Buenos Aires, 10 de abril de 2023
Se lleva a su conocimiento que en los casos en que la persona solicite la adhesión al Plan de Pago de Deuda Previsional instaurada por Ley Nº 27.705, solo se requerirá realizar SICAM si la persona en su historia laboral registrara actividad como Autónomo/Monotributista.
1. En caso que registre actividad como autónomo/monotributista deberá liquidar SICAM al amparo de la Ley Nº 24241 (ley aplicada) en los siguientes casos:
- No registre planes de regularización.
- Registrare planes de Leyes Nº 25.865, 24.476 o 26.970, que no estuvieran cancelados.
- Registrare planes de Leyes Nº 25.865, 24.476 o 26.970, cancelados con posterioridad al 31/12/2021.
2. De registrar un Plan de SICAM de Leyes Nº 25.865 o 24.476, cancelado con anterioridad al 01/01/2022 y:
- No registra actividad ni deuda posterior a la ultima liquidación practicada, no deberá liquidar nuevo SICAM.
- Continuó en actividad autonomo/monotributista, o registra deuda posterior a última liquidación practicada, deberá reliquidar SICAM, reformular el plan bajo ley aplicada que corresponda (ejemplo Ley Nº 24.476) y podrá aplicar a los periodos con deuda, por ejemplo, el beneficio de renuncia Ley Nº 25.321.
3. De registrar un Plan de SICAM de Ley Nº 26.970, cancelado con anterioridad al 01/01/2022, debe reformular SICAM por Ley Nº 24.241.
A fin de considerar los periodos de estos planes como aportados para ser utilizados en el cómputo en Prestaciones con UPDP (UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL), se deberá verificar en SICAM que la fecha de cancelación de los mismos, haya operado antes del 01/01/2022.
Pantallas a verificar (ejemplo)
Presentaciones efectuadas SICAM
Ingresar “VER PAGOS”
Verifica que la fecha del ultimo pago con el cual cancela el plan, sea anterior al 01/01/2022.
En los casos que se registren planes enviados con fecha posterior al 31/12/2021 que reformulen uno anterior, siempre que el plan anterior esté cancelado al 31/12/2021 y la situación de revista del actual sea coincidente, se considerarán como tiempo de servicio.
Ejemplos:
Plan no cancelado o cancelado con posterioridad al 31/12/2021: los periodos incluidos en el plan, NO podrán ser considerados en las pretaciones con UPDP.
Plan cancelado con anterioridad al 01/01/2022: se podrán consideran como tiempo de servicio los periodos incluidos en el plan, en las pretaciones con UPDP.
Plan cancelado con anterioridad al 01/01/2022: cuyo titular continuó en actividad autonomo/monotributista, y genera nueva liquidación (post 31/12/2021), para incorporar los periodos aportados con posterioridad al plan:
a) Si al reformular el PLAN, agrega o modifica periodos en el mismo, no se consideran cancelados, y NO podrán considerados en las pretaciones con UPDP.
b) Si al reformular el PLAN no modifica la situación de revista en el mismo, se podrán considerar como tiempo de servicio los periodos incluidos en el plan.
Recordatorio: Los períodos aportados al Monotributo Social no deben ser liquidados a través de SICAM. Los mismos se visualizan en SIPA.
Nota: Las capturas de pantalla no se publican.