Circular 14/23 - ANSeS (DP)
Inicio de Pensión Derivada Automática (PDA) en UDAI

Buenos Aires, 20 de marzo de 2023

Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta ANSES que, como consecuencia de tareas de acondicionamiento del sistema Pensiones Derivadas Automáticas (PDA), hasta tanto se realicen los ajustes sistémicos necesarios, y con el objetivo de garantizar el proceso de verificación de requisitos para inicio de pensiones en dicho aplicativo, se inhabilitará, a partir de   la publicación de la presente circular el acceso a dicha aplicación, a través de la web de ANSES y solo quedará habilitada para que las áreas operativas realicen su ingreso a través de intranet, cuando se atienda a la persona en forma presencial.

En tal sentido, se efectúa un recordatorio de las pautas a tener en cuenta para el tratamiento de pensiones derivadas que se incorporen a través del sistema PDA:

Canal habilitado para la tramitación de una pensión web: Operador en UDAI, utilizando Intranet en la oportunidad de la atención, ingresando a Aplicaciones / Pensiones derivadas automáticas.

Titulares alcanzados: Cónyuge o conviviente previsional debidamente acreditado, y sus hijos/as solteros hasta 18 (dieciocho) años y que no gocen de otro beneficio.

Validaciones para el ingreso a través de PDA:

  • El domicilio que figura en el DNI del/la solicitante deberá ser coincidente con el último domicilio de residencia que figura en la partida de defunción del/la causante.
  • Acta de matrimonio actualizada. Se considerará desactualizada, toda partida anterior a la fecha de fallecimiento del/la causante o siendo posterior, con una antigüedad superior a un (1) año, desde su fecha de emisión.
  • Fecha de matrimonio: mínimo 30 días antes de la fecha de fallecimiento del/la causante.
  • Convivencia Previsional acreditada en ADP (COPRE) efectuando el análisis de la antigüedad desde la fecha de su acreditación Caso contrario, deberá seguirse el procedimiento dispuesto en la norma de procedimiento ACTI-01-42 a fin de acreditar la relación.
  • Vínculo cónyuge debidamente acreditado en ADP.
  • Vínculo hijo/a correctamente acreditado en ADP.
  • Causante acreditado como fallecido genuino en ADP.
  • Toda la documentación de respaldo de ADP debe encontrarse debidamente digitalizada.

De no cumplir con estas validaciones deberá realizarse el análisis del caso para su inicio por expediente, respetando los procedimientos vigentes.

Casos no alcanzados:

  • Se detallan a continuación algunas de las situaciones que no pueden ser ingresadas a través de PDA:
  • Cuando hayan transcurrido más de 120 días (4 meses) desde el deceso del/la causante.
  • Causante con beneficio otorgado con anterioridad al mes de julio de 1994.
  • Hijos/as mayores de 18 años incapacitados, que deben acreditar su incapacidad.
  • Hijos/as que, a la fecha de petición, tengan cumplidos los 18 años de edad.
  • Hijos/as menores de 18 años que se encuentren representados por un tutor.
  • Solicitante o causante titular de una prestación por edad avanzada.
  • Beneficiarios del Régimen de Capitalización.
  • Beneficiarios de Cajas transferidas con marca de retiro de Policía o Penitenciaría.
  • Derivado de una pensión honorífica de veterano de guerra del Atlántico Sur.
  • Solicitantes que hayan extraviado su DNI.
  • Solicitante Separado judicialmente o divorciado.

Independientemente de este detalle existen otras situaciones cuyo rechazo se verá reflejado en el mensaje que devuelve el mismo sistema.