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional que por Resolución Nº 05/2023 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, se fijaron nuevos importes correspondientes al Salario Mínimo Vital y Móvil.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la Ley Nº 27.426, en su artículo 5º dispuso incorporar el artículo 125 bis a la Ley Nº 24.241, estableciendo que el ESTADO NACIONAL garantizará a las/los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten TREINTA (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un Suplemento Dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil, conforme lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se hace necesario abonar el Suplemento Dinerario correspondiente, bajo las pautas establecidas en la Circular DP Nº 16/18 o la que en el futuro la reemplace.
I. Monto del suplemento dinerario
A continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para el periodo 04/2023 y 05/2023:
Período | Haber Mínimo Vigente | Importe SMVM | 82% SMVM | Máximo Suplemento Dinerario para Ley General |
04/2023 | $58.665,43 | $80.342,00 | $65.880,44 | $7.215,01 |
05/2023 | $58.665,43 | $84.512,00 | $69.299,84 | $10.634,41 |
Respecto a los beneficios de Veteranos de Guerra (caja 43), el Suplemento Dinerario, es equivalente a 3 veces el 82% del SMVM, comparándose con el haber vigente de la prestación que es equivalente a 3 haberes mínimos de ley general.
A continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra (caja 43), para el periodo 04/2023 y 05/2023:
Período | Haber Mínimo Vigente | Importe de 3 SMVM | 82% SMVM | Máximo Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra |
04/2023 | $175.996,29 | $241.026,00 | $197.641,32 | $21.645,03 |
05/2023 | $175.996,29 | $253.536,00 | $207.899,52 | $31.903,23 |
II. Liquidación
El proceso de actualización se realizará en el mensual 05/2023, abonando el retroactivo pertinente del mensual 04/2023, en caso de corresponder.
Los importes retroactivos se abonarán con el concepto 195-098.
Las diferencias por Bonificación por Zona Austral y aguinaldo se registrarán en el concepto 195-098.