Circular 58/22 - ANSeS (DP)
Ley 13.478 Art. 9. Pensión no contributiva por invalidez. Reemplaza a la circular DP 11/22

 
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2022
 
Se ponen en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas para el inicio y Rehabilitación de una prestación “Pensión no Contributiva por Invalidez”, instituida por la LEY N° 13.478 ART. 9 y reglamentada por el Decreto N° 432/97.
 
I. Consideraciones Generales
 
La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), será el Organismo encargado de otorgar las prestaciones instituida por la Ley N° 13.478 art. 9 y reglamentada por el Decreto N° 432/97.
 
ANSES, de acuerdo a las atribuciones derivadas del CONVE-2018-43706986-ANSES-ANSES (Convenio de colaboración e intercambio de información entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD), será el encargado de recepcionar las solicitudes y realizar ciertas validaciones y controles sobre las personas solicitantes, a fin de que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en base a la información suministrada por esta Administración, como así también la obtenida de los hospitales y centros de salud públicos (Certificado Médico Obligatorio CMO) y del SINTYS (información patrimonial y de consumo), determine el derecho y otorgue, de corresponder, los beneficios peticionados.
 
La ANDIS aprobó los criterios para la determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad de las personas peticionantes o beneficiarias atinentes para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las pensiones no contributivas por invalidez, en el marco de la reglamentación del artículo 9° de la Ley N° 13.478.
 
Por Resolución de la ANDIS N° 1377/2021, se aprobaron los lineamientos para el proceso de inicio, cruces y validaciones de los trámites de las Pensiones No Contributivas por Invalidez y los nuevos criterios para la determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad atinentes al proceso de otorgamiento, denegación, suspensión y/o caducidad de las Pensiones No contributivas por Invalidez.
 
El inicio de esta prestación se podrá realizar íntegramente por MI ANSES a través de la página web de ANSES o en forma presencial concurriendo a una UDAI con turno previo. En este último caso el/la operador/a de la UDAI ingresará a la aplicación a través de INTRANET.
 
En el caso de los/las solicitantes que realicen el trámite por MI ANSES deberán ingresar con su Clave de Seguridad Social/ Solicitud de Prestaciones / Pensión no Contributiva por Invalidez" y efectuar las acciones que el aplicativo indique.
 
Las solicitudes de documentación requeridas por la ANDIS en el transcurso de la tramitación del expediente ya sea el cMo (Certificado Médico obligatorio) o cualquier otra documentación adicional durante la tramitación, podrán ser visualizadas y cumplimentadas por el/la titular a través de la plataforma MI ANSES. No obstante, aquellas personas que lo requieran, podrán solicitar un turno en UDAI a fin de ser asesoradas presencialmente en esta gestión.
 
Cuando las personas solicitantes no puedan gestionar por si mismas (menores de edad, insanos, etc.) el trámite deberá realizarse indefectiblemente desde MI ANSES a través de su representante. En caso de que se encuentre realizando el trámite en una UDAI, el/la operador/a podrá asesorar al representante para realizar la solicitud a través de la página web de ANSES en MI ANSES con Clave de Seguridad Social.
 
En caso de personas solicitantes menores de edad, podrán ejercer la representación:

  • Padre/Madre.
  • Padre/Madre con adopción simple o plena.
  • Tutor/a legal.
  • Tenencia.
  • Guardador/a legal.
  • Persona que sea designada como medida de abrigo/medida de protección de el/la menor.
  • En caso de que uno de los padres no se encuentre vinculado o no conviva con el/la solicitante menor de edad, será el padre o la madre conviviente o quien tenga la responsabilidad parental, el autorizado/a tramitarla.

En caso de persona solicitante mayor de edad, podrá iniciar el trámite por sí de acuerdo a lo establecido en el art. 23 del CCyC de la Nación o a través de la designación de apoyo (art. 32 y 43 del Código Civil y Comercial de la Nación).
 
II. Requisitos
 
1. Encontrarse incapacitado/a en forma total y permanente, Se presume que la incapacidad es total cuando la Invalidez produzca en la capacidad laboral una disminución del SETENTA Y SEIS (76 %) o más.
 
2. Contar con menos de 65 años de edad, sin distinción de sexo.
 
3. Ser de nacionalidad argentina nativo/a naturalizado/a, residente en el país. Los naturalizados/as deberán contar con una residencia continua en el mismo de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido del beneficio.
 
4. Las personas extranjeras deberán acreditar una residencia mínima continua en el país de VEINTE (20) años.
 
5. No estar amparada la persona peticionante ni su cónyuge o conviviente por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna.
 
6. No estar empleado/a bajo relación de dependencia, ni estar registrado/a como autónomo o Monotributista.
 
7. No poseer bienes, ingresos ni recursos de otra naturaleza que permitan su subsistencia.
 
8. Se tendrá en cuenta el grado vulnerabilidad a los fines de la determinación de la condición socioeconómica del solicitante, por ende, se considerará que al titular le asiste un grado de vulnerabilidad cuando los ingresos mensuales que perciban los/las integrantes del grupo familiar no superen el equivalente a CUATRO (4) jubilaciones mínimas que establece el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.
 
9. Entiéndase por grupo familiar al compuesto por:
 
9.1. En caso de menores de 18 años:
 
9.1.1. El conformado por los padres/s, las madres/s del solicitante que ejerza/n la responsabilidad parental y resulten obligados legales.
 
9.1.2. En el caso que el/la solicitante no estuviera a cargo del padre/s, las madres/s y se encuentre representado por el tutor/a legal o persona designada como medida de protección, no se tendrá en cuenta dicho representante para el cálculo del Ingreso del Grupo Familiar.
 
Si el CUIL del representante tuvo como relación anterior padre/madre adoptiva/a se contempla para el cálculo de ingresos. Ahora bien, si el representante no tuvo relación anterior de padre/ madre adoptiva/a, no se contempla para el cálculo de ingresos.
 
9.2. En el caso de mayores de edad el grupo familiar estará conformado por el cónyuge o conviviente.
 
10. La Pensión por invalidez es compatible hasta su otorgamiento con la percepción de la Asignación Universal por hijo e hija (AUH) y con la Asignación por Embarazo para Protección Social por lo cual, al operar el alta del beneficio de la Pensión, cesará el pago de las Asignaciones antes mencionadas y comenzará a percibir la asignación por hijo o hija en el beneficio acordado.
 
11.   No encontrarse detenida/o a disposición de la Justicia.
 
III. Consideraciones particulares del proceso PNCIL
 
1. ANSES realizará, a través del sistema PNCIL, la evaluación de ingresos de la persona titular y de su grupo familiar declarado, como así también la validación de incompatibilidad con otros beneficios.
 
1.1. Para establecer si se cumple con los requisitos sobre los ingresos, se computarán la totalidad de los mismos, correspondientes a la persona titular y a su grupo familiar, debiendo considerarse como tales, las remuneraciones de trabajadores/as en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores/as autónomos/as y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los regímenes previsionales de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales, las prestaciones previstas en las Leyes Nros. 24.013, 24.557, 24.714, 25.191 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
 
Los Programas Sociales -incluyendo el Monotributo Social, Programas de Capacitación y Empleo -incluido el peculio por talleres protegidos-, y subsidios por Desempleo que otorgue el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal no se contemplarán para dicho cálculo.
 
1.2. Se tendrán por cumplidos los requisitos, cuando se verifique que los ingresos percibidos por el grupo familiar no superen importe de cuatro (4) haberes mínimos que establece el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.
 
2. No resulta necesario obtener el Certificado Médico Oficial (CMO) en forma previa al inicio de la Pensión no Contributiva por Invalidez, el mismo deberá ser presentado cuando sea requerido por la ANDIS.
 
El (CMO) podrá ser tramitado en formato Digital o Papel:
 
a) CMO DIGITAL: el/la titular deberá dirigirse al Hospital Público o Centro de Salud que se encuentre habilitado para realizar el certificado en formato digital más cercano a su domicilio, el que será remitido directamente por el establecimiento a la ANDIS.
 
b) CMO PAPEL: el/la titular deberá presentarse en una UDAI con turno previo, a fin de obtener el formulario CMO QR que deberá ser completado por Hospital Público o Centro de Salud más cercano a su domicilio.
 
Cuando el CMO PAPEL se encuentre completo por parte del profesional médico, el /la titular deberá incorporarlo mediante archivo a través de la plataforma MI ANSES/SOLICITUD DE PRESTACIONES/PRESTACION NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ, siguiendo los pasos que se le indiquen.
 
Es importante remarcar que para estos casos deberá presentar, además, el original en la UDAI para su remisión a la ANDIS.
 
3. Una vez que se completa la carga en el sistema PNCIL, automáticamente se realiza la caratulación del expediente en ANME según corresponda, Ttr. 055 “EXP. PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA LEY 18.910", en caso de ser un alta nueva o bien un Ttr. 843 ”REHABILITACION BENEFICIO", en caso de tratarse de una rehabilitación.
 
4. Con el CUIL ingresado en el aplicativo se recuperarán los datos de ADP y se asignará automáticamente, en base al Código Postal registrado, el Agente Pagador donde el/la titular percibirá sus haberes.
 
5. La UDAI podrá consultar el estado del expediente a través de Aplicaciones/ Pensiones no contributivas por Invalidez/ Módulo Consulta.
 
6. Cumplimentado el proceso, el sistema deja disponible la información registrada para la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), quien realizará:
 
6.1. Las evaluaciones de la persona titular y su grupo familiar, respecto a los siguientes ítem:
 
6.1.1. Patrimonio (inmuebles, rodados, aeronaves y embarcaciones).
 
6.1.2. Consumos.
 
6.2. Las evaluaciones sobre la invalidez certificada en el CMO.
 
6.3. La emisión y notificación de las resoluciones de otorgamiento y denegatoria, según corresponda.
 
7. El/la titular podrá realizar el seguimiento del estado de su solicitud y agregar toda documentación requerida por el Organismo mediante archivo a través de Mi ANSES en la sección Solicitud de Prestaciones, opción Pensión no Contributiva por Invalidez, siguiendo los pasos que le indique el aplicativo.
 
Asimismo, el/la operador/a podrá consultar el estado de la solicitud PNCIL a través de INTRANET/APLICACIONES/PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR INVALIDEZ/MODULO CONSULTA: ingresando con el número de CUIL del titular, le mostrará todas las solicitudes que posea y el historial de estados de cada solicitud, siendo la última la primera en listarse.
 
8. Para todos aquellos casos que fueron otorgados, la ANDIS enviará una novedad por el sistema, a fin de que los mismos sean liquidados y puestos al pago por ANSES.
 
IV. Haber de la Prestación y Fecha inicial de Pago
 
El haber de la prestación se ajustará a lo dispuesto en la Ley N° 16.472 y Decreto N° 2344/78, siendo actualmente este, el 70% del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias. La Prestación se devengará a partir del día PRIMERO (1°) del mes siguiente al de la fecha de la resolución que la acuerda.
 
V. Detalle de Tareas
 
A) Tramitación a través de MI ANSES (Web de ANSES)
 
Titular:
 
1. El/la solicitante, ingresa a MI ANSES con su Clave de Seguridad Social en “Solicitud de Prestaciones / Pensión no Contributiva por Invalidez” y realiza los pasos que el sistema le indique.
 
1.1.   Si el proceso resultó favorable, el sistema le indicará el número de expediente generado.
 
A partir de ese momento podrá hacer el seguimiento del trámite a través de la misma plataforma a fin conocer el estado del mismo y si resulta necesario presentar el CMO o documentación adicional que le sea requerida. Fin del proceso.
 
1.2 Si el proceso resultó desfavorable, el sistema le indicará los motivos por el cual se desestima el trámite. Fin del proceso.
 
B) Tramitación presencial en UDAI (Intranet)
 
Con el fin de iniciar el trámite de aquellas personas que solicitaron turno para realizar la gestión en forma presencial en una UDAI, el/la operador/a deberá ingresar a Intranet Aplicaciones/ Pensión No Contributiva por Invalidez (podrá consultar el manual de usuario MAUS-74-01 “Manual de Usuario - Pensión no Contributiva por Invalidez (PNCIL))”.
 
1. Ingresa el CUIL del solicitante.
 
2. Realiza las acciones indicadas por el sistema.
 
2.1. Si el proceso resultó favorable, continúa en 3.
 
2.2. Si el proceso resultó desfavorable, informa los motivos a la persona solicitante y de ser posible subsanar el error (como por ejemplo corrección de Datos Personales o Relaciones de ADP, etc.), realiza las correcciones necesarias y vuelve a ingresar a la aplicación. Fin del proceso.
 
3. Imprime la pantalla donde el sistema presenta la información de la solicitud favorable para que sea firmada por la persona solicitante con detalle de fecha, nombre apellido y DNI a modo de constancia de inicio por parte del titular.
 
4. El operador presiona el botón continuar a los efectos que el sistema caratule automáticamente el expediente, imprime la constancia de la Caratulación y Número de solicitud de PNCIL para entregar a la persona titular.
 
5. En caso que el Centro Asistencial al cual el/la titular deba asistir para realizar el CMO carezca de sistema CMO DIGITAL, el operador imprime el formulario CMO QR en papel y se lo entrega a el/la titular a fin de que cuando le sea requerida su presentación, concurra al establecimiento para ser completado, firmado y certificado por autoridad competente.
 
6. Carga en el Sistema SIDU, según corresponda, los siguientes códigos:

  • AIL - Alta Pensión no Contributiva por Invalidez
  • RIL - Rehabilitación Beneficio PNCIL ANDIS
  • 09D - Asesoramiento - ANDIS

En el caso de no generarse el expediente pertinente, por no cumplir con alguno de los requisitos de derecho, se deberá seleccionar el trámite (AIL RIL), según corresponda, y cerrarlo como “Trámite no terminado” Motivo: Sin Derecho.
 
7. Para verificar cuándo debe tramitar y presentar el CMO, el/la titular deberá realizar el seguimiento de su solicitud en Mi ANSES opción Pensión No contributiva por Invalidez.
 
8. Genera un legajo mensual Ttr. 343 “LEGAJO UNICO DOCUMENTACIÓN VARIA”, de todas las prestaciones de “PNC - Invalidez Art. 9° - Ley N° 13.478”, en la cual se debe agregar el documento firmado por el/la solicitante en el punto 3.
 
VI. Parámetros de la liquidación

  • La ex caja del número de beneficio será “40" con tipo ”5".
  • Ley aplicada: FF - LEY 18910 PENSION POR INVALIDEZ.
  • Clase de beneficio “22".
  • Marca de tope: 9.
  • PMR: cero.
  • Haber Real: Importe del haber mínimo.
  • Código de pago: 1.
  • Porcentaje de Cómputo: se consignará 70%.
  • Porcentaje de beneficio: Se consignará 100%.
  • El porcentaje de descuento de obra social (Incluir Salud), se calculará como el 3% sobre el monto del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificaciones, más el 6% sobre el importe del haber a afectar, que supere el monto de dicho haber mínimo.

Conceptos de pago:

  • 001-000: Haber real.
  • 318-009: Descuento Incluir Salud sobre haber (y zona austral, si corresponde).
  • 108-000: Retroactivo de haberes.
  • 518-009: Descuento Incluir Salud sobre la suma de los conceptos 108-000.