Buenos Aires, 14 de diciembre de 2022
En atención a la nota NO-2022-131761022 -APN-SSS#MT, se comunica que el índice de movilidad a aplicar a partir de 12/2022 sobre los haberes previsionales en prestaciones con suplemento del Régimen de Luz y Fuerza es del 14,14% el cual se abonará, de acuerdo a lo estipulado por la Resolución MTEySS N° 1565/2022, en el mensual enero/23.
Se debe tener en cuenta que en el mensual diciembre/22, se adecuó el haber mínimo y los topes de haberes, lo cual se informó en la Circular DP N° 46/22.
Por lo expuesto, se tomarán las siguientes acciones:
1. Mensual enero/23:
- Se calculará la movilidad correspondiente a diciembre/22, sobre todos los beneficios vigentes y se abonarán los retroactivos pertinentes.
- Se adecuarán los conceptos de haber de los beneficios en curso de pago y de las altas.
2. Mensual febrero/23:
- Respecto a las altas febrero/23, se adecuarán los conceptos de haber y se abonarán los retroactivos desde el mensual diciembre/22, de corresponder.
En todos los casos, los retroactivos de haberes se abonarán mediante el concepto 195-000 y se incrementará el còdigo de obra social, en el importe que corresponda descontar sobre dicho devengado.
A continuación, se detallan las pautas establecidas para dar cumplimiento a la liquidación de dicha movilidad.
1. Prestaciones acordadas por Ley Anterior a la Ley 24.241.
Se deberá realizar la búsqueda de prestaciones que tengan informado el concepto 095-033, debiéndose proceder a:
- Sumar los conceptos 001-000 más el 033-000, 034-000 y 095-033 a 11/2022 y sobre esta suma calcular el 14,14%.
- El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 11/2022: (001-000 + 033-000 + 034-000 + 095-033) * 14,14% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (11/2022) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza=> correspondiente a 12/2022.
Ejemplo:
Liquidación 12/2022 (Sin aumento de Luz y Fuerza aplicado):
Luego:
$8000,00 + $1000,00 + $5000,00 + $39.537,27 = $53.537,27
$53.537,27 x 14,14% = $7.570,17
$39.537,27 + $7.570,17 = $47.107,44 => correspondiente al 095-033 a 12/2022
La Liquidación 12/2022 con aumento de Luz y Fuerza, resulta:
En los casos en que deba bonificarse por zona austral, la misma se calculará con la metodología vigente, esto es, el 40%, del haber mensual de la prestación incluyendo el importe del 022-022.
La diferencia entre la presente liquidación y la abonada realmente en el mensual Diciembre/22, más el proporcional de aguinaldo y Zona Austral de corresponder, formará parte del retroactivo a abonar.
La Liquidación 01-2023 resulta:
2. Prestaciones acordadas por Ley 24.241 con código de Luz y Fuerza 033-033 a 033-041.
Se deberá realizar la búsqueda de prestaciones que tengan informado alguno de los conceptos 033-033 a 033-041 (que llamaremos 033-LYF), debiéndose proceder:
- Sumar los conceptos 001 (en todas sus empresas) más el 088-000 (de existir), más el 033-LYF a 11/2022 y sobre esta suma calcular el 14.14%.
- El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 11/2022: (001-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 14,14% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (11/2022) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza => correspondiente a 12/2022.
Ejemplo:
Liquidación 12/2022 (sin aumento de Luz y Fuerza aplicado):
Luego:
$ 54.381,87 x 14,14% = $ 7.689,60
$ 52.781,87 + $ 7.689,60 = $ 60.471,47 => correspondiente al 033-033 a 12/2022
Liquidación 12/2022 con aumento de Luz y Fuerza aplicado, resulta:
La diferencia entre la presente liquidación y la abonada realmente en el mensual Diciembre/22, más el proporcional de aguinaldo y Zona Austral, de corresponder, formará parte del retroactivo a abonar.
La Liquidación 01-2023 resulta:
- De existir casos de ex-capitalización, se procederá con igual criterio que en el punto anterior, incluyendo los conceptos 003 (en todas sus empresas, con excepción de los códigos 003-981, 003-982 y 003-985). Por cuanto, deberá sumarse los importes de los conceptos 001 (en todas sus empresas) más 003 (en todas sus empresas, a excepción de los de ART), más el 088-000 (de existir) + el 033-LYF y sobre esta suma calcular el 14,14%.
- El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 11/2022: (001-XXX + 003-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 14,14% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (11/2022) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza => correspondiente a 12/2022.
Ejemplo:
Liquidación 12/2022 (sin aumento de Luz y Fuerza aplicado):
Luego:
$54.385,86 x 14,14% = $7.690,16
$52.785,86 + $7.690,16 = $60.476,02 => correspondiente a 033-033 a 12/2022
Liquidación 12/2022 con aumento de Luz y fuerza aplicado, resulta:
La diferencia entre la presente liquidación y la abonada realmente en el mensual Diciembre/22, más el proporcional de aguinaldo y Zona Austral, de corresponder, formará parte del retroactivo a abonar.
La Liquidación 01-2023 resulta:
- Encontrándose casos de ex-capitalización con modalidad “V” (Rentas Vitalicias) o “D” o “W” (Rentas Garantizadas), para este aumento NO debe contemplarse el concepto 003-XXX, 005-XXX, 006-900, 006-934 y 006-935 residente en la liquidación. Quedando: (001-XXX + 088-000 + 033-LYF)* 14,14%.
- El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 11/2022: (001-XXX + 088-000 + 033-LYF) * 14,14% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (11/2022) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza => correspondiente a 12/2022.
Ejemplo:
Liquidación 12/2022 (sin aumento de Luz y Fuerza aplicado):
Luego:
$2.000,00 + $56.890,00 = $58.890,00
$58.890,00 x 14,14% = $8.327,00
$56.890,00 + $8.327,00 = $65.217,00 => correspondiente al 033-033 a 12/2022.
Liquidación 12/2022 con aumento de Luz y Fuerza aplicado, resulta:
En los casos en que deba bonificarse por zona austral, la misma se calculará con la metodología vigente, siendo, 40% del haber mensual de la prestación (001 + 003* + 088). * Exceptuando los conceptos de ART y Pago a cuenta.
La Liquidación 01-2023 resulta:
3. Generalidades:
- La movilidad del 14,14% se aplicará en prestaciones de Luz y Fuerza cuyo cese hubiese operado con anterioridad a 09/2022.
- Se debe tener en cuenta que, de tratarse de una Pensión Derivada, debe otorgarse el aumento teniendo en cuenta la fecha de cese de la jubilación de la cual deriva, la cual debe ser anterior a 09/2022.
- Sobre los importes de los códigos 095-033, 033-033, 033-034, 033-035, 033- 036, 033-037, 033-038, 033-039, 033-040 y 033-041, se aplicarán los descuentos de obra social, mutuales y/o gremiales, asociados a las prestaciones.
- El haber mínimo deberá considerarse en $50.124,26
- En prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por Ley 24.241 debe aplicarse el tope de ley general, siendo el mismo de $337.288,80
- Las prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por leyes anteriores a la Ley N° 24.241, quedan alcanzadas por la escala de deducciones que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley N° 24.463, quedando sujetas a una deducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope o haber máximo de las prestaciones.
4. Prestaciones excluidas:
- Ex-Cajas: 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 70, 71, 72, 74 y 75.
- Retiros de Policía marca R o S.
- Prestaciones puras de ex-capitalización, Rentas Vitalicias (Compañías de Seguro de Retiro) y Rentas Vitalicias Garantizadas.
Pensiones liquidadas, cuyos copartícipes superen el 100% del porcentaje de beneficio deberán ser incluidas la tabla de “NO CALCULAR” y los beneficios con errores graves, a fin de no aplicar un aumento indebido.