Buenos Aires, 14 de diciembre de 2022
Mediante Nota NO-2022-130591960-APN-SSS#MT se informó que, el índice de movilidad a aplicar a partir del 12/2022, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente Universitario será del 18,60% el cual se abonará, de acuerdo a lo estipulado por la Resolución MTEySS N° 1566/2022, en el mensual enero/23.
Se debe tener en cuenta que en el mensual diciembre/22, se aplicó el aumento de Ley General, por lo tanto y de acuerdo a lo informado oportunamente en Circular DP N° 45/22, se adecuó el valor de la PBU y de las prestaciones liquidadas bajo ese Régimen Especial, a las cuales corresponde otorgarle la movilidad de la Ley General.
Por lo expuesto, se tomarán las siguientes acciones:
1. Mensual enero/23:
- Se calculará la movilidad correspondiente a diciembre/22, sobre todos los beneficios vigentes y se abonarán los retroactivos pertinentes.
- Se adecuarán los conceptos de haber de los beneficios en curso de pago y de las altas.
2. Mensual febrero/23:
- Respecto a las altas febrero/23, se adecuarán los conceptos de haber y se abonarán los retroactivos desde el mensual diciembre/22, de corresponder.
En todos los casos los retroactivos de haberes se abonarán mediante el concepto 195-000 y se incrementará el código de obra social, en el importe que corresponda descontar sobre dicho devengado.
A continuación, se detallan las pautas de liquidación:
1. Tratamiento por Ley Aplicada de las prestaciones Docente Universitarios:
1. Ley Aplicada UA (Docente Universitario puro) | ||
Conceptos: | 001-000 | Solo debe contener este código de haber, de lo contrario es un error. |
Marca de tope: | ”E” | Escala de Deducción |
Aumento: | 18,60% | Movilidad Docente Universitario |
2. Ley Aplicada UB (Ley anterior con simultaneidad Docente Universitario) | ||
Conceptos: | 001-000
001-153 |
No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. |
Marca de tope: | ”E” | Escala de Deducción |
Aumento: | 15,62% (ya aplicada) | Movilidad Ley General sobre ambos haberes. |
3. Ley Aplicada UC (Ley 24.241 con simultaneidad Docente Universitario) | ||
Conceptos: | 001-001;001-002y/o001-003
ó 001-004 ó 001-005 ó 001-014 combinado con el 001-153 |
No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. |
Marca de tope: | “E” | Escala de Deducción |
Aumento: | 15,62% (ya aplicada) | Movilidad Ley General sobre ambos haberes. |
4. Ley Aplicada UD (Ley Especial 24.018 con simultaneidad Docente Universitario) | ||
Conceptos: | 001-000
001-156 |
No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. |
Marca de tope: | ”E” | Escala de Deducción |
Aumento: | * * * | Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor.
|
5. Ley Aplicada UE (Haber conjunto Ley 22.929 con Docente Universitario) | ||
Conceptos: | 001-000
001-155 |
No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. |
Marca de tope: | ”E” | Escala de Deducción |
Aumento: | * * * | Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor.
|
6. Ley Aplicada UF (Haber conjunto Dto. 160/05, Ley 24.241 con Docente Universitario) | ||
Conceptos: | 001-001;001-002 y/o001-003 ó 001-004 ó 001-005 ó 001-014 combinado con 001-155 y 006-023 | No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. |
Marca de tope: | “E” | Escala de Deducción |
Aumento: | * * * | Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor.
|
7. Ley Aplicada UG (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05, Leyes anteriores 24.241 con Docente Universitario) | ||
Conceptos: | 001-000
001-155 con 006-022; 006-025 ó 006-030 |
No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. |
Marca de tope: | “E” | Escala de Deducción |
Aumento: | * * * | Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor.
|
8. Ley Aplicada UH (Haber conjunto Ley 24.016, Dto 137/05, Ley 24.241 con Docente Universitario) | ||
Conceptos: | 001-001;001-002 y/o001-003 ó 001-004
ó 001-005 ó 001-014 combinado con el 001-155 y 006-022; 006-025 ó 006-030 |
No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. |
Marca de tope: | ”E” | Escala de Deducción |
Aumento: | *** | Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor.
|
9. Ley Aplicada UX (Docente Universitario puro con haberes de RVP) | ||
Conceptos: | 001-000
combinado con el 005-XXX ó 006-900; 006-934 ó 006-935 |
Solo debe contener los códigos de haber detallados, de lo contrario es un error.
Si se registra algún 005-XXX pueden coexistir los conceptos 114-923 ó 114-925. El tratamiento es igual al dispensado a la Ley Aplicada UA, solo que la liquidación existen haberes pertenecientes a Renta Vitalicia Previsional (005-XXX) o Rentas Vitalicias Garantizadas (006-900; 006-934 ó 006-935), los cuales no deben ser incrementados por aplicación de la movilidad |
Marca de tope: | ”E” | Escala de Deducción |
Aumento: | 18,60% | Movilidad Docente Universitario solo en 001-000. |
10. Ley Aplicada UZ (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05, Ley 24.241 Ex-Capitalización con Docente Universitario) | ||
Conceptos: | 001-001;001-002 y/o001-003 ó 001-004
ó 001-005 ó 001-014 combinado con el 001-155 y 006-022; 006-025 o 006-030 más 003-XXX ó 005-XXX ó 006-900; 006-934 ó 006-935 |
No puede tener el concepto 001-000 u otro distinto a los informados. Si se registra algún 005-XXX pueden coexistir los conceptos 114-923 ó 114-925.
El tratamiento es igual al dispensado a la Ley Aplicada UH, solo que la liquidación existe un haber del exrégimen de capitalización (003-XXX ó 005-XXX). Los conceptos 001-XXX + 006-025 + 003-XXX ó 005-XXX deben asumirse para definir el haber Docente, al momento de establecer el haber de mayor importe para aplicar la movilidad. |
Marca de tope: | ”E” | Escala de Deducción |
Aumento: | * * * | Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor.
|
11. Ley Aplicada US - Acumulación de Beneficios Docentes Universitarios (acordados por Leyes anteriores a la Ley 24.241) con Prestaciones del IAF | ||
Conceptos: | Beneficio Docente Universitario más beneficio de Caja 75 que superan el tope. | No puede contener códigos de haber de Ley 24.241.
Esta Ley Aplicada opera en forma análoga a la Ley Aplicada UH. |
Marca de tope: | “E” | Escala de Deducción |
Aumento: | * * * | Si la suma de conceptos de haber es inferior al haber mínimo, se aplicará aumento de Docente Universitario (18,60%) pudiendo resultar que:
|
12. Ley Aplicada UT - Acumulación de Beneficios Docentes Universitarios (acordados por Ley 24.241) con Prestaciones del IAF. | ||
Conceptos: | Beneficio Docente Universitario más beneficio de Caja 75 que superan el tope. | No puede contener el código 001-000, los conceptos liquidados deben pertenecer a Ley 24.241.
Esta Ley Aplicada opera en forma análoga a la Ley Aplicada UH. |
Marca de tope: | “E” | Escala de Deducción |
Aumento: | *** | Si la suma de conceptos de haber es inferior al haber mínimo, se aplicará aumento de Docente Universitario (18,60%) pudiendo resultar que:
|
13. Ley Aplicada UV - Haber de simultaneidad de Ley 26.508 menor o mayor al Haber de Ley 24.241 con conceptos de Ex- Capitalización. | ||
Conceptos: | 001-001;001-002 y/o001-003 ó 001-004
ó 001-005 ó 001-014 combinado con el 001-153 más 003-XXX ó 005-XXX ó 006-900; 006-934 ó 006-935 |
No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. El tratamiento es igual al dispensado a la Ley Aplicada UC, con la única diferencia que en la liquidación existen conceptos del ex-régimen de capitalización (003-XXX ó 005-XXX) |
Marca de tope: | “E” | Escala de deducción |
Aumento: | 15,62% (ya aplicada) | Movilidad Ley General sobre ambos haberes, a excepción de los 005-XXX y 006-900,006-934 y 006-935 |
Las Pensiones liquidadas, donde la suma del porcentaje de beneficio de sus copartícipes supere el 100% y aquellos beneficios con error grave en su liquidación, serán excluidos de la aplicación del aumento, al tiempo que deberá generarse el reporte correspondiente a su saneamiento...
Se brindan ejemplos de liquidación de estas prestaciones, cuando hay que compensar el Haber por diferencia en el incremento de PBU.
Ejemplo 1: Ley Aplicada UH.
8.a. El haber de la prestación establecido por Ley N° 26.508 (001-155) es menor al haber establecido Ley N° 24.016, Decreto 137/05, Ley N° 24.241 (001-XXX + 006-025).
Haber Docente Universitario (001-055) | Resulta | Haber Docente (001-001 + 001-002 + 001-003 + 006-025) |
$12.919,08 | < | $48.310,94 = ($19.831,83 + $12.239,13 + $8.080,54) |
Se debe aplicar la movilidad para el régimen Docente = 20,15%
Liquidación 12/2022 (sin aumento docente aplicado)
001-001 | 001-002 | 001-003 | 006-025 | 001-055 | Total |
$22.929,56 | $12.239,13 | $8.159,44 | $8.080,54 | $12.919,08 | $61.230,02 |
Liquidación 12/2022:
La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 260/2022, el cual asciende a $ 22.929,56, por lo tanto, deberá establecerse cuánto se abona en defecto en concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al suplemento docente:
PBU (Ley General)= $22.929,56
PBU (Docente)= $19.831,83 x 1,2015 = $23.827,94
Diferencia de PBU= ($23.827,94 - $22.929,56) = $898,38 [Importe que debe sumarse al suplemento docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.]
Luego la liquidación del mensual 12/2022 con aumento docente aplicado resulta:
001-001 | 001-002 +20,15% | 001-003 +20,15% | 006-025 + 20,15% + Diferencia de PBU | 001-055 +20,15% | Total | |
$22.929,56 | $14.705,31 | $9.803,57 | $9.708,77 +898,38 = | $10.607,15 | $15.522,27 | $73.567,87 |
La diferencia entre la presente liquidación y la abonada realmente en el mensual Diciembre/22, más el proporcional de aguinaldo y Zona Austral de corresponder, formará parte del retroactivo a abonar.
Luego la liquidación del mensual 01/2023, resulta:
001-001 | 001-002 | 001-003 | 006-025 | 001-055 | Total |
$22.929,56 | $14.705,31 | $9.803,57 | $10.607,15 | $15.522,27 | $73.567,87 |
8.b. El haber de la prestación establecido por Ley 26.508 (001-155) es mayor al haber establecido por Ley N° 24.016, Decreto 137/05 y Ley N° 24.241 (001-XXX + 006-025)
Haber Docente Universitario (001-055) | Resulta | Haber Docente (001-001 + 001-002 + 001-003 + 006-025) |
$50.547,26 | > | $46.709,56 = ($ 19.831,83 + $ 13.448,40 + $ 7.471,33 + $5.958,00) |
Para estos casos debe aplicarse la movilidad para el régimen Docente Universitario = 18,60 %
Liquidación 12/2022 (sin aumento universitario aplicado)
001-001 | 001-002 | 001-003 | 006-025 | 001-055 | Total |
$ 19.831,83 | $ 13.448,40 | $7.471,33 | $ 5.958,00 | $ 50.547,26 | $ 97.256,82 |
Liquidación 12/2022:
La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 260/2022, el cual asciende a $ 22.929,56, por lo tanto, deberá establecerse cuánto se abona en defecto en concepto de PBU (respecto de la movilidad docente universitario) para, en este caso, sumarlo al haber:
PBU (Ley General)= $22.929,56
PBU (Docente)= $19.831,83 x 1,186 = $23.520,55
Diferencia de PBU= ($23520,55 - $22.929,56 )= $590,99 [Importe que debe sumarse al suplemento docente universitario, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.]
Luego la liquidación del mensual 12/2022 con aumento docente universitario aplicado, resulta:
001-001 | 001-002 +18,60% | 001-003 +18,60% | 006-025 + 18,60% | 001-055 + 18,60% + Diferencia de PBU | Total | |
$22.929,56 | $15.949,80 | $8.861,00 | $7.066,19 | $59.949,05+ $590,99= | $60.540,04 | $115.346,59 |
La diferencia entre la presente liquidación y la abonada realmente en el mensual Diciembre/22, más el proporcional de aguinaldo y Zona Austral de corresponder, formará parte del retroactivo a abonar.
Luego la liquidación del mensual 01/2023
001-001 | 001-002 | 001-003 | 006-025 | 001-055 | Total |
$22.929,56 | $15.949,80 | $8.861,00 | $7.066,19 | $60.540,04 | $115.346,59 |