Circular 56/22 - ANSeS (DP)
Movilidad para jubilaciones y pensiones docentes universitarios. Mensual diciembre 2022 a abonar en enero/2023

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2022

Mediante Nota NO-2022-130591960-APN-SSS#MT se informó que, el índice de movilidad a aplicar a partir del 12/2022, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente Universitario será del 18,60% el cual se abonará, de acuerdo a lo estipulado por la Resolución MTEySS N° 1566/2022, en el mensual enero/23.

Se debe tener en cuenta que en el mensual diciembre/22, se aplicó el aumento de Ley General, por lo tanto y de acuerdo a lo informado oportunamente en Circular DP N° 45/22, se adecuó el valor de la PBU y de las prestaciones liquidadas bajo ese Régimen Especial, a las cuales corresponde otorgarle la movilidad de la Ley General.

Por lo expuesto, se tomarán las siguientes acciones:

1. Mensual enero/23:

  • Se calculará la movilidad correspondiente a diciembre/22, sobre todos los beneficios vigentes y se abonarán los retroactivos pertinentes.
  • Se adecuarán los conceptos de haber de los beneficios en curso de pago y de las altas.

2. Mensual febrero/23:

  • Respecto a las altas febrero/23, se adecuarán los conceptos de haber y se abonarán los retroactivos desde el mensual diciembre/22, de corresponder.

En todos los casos los retroactivos de haberes se abonarán mediante el concepto 195-000 y se incrementará el código de obra social, en el importe que corresponda descontar sobre dicho devengado.

A continuación, se detallan las pautas de liquidación:

1. Tratamiento por Ley Aplicada de las prestaciones Docentes Universitarios:

1. Ley Aplicada UA (Docente Universitario puro) 
Conceptos: 
001-000 
Solo debe contener este código de haber, de lo contrario, es un error. 
Marca de tope: 
”E” 
Escala de Deducción 
Aumento: 
18,60% 
Movilidad Docente Universitario 

 

2. Ley Aplicada UB (Ley anterior con simultaneidad Docente Universitario) 
Conceptos: 
001-000 
001-153 
No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope: 
”E” 
Escala de Deducción 
Aumento: 
15,62% (ya aplicada) 
Movilidad Ley General sobre ambos haberes. 

 

3. Ley Aplicada UC (Ley 24.241 con simultaneidad Docente Universitario) 
Conceptos: 
001-001;001-002y/o001-003 ó 001-004 
ó 001-005 ó 001-014 
combinado con el 001-153 
No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope: 
“E” 
Escala de Deducción 
Aumento: 
15,62% (ya aplicada) 
Movilidad Ley General sobre ambos haberes. 

 

4. Ley Aplicada UD (Ley Especial 24.018 con simultaneidad Docente Universitario) 
Conceptos: 
001-000 
001-156 
No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope: 
”E” 
Escala de Deducción 
Aumento: 
* * * 
Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor. 
  • Si es mayor el haber del 001-000, se debe otorgar el aumento de Docente Universitario (18,60%). 
  • Si es mayor el importe del 001-156, debe generarse un reporte para enviar a la Dirección de Trámites Complejos para que la movilidad sea tratada manualmente. 

 

5. Ley Aplicada UE (Haber conjunto Ley 22.929 con Docente Universitario) 
Conceptos: 
001-000 
001-155 
No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope: 
”E” 
Escala de Deducción 
Aumento: 
* * * 
Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor. 
  • Si es mayor el haber del 001-000, debe generarse un reporte para enviar a la Dirección de Trámites Complejos para que la movilidad sea tratada manualmente. 
  • Si es mayor el importe del 001-155, se debe aplicar la movilidad del Docente Universitario (18,60%). 

 

6. Ley Aplicada UF (Haber conjunto Dto. 160/05, Ley 24.241 con Docente Universitario) 
Conceptos: 
001-001;001-002 y/o001-003 ó 001-004 ó 001-005 ó 001-014 combinado con 001-155 y 006-023 
No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope: 
“E” 
Escala de Deducción 
Aumento: 
* * * 
Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor. 
  • Si es mayor el importe de los 001-XXX +    006-023 (Haber de Investigador Científico), se otorga la movilidad de Ley General (15,62%) ya aplicada. 
  • Si es mayor el importe del 001-153, se aplica la movilidad para Docente Universitario (18,60%). 

 

7. Ley Aplicada UG (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05, Leyes anteriores 24.241 con Docente Universitario) 
Conceptos: 
001-000 ó 001-155 
Con 006-022; 006-025 ó 006-030 
No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope: 
“E” 
Escala de Deducción 
Aumento: 
* * * 
Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor. 
  • Si es mayor el importe de los 001-000 más el Suplemento Docente (Haber   Docente), se otorga la movilidad Docente (20,15%). 
  • Si es mayor el importe del 001-155, se aplica la movilidad para Docente Universitario (18,60%). 

 

8. Ley Aplicada UH (Haber conjunto Ley 24.016, Dto 137/05, Ley 24.241 con Docente Universitario) 
Conceptos: 
001-001;001-002 y/o001-003 ó 001-004 
ó 001-005 
ó 001-014 
combinado con el 001-155 y 006-022; 006-025 ó 006-030 
No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope: 
”E” 
Escala de Deducción 
Aumento: 
*** 
Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor. 
  • Si es mayor el importe de los 001-000 más el Suplemento Docente (Haber Docente), se otorga la movilidad Docente (20,15%). 
  • Si es mayor el importe del 001-155, se aplica la movilidad para Docente Universitario (18,60%). 

 

9. Ley Aplicada UX (Docente Universitario puro con haberes de RVP) 
Conceptos: 
001-000 
combinado con el 005-XXX ó 006-900; 006-934 ó 006-935 
Solo debe contener los códigos de haber detallados, de lo contrario, es un error. 
Si se registra algún 005-XXX, pueden coexistir los conceptos 114-923 ó 114-925. 
El tratamiento es igual al dispensado a la Ley Aplicada UA, solo que la liquidación existen haberes pertenecientes a Renta Vitalicia Previsional (005-XXX) o Rentas Vitalicias Garantizadas (006-900; 006-934 ó 006-935), los cuales no deben ser incrementados por aplicación de la movilidad. 
Marca de tope: 
”E” 
Escala de Deducción 
Aumento: 
18,60% 
Movilidad Docente Universitario solo en 001-000. 

 

10. Ley Aplicada UZ (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05, Ley 24.241 Ex-Capitalización con Docente Universitario) 
Conceptos: 
001-001;001-002 y/o001-003 ó 001-004 
ó 001-005 
ó 001-014 combinado con el 001-155 y 006-022; 006-025 o 006-030 
más 003-XXX 
ó 005-XXX ó 006-900; 006-934 ó 006-935 
No puede tener el concepto 001-000 u otro distinto a los informados. Si se registra algún 005-XXX, pueden coexistir los conceptos 114-923 ó 114-925. 
El tratamiento es igual al dispensado a la Ley Aplicada UH, solo que la liquidación existe un haber del exrégimen de capitalización (003-XXX ó 005-XXX). 
Los conceptos 001-XXX + 006-025 + 003-XXX ó 005-XXX deben asumirse para definir el haber Docente, al momento de establecer el haber de mayor importe para   aplicar la movilidad. 
Marca de tope: 
”E” 
Escala de Deducción 
Aumento: 
* * * 
Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor. 
  • Si es mayor el importe de los 001-XXX más el Suplemento Docente (Haber Docente), se otorga la movilidad Docente (20,15%). 
  • Si es mayor el importe del 001-155 se aplica la movilidad para Docente Universitario (18,60%). 

 

11. Ley Aplicada US - Acumulación de Beneficios Docentes Universitarios (acordados por Leyes anteriores a la Ley 24.241) con Prestaciones del IAF 
Conceptos: 
Beneficio Docente Universitario más beneficio de Caja 75 que superan el tope. 
No puede contener códigos de haber de Ley 24.241. 
Esta Ley Aplicada opera en forma análoga a la Ley Aplicada UH. 
Marca de tope: 
“E” 
Escala de Deducción 
Aumento: 
* * * 
Si la suma de conceptos de haber es inferior al haber mínimo, se aplicará aumento de Docente Universitario (18,60%) pudiendo resultar que: 
  • El haber, luego de aplicar el aumento, supere el Haber Mínimo, en cuyo caso se limitará el haber al Haber Mínimo. 
  • El haber, luego de aplicar el aumento, NO supere el Haber Mínimo, en cuyo caso se liquidará el haber mínimo de ley. 
  • Si la suma de conceptos de haber es mayor que el haber mínimo, NO se deberá aplicar movilidad alguna y NO se limitará el haber al mínimo de ley general. 

 

12. Ley Aplicada UT - Acumulación de Beneficios Docentes Universitarios (acordados por Ley 24.241) con Prestaciones del IAF
Conceptos: 
Beneficio Docente Universitario más beneficio de Caja 75 que superan el tope. 
No puede contener el código 001-000, los conceptos    liquidados deben pertenecer a Ley 24.241. 
Esta Ley Aplicada opera en forma análoga a la Ley Aplicada UH. 
Marca de tope: 
“E” 
Escala de Deducción 
Aumento: 
*** 
Si la suma de conceptos de haber es inferior al haber mínimo, se aplicará aumento   de   Docente   Universitario (18,60%) pudiendo resultar que: 
  • El   haber,   luego   de   aplicar  el aumento, supere el Haber Mínimo, en cuyo caso se limitará el haber al Haber Mínimo. 
  • El   haber,   luego  de  aplicar  el aumento,   NO  supere  el  Haber Mínimo, en cuyo caso se liquidará el haber mínimo de ley. 
  • Si la suma de conceptos de haber es mayor al haber mínimo, NO se deberá aplicar movilidad alguna y NO se limitará el haber al mínimo de ley general. 

 

13. Ley Aplicada UV - Haber de simultaneidad de Ley 26.508 menor o mayor que el Haber de Ley 24.241 con conceptos de Ex- Capitalización. 
Conceptos: 
001-001;001-002 y/o001-003 ó 001-004 
ó 001-005 
ó 001-014 
combinado con el 001-153 más 003-XXX 
ó 005-XXX ó 006-900; 006-934 ó 006-935 
No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. El tratamiento es igual al dispensado a la Ley Aplicada UC, con la única diferencia  de que  en  la  liquidación existen conceptos del ex-régimen de capitalización (003-XXX ó 005-XXX) 
Marca de tope: 
“E” 
Escala de deducción 
Aumento: 
15,62% (ya aplicada) 
Movilidad Ley General sobre ambos haberes, a excepción de los 005-XXX y 006-900,006-934 y 006-935 

Las Pensiones liquidadas, donde la suma del porcentaje de beneficio de sus copartícipes supere el 100% y aquellos beneficios con error grave en su liquidación, serán excluidos de la aplicación del aumento, al tiempo que deberá generarse el reporte correspondiente a su saneamiento...

Se brindan ejemplos de liquidación de estas prestaciones, cuando hay que compensar el Haber por diferencia en el incremento de PBU.

Ejemplo 1: Ley Aplicada UH.

8.a. El haber de la prestación establecido por Ley N° 26.508 (001-155) es menor al haber establecido Ley N° 24.016, Decreto 137/05, Ley N° 24.241 (001-XXX + 006-025).

Haber Docente Universitario (001-055) 
Resulta 
Haber Docente (001-001 + 001-002 + 001-003 + 006-025) 
$12.919,08 
< 
$48.310,94 = ($19.831,83 + $12.239,13 + $8.080,54) 

Se debe aplicar la movilidad para el régimen Docente = 20,15%

Liquidación 12/2022 (sin aumento docente aplicado)

001-001 
001-002 
001-003 
006-025 
001-055 
Total 
$22.929,56 
$12.239,13 
$8.159,44 
$8.080,54 
$12.919,08 
$61.230,02 

Liquidación 12/2022:

La PBU debe respetar el monto establecido por Res. ANSeS 260/22 de $22.929,56, por lo tanto deberá establecerse cuánto se abona en defecto en concepto de PBU(respecto de la movilidad docente)para sumarlo al suplemento docente:

PBU (Ley General)= $22.929,56

PBU (Docente)= $19.831,83 x 1,2015  =  $23.827,94

Diferencia de PBU= ($23.827,94 -  $22.929,56) =  $898,38 [Importe que debe sumarse al suplemento docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.]

Luego, la liquidación del mensual 12/2022 con aumento docente aplicado resulta:

001-001 
001-002 +20,15% 
001-003 +20,15% 
006-025 + 20,15% + Diferencia de PBU 
001-055 +20,15% 
Total 
$22.929,56 
$14.705,31 
$9.803,57 
$9.708,77 +898,38 = 
$10.607,15 
$15.522,27 
$73.567,87 

La diferencia entre la presente liquidación y la abonada realmente en el mensual Diciembre/22, más el proporcional de aguinaldo y Zona Austral, de corresponder, formará parte del retroactivo a abonar.

Luego, la liquidación del mensual 01/2023 resulta:

001-001 
001-002 
001-003 
006-025 
001-055 
Total 
$22.929,56 
$14.705,31 
$9.803,57 
$10.607,15 
$15.522,27 
$73.567,87 

8.b. El haber de la prestación establecido por Ley 26.508 (001-155) es mayor al haber establecido por Ley N° 24.016, Decreto 137/05 y Ley N° 24.241 (001-XXX + 006-025)

Haber Docente Universitario (001-055) 
Resulta 
Haber Docente (001-001 + 001-002 + 001-003 + 006-025) 
$50.547,26 
$46.709,56 = ($ 19.831,83 + $ 13.448,40 + $ 7471,33 + $5958,00) 

Para estos casos debe aplicarse la movilidad para el régimen Docente Universitario = 18,60 %

Liquidación 12/2022 (sin aumento universitario aplicado)

001-001 
001-002 
001-003 
006-025 
001-055 
Total 
$ 19.831,83 
$ 13.448,40 
$7.471,33 
$ 5.958,00 
$ 50.547,26 
$ 97.256,82 

Liquidación 12/2022:

La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 260/2022, el cual asciende a $ 22.929,56, por lo tanto, deberá establecerse cuánto se abona en defecto en concepto de PBU (respecto de la movilidad docente universitario) para, en este caso, sumarlo al haber:

PBU (Ley General)= $22.929,56

PBU (Docente)= $19.831,83 x 1,186  =  $23.520,55

Diferencia de PBU= ($23.520,55 - $22.929,56 )=  $590,99 [Importe que debe sumarse al suplemento docente universitario, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.]

Luego, la liquidación del mensual 12/2022 con aumento docente universitario aplicado resulta:

001-001 
001-002 +18,60% 
001-003 +18,60% 
006-025 + 18,60% 
001-055 + 18,60% + Diferencia de PBU 
Total 
$22.929,56 
$15.949,80 
$8.861,00 
$7066,19 
$59.949,05+ $590,99= 
$60.540,04 
$115.346,59 

La diferencia entre la presente liquidación y la abonada realmente en el mensual Diciembre/22, más el proporcional de aguinaldo y Zona Austral, de corresponder, formará parte del retroactivo a abonar.

Luego, la liquidación del mensual 01/2023 resulta

001-001 
001-002 
001-003 
006-025 
001-055 
Total 
$22.929,56 
$15.949,80 
$8.861,00 
$7.066,19 
$60.540,04 
$115.346,59